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Documento BOE-A-2010-1800

Resolución de 22 de enero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en festivales durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2010, páginas 10380 a 10394 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-1800

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.e) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre (BOE de 12 de enero), por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (BOE del 29), del Cine prevé la existencia de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales. Por su parte, el artículo 82 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (BOE del 24), por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las empresas productoras podrán acceder a las ayudas para la participación de películas en festivales y en ceremonias de premios de reconocido prestigio. Asimismo, el artículo 16 de la misma Orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE del 18), General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley, esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para la participación de películas españolas en Festivales durante el año 2010, que se regirán por las bases siguientes:

Primero. Objeto y finalidad.–La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la promoción de películas españolas que durante el año 2010 participen en los Festivales y premios cinematográficos de reconocido prestigio que se relacionan en el apartado Cuarto.

Segundo. Imputación presupuestaria.–La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para 2010, destinándose 1.250.000 euros a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía», incluida en los créditos del Programa 335C «Cinematografía».

Tercero. Procedimiento de concesión.–La concesión de las ayudas previstas en esta resolución se efectuará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 arriba indicada.

No se podrá conceder más de una ayuda por la participación de cada película en el mismo Festival.

En la convocatoria recaerán resoluciones individuales sucesivas conforme se vayan recibiendo las respectivas solicitudes, cuyas cuantías máximas no excederán del importe que se asigna en el apartado siguiente a cada uno de los Festivales y premios que se reseñan.

Cuarto. Cuantía de las ayudas.–Podrá concederse en cada uno de los Festivales o premios relacionados y en cada una de las Secciones indicadas la ayuda máxima que se expresa en cada caso:

Festivales o Premios

Secciones

Ayudas máximas

Óscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood.

Largometraje que compita en representación de España como candidata al Premio a la mejor película de habla no inglesa, o que siendo español, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

60.000,00 €

Cortometraje que compita en representación de España como candidata al Premio al mejor cortometraje, o que siendo español, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

20.000,00 €

Premios Globos de Oro.

Película que compita como candidata al Premio a la mejor película de habla no inglesa, o que siendo española, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

40.000,00 €

Premios Academia Europea de Cine (EFA).

Largometraje que compita en representación de España como candidata al Premio a la mejor película, o que siendo español, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

20.000,00 €

Documental que compita en representación de España como candidata al Premio al mejor documental, o que siendo español, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

15.000,00 €

Cortometraje que compita en representación de España como candidata al Premio al mejor cortometraje, o que siendo español, o en régimen de coproducción mayoritaria o paritaria, sea finalista en cualquier otra categoría, en cuyo caso, aunque compita en más de una, la ayuda será única.

8.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Berlín.

Largometraje Sección «Competición» o «Berlinale Especial».

75.000,00 €

Cortometraje Sección «Competición» (concurso o fuera de concurso) o «Berlinale Especial».

12.000,00 €

Largometraje Sección «Panorama Internacional».

40.000,00 €

Largometraje Sección «Forum».

20.000,00 €

Generation.

20.000,00 €

Culinary Cinema.

20.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Cannes.

Largometraje Sección Oficial.

75.000,00 €

Largometraje Sección Oficial fuera de Concurso.

40.000,00 €

Cortometraje Sección Oficial a concurso.

12.000,00 €

Largometraje «Un Certain Regard «.

40.000,00 €

Largometraje «Quinzaine des Réalisateurs».

40.000,00 €

Largometraje «La Semaine Internationale de la Critique».

40.000,00 €

Festival Internacional de Cine de San Sebastián.

Largometraje Sección Oficial.

60.000,00 €

Largometraje Sección «Zabaltegi».

20.000,00 €

Largometraje Sección «Especiales Zabaltegi».

12.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Venecia.

Largometraje Sección Oficial.

75.000,00 €

Cortometraje en «Corto cortissimo».

12.000,00 €

Largometraje «Orizzonti».

40.000,00 €

Largometraje «Settimana de la Critica».

40.000,00 €

Largometraje «Giornati degli Autori».

40.000,00 €

Fuori Concorso.

40.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Mar del Plata.

Largometraje Sección Oficial.

24.000,00 €

Festival des Films du monde de Montreal.

Largometraje Sección Oficial.

24.000,00 €

First Films World Competition.

12.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Karlovy Vary.

Largometraje Sección «Competición de Largometrajes».

18.000,00 €

Sección «Competición de Documentales».

10.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Locarno.

