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Documento BOE-A-2010-18038

Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, de la Mesa del Senado, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 23 de noviembre de 2010, páginas 97650 a 97652 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2010-18038
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/2010/11/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

Acuerdo de 16 de noviembre de 2010, de la Mesa del Senado, sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado.

La Mesa del Senado, en su reunión del día 16 de noviembre de 2010, ha aprobado la Resolución sobre la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado, en los términos que figuran en el anexo que se adjunta.

Asimismo, ha acordado publicar dicho acuerdo en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales», Sección Senado, y en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

El proceso de incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones obliga a la administración parlamentaria a dotarse de los medios y sistemas electrónicos adecuados que, a la vez que sirven para mejorar el funcionamiento interno y la gestión de los recursos, permiten hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, según las pautas marcadas por la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En esta línea, se procede al establecimiento de la edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado, que presenta iguales condiciones de confianza y seguridad que la anterior edición impresa, pero mediante la cual, sin duda, se garantiza de forma más eficaz su accesibilidad y usabilidad, de tal manera que los ciudadanos puedan conocer y disponer por medios electrónicos de los textos oficiales publicados por la Cámara.

Al mismo tiempo, la página web constituye en la actualidad un instrumento capaz de proporcionar la máxima publicidad y, por lo tanto, se procede a adecuar el contenido del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) a esta situación y se traslada la publicación de determinados textos a la página web del Senado, continuándose así el proceso iniciado por la Mesa en 2009 respecto de las preguntas con respuesta escrita.

Conforme a todo lo anterior, la Mesa de la Cámara, en ejercicio de la competencia otorgada a la misma por los artículos 36 y 191 del Reglamento del Senado, dispone lo siguiente:

Artículo 1. Edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado.

A partir del día 1 de enero de 2011 el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) y el Diario de Sesiones del Senado se publicarán exclusivamente en edición electrónica que tendrá validez oficial a todos los efectos. De dicha edición electrónica, se obtendrá la edición en papel de un ejemplar de todos los números de las publicaciones oficiales, para su depósito en la Biblioteca del Senado.

Artículo 2. Acceso a las publicaciones oficiales.

1. La edición electrónica de las publicaciones oficiales del Senado se podrá consultar en la página web del Senado (http://www.senado.es) y en la sede electrónica de la Cámara (https://sede.senado.es), garantizándose la autenticidad e integridad de sus contenidos, así como el acceso permanente a los mismos.

2. La edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) estará accesible en la fecha que figure en la cabecera de cada publicación, salvo que resultara imposible por circunstancias extraordinarias de carácter técnico.

3. El «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) y el Diario de Sesiones del Senado se publicarán los días en que sea necesario. No se publicará más de un número del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) cada día.

Artículo 3. Estructura de las publicaciones oficiales.

1. El «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) se estructura en los siguientes apartados:

I. Iniciativas legislativas.

II. Mociones.

III. Autorizaciones.

IV. Otras actividades parlamentarias.

V. Normas sobre asuntos parlamentarios.

VI. Administración del Senado.

2. El Diario de Sesiones del Senado tendrá la siguiente estructura:

Pleno y Diputación Permanente.

Comisiones.

Artículo 4. Criterios para la publicación en la edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado).

1. Como regla general, en la edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) sólo se publicarán los acuerdos adoptados y los textos aprobados por los órganos de la Cámara.

2. Como excepción a la regla anterior, se publicarán íntegramente en la edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) todos los textos, documentos y acuerdos relativos a la tramitación de iniciativas legislativas y autorizaciones por el Senado.

3. Los demás textos o documentos que integran la tramitación de los expedientes parlamentarios se publicarán exclusivamente a través de la página web del Senado.

Artículo 5. Requisitos técnicos de la edición electrónica de las publicaciones oficiales.

1. Los ficheros que integran la edición electrónica del «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado) incorporarán el sello electrónico de Administración Pública, tal como dispone el artículo 18.1 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. La página web del Senado permitirá en todo momento, a los efectos de comprobación de su autenticidad, obtener la copia firmada de la publicación correspondiente al código de verificación electrónica que se mostrará en cada página. Se podrá verificar la validez del certificado digital con el que se realizó la firma mediante las herramientas informáticas disponibles en cualquier navegador de internet.

Artículo 6. Desarrollo y ejecución.

Corresponde al Letrado Mayor del Senado la adopción de las medidas que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Resolución. En concreto, a propuesta de la Dirección de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado, determinará los asuntos que se deben publicar en cada uno de los apartados en los que se estructura el «Boletín Oficial de las Cortes Generales» (Senado), a los que se refiere el artículo 3.1 de la Resolución, así como la relación detallada de expedientes y documentos que, conforme a los criterios expresados en el artículo 4, deberán ser objeto de publicación en la edición electrónica de dicho Boletín Oficial o en la página web de la Cámara.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado cualquier acuerdo anterior de la Mesa del Senado que se oponga a lo establecido en la presente Resolución.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2011.

Palacio del Senado, 16 de noviembre de 2010.–El Presidente del Senado, Francisco Javier Rojo García.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 16/11/2010
  • Fecha de publicación: 23/11/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Boletines Oficiales
  • Cortes Generales
  • Internet
  • Publicaciones oficiales
  • Senado

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