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Documento BOE-A-2010-17324

Resolución de 26 de octubre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 10 de noviembre de 2010, páginas 94436 a 94460 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-17324

TEXTO ORIGINAL

El apartado tercero de la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información contenida en el resumen de las cuentas anuales en el plazo de un mes contado desde la fecha en que la Intervención General del la Administración del Estado presente las cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el resumen de las cuentas anuales de la Agencia Estatal de Meteorología correspondientes al ejercicio 2009 que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

IV. Memoria

1. Organización y actividad

Creación y adscripción de la Agencia.–La disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos, autoriza al Gobierno para crear la Agencia Estatal de Meteorología, para el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de bienes y personas y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

La Agencia Estatal de Meteorología tiene encomendadas como actividades fundamentales:

a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos. La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.

b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.

1.1 Régimen jurídico de la Agencia: La Agencia Estatal de Meteorología, adscrita al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios, y autonomía funcional y de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley de Agencias Estatales y por su Estatuto.

La Agencia además de por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, se rige por las disposiciones contenidas en:

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,

y por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que le resulten de aplicación.

1.2 Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios: La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid y de conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, existe, con la consideración de servicio no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscriben las oficinas, observatorios y demás dependencias de la Agencia en el respectivo ámbito territorial, siendo las dependencias de la Agencia situadas en las ciudades de Ceuta y Melilla adscritas a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma de Andalucía y contando la Agencia Estatal de Meteorología con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña, con la dependencia que se establece en el artículo 16. 4 de este Estatuto. En lo referente a la prestación por las Delegaciones de los servicios meteorológicos, climatológicos u otros propios de la Agencia, se llevan a cabo atendiendo a criterios no exclusivamente territoriales, sino especialmente de eficiencia y racionalidad de la producción.

1.3 Competencias de la Agencia: Para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología define la nueva Agencia como el organismo público competente para:

a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.

c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones.

d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.

e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.

f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional.

g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos.

h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D.

j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, la representación del Estado en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat), el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM) y el Grupo para la Observación de la Tierra (GEO).

k) Como miembro de la Agrupación de Interés Económico «Ecomet» y de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), la participación en ambas organizaciones, así como en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.

l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.

m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.

n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.

o) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático.

p) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.

q) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.

1.4 Recursos económicos: Los recursos económicos del organismo provienen de los ingresos señalados en el art. 35 de su Estatuto. La principal fuente de financiación de la Agencia es, además de los ingresos derivados de las transferencias corrientes o de capital procedentes de distintas administraciones y entidades públicas, nacionales o internacionales, por las transferencias que recibe de la Administración General del Estado, que en el ejercicio 2009 representaron en torno al 83 % del presupuesto de ingresos. Asimismo en la Agencia Estatal de Meteorología concurren unos ingresos propios percibidos como contraprestación por las actividades o prestación de servicios realizados, en virtud de contratos y con entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

En el ejercicio 2009 la Agencia Estatal de Meteorología, comenzó a realizar operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, sin acogerse en sus declaraciones a la regla de prorrata.

La Agencia está exenta del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido señalar que la AEMET procederá en 2010 a la solicitud a la Agencia Tributaria del reintegro de las retenciones practicadas durante el ejercicio 2009, así como de la exención de conformidad con la Ley 28/2006, disposición adicional décima redacción dada por la Ley 51/2007.

1.5 Régimen económico de la Agencia durante el año 2009: La disposición adicional primera del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su Estatuto, establece la supresión de la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología, quedando, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto, subrogada en la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones de la mencionada Dirección General suprimida y sucediéndola en todas sus competencias y funciones.

A partir del momento de la creación y funcionamiento efectivo de la Agencia Estatal de Meteorología, y según se establece la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 51/2007, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2008, se prevé la afectación al presupuesto de ingresos de la Agencia Estatal de Meteorología del importe derivado de la recaudación por la tasa por prestaciones de servicios meteorológicos creada mediante la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la tarifa por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea en lo concerniente a los servicios meteorológicos en ruta a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reorganización de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público y por las cuantías que correspondan a la citada tarifa que la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea ingresa en la tesorería de la Agencia.

