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Documento BOE-A-2010-17949

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Madrid, para la cesión temporal de la exposición "Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana".

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 22 de noviembre de 2010, páginas 97305 a 97314 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17949

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid han suscrito un Convenio de Colaboración para la cesión temporal de la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana» del Ministerio de Cultura a la Comunidad de Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid para la cesión temporal de la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana»

En Madrid, a 19 de julio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Ministra de Cultura, doña Ángeles González-Sinde Reig, nombrada mediante el Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, actuando en representación del Ministerio de Cultura, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y en relación con el párrafo k) del artículo 5.1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura (en adelante, «MCU»).

Y de otra, la Excma, Sra. doña Esperanza Aguirre Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento como Presidenta de la Comunidad de Madrid por Real Decreto 809/ 2007 de 19 de junio, en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación a la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en representación de la Comunidad de Madrid (en adelante, «la parte receptora»).

Ambas partes se reconocen mutuamente su plena competencia y capacidad para suscribir el presente convenio de colaboración en nombre de las instituciones a las que representan y

MANIFIESTAN

I. Que el Ministerio de Cultura tiene entre sus principales objetivos la difusión y promoción del arte español, por medio de la organización y promoción de exposiciones y otros eventos similares para la difusión de la cultura.

II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a ésta la competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura, que ejerce a través de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en virtud del Decreto 42/2009 de 30 de abril del Consejo de Gobierno, que modificaba la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, creadas mediante el Decreto 7/2007, de 20 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establecía el número, denominación y competencias de las mismas.

III. Que el Decreto 163/1997, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, atribuye a éste, entre otras, las siguientes competencias: organizar exposiciones temporales relacionadas con el patrimonio arqueológico, elaborar y editar monografías y catálogos, promover el desarrollo de una actividad divulgativa y didáctica respecto de sus contenidos y temática y cooperar con otros museos e instituciones de su mismo ámbito cultural, tanto a nivel nacional como internacional.

IV. Que las partes acuerdan que la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la Antigüedad hispana», producida por el MCU, sea mostrada en el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, con arreglo al calendario que se detalla en la cláusula segunda.

V. Que el MCU autoriza a la parte receptora a exhibir la exposición con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–Por el presente convenio el MCU cede temporalmente a la parte receptora la exposición «Oro y plata. Lujo y distinción en la antigüedad hispana», que ha sido producida por el citado Ministerio (en adelante, «la exposición»).

El Ministerio se reserva su coordinación.

El anexo contiene la relación de obras que forman parte de la exposición, todas ellas pertenecientes a los fondos del Museo Arqueológico Nacional. No podrá añadirse ni omitirse ningún componente de las obras que figuran en este anexo sin permiso previo del Ministerio.

Segunda. Calendario y sede.–El período de cesión de la exposición será el comprendido entre el 9 de julio y el 24 de septiembre de 2010, incluidos los períodos de montaje y desmontaje.

Las fechas y la sala de exhibición serán las siguientes:

Del 23 de julio al 19 de septiembre de 2010 en el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid (Plaza de las Bernardas, s/n, Alcalá de Henares).

Tercera. Seguro.–El MCU ha contratado para la exposición un seguro para obras de arte, a todo riesgo, en la modalidad «clavo a clavo», por una cuantía máxima de 800 euros cuyo gasto se imputará al concepto presupuestario 24.03.224 del programa 333B.

Cuarta. Diseño.–El MCU ha producido la exposición con un diseño general para el que se han construido los distintos elementos expositivos. La parte receptora se hará cargo de la adaptación integral del diseño de la exposición en su sede, siendo responsable, asimismo, de los honorarios del diseñador por este concepto y por la dirección del montaje.

Quinta. Seguridad.–La parte receptora, que será la responsable de la seguridad de la exposición, proporcionará con antelación un informe de condiciones técnicas (temperatura, humedad, detección de incendios, etc.) y del sistema de vigilancia confirmando la idoneidad de sus locales y de su personal para recibir, manejar y presentar de forma segura la exposición.

Las condiciones de seguridad de la exposición seguirán las directrices para los acuerdos de préstamo del ICOM de 1974.