Largometraje Sección «Competición Internacional» a concurso y fuera de concurso.

18.000,00 €

Largometraje Sección «Piazza Grande».

18.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Moscú.

Competición oficial largometrajes.

18.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Tokio.

Competición oficial largometrajes.

30.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Shanghai.

Competición oficial largometrajes.

30.000,00 €

Festival internacional de Cine de El Cairo.

Competición oficial largometrajes.

18.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Varsovia.

Competición oficial largometrajes.

18.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Rotterdam.

Largometraje Sección «Tigers Awards Competition».

16.000,00 €

Cortometraje Sección «Tigers Awards Competition for Short Films».

6.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Sundance.

Dramatic and Documentary Competitions.

35.000,00 €

Premieres.

35.000,00 €

Spectrum.

35.000,00 €

World Cinema Competitions.

20.000,00 €

Shorts Competitions.

12.000,00 €

Park City at Midnight.

20.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Toronto.

Largometraje Sección «Gala».

45.000,00 €

Largometraje Sección «Special Presentations».

45.000,00 €

«Real to reel».

25.000,00 €

«Contemporary World Cinema».

25.000,00 €

«Discovery».

25.000,00 €

«Masters».

25.000,00 €

«Visions».

25.000,00 €

Midnight Madness.

25.000,00 €

Sprockets Family Zone.

25.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Roma.

Largometraje Sección «Cinema» y «Première».

20.000,00 €

Selezione Ufficiale a Concorso.

20.000,00 €

Selezione Ufficiale Fuori de Concorso/Anteprima.

20.000,00 €

Festival Internacional de Nueva York (The Film Society of Lincoln Center).

Participación de Largo sin distribuidor norteamericano.

35.000,00 €

BFI Festival de Londres.

«Gala», “Special Presentation”, «Film on the square».

20.000,00 €

IDFA Festival Internacional de Documentales de Amsterdam.

IDFA Competition for Feature-Length Documentary.

20.000,00 €

IDFA Competition for Mid-Length Documentary.

15.000,00 €

IDFA Competition for Short Documentary.

12.000,00 €

IDFA Competition for First Appearance.

20.000,00 €

IDFA Competition for Student Documentary.

12.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Tribeca.

World Narrative Features (Competition).

35.000,00 €

World Documentary Features (Competition).

20.000,00 €

Shorts Competition.

12.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Gijón.

Largometraje Sección Oficial.

20.000,00 €

Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva.

Largometraje Sección Oficial.

20.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Valladolid.

Largometraje Sección Oficial.

20.000,00 €

Largometraje Sección «Tiempo de Historia».

10.000,00 €

Festival Internacional de Cine de Sitges.

Oficial Fantastic.

20.000,00 €

Festival de Cine Español de Málaga.

Largometraje Sección Oficial.

10.000,00 €

Quinto. Películas en régimen de coproducción.

1. Cuando se trate de películas realizadas en régimen de coproducción internacional, sólo se tendrá derecho a las ayudas previstas cuando exista una participación española efectiva de carácter técnico, creativo y/o artístico, y su cuantía será proporcional al porcentaje de la participación de los coproductores españoles, calculado a partir de los importes máximos señalados en los apartados precedentes.

No se aplicará esta reducción en el caso de los Oscar de la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood y los Globos de Oro cuando la película compita en representación de España como «Mejor película de habla no inglesa».

2. En caso de que se trate de una coproducción con cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que preste servicios de televisión se descontará del importe de la ayuda que, en su caso, se conceda la cantidad equivalente al porcentaje de participación de aquéllas.

Sexto. Costes subvencionables.–Serán subvencionables los costes inherentes a la presencia en los enunciados festivales y premios, entendiéndose por tales, los siguientes:

a) Campañas de publicidad en las publicaciones oficiales del Festival, en los medios especializados de la industria cinematográfica y audiovisual, incluidos anuncios en Internet, así como en soportes publicitarios (por ejemplo, alquiler de espacios en recintos y zonas establecidos en cada festival). En el caso de festivales y premios que se celebren en España, podrá también cumplirse este requisito mediante inserciones publicitarias en prensa escrita. Será necesario invertir en este apartado al menos un 30 por 100 de la cantidad que se solicita como ayuda. Este porcentaje se incrementa hasta el 50 por 100 en los casos del Festival Internacional de Cine de San Sebastián y del Festival de Cine Español de Málaga. El 70 por 100 restante, 50 por 100 en el caso de los dos Festivales citados, deberá invertirse necesariamente en las actuaciones y/o actividades que se citan en los apartados consignados seguidamente.