El régimen económico-financiero, de contabilidad y de control de la Agencia Estatal de Meteorología se determina en los apartados 1 a 5 del artículo 37 del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, además de por lo establecido en la Ley 28/2006 de 18 de julio de Agencias Estatales, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General de Presupuestos, y demás disposiciones vigentes en la materia.

1.6 Estructura orgánica: En el artículo 9.1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, los órganos de gobierno de la Agencia son los siguientes:

a) El Presidente.

b) El Consejo Rector.

Como así se recoge en el artículo 10 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, es nombrado y separado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y asume la máxima representación legal e institucional de la Agencia, así como las funciones inherentes a la dirección y gestión ordinarias de la misma en los términos previstos en el artículo 11.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en el mencionado Estatuto.

Como se recoge asimismo en el artículo 12 del Estatuto en referencia al Consejo Rector, éste, como órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología, está integrado por el Presidente de la Agencia, que lo es también del Consejo, y por los Consejeros, nombrados éstos por el Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, previamente designados por los Ministros de Defensa, Interior, Fomento, Asuntos Exteriores y de Cooperación, Administraciones Públicas y Economía y Hacienda y que, salvo que su naturaleza o procedencia lo hubiera impedido, ostentan rango orgánico mínimo de Subdirector General, siendo los nombres y cargos de los actuales Consejeros:

Rafael Conde de Saro, Director General de Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Energéticos, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

Carlos Dueñas Molina, Subdirector General de Planificación, Operaciones y Emergencias de la Dirección General de Protección Civil, Ministerio del Interior.

Luis García Prieto, Secretario General del Consorcio de Compensación de Seguros, Ministerio de Economía y Hacienda.

María José Gómez García-Ochoa, Directora del Gabinete de la Secretaria de Estado de Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente,y Medio Rural y Marino.

Jesús Gómez González, Subdirector General de Astronomía, Geodesia y Geofísica del Instituto Cartográfico Nacional, Ministerio de Fomento.

Jesús Gómez de Velasco, UGT.

Subdirector General del Inventario del Patrimonio Natural y Biodiversidad, Ministerio de Medio Ambiente,y Medio Rural y Marino.

Concepción Martínez Lope, Consejera Técnica de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

José Antonio Maldonado, Presidente de la Asociación Española de Meteorología (AME).

Miguel Romero López, General de División, Director del Centro de Inteligencia de Fuerzas Armadas (CIFAS), Ministerio de Defensa

M.ª Luz Gómez-Jover Torregrosa, Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Isabel Sánchez Laguna, Asesora del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Manuel José Sánchez Mora, Subdirector General del Caladero Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Como Secretaria del Consejo actuará Isabel Bonelli Jaúdenes, Abogada del Estado Jefe, Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Las principales funciones del Consejo Rector, así recogidas en el Estatuto, son entre otras la de efectuar el seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación de la Agencia, aprobar la propuesta de Contrato de gestión, aprobar la propuesta al Consejo de Ministros de los programas y políticas cuya evaluación incluirá la Agencia en su Plan de Trabajo, aprobar el informe a presentar al Congreso de los Diputados acerca de la actividad desplegada por las agencias estatales, aprobar los objetivos, planes y programas de acción anuales y plurianuales, aprobar el informe general de actividad, aprobar las cuentas anuales, designar al Secretario del Consejo Rector, nombrar y cesar al personal directivo, aprobar las normas internas de funcionamiento de la Agencia, aprobar, en su caso, la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles o fundaciones y estudiar la información preparada por la Comisión de Control en cuanto al desarrollo y ejecución del Contrato de gestión, de los resultados económico-financieros, y de los sistemas de control y procedimientos internos.

