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Documento BOE-A-2010-17362

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Galicia y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa "Ius+reD".

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 11 de noviembre de 2010, páginas 94708 a 94718 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2010-17362

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 8 de octubre de 2010 se ha suscrito el Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Xunta de Galicia y la entidad pública empresarial Red.es para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD».

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de octubre de 2010.—El Secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO

Convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Xunta de Galicia y la entidad pública empresarial RED.ES para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa «Ius+reD»

En Santiago de Compostela, a 8 de octubre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Caamaño Domínguez, Ministro de Justicia, en virtud del Real Decreto 240/2009, de 23 de febrero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, don Alfonso Rueda Valenzuela, Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia en virtud del Decreto 81/2009, de 19 de abril por el que se nombra a los titulares de los departamentos de la Xunta de Galicia y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, y en el Decreto 303/2009, de 21 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

De otra parte, doña María del Mar Pereira Álvarez, Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, y el Decreto 82/2009, de 21 de abril, por el que se establecen los centros directivos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

De otra parte, don Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial red.es, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de red.es en su reunión de 14 de noviembre de 2008.

El Ministerio de Justicia, (en adelante «Ministerio de Justicia»), la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia y la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia (en adelante «Xunta de Galicia»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, Programa Ius+reD y en su virtud,

EXPONEN

Primero.—Que el Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia 2009-2012 adoptado por el Ministerio de Justicia, contempla entre sus actuaciones un conjunto de mejoras tecnológicas que, entre otras finalidades, pretenden:

Potenciar el acercamiento tecnológico de la Justicia a profesionales y usuario.

Desarrollar sistemas de información, gestión, documentación y registro de actuaciones procesales.

Facilitar el seguimiento y análisis de la información disponible.

Mejorar y actualizar las infraestructuras tecnológicas de la Administración de Justicia.

Garantizar la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.

Introducir procesos de calidad en la Administración de Justicia.

Mejorar las capacidades y destrezas en TIC de los recursos humanos Asegurar la interoperabilidad de los sistemas.

En particular, por lo que respecta a la interoperabilidad e interconexión de los diferentes sistemas informáticos, la Conferencia Sectorial en materia de Administración de Justicia celebrada el 17 de junio de 2009 puso de relieve el compromiso existente para aunar esfuerzos por parte de todas las Administraciones implicadas para garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que prestan servicio a la Administración de Justicia con todas las garantías de seguridad, y con la flexibilidad suficiente para no imponer ningún sistema sobre los demás.

Segundo.—Por su parte, entre las prioridades de las Consejerías de Justicia de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, se encuentra también la mejora y modernización de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a fin de mejorar la calidad, transparencia y el acceso a este servicio público por parte de los ciudadanos. En este sentido, todas ellas coinciden en la necesidad de extender el Expediente Judicial Electrónico en sus respectivos órganos judiciales y dotar a la Administración de Justicia de una infraestructura TIC que reúna las debidas garantías de seguridad y permita ofrecer un servicio ágil y eficiente.

Que la Xunta de Galicia a través de los departamentos competentes en la materia, Dirección General de Justicia de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, así como la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica como departamento competente en materia de desarrollo, coordinación e implantación de las tecnologías de la información, tienen en marcha un proyecto de impulso de las TIC como elemento catalizador de líneas de modernización en la administración de justicia. Así, sus principales objetivos y líneas de proyecto se centran en:

Definición, mediante la elaboración de un Plan TIC de Sistemas de información del escenario de sistemas de información para:

La gestión procesal teniendo como referente el expediente electrónico judicial y la incorporación de las estrategias de digitalización de la información procesal.

La gestión interna de recursos humanos y materiales, en el ámbito de competencia de la Xunta de Galicia.

Los sistemas para las áreas de soporte judicial (asistencia jurídica gratuita, atención al ciudadano y víctimas, parejas de hecho, mediación, tribunal del jurado, …).

