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Documento BOE-A-2010-17211

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93820 a 93828 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-17211

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio específico 2010, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

REUNIDAS

De una parte: D.ª Laura Seara Sobrado, Directora General del Instituto de la Mujer, nombrada mediante Real Decreto 2039/2009, de 30 de diciembre (BOE n.º 3, de 4 de enero de 2010), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.ª Marta González Vázquez, Secretaria Xeral da Igualdade (Directora Xeral del Organismo Autónomo Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller por suplencia, resolución del Presidente de la Xunta de Galicia del 04/05/2009), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 312/1999, del 11 de noviembre, por el que se refunde la normativa existente en materia de mujer (modificado por el Decreto 249/2002, del 18 de julio) y la Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

EXPONEN

1.º Que, al Instituto de la Mujer, le corresponden, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 16/1983 de 24 de octubre y en el artículo segundo del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del citado Organismo, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

Que, para el cumplimiento de estos fines, el Instituto de la Mujer tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de las mujeres y, en particular, los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda, así como establecer relaciones con las instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 2.10 y 11 de la citada Ley 16/1983.

2.º Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 4.1 y2 y 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) y el Real Decreto 2.834/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de protección a la mujer.

Que, en la actualidad, por Ley 3/1991, del 14 de enero, de creación del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se le atribuyen las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad de la mujer y el hombre, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Por ello, corresponde al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller ejercer las atribuciones que tiene conferidas, en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven de este convenio.

3.º Que ambas entidades, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dirigida a combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

4.º Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio-marco de colaboración suscrito, el día 13 de diciembre de 1996, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consellería de Familia, Muller e Xuventude, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres, en el momento de la suscripción del citado convenio.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del mencionado convenio, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2010, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 21 de abril de 2010.

5.º Ambas partes declaran que, para el desarrollo de las actuaciones del objeto del presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Instituto de la Mujer para el presente ejercicio económico 2010 y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad.

6.º Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que así mismo, el artículo 4, apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, Organismos Autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos Organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Consecuentemente, el Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y el Organismo Autónomo Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller están habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

7.º Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller de la Comunidad Autónoma de Galicia, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–El objeto del presente convenio específico es el de concretar la colaboración, en materia de igualdad de trato y de oportunidades, para el año 2010, entre el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Actuaciones.–Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior se podrán realizar los siguientes programas:

1. Formación en Igualdad.

Fundamentación. Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres, sindicatos y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros, contribuir a conseguir una educación en igualdad, fomentar la comunicación y el diálogo entre las personas responsables del desarrollo de niñas y niños, propiciar la reflexión sobre los estereotipos de género en los que se sustentan consideraciones, decisiones y expectativas de futuro para niñas y niños, fomentar la colaboración entre la familia y la institución escolar en el ámbito de la educación en igualdad.

Actuaciones. Dentro de este programa, se llevará a cabo la 11ª Jornada Gallega de Madres y Padres: Educando en Igualdad.

Organización. Ambas partes colaborarán con los medios personales y materiales necesarios para la celebración de la jornada.

El propio Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller colaborarán en la difusión de las acciones del programa entre las familias del territorio en cuestión, en la elección del procedimiento más adecuado para su realización y en el seguimiento de las acciones formativas que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el presupuesto total asciende a veintiocho mil ochocientos ocho euros (28.808,00 €) de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintitres mil cuarenta y seis euros (23.046,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller aportará la cantidad de cinco mil setecientos sesenta y dos euros (5.762,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de organización, gestión, y difusión del programa, así como al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones de formación dirigidas a las familias participantes en la jornada.

2. Programa relaciona y educación afectivo-sexual

Fundamentación. El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización del proyecto «Relaciona: El amor y la sexualidad en la educación». Para su realización, se necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller.

Se trata de un proyecto que promueve el diálogo entre el profesorado para analizar y transformar los mensajes sociales que continúan vinculando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad así como para trabajar en actuaciones dirigidas a promover las educación afectivo sexual. Este proyecto consiste en la organización de sesiones de trabajo con el profesorado de centros educativos interesados en una metodología de análisis y de modificación de la propia práctica docente a partir de la experiencia y del intercambio de conocimientos generados en las aulas.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar los mensajes que continúan relacionando la violencia contra las mujeres con el amor y la sexualidad y cómo se reproducen en la educación de forma acrítica.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente para cambiar los modelos y los valores que se asocian estereotipadamente a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la convivencia escolar y a las relaciones entre los sexos libres de violencia como objetivos fundamentales de la educación.

Trabajar la educación afectivo-sexual en el ámbito escolar.

Actuaciones. Este Programa se desarrolla con las siguientes actuaciones concretas:

Distribución de material didáctico, de guiones de pautas de observación de comportamientos violentos dentro del aula y de instrumentos para actuar en la resolución de conflictos.