1.7 Estructura administrativa: Según se establece en el artículo 16 del Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, los puestos directivos de la Agencia son los de titular de las Direcciones, de los Departamentos y de las Delegaciones Territoriales de la misma y con tal carácter, dependerán del Presidente de la Agencia las Direcciones de Producción e Infraestructuras, de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, y de Administración y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales:

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La representación legal de la Agencia la ostenta el Presidente, siendo a 31 de diciembre de 2009 don Francisco Cadarso González y al momento de la presentación de estas cuentas anuales don Ricardo García Herrera, nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, el 12 de febrero de 2010, y siendo los responsables de la gestión:

El Director de Planificación Estrategia, y Desarrollo Comercial, don José Antonio Fernández Monistrol.

El Director de Producción e Infraestructuras, don Ricardo Riosalido Alonso.

La Directora de Administración, doña Teresa Siles Suárez.

1.8 Información relativa al número de empleados: El número total de empleados a 31 de diciembre de 2009 es de 1.464, de ellos 1.323 son funcionarios y 141contratados en régimen laboral, distribuidos de la siguiente forma:

1. Funcionarios de carrera: Grupo A1: 212, grupo A2: 283, grupo C1: 664 y grupo C2: 38.

2. Funcionarios interinos: Grupo A2: 5 y grupo C1: 85.

3. Funcionarios en prácticas: Grupo A1: 14, grupo A2: 19 y grupo C1: 3.

4. Personal laboral fijo: Grupo profesional 2: 1, grupo profesional 3: 92, grupo profesional 4: 30 y grupo profesional 5: 13.

5. Personal laboral temporal: Grupo profesional 1: 3 y grupo profesional 3: 2.

1.9 Participación de AEMET en sociedades con personalidad jurídica: La Agencia, pudiendo crear sociedades mercantiles o fundaciones o participar en ellas como así establece el Artículo 36 del Estatuto, y de acuerdo con lo que se establezca en el Contrato de gestión, no participa en ninguna entidad, no depende de ella ninguna.

2. Bases de presentación de las cuentas

Principios contables:

a) Las cuentas anuales se han preparado a partir de los registros contables de la Agencia, expresados en euros y se presentan de acuerdo con lo establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto.

b) Comparación de la información: Al ser este el primer año de vida de la Agencia Estatal de Meteorología, no existe información para comparar las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente.

c) Razones e incidencia en las cuentas anuales de los cambios en criterios de contabilización: A lo largo del ejercicio 2009 no se ha producido durante el ejercicio ningún cambio en los criterios de contabilización.

3. Normas y valoración

1. Se están aplicando los criterios de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, en su parte quinta, norma de valoración 3.ª, letra f). Así conforme a esa norma, los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizado material se incorporan al activo como mayor valor del bien en la medida que supongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vida útil.

a) Inmovilizado inmaterial: Las inmovilizaciones inmateriales han sido contabilizadas por su precio de adquisición o por su coste de producción. Se procede a la incorporación a 1 de enero de 2009 de los valores a 31 de diciembre de 2008 proporcionados por la aplicación informática para la gestión del inventario asociada a la aplicación contable de la Agencia, fecha en la que la Agencia Estatal de Meteorología puso en marcha el sistema de información contable SIC-2 adaptado al Plan General de Contabilidad Pública aprobado en mayo de 1994. Tanto los valores de la amortización acumulada como la dotación correspondiente al ejercicio son valores proporcionados por la aplicación informática para la gestión del inventario cuyas cuotas han sido determinadas de acuerdo con el método lineal completo y que viene tomando como vida útil el periodo establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material: Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición que incluye, además del importe facturado por el vendedor, todos los gastos que se produzcan hasta el momento en que el bien de que se trate se encuentre en condiciones de funcionamiento. Los impuestos indirectos, dado que no tienen el carácter de recuperables directamente por la Hacienda Pública, se incluyen igualmente en el precio de adquisición. La amortización del inmovilizado material se realiza por los mismos procedimientos descritos para el inmovilizado inmaterial con cuotas de amortización determinados por el método lineal completo y siguiéndose para su vida útil el mismo criterio que los inmovilizados inmateriales.

