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Documento BOE-A-2010-17726

Acuerdo de 28 de octubre de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, del Consejo, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de las listas profesionales para su designación judicial como peritos y del Protocolo de actuación del servicio común procesal para la asignación de peritos judiciales, de 9 de febrero de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 18 de noviembre de 2010, páginas 96464 a 96467 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2010-17726

TEXTO ORIGINAL

I

El artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece, en su número primero, que en el mes de enero de cada año se interesará de los distintos Colegios profesionales o, en su defecto, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas a que se refiere el apartado segundo del artículo anterior el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. Según el número segundo del mismo precepto, cuando haya de designarse perito a persona sin título oficial, práctica o entendida en la materia, previa citación de las partes, se realizará la designación por el procedimiento establecido en el apartado anterior, usándose para ello una lista de personas que cada año se solicitará de sindicatos, asociaciones y entidades apropiadas, y que deberá estar integrada por al menos cinco de aquellas personas.

De acuerdo con los dictados de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la designación de peritos parte de la disponibilidad de una lista anual por el Juzgado o Tribunal, sobre la que efectuar las designaciones así como determinar el orden en que procedan. La ley procura en este aspecto asumir un criterio de eficacia y eficiencia, orientado a asegurar el resultado final, esto es, la disponibilidad de profesionales para la emisión del informe cuando éste se requiera, atendiendo a las diversas situaciones y actividades o profesiones en que pueda ser de utilidad la intervención del perito y de sus conocimientos en la materia para la formación del criterio y decisión del órgano de enjuiciamiento.

La presente modificación de la Instrucción 5/2001, de 19 de diciembre, y del Protocolo subsiguiente se desarrolla en el ámbito estrictamente gubernativo, sin afectar a lo que en cada proceso se pueda decidir conforme a la legislación procesal aplicable.

Sin embargo, el eficaz ejercicio de la potestad jurisdiccional presupone la disponibilidad de las relaciones deducibles del artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por tanto, este Consejo General del Poder Judicial, que consideró oportuno coordinar de modo uniforme la actividad gubernativa desarrollada en este ámbito al aprobar la Instrucción 5/2001, y el Protocolo de ella derivado, aborda ahora la necesidad de introducir algunas precisiones en la Instrucción 5/2001 y en el Protocolo subsiguiente, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia, que únicamente exige como requisito para la designación de peritos la titulación adecuada al peritaje requerido, de las diferentes exigencias y especificidades que presenta y plantea la realidad de la práctica pericial en cada proceso, de la diversidad de titulaciones existentes en la actualidad, de las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, y de la propia práctica de este Consejo en su actividad gubernativa.

En atención a lo anterior, se presenta la siguiente propuesta de modificación que pretende, en los términos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin afectar a la competencia e independencia judicial, dada la evidente naturaleza jurisdiccional que caracteriza la función de designación de peritos, que los titulares de los órganos judiciales dispongan de una información completa al valorar y proceder al ejercicio de dicha función.

II

En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el ejercicio de la competencia que le atribuye los arts. 12.3, 104.2 y 438.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que «el Consejo General del Poder Judicial podrá establecer criterios generales que permitan la homogeneidad en las actuaciones de los servicios comunes procesales de la misma clase en todo el territorio nacional que, en ningún caso, podrán incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional o en las competencias de las Administraciones Públicas en el ámbito de la Administración de Justicia», ha adoptado, en su reunión del día 28 de octubre de 2010, el siguiente

ACUERDO

Apartado primero.–Se modifica la Instrucción número 5/2001, de 19 de diciembre de 2001, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación como peritos (publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 312, de 29 de diciembre de 2001) en los términos que a continuación se señalan:

Introducir en el apartado tercero de la citada Instrucción el párrafo siguiente:

«Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido. Para los casos en que la colegiación no constituya requisito imprescindible para el ejercicio profesional o exista distintas titulaciones y/o profesiones susceptibles de realizar de forma adecuada la práctica pericial solicitada, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces Decanos procurarán solicitar los listados de peritos de todas las asociaciones profesionales, corporaciones, y colegidos no oficiales que existan en la demarcación.»

