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Documento BOE-A-2010-17454

Orden CUL/2911/2010, de 21 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Francos Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 13 de noviembre de 2010, páginas 95216 a 95217 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-17454

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Francos Rodríguez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Juan Francisco Vera Villanova, don Fernando González Urbaneja, don Vicente Aparisi Calvo, don Carlos Verneuil Quezada, don Luis Magán Moreno y don Ramón Farrán Sánchez, el 20 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 591 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Núñez Boluda, subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el 20 de septiembre de 2010, con el número 1373 de su orden de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Duque de Sesto, número 43, piso 1.º - D, distrito postal 28009 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros, mediante la aportación de 2.000 euros en metálico, tal y como consta en certificación bancaria, y un retrato-busto en bronce realizado por don Mariano Benlliure, valorado en 28.000 euros y cuya tasación consta en la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La preservación, catalogación y exposición de la obra, así como de las pertenencias y patrimonio personal de don José Francos Rodríguez, así como de aquellos políticos y periodistas contemporáneos, que tuvieron alguna relación con el mencionado personaje, personal o profesionalmente. 2.º El descubrimiento y la promoción de jóvenes valores en la profesión del periodismo, y más especialmente en la promoción de Madrid desde un punto de vista histórico y narrativo.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don Juan Francisco Vera Villanova con el cargo de Presidente; don Vicente Aparisi Calvo con el cargo de Secretario patrono; don Carlos Verneuil Quezada con el cargo de Tesorero, y los siguientes, don Luis Magán Moreno, don Ramón Farrán Sánchez, doña Lucrecia Enseñat Benlliure, don Juan Manuel Ortega Agudo, don Ángel del Río López y don Rafael Fraguas de Pablo, todos ellos como Vocales del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Francos Rodríguez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Francos Rodríguez, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Duque de Sesto, número 43, piso 1.º - D, distrito postal 28009 de Madrid, y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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