En referencia a los bienes incorporados a 1 de enero de 2009 en las cuentas de Balance «Terrenos y bienes naturales» y «Construcciones», y de su correspondiente amortización acumulada, de conformidad con lo establecido en el Apartado segundo de la Disposición Adicional Primera, del Real Decreto 186/2008, al suprimirse la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología no son adscritos a AEMET como bienes del patrimonio del Estado titularidad de la Administración General del Estado adscritos a ella, sino que AEMET se subroga en su totalidad como propios para el cumplimiento de sus fines por lo que se incorpora a «Patrimonio» del Pasivo del Balance el importe correspondiente de dichos bienes en los valores extraídos del sistema de inventario extracontable CANOA de AEMET, cuyos criterios de valoración aplicados se adecuan a las normas de valoración de Inmovilizado material establecidos por el Plan General de Contabilidad Publica y se incorpora el fondo de amortización acumulada de los mismos, reflejando el valor neto contable resultante su depreciación real y efectiva a la fecha de cierre del ejercicio, según lo establecido en las normas de valoración del Inmovilizado del Plan General de Contabilidad Publica.

En cuanto a las inversiones realizadas en edificios que no son propiedad de la Agencia pero que sí son utilizados para el desarrollo de su actividad sin ningún coste para AEMET (salvo arrendamientos), e imputadas presupuestariamente al capítulo VI de Inversiones Reales, éstas son contabilizadas como mayor gasto en inversiones recogiéndose en las cuentas 273 «Gastos de primer establecimiento» y 686, amortización de los gastos de primer establecimiento en base a la Resolución de 31 de enero de 2002 de la Intervención General de la Administración del Estado que establece que las obras y reparaciones que se realicen sobre este tipo de bienes, por inicio de actividad o ampliación de la capacidad operativa de la misma, pueden imputarse al resultado económico patrimonial de la entidad durante el periodo de vigencia del contrato de arrendamiento o el periodo durante el cual el bien vaya a ser objeto de uso, siempre que no sea superior a cinco años, en cuyo caso será este último el periodo de imputación del citado gasto.

Entre estos inmuebles podemos destacar:

Las Oficinas Meteorológicas de Aeropuerto que pertenecen a AENA y se utilizan en base al Acuerdo Marco de colaboración entre el INM y AENA de 26 de febrero de 1997.

Las Oficinas Meteorológicas de Defensa, que están dentro de las Bases Aéreas y se utilizan por cesión del Ministerio de Defensa, sin documentar.

El edificio de la DT de Cataluña: Se ocupa por una cesión de derecho de uso de la concesión administrativa comprada por patrimonio para el INM, hasta 2019.

El edificio de la D.T de Baleares se ocupa por una cesión de uso de la autoridad portuaria.

Algunos observatorios que se utilizan bajo diferentes circunstancias:

Acuerdos con Ayuntamientos que pueden estar documentados o sin documentar (verbalmente).

Acuerdos con Comunidades Autónomas que igualmente pueden estar documentados o no.

Cesiones del Ministerio de Fomento (con o sin documentación).

Resoluciones o convenios para el uso gratuito con Organismos como Parques Nacionales o el Instituto Geográfico Nacional.

Arrendamientos.

2. Inversiones financieras: Sólo existen préstamos al personal a largo o a corto plazo que se valorarán en general por su precio de adquisición, entendiéndose por precio de adquisición el total satisfecho o que deba satisfacerse por la adquisición, incluidos los gastos inherentes a la operación según lo establecido en las normas de valoración del Inmovilizado del Plan General de Contabilidad Publica.

3. Deudas: Las deudas figuran en el balance por su valor de reembolso.

4. Existencias: Los bienes comprendidos en las existencias se valorarán al precio de adquisición o al coste de producción según lo establecido en las normas de valoración del Inmovilizado del Plan General de Contabilidad Publica, no disponiéndose a la fecha de cierre del ejercicio de un sistema de control de inventario que permita la valoración de las mismas, motivo por el que no existe ningún importe registrado en Balance.