Apartado segundo.–Se modifica el Protocolo de actuación del Servicio común Procesal para la asignación de Peritos Judiciales, conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y de Administradores de Concurso, conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, aprobado por Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en los términos que a continuación se señalan:

Introducir en el criterio segundo del citado Protocolo los apartados siguientes:

«8. Para los casos en que la prueba pericial requerida exija una titulación de colegiación obligatoria, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Jueces Decanos procurarán recabar los listados de todos aquellos Colegios Profesionales existentes en la demarcación vinculados a una profesión cuya titulación pudiera guardar relación directa y resultar idónea para el ejercicio del peritaje judicialmente requerido.»

9. Para los casos en que la colegiación no constituya requisito imprescindible para el ejercicio profesional o exista distintas titulaciones y/o profesiones susceptibles de realizar de forma adecuada la práctica pericial solicitada, los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y los Jueces Decanos procurarán solicitar los listados de peritos de todas las asociaciones profesionales, corporaciones, y colegidos no oficiales que existan en la demarcación.»

Disposición final.

Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2010.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.

CUADRO ACTUALIZADO

Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción
n.º

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

1/1999

Instrucción por la que se aprueban los Protocolos de servicio y formularios de tramitación de quejas y reclamaciones y previa información al ciudadano.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 22-9-1999 (B.O.E. 19.10.1999).

 

1/2001

Instrucción sobre la presentación de escritos en el Juzgado de Instrucción de guardia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 24-1-2001 (B.O.E. 9.2.2001).

 

3/2001

Instrucción sobre la anotación de los procesos civiles de ejecución en los libros de registro de los Juzgados y Tribunales.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001 (B.O.E. 29.6.2001).

 

4/2001

Instrucción sobre el alcance y los límites del deber de auxilio judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 20-6-2001 (B.O.E. 7-7-2001).

 

5/2001

Instrucción sobre remisión anual a los órganos jurisdiccionales de listas de profesionales para su designación judicial como Peritos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 19.12.2001 (B.O.E. 29.12.2001).

Modificada por Acuerdo del Pleno de 28.10.2010, con la introducción de un nuevo párrafo en el apartado Tercero.

1/2002

Instrucción por la que se aprueban los impresos normalizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 5.11.2002 (B.O.E. 14.11.2002).

 

1/2003

Instrucción sobre régimen de sustituciones, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 15.1.2003 (B.O.E. 25.1.2003).

 

2/2003

Instrucción sobre código de conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 26.2.2003 (B.O.E. 10.3.2003).

 

3/2003

Instrucción sobre normas de reparto penales y registro informático de violencia doméstica.

Acuerdo del Pleno del Consejo de9.4.2003 (B.O.E. 15.4.2003).

 

4/2003

Instrucción sobre remisión de resoluciones judiciales al Consejo General del Poder Judicial para su recopilación y tratamiento por el Centro de Documentación Judicial.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 9.4.2003 (B.O.E. 1.5.2003).

 

1/2010

Instrucción sobre los jueces de adscripción territorial.

Acuerdo de la Comisión Permanente, en funciones de Pleno del Consejo de 27.7.2010 (B.O.E. 30.7.2010).

 

2/2010

Instrucción sobre el ejercicio de las facultades de dirección e inspección por los Jueces y Magistrados.

Acuerdo del Pleno del Consejo de 28.10.2010.

 

B. Instrucción del Presidente del Consejo General del Poder Judicial

Instrucción
n.º

Título

Fecha de aprobación y publicación

Modificaciones

 

Instrucción de 29 de junio de 2001, del Presidente del Consejo General del Poder Judicial, por la que se determina el número de candidatos a presentar por las Asociaciones Profesionales de Jueces y Magistrados, y se concretan otros aspectos del proceso de formulación de candidaturas a Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

29.6.2001 (B.O.E. 30.6.2001).

 

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