Sexta. Comunicación de desperfectos.–La parte receptora no podrá manipular ni restaurar ninguna de las obras de la exposición sin el previo conocimiento y consentimiento del MCU mientras dure el período de cesión.

Séptima. Transporte.–El transporte de las obras y de los elementos expositivos en su recorrido desde la sede de la última itinerancia o almacén hasta el Museo Arqueológico Regional correrá a cargo de la parte receptora.

El transporte se efectuará por una empresa de transporte de toda solvencia técnica, comunicada y aceptada previamente por el MCU.

Octava. Desembalaje y reembalaje.–La construcción de los embalajes, tanto de las obras integrantes de la exposición, como de los elementos expositivos, ha sido realizada por el MCU. Sin embargo, el desembalaje y el reembalaje de las obras que integran la exposición y de los elementos expositivos serán responsabilidad de la parte receptora.

El personal responsable del desembalaje y el reembalaje en su sede, examinará todas las piezas en el momento del desembalaje y del embalaje para hacer constar cualquier anomalía.

Los objetos y los elementos expositivos se devolverán en las mismas cajas en que se hayan recibido, respetándose el orden y señalización de cada embalaje.

Novena. Montaje y desmontaje.–La parte receptora se hará cargo de los gastos que se deriven de las operaciones de acondicionamiento de la sala, montaje y desmontaje de la muestra, para lo cual empleará personal especializado. Este último aspecto se realizará sin perjuicio del posible envío de un representante del MCU para asistir al montaje y al desmontaje.

Décima. Comisario.–Los creadores científicos y comisarios de la exposición son Doña Magdalena Barril Vicente y Don Eduardo Galán Domingo. Corresponderá a la parte receptora sufragar sus gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en la ciudad de la exposición para asistir al montaje y a la inauguración de la misma.

Undécima. Catálogo.–El MCU editará un catálogo de la exposición que puede ser objeto de venta por parte de la parte receptora, previo acuerdo con el Servicio de Publicaciones del MCU.

Asimismo, la parte receptora recibirá 10 catálogos que se dedicarán a la representación e intercambio con otras instituciones y para distribuir a los medios de comunicación.

Duodécima. Derechos de autor.–En la parte ilustrada del catálogo, el cartel, los prospectos informativos, así como en Internet, debe mencionarse a los autores de las obras y de los textos.

En el caso de que la parte receptora quisiera reproducir alguna de las obras de la exposición en el catálogo, en los prospectos informativos editados al efecto, en Internet, así como en los espacios informativos, deberá solicitarlo previamente al Ministerio.

Decimotercera. Créditos y publicidad.–En todas las ediciones de publicidad, cartel, invitaciones, anuncios, catálogo y materiales educativos relacionados con la exposición, así como en cualquier otro lugar en que se mencione la muestra, deben figurar los créditos institucionales de Gobierno de España-Ministerio de Cultura. El citado logotipo y el de la parte receptora aparecerán de manera visible en estos créditos junto con el texto «Exposición producida por el Ministerio de Cultura».

El MCU deberá aprobar previamente las pruebas de dichas ediciones de publicidad y el resto del material impreso. Una vez concluida la exposición, la parte receptora enviará al MCU un dossier de prensa, el número de visitantes, así como un reportaje fotográfico de la exposición para la campaña de divulgación de la actividad del MCU.

Decimocuarta. Régimen jurídico.–Todos los servicios que sean contratados por ambas partes para la ejecución de los compromisos adquiridos en este convenio están sujetos a la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, así como a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimoquinta. Causas de resolución.–El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente en tanto no se liquiden las obligaciones dimanantes del mismo. No obstante, podrá ser causa de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo, y la denuncia de las partes con un plazo de preaviso de 15 días.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimosexta. Resolución de controversias.–En caso de desacuerdo entre las partes, las discrepancias se tratarán de resolver, con carácter previo a cualquier otra vía, mediante negociación amistosa en una atmósfera de mutuo respeto.

De persistir alguna controversia, los conflictos que puedan originarse serán decididos por la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Como prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.–La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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