Sensibilización e información sobre la educación afectivo sexual (riesgos de transmisión de enfermedades sexuales, embarazos no deseados, sexualidad, sentimientos, etc.)

Realización de sesiones presenciales de diálogo entre el profesorado con la Asistencia Técnica de un equipo de asesoras formadas en el Instituto de la Mujer

Elaboración de informes de evaluación de las actuaciones realizadas.

Organización. Ambas partes aportarán los medios personales y materiales necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer, junto con el Organismo de Igualdad de la correspondiente Comunidad Autónoma, se encargará de la realización de las sesiones presenciales a través del equipo de asesoras y de la distribución de los materiales necesarios para la ejecución del programa.

Así mismo, el Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, colaborarán en la difusión y coordinación de las acciones del programa, que se ejecuten en el ámbito territorial de dicha Comunidad, y establecerán los cauces adecuados para que la Consejería de Educación correspondiente pueda acreditar la formación del profesorado.

Condiciones económicas. Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de ochenta mil euros (80.000,00 €), para atender los gastos derivados de estas acciones formativas en todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se hará cargo de la coordinación para la selección de los centros educativos y del seguimiento de las sesiones que se lleven a cabo en su ámbito territorial.

3. Programa para favorecer el desarrollo del principio de «mainstreaming».

Fundamentación. El Instituto de la Mujer, basándose en el plan de Trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010), continuación del Programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria de Igualdad 2001-2005, cuyo objetivo era introducir la dimensión de la igualdad de oportunidades en todas las políticas y acciones realizadas en el ámbito comunitario y en los Estados miembros, tiene interés en potenciar el «mainstreaming» de género.

El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia, tienen el objetivo de colaborar, conjuntamente, para conseguir la aplicación del principio de mainstreaming en las corporaciones locales, las estructuras de esta Comunidad Autónoma, mediante la realización de acciones de formación fundamentalmente del personal que presta sus servicios en los centros de información a las mujeres que existen en setenta y siete ayuntamientos de la Comunidad Autónoma.

Objetivos. El objetivo principal es incluir la perspectiva de género en el ámbito local y autonómico, siendo sus objetivos específicos los siguientes:

Incorporar la perspectiva de género en la actuación diaria de las diferentes Concejalías/Consejerías o Departamentos.

Gestionar la formación y sensibilización del personal técnico y político de los Municipios de las Consejerías.

Integrar las nuevas tecnologías en los procesos formativos de los/as profesionales que trabajan en los centros de información a las mujeres.

Actuaciones. El programa va a consistir en la prestación de apoyo técnico, orientar, sensibilizar y formar en materia de género, igualdad y aplicación del «mainstreaming», al personal que gestiona políticas municipales y/o autonómicas, fundamentalmente a las/os profesionales que realizan su trabajo en los centros de información a las mujeres que existen en Galicia.

Se llevarán a cabo por medio, entre otras, de las siguientes actuaciones:

Creación de una plataforma de formación y organización, coordinación, diseño e impartición de cursos en materia de igualdad a través de Internet, fundamentalmente dirigido al personal que, en los ayuntamientos gallegos, trabajan en los centros de información a las mujeres.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinente para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. El coste total del programa asciende a cincuenta mil euros (50.000,00 €); de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, la cantidad de diez mil euros (10.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

4. Empoderamiento: programas para favorecer la participación política, social, económica, cultural y deportiva de las mujeres.

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, económica, cultural y deportiva.

Para llevar a cabo el trabajo de sensibilización y fomento de la participación y difusión del trabajo de las mujeres, ambos organismos participarán en la realización de diversos actos dirigidos a las mujeres y/o a la población en general.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la participación de las mujeres en actos políticos, sociales, económicos, culturales y deportivos, sensibilizar a la población en general, divulgar los éxitos de las mujeres en todos estos ámbitos, facilitar el acceso a la información y documentación existente sobre mujer, informar y formar en temas de especial interés para la mujer. Este año tendrá como público objetivo fundamentalmente al profesorado y alumnado con el objetivo de promover la sensibilización, la implicación y el compromiso de toda la comunidad educativa en los valores educativos, sociales y culturales que determinen un profundo interés por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la realización de la siguiente actividad: elaboración de una unidad didáctica que incluye una propuesta de trabajo para el profesorado y el alumnado, con cinco bloques temáticos que abordarán temas como la función social de la mujer, los sectores profesionales feminizados, la dictadura de la belleza, la orientación sexual y las tradiciones y creencias que legitiman la marginación de la mujer en la sociedad.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios/as para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de diez y seis mil euros (16.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil ochocientos euros (12.800,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, aportará la cantidad de tres mil doscientos euros (3.200,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Programas dirigidos a mujeres con discriminación múltiple