b) Tiraje y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada festival, conforme a su reglamento, así como de aquellas otras que se destinen a su proyección en los mercados que se celebren en los mismos. Dichas copias deberán ponerse a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para sus campañas de promoción, salvo en el caso de las ayudas señaladas en el apartado cuarto, parágrafo A) de esta resolución, si la Academia de las Artes y Ciencias Cinematográficas de Hollywood continúa reteniendo la copia de la película nominada.

c) Tiraje de extractos para su difusión en televisión con motivo del Festival.

d) Contratación de empresas de relaciones públicas y agentes de prensa para desarrollar exclusiva y excluyentemente una labor específica en el Festival en el que la película participe.

e) Material publicitario, tales como carteles, fotografías, diapositivas, carpetas de prensa, etc., en las cantidades a utilizar en la promoción de cada película con motivo del festival en que participe. En dicho material deberá aparecer el logotipo que se facilitará a tal efecto por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, debiéndose obligatoriamente poner a disposición de dicho Organismo, como mínimo, tres copias de estos materiales. Se excluye cualquier material gráfico o audiovisual que no tenga como fin específico la promoción de la película en el festival en el que participe.

f) Gastos de transporte de materiales.

g) Gastos de desplazamientos y estancias de las delegaciones cinematográficas participantes, limitado exclusivamente a las personas que estime la productora, debidamente justificado y aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

h) Organización de recepciones en el marco del festival en el que participe la película objeto de la ayuda.

Séptimo. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas empresas productoras que estén inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2062/2008 arriba reseñado, siempre que cumplan todos los requisitos que se exigen en esta convocatoria y no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias que se enumeran en el artículo 13 de la Ley 38/2003 indicada más arriba.

En el caso de que sean varias las empresas productoras solicitantes de ayuda por la participación de la misma película en el festival podrá presentarse la solicitud de forma conjunta o separada, aunque, en ningún caso, la ayuda total solicitada podrá superar las cantidades máximas establecidas en el apartado Cuarto de esta resolución. En caso de solicitud conjunta se deberá determinar qué empresa percibirá la ayuda o, si fueran varias las beneficiarias, los porcentajes en que se distribuirá aquella.

Octavo. Obligaciones de los solicitantes.

1. Haber cumplido con el porcentaje destinado a publicidad señalado en el párrafo primero del apartado Sexto.

2. En todos los materiales publicitarios, anuncios o invitaciones constará el logotipo vigente que se facilitará a tal efecto, solicitándolo previamente en el Anexo II, por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en una parte destacada y de forma visible y legible.

3. El incumplimiento de cualquiera de los dos apartados anteriores motivará la denegación de la subvención.

Noveno. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará cinco días naturales antes de la fecha de inicio del festival de que se trate.

En caso de que algún festival haya comenzado o se haya celebrado antes de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el mismo.

2. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro telemático del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http://www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey n.º 1, 28071 Madrid o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE del 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro telemático deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

3. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificaciones.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Décimo. Documentación.–Las solicitudes, conformes al modelo del Anexo I, deberán acompañarse de los siguientes documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos:

a) Declaración responsable, contenido la solicitud, de:

Que los datos existentes en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales no han sufrido modificación, o en caso contrario, sí han sufrido modificación adjuntándose la documentación correspondiente que lo acredite.

Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006 arriba indicado.

Que no está incurso en ningún supuesto del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 arriba indicada.

Que no ha sido sancionado con la pérdida de obtener subvenciones por incumplimiento de la normativa de aplicación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Que cumple la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo y técnico.

b) Comprobación de obligaciones tributarias y con Seguridad Social. El solicitante puede autorizar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales conforme al modelo del Anexo I, o, en caso contrario, tendrá que presentar Certificados de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones tributarias, a efectos de subvenciones, y con Seguridad Social, respectivamente, aplicándose lo previsto en el artículo 15.1.c) de la Orden CUL/2834/2009 arriba indicada.

c) Si la empresa solicitante no tiene residencia fiscal en España, certificado de residencia fiscal del país de residencia. Este documento tendrá que estar redactado en castellano o, en caso contrario, acompañar la traducción jurada del mismo a dicho idioma.

d) Certificado de nacionalidad española de la película.

e) Escrito del festival o premio en el que se acredite la invitación oficial a la película.