Implantación de los sistemas e infraestructuras precisas para el integración de los sistemas de audiovisuales, sistemas de grabación de vistas y videoconferencia, adecuados a los requerimientos de la legislación vigente.

Potenciar el canal de internet para la prestación de servicios y mejora del canal de información hacia el ciudadano. Y en el ámbito interno inicio de una línea de desarrollo y creación de plataformas de colaboración a través de intranet.

Mejora de las infraestructuras (equipamiento y comunicaciones) y servicios comunes.

Dinamización del uso de sistemas de información mediante el fomento de la formación continuada en el uso adecuado de los mismos.

Tercero.—Que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante MITyC) se ha puesto en marcha el Plan Avanza 2, a través del cual se pretende contribuir a la recuperación económica de España gracias al uso intensivo y generalizado de las TIC, prestando especial atención a los proyectos que compaginen sostenibilidad y ahorro energético.

El Plan Avanza 2 se enmarca dentro del Plan E para el estímulo de la economía y el empleo, que recoge las medidas adoptadas de manera coordinada con los países de la Unión Europea para sostener la actividad económica y sentar las bases de un crecimiento sostenible en el futuro.

El Plan contempla el desarrollo de Servicios Públicos Digitales, como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a apoyar la modernización de la Administración de Justicia, objeto del presente Convenio.

Cuarto.—Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al MITyC, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante los Programas Operativos citados anteriormente.

Quinto.—Que dentro del contexto del Plan Avanza 2, el Ministerio de Justicia, el MITyC y Red.es suscribieron el pasado 20 de abril de 2010 un «Convenio Marco de Colaboración para el desarrollo de servicios públicos digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, denominado Programa Ius+reD» con el objetivo de sumar esfuerzos en el proceso de modernización del Registro Civil e impulsar el desarrollo de los nuevos sistemas de información y comunicaciones que se derivan de la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

Que la cláusula sexta del Convenio Marco suscrito el pasado día 20 de abril para el desarrollo del programa Ius+reD, establece que «Las Comunidades Autónomas que han asumido la competencia en materia de provisión de medios para la Administración de Justicia podrán firmar Convenios específicos de desarrollo del presente Convenio Marco, que figurarán como adendas al mismo, a través de los cuales podrán ser cofinanciadas actuaciones en el ámbito procesal, de interoperabilidad y difusión que contribuyan a cumplir los objetivos del presente Convenio.

El Ministerio de Justicia y Red.es aportarán conjuntamente la inversión destinada por la Administración General de Estado a financiar las actuaciones que se realicen en las Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma deberá aportar anualmente otro tanto de la inversión a realizar por la Administración General del Estado. Esta aportación será ejecutada por la propia Comunidad Autónoma y deberá ser destinada a financiar actuaciones encaminadas a la consecución de las metas fijadas en el Plan 2009-2012 para la Modernización de la Justicia.

Sexto.—Que las Partes coinciden en la necesidad de sumar esfuerzos para aumentar la eficacia y calidad de los servicios ofrecidos por la Administración de Justicia a través del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).

En este sentido, el presente Convenio permitirá complementar las actuaciones que la Comunidad Autónoma de Galicia desarrolla en el marco de su estrategia de modernización de la Justicia contribuyendo a alcanzar los objetivos que ésta se haya marcado, al tiempo que posibilitará la realización de actuaciones coordinadas en el conjunto del territorio nacional para contribuir a alcanzar los objetivos enunciados en el Plan de Modernización de la Justicia 2009-2012.