5. Provisiones para riesgos y gastos. A la fecha de cierre del ejercicio la Agencia Estatal de Meteorología desconocía contingencia alguna de la que pudiera derivarse futuros riesgos y/ gastos, y que la Agencia hubiera debido cuantificar a fin de dotar la correspondiente provisión por el eventual riesgo de tener que hacer frente a dichas contingencias de conformidad con las normas del Plan General de Contabilidad Pública.

6. Provisión de dudoso cobro: Tal y como se recoge en del Plan General de Contabilidad Publica sobre las normas de valoración de los derechos a cobrar presupuestarios y obligaciones presupuestarias que recomienda realizar las correcciones valorativas que procedan, dotándose, en su caso, las provisiones que reflejen el riesgo de insolvencia con respecto al cobro de los derechos de que se trate, así como por aplicación del principio de prudencia, se ha procedido a la dotación de provisión de dudoso cobro sobre la información proporcionada referente a las facturas pendientes de cobro a la fecha de cierre del ejercicio.

7. Ingresos y gastos: Los ingresos y los gastos se imputan a la cuenta de resultado económico-patrimonial siguiendo el criterio del devengo, es decir, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan y con independencia del momento en que se produce la corriente monetaria o financiera derivada de ellos o se reconozcan las obligaciones presupuestarias. Las subvenciones y transferencias tanto corrientes como de capital, tanto recibidas como entregadas se imputan a la cuenta del resultado económico-patrimonial del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones que de ellos se derivan. Los derechos a cobrar presupuestarios figuran por el importe a percibir por la contraprestación, la venta o los servicios efectuados, incluyendo los impuestos legalmente repercutibles que figuran en sus cuentas específicas. Las obligaciones presupuestarias figuran por el importe a satisfacer, cuyo valor será el que se considera como la cantidad a pagar en el momento de su vencimiento.

8. Transacciones en moneda distinta de euro: Se aplica la conversión al precio de adquisición o al coste de producción del Inmovilizado material e inmaterial en moneda nacional, el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se incorporan al patrimonio, según lo establecido, como norma general, en las normas de valoración del Plan General de Contabilidad Publica.

4. Inversiones destinadas al uso general

La Agencia no tiene inversiones destinadas al uso general y tampoco inversiones gestionadas.

20. Acontecimientos posteriores al cierre

Habida cuenta del carácter instrumental en la fijación de los compromisos de la Agencia y en la consecución de sus objetivos es relevante la no aprobación del Contrato de gestión de AEMET a la fecha de cierre del ejercicio.

También de relevancia es, por un lado, que, con fecha 29 de junio de 2010 se emite Informe de la Abogacía del Estado n.º 1207/2010 por el que se tiene conocimiento de determinados recursos entre los que cabe destacar el informe sobre la resolución de la Presidencia Estatal de Meteorología frente al recurso especial en materia de contratación interpuesto por Comunicación Dinámica Audiovisual, que ha dado lugar al procedimiento ordinario 10412009 ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2.

Por otro lado, el conocimiento tras el cierre de la existencia de una reclamación por parte del CEPMPM (Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio) del importe de los pagos realizados a dos de sus pensionistas que al fijar su residencia en España con posterioridad a su jubilación tienen derecho a recibir compensación fiscal por el pago de IRPF que hicieran en países -como España- en los que las pensiones están sujetas a imposición. Para el caso de que no este resuelta a la fecha la mencionada reclamación.

Para ambos casos la Agencia procederá a valorar de conformidad con las normas del Plan General de Contabilidad Pública, la posibilidad de dotar en el ejercicio en el que se tuvo conocimiento la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el eventual riesgo de tener que hacer frente a dichas contingencias.

Considerado relevante asimismo la situación de cesión en la que se encuentra la sede central de AEMET circunstancia conocida tras el cierre de ejercicio y que será actualizado en cuentas tras ser debidamente formalizado.

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