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Documento BOE-A-2010-17845

Resolución de 11 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, por la que se convocan ayudas para 2011 del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 20 de noviembre de 2010, páginas 96865 a 96876 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-17845

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, modificada por Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto, establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

El artículo 3 de la Orden dispone que la concesión de las subvenciones de cada uno de los programas se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la entonces Dirección General de Emigración, actual Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, a tenor del artículo 5.1.c) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, modificado por el Real Decreto 1854/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Mediante la presente Resolución, la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior convoca para 2011 las ayudas correspondientes al Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

2. Esta convocatoria se realiza al amparo del artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla la posibilidad de la tramitación anticipada de la convocatoria de subvenciones.

3. Las ayudas del Programa de centros se regirán por lo dispuesto en la citada Orden y en la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior para desarrollar los programas de actuación dirigidos a los mayores y dependientes españoles residentes en el exterior; así como por lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 2. Objeto.

Las ayudas que se convocan tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y sociocultural en favor de los españoles del exterior; así como de los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero.

Artículo 3. Imputación presupuestaria.

1. Las ayudas para gastos de obras y equipamiento de centros en el exterior se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior del Ministerio de Trabajo e Inmigración por un importe máximo total de 1.000.000 euros.

2. Las ayudas para centros sociales, de día o de mayores, reconocidas a través de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009 se financiarán con cargo al crédito presupuestario previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, consignado en la aplicación presupuestaria 3132 790 del Presupuesto de Gasto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales del Ministerio de Sanidad y Política Social hasta un importe de 718.460 euros.

3. La concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario, adecuado y suficiente, en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas ayudas:

a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor sociocultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo e Inmigración, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, con dos años de antelación.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas será variable y estará en función de las características de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

2. La ejecución de acciones realizadas en centros sociales, centros de día y residencias de mayores podrá reconocerse a través de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Artículo 6. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de las ayudas, se valorarán las siguientes circunstancias:

a) Número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarían de la ayuda, hasta un máximo de 40 puntos.

b) Implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la repercusión de las actividades realizadas por la entidad, hasta un máximo de 30 puntos.

c) Continuidad de las obras o reformas emprendidas en ejercicios anteriores, hasta un máximo de 10 puntos.

d) Carencia de otras instituciones en el mismo ámbito territorial para prestar similar labor asistencial, hasta un máximo de 20 puntos.

Artículo 7. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que se publican en la presente Resolución como Anexo I, para los centros y asociaciones en general; y Anexo II, para los centros sociales y de día y residencias de mayores.

2. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo e Inmigración, en las Secciones de Trabajo e Inmigración de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la misma.

b) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. Dicho documento puede ser sustituido por un certificado de la Consejería de Trabajo e Inmigración acreditativo de tales extremos. La presentación de tales documentos no será preceptiva para las entidades inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CACE).

c) Documento expedido por la entidad bancaria en que figuren todos los dígitos de la cuenta o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable. En el caso de las solicitudes de Europa se indicarán el Código Internacional de Identificación Bancaria (BIC) y el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN). En los países no europeos se deberá facilitar la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con todos sus dígitos.

d) Descripción detallada de la obra o el equipamiento a realizar.

e) Presupuesto detallado del coste total de la obra o el equipamiento para los que se solicita la subvención, desglosado por conceptos.

f) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 30.000 euros, en el caso de obras, o de 12.000 euros, en el caso de equipamientos, al menos tres ofertas de diferentes proveedores, salvo imposibilidad justificada de aportarlos. Se entenderá, en todo caso, que existe esa imposibilidad cuando se informe por la Consejería de Trabajo e Inmigración de que no existen en el mercado local suficientes empresas suministradoras que puedan presentar ofertas, así como en los casos en que, por tratarse de obras o equipamientos de continuidad, se haya realizado el gasto con anterioridad a la solicitud de subvención.

g) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo que las haya concedido; o declaración responsable de no percibirlas (incluida en anexo de solicitud).

h) Declaración responsable del solicitante, otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni estar sujeto al procedimiento de reintegro a que se refiere el artículo 25 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (incluida en anexo de solicitud).