Para ello las Partes colaborarán, entre otros, en el desarrollo de proyectos destinados a la implantación del Expediente Judicial Digital, el acceso seguro a los sistemas de información, la mejora de los sistemas de grabación de Salas de Vistas y la dotación de infraestructura TIC al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Séptimo.—Que la disponibilidad de los Fondos FEDER 2009-2013 y las aportaciones que el Ministerio de Justicia está en disposición de comprometer hacen posible que por parte de la Administración General del Estado se realicen en la Comunidad Autónoma de Galicia en el período 2010-2012 las siguientes inversiones:

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

Total

Euros

313.316

332.908

311.458

957.682

Las cifras señaladas en la tabla anterior son aproximadas y podrán ser ajustadas durante la vigencia del presente Convenio. El detalle de la aportación de cada una de las Partes firmantes se recoge en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (CE) número 1083/2006, el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Octavo.—El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente Convenio Marco para el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito de la Administración de Justicia, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en la Ley 30/2007 de octubre, de Contratos del Sector Público y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que en base a lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Justicia, la Xunta de Galicia y Red.es acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio Trilateral») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas en el Expositivo cuarto anterior de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.—El objeto del presente Convenio es el desarrollo de Servicios Públicos Digitales en el ámbito procesal en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la implantación de nuevos sistemas de información, infraestructuras TIC y servicios asociados. Todo ello para contribuir a alcanzar las metas y objetivos contemplados en las estrategias de modernización de la justicia lanzadas tanto desde la Comunidad Autónoma como desde el Ministerio de Justicia.

Adicionalmente es objeto del presente Convenio la realización de actuaciones de difusión y capacitación asociadas a las actuaciones contempladas en el mismo.

Segunda. Actuaciones a realizar para impulsar las tecnologías de la información en el ámbito procesal.

2.1 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Administración General del Estado.—En ejecución del presente Convenio se desarrollarán, en los términos establecidos en la presente cláusula, actuaciones enmarcadas dentro de los ámbitos que se mencionan a continuación. Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Galicia y al Ministerio de Justicia identificar anualmente las prioridades estratégicas que orientarán la definición de los proyectos a desarrollar cada año.

1. Actuaciones en el ámbito procesal:

a) Expediente Judicial Digital.—Implantación del Expediente Judicial Digital a través de la realización de actuaciones de digitalización, dotación de infraestructura TIC, implantación de aplicativos y actividades de capacitación.

b) Acceso unificado a los sistemas de gestión procesal.—Con el propósito de facilitar el trabajo diario del personal de los órganos judiciales y permitir una gestión más eficiente, se desarrollarán actuaciones encaminadas a la mejora de la gestión de identidades a fin de permitir su acceso unificado, seguro y discriminado a los diferentes sistemas de información. Adicionalmente se podrán desarrollar actuaciones de dotación de equipamiento así como actividades de capacitación tanto en el uso de dichos equipos como del sistema de identificación implantado.

c) Salas de Vistas.—Se desarrollarán actuaciones dirigidas a dotar a las Salas de Vistas de sistemas digitales de grabación audiovisual y videoconferencias que permitan ofrecer mayores servicios, como la integración con los sistemas de gestión procesal creando grabaciones que puedan utilizarse procedimiento judicial y ser visualizadas utilizando el correspondiente certificado digital.

Asimismo se realizarán actuaciones encaminadas adaptar los sistemas de grabación a las exigencias que se deriven de la implantación de la Nueva Oficina Judicial relativas a la celebración y gestión de las vistas orales.

d) Interoperabilidad y dotación de aplicaciones e infraestructura TIC.—Dentro de esta línea de actuación, se realizarán proyectos dirigidos a posibilitar la interoperabilidad semántica, sintáctica y técnica de los sistemas de gestión procesal.

Adicionalmente cabrá desarrollar actuaciones dirigidas a la mejora de la infraestructura tecnológica al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia así como desarrollo de aplicativos y actividades de capacitación en el uso de los mismos. Todo ello dentro de los objetivos contemplados en el Plan Estratégico de Modernización de la Justicia 2009-2012.

2. Actuaciones de difusión.—Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y capacitación dirigidas a profesionales y ciudadanos que tengan por objeto impulsar el uso y mostrar el funcionamiento de los nuevos servicios que se pongan en marcha en el marco del Convenio. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Justicia, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Red.es y la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia.

