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Documento BOE-A-2010-17213

Resolución ECF/3304/2010, de 15 de octubre, de la Dirección General de Política Financiera y Seguros, del Departamento de Economía y Finanzas, por la que se publica la de 13 de octubre de 2010, complementaria de la adoptada el día 17 de septiembre de 2010, respecto de la entidad Medit, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija del Mediterráneo, por la que se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que integran la cartera de la entidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93830 a 93830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-17213

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente núm. T140002/2009 que se tramita en la Dirección General de Política Financiera y Seguros relativo a la disolución de la entidad Medit, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, inscrita en dicho Registro con el número 0197;

Vista la Resolución de la Dirección General de Política Financiera y Seguros de 13 de octubre de 2010, complementaria de la adoptada el día 17 de septiembre de 2010 respecto de la entidad Medit, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, por la que se declara el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que integran la cartera de la Entidad;

Dado que el punto 3 de la Resolución citada establece que se tiene que dar publicidad de su parte dispositiva, resuelvo:

Dar publicidad a la parte dispositiva de la Resolución de 13 de octubre de 2010, que transcrita literalmente es:

«1. Declarar el vencimiento anticipado de los contratos de seguro que a 31 de octubre de 2010 integren la cartera de la entidad Medit, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, fijando como fecha del referido vencimiento anticipado el citado día 31 de octubre de 2010.

2. Requerir al Consorcio de Compensación de Seguros, como ente encargado de la liquidación de la Entidad, para que dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

3. Dar publicidad a la parte dispositiva de esta Resolución mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.»

Se notifica esta Resolución a las personas interesadas en este procedimiento y se hace saber que contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27-11-1992), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14-1-1999).

Barcelona, 15 de octubre de 2010.–El Director General de Política Financiera y Seguros, Ferran Sicart i Ortí.

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