f) Plan de promoción completo, especificando todas las acciones a realizar, junto con el presupuesto total en el que se desglosen y detallen, en su caso, los gastos que implique la promoción de cada película en el Festival o premio para el que se solicita la ayuda, conforme a lo establecido en el apartado sexto, indicando las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada. El proyecto deberá ir suscrito por el representante legal de la empresa. Si ya se ha celebrado el festival o premio, relación recopilatoria de gastos de promoción efectuados y memoria explicativa de la campaña de promoción realizada, todo ello firmado por el representante legal de la empresa. Además, se indicarán las partidas a las que se aplicará la ayuda solicitada.

g) Relación de otras ayudas obtenidas o solicitadas de cualquier ente público para el desarrollo de la misma actividad o, en otro caso, escrito declarando lo contrario.

h) Si hay solicitud conjunta de varias empresas, toda la documentación anterior será presentada por cada solicitante y se presentará un escrito estableciendo qué empresa percibirá la ayuda, compromisos asumidos por cada solicitante en la realización de la actuación subvencionada y porcentajes de distribución de la subvención entre los solicitantes.

i) Copia en DVD y material promocional de la película, que, en todo caso, tendrá que aportarse antes del pago de la ayuda, si fuera concedida. El incumplimiento de este requisito comportará automáticamente la pérdida y, correlativamente, la revocación de la subvención que, en su caso, se hubiese concedido, sin que proceda pago o abono alguno al inicial beneficiario. En el caso de que se aporte un DVD no definitivo, porque no esté disponible, el beneficiario se compromete a facilitar uno al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el momento en que se comercialice haciendo constar este compromiso por escrito.

Undécimo. Concurrencia de ayudas.–La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de participación de la empresa productora en el Festival o premio.

Duodécimo. Órgano instructor.–De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, arriba indicada, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Decimotercero. Instrucción.

1. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación que se reseña en el apartado Décimo, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003 arriba indicada.

2. Si no se tienen en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes, se prescindirá del trámite de audiencia, conforme al art. 84.4 de la Ley 30/1992 antes reseñada.

Decimocuarto. Propuesta de resolución.–Completado el expediente y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución motivada y la elevará al Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para su aprobación, en su caso.

Decimoquinto. Resolución.

1. Formulada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, arriba indicada, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, antes mencionada. En dicha resolución figurará la película subvencionada, el Festival o premio en el que participa, la empresa beneficiaria y el importe de la subvención concedida.

3. El plazo máximo para dictar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, antes citada.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, (BOE del 14) reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez

Decimosexto. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión siempre que, además de las obligaciones generales, el beneficiario haya hecho entrega en los almacenes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales de la copia o copias incluidas, en su caso, en la relación de gastos efectuados para la participación en el Festival.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez desde su fecha de expedición.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de tres meses a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

4. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada anteriormente.

5. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

1.º) Memoria de las actividades desarrolladas y de los resultados obtenidos en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida. Esta memoria deberá ser firmada por el representante legal de la empresa.

2.º) Información, en su caso, sobre las ayudas públicas nacionales o internacionales recibidas.

3.º) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento justificativo, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Se incluyen en este epígrafe las facturas, documentos de caja y cualesquiera otros justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable. Las referidas facturas no deberán haber sido incluidas en el reconocimiento de coste efectuado para el cálculo de las ayudas a la amortización previstas en la normativa del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, antes mencionada, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, arriba indicado, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Decimoséptimo. Comprobación y control.–Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

Decimoctavo. Incidencias.–Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente resolución deberán poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimonoveno. Devolución a iniciativa del perceptor.–Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. De producirse este supuesto, el beneficiario de la ayuda deberá realizar las siguientes actuaciones:

1.º) Ingresar el importe que corresponda en la cuenta corriente que el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene abierta en el Banco de España, sucursal de Madrid, n.º 9000-0001-20-0200008984, indicando la película a la que se refiere y el Festival por el que solicitó la ayuda.

2.º) Notificar de forma fehaciente al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la devolución voluntaria practicada.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003 citada anteriormente y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Vigésimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, arriba mencionada y en el Título III del Real Decreto 887/2006, arriba indicado.

Vigésimo primero. Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003 antes citada, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, reseñada más arriba.

Vigésimo segundo. Normativa aplicable.–Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, el Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la citada Ley del Cine, y la Orden CUL/2834/2009, arriba mencionada. Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Vigésimo tercero. Recursos.–La presente resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, antes mencionada, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez

Madrid, 22 de enero de 2010.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

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