2.2 Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.—En ejecución del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará actuaciones enmarcadas dentro de los siguientes ámbitos:

a) Expediente Judicial Digital.—Actuaciones encaminadas a la implantación del Expediente Judicial Digital en los órganos judiciales de su competencia.

b) Servicios online.—Desarrollo y puesta en marcha de servicios online que faciliten el acceso de los ciudadanos a los servicios de la Administración de Justicia o permitan a los profesionales de la Justicia interactuar con la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia realizando comunicaciones y gestiones online.

c) Seguridad.—Identificación de profesionales, acceso seguro a los sistemas de información y proyectos orientados a la mejora de la seguridad de las redes de comunicación.

d) Infraestructura y Servicios TIC.—Dotación de equipamiento TIC y servicios asociados, así como todos aquellos proyectos orientados a la mejora de los sistemas de información y Centros de procesos de datos que dan servicio a la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Capacitación y difusión.—Acciones de difusión de los proyectos de modernización de la Justicia desarrollados por la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y actividades de capacitación en el uso de los sistemas de información y equipamiento TIC dirigidas a los profesionales y usuarios.

Tercera. Obligaciones de las Partes.—1. Obligaciones de Red.es:

Red.es se obliga a:

 (i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Realizar las actuaciones previstas en la cláusula segunda, apartado 2.1, a través de procedimientos públicos de contratación que correspondan.

(iii) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio en los términos previstos en la cláusula séptima.

(iv) Identificar en Comisión de Seguimiento, junto al Ministerio de Justicia y a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio contempladas en la cláusula segunda apartado 2.1.

2. Obligaciones del Ministerio de Justicia.—El Ministerio de Justicia se obliga a:

  (i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es y a la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio contempladas en la cláusula segunda apartado 2.1.

3. Obligaciones de la Xunta de Galicia.—La Xunta de Galicia, representada por las áreas competentes en la materia objeto del convenio, La Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, se obliga a:

   (i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente Convenio.

(ii) Identificar en Comisión de Seguimiento junto a Red.es y el Ministerio de Justicia las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio contempladas en la Cláusula segunda apartado 2.1.

(iii) Definir y ejecutar las actuaciones a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio contempladas en la Cláusula segunda apartado 2.2.

(iv) Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(v) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este Convenio. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Galicia garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá asumir las actividades de mantenimiento directamente o bien hacer uso de los servicios que Red.es pone a su disposición.

(vi) Proporcionar anualmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales 1 a 3 descritos en la cláusula séptima y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la cláusula quinta.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Inversiones.—El importe máximo de las inversiones en las actuaciones objeto del presente Convenio y en sus actividades de seguimiento, durante los períodos temporales comprendidos entre la firma del mismo y el 31 de diciembre de 2010 y el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, obedece a la siguiente distribución:

Período

Inversión máxima
Ministerio de Justicia

Euros

Inversión máxima
Red.es

Euros

Inversión máxima
Xunta de Galicia

Euros

Inversión máxima
Total

Euros

Desde la firma del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2010

135.557

177.759

313.316

626.632

Desde 1 de enero de 2011 hasta 31 de diciembre de 2012

151.748

492.618

644.366

1.288.732

Total Convenio

287.305

670.377

957.682

1.915.364

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Xunta de Galicia, se computará como inversión realizada únicamente el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un Organismo Público o de una sociedad participada por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la cláusula 2.2 del presente Convenio.

Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente Convenio.

La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente en el seno de la Comisión de Seguimiento mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha Comisión. Así mismo la Comisión de Seguimiento, acordará los instrumentos destinados a certificar la efectiva prestación de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Ministerio de Justicia, Red.es y la Xunta de Galicia invertirán las cantidades máximas referidas en la tabla anterior en función de su disponibilidad presupuestaria.