5. Cuando los documentos aportados por el solicitante estén en idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma.

6. La documentación señalada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior o de las Consejerías de Trabajo e Inmigración, lo que se hará constar en la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Consejería de Trabajo e Inmigración, o a la Sección de Trabajo e Inmigración que no dependa de una Consejería, cuando se trate de ayudas destinadas a centros o asociaciones de españoles en el exterior, y a la Subdirección General de Prestaciones Sociales en caso de ayudas para centros sociales, de día y de mayores, así como cuando la solicitud se presente en un país en el que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración. En este último caso, para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el/la Subdirector/a General de Prestaciones Sociales, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de la Ciudadanía Española en el Exterior que actuará como secretario/a.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas destinadas a centros o asociaciones de españoles en el exterior, se constituirá en cada Consejería de Trabajo e Inmigración una Comisión de evaluación que estará integrada por el Secretario/a de la Consejería o la persona en quien delegue, que actuará como presidente, y por dos empleados/as de la Consejería designados por el/la Consejero/a, en calidad de vocales, actuando uno de ellos como secretario, que se identificará como tal en el acta. En los casos de las Secciones que no dependan de una Consejería, la Comisión estará integrada por tres empleados, realizando las funciones de presidente y secretario quienes sean designados para ello por el Jefe de Sección.

3. Igualmente, para la valoración y selección de las solicitudes y la propuesta de concesión de ayudas financiadas al amparo de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009 se constituirá una Comisión de evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará integrada por dos representantes de la Dirección General del IMSERSO y dos de la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, ejerciendo la Presidencia, semestralmente y de forma alterna, un representante de cada una de las Direcciones Generales citadas. Cuando un miembro de dicha Comisión cese por cualquier motivo, será sustituido por la persona que designe el Director General correspondiente.

4. En uno y otro caso, la Comisión de evaluación, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la valoración.

5. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de evaluación y, en su caso, del emitido por el Consejo de Residentes Españoles, formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9. Resolución.

1. Compete la concesión de estas ayudas al Consejero/a de Trabajo e Inmigración o, en los casos previstos al Jefe/a de Sección de Trabajo e Inmigración del país donde radique la entidad solicitante. Cuando se trate de solicitudes procedentes de países en los que no exista Consejería ni Sección de Trabajo e Inmigración, la resolución de la ayuda corresponderá a la Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

2. Para la concesión de las ayudas concedidas al amparo de la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, será competente la Directora General del IMSERSO.

3. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

5. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. A tal efecto, habrán de incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados, en las publicaciones que pudieran derivarse del proyecto, en los carteles informativos sobre obras o equipamientos, placas en edificios o locales, o elementos de naturaleza similar, los logotipos que figuran a continuación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Dichos logotipos se encuentran disponibles en el Portal de la Ciudadanía Española en el Exterior: www.ciudadaniaexterior.mtin.es

2. La justificación deberá realizarse por el beneficiario dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad.

3. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con lo establecido en la correspondiente resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados.

4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, se hayan efectuado con anterioridad a su concesión, siempre que dichos gastos hayan sido efectivamente pagados y correspondan a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado.

5. Los rendimientos financieros que se pudieran generar por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán a la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. Cuando el beneficiario haya subcontratado la actividad subvencionada, deberá justificar no haber superado los límites señalados en el artículo 13 bis de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

7. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Artículo 11. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión modificada mediante Orden TIN/2004/2008, de 26 de junio, Orden TIN/58/2009, de 21 de enero y Orden TIN/2378/2009, de 28 de agosto; las correcciones de errores publicadas en BOE nº 97 de 23 de abril de 2007, BOE nº 238 de 4 de octubre de 2007 y BOE nº 279 de 21 de noviembre de 2007; y la Orden Comunicada de 23 de marzo de 2009, por la que se articula la colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de noviembre de 2010.–La Directora General de la Ciudadanía Española en el Exterior, María Pilar Pin Vega.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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