Período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

La Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava fijará, durante el último trimestre del ejercicio anterior, las cantidades que serán efectivamente invertidas por las Partes en cada uno de los ejercicios anuales incluidos en el período temporal comprendido entre 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el marco de los Fondos Feder.—A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (CE) número 1083/2006, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, la Comunidad Autónoma como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio Trilateral y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de los dichos equipos —con indicación del número de serie correspondiente— y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio Trilateral, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La Comunidad Autónoma con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio Trilateral, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la Comunidad Autónoma sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre a la Comunidad Autónoma las placas a instalar, no obstante, la Comunidad Autónoma se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La Comunidad Autónoma beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio Trilateral y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 del Reglamento (CE) número 1083/2006 de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, que la operación objeto del presente Convenio Trilateral no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de 8 de diciembre.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la Comunidad Autónoma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.—La Xunta de Galicia garantiza a Red.es que los órganos judiciales que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida a la Xunta de Galicia en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los órganos judiciales beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de la Xunta de Galicia en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente Convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.—A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

A estos efectos se definen dos tipos de indicadores:

a) Indicadores de progreso de los proyectos.—Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores particulares de seguimiento e impacto que darán cuenta del progreso de los mismos y que serán definidos de forma particular para cada uno de ellos.

b) Indicadores generales.—Red.es se compromete a recoger los resultados correspondientes a los siguientes indicadores a fecha 31 de diciembre de cada año de vigencia del convenio.

 

Indicador

Descripción

1

Porcentaje de órganos judiciales en los se ha implantando el expediente judicial documental.

Número de órganos judiciales en los que se implante el expediente judicial sobre el total de órganos judiciales de Galicia.

2

Porcentaje de salas de vistas con sistemas de grabación adaptado a la NOJ.

Número de Salas de vista que disponen de un sistema de grabación adaptado a las exigencias de la NOJ, sobre el total de Salas de Vista de Galicia.

3

Número de sistemas de videoconferencia.

Número de sistemas de videoconferencia.

Red.es dará traslado anualmente de la información relativa a los indicadores generales 1 a 3 y así como a los indicadores de progreso de los proyectos a la Comisión de seguimiento del presente Convenio.

La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores de progreso, así como definir nuevos indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Octava. Comisión de seguimiento del presente Convenio.—Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio Trilateral, constituida por dos representantes de la Xunta de Galicia, uno de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y otro de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, dos representantes del Ministerio de Justicia y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de seguimiento definir las líneas generales de las actuaciones y los proyectos a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente Convenio, así como supervisar la ejecución de los mismos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el Convenio, previo consentimiento de las Partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.—El presente Convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público.

Décima. Vigencia del presente Convenio.—El presente Convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

El Convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

Undécima. Resolución del Convenio.—El presente Convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por cualquiera de las otras partes, lo que deberá comunicarse a las otras con tres meses de antelación.

El cumplimiento por parte de Red.es de sus obligaciones relativas a las inversiones financiadas con Fondos FEDER tendrá carácter esencial. En el caso de que, por causas no imputables a la entidad pública empresarial, no sea posible realizar las inversiones de Fondos FEDER reflejadas en el Expositivo Segundo, Red.es podrá resolver unilateralmente el Convenio preavisando al resto de Partes del Convenio con un plazo de un mes de antelación.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.—Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio. En caso de que no fuera posible, y el Ministerio de Justicia y Red.es fueran las Partes involucradas en el conflicto, se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de asistencia jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el reglamento del servicio jurídico del Estado, en especial al artículo 10 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho. En caso de que el conflicto involucrara a la Xunta de Galicia y no fuera posible alcanzar un acuerdo, las Partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En prueba de conformidad, las partes firman por cuatriplicado, en el lugar y fecha señalados.—El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.—El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia Xunta de Galicia, Alfonso Rueda Valenzuela.—La Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica de la Xunta de Galicia, María del Mar Pereira Álvarez.—El Director General de la entidad pública empresarial Red.es, Sebastián Muriel Herrero.

ANEXO I
Tabla seguimiento equipos FEDER

ID equipo

Tipo equipo

Número serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Persona contacto

Teléfono contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX

Tipo Equipo: Indicar si es un Monitor, un PC, una Impresora.

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