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen, entre sus fines, fomentar la participación de la mujer en la vida política, social, deportiva y cultural, así como la atención a mujeres que se encuentren en situación de múltiple discriminación, por lo que ambas partes colaborarán en la realización de este programa dirigido a mujeres reclusas y ex reclusas, mujeres gitanas, mujeres con discapacidad, mujeres mayores, mujeres con dependencia de sustancias tóxicas, familias monomarentales, mujeres inmigrantes, mujeres emigrantes, mujeres prostituidas y/o víctimas de trata, mujeres con orientaciones sexuales no mayoritarias.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en favorecer la igualdad de oportunidades de estas mujeres con acciones concretas que le proporcionen la posibilidad de aumentar sus habilidades sociales y su autoestima, poniendo a su alcance los recursos que el Estado y la Comunidad Autónoma les ofrece para mejorar su situación a través de la incorporación de la perspectiva de género y la gestión de la diversidad en la oferta de servicios, información y asistencia.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos, el programa incluye actuaciones en los siguientes campos: salud, sexualidad, habilidades sociales, educación, la cultura, el deporte, el ocio y tiempo libre y la sociedad de la información.

Las actuaciones de ocio y tiempo libre, dirigidas a familias monomarentales, consistirán en proporcionarles, siempre que estén en situación de precariedad económica y social, y, en su caso, acompañadas por sus hijas y/o hijos, una estancia, fuera de su residencia habitual, con actividades complementarias, también para sus hijos o hijas.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y ocho mil cuatrocientos euros (38.400,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, aportará la cantidad de nueve mil seiscientos euros (9.600,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa, así como para hacer frente al pago de la realización de las actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones dirigidas a fomentar el disfrute del ocio y tiempo libre para mujeres con cargas familiares no compartidas.

6. Programa para facilitar las políticas de igualdad entre las mujeres del medio rural

Fundamentación. El Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Galicia tienen entre sus fines impulsar políticas de igualdad de oportunidades en el proceso de desarrollo rural.

Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en propiciar la incorporación de la transversalidad de género como principio rector de las políticas desarrolladas en el ámbito rural fomentando acciones formativas y de difusión sobre igualdad de oportunidades entre las mujeres del medio rural.

Actuaciones. Con el fin de conseguir estos objetivos está prevista la utilización de un recurso móvil que se desplace a los ayuntamientos gallegos, fundamentalmente del medio rural, para la realización de las siguientes actividades:

Fomentar los contenidos informativos sobre mujeres rurales a través de diferentes espacios (web, etc).

Promover diferentes acciones formativas (talleres, jornadas, cursos, etc) sobre la perspectiva de género y el medio rural.

Elaborar y distribuir materiales y publicaciones diversas relacionadas con políticas de igualdad que ayuden a reducir los desequilibrios existentes entre el medio rural y el urbano.

Organización. El Instituto de la Mujer y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, planificarán, de mutuo acuerdo, las actividades para conseguir el cumplimiento de los objetivos del presente programa y cooperarán con los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización.

El Instituto de la Mujer participará en la ejecución de las actuaciones comprendidas en el programa, mediante la aportación de estudios, de informes, de materiales metodológicos, así como con la participación de su personal técnico en el diseño y contenido de las actividades, en las reuniones de planificación, de evaluación y de seguimiento, que resulten necesarios para el desarrollo de las mismas.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, realizará, además, la gestión de los expedientes de gasto pertinentes para la adecuada ejecución de las actividades que se pretenden realizar en el desarrollo del programa.

Condiciones económicas. Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de sesenta mil euros (60.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, aportará la cantidad de doce mil euros (12.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para hacer frente a los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Tercera. Financiación.–El presupuesto total para la realización de los programas anteriormente relacionados, objeto del presente convenio, asciende a la cantidad de doscientos dos mil ochocientos ocho euros (202.808,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aporta la cantidad de ciento sesenta y dos mil doscientos cuarenta y seis euros (162.246,00 €) y el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, aporta la cantidad de cuarenta mil quinientos sesenta y dos euros (40.562,00 €).

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio.

En el caso de que el coste total de los programas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos Organismos.

El Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, deberá acreditar que el importe total de los programas 1,3,4,5 y 6, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del Interventor/a (o, en su caso, del órgano competente del Servizo Galego), y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 31 de diciembre de 2010. Dicho certificado deberá ir acompañado de un informe, en el que se recoja el desglose de los gastos realizados.

Además, el Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio en la que consten el contenido y los objetivos de dichas actividades, características y número de mujeres a las que se han dirigido, localidades donde se realizan, tiempo de duración y valoración de resultados. También deberán adjuntar los soportes documentales utilizados para la difusión y/o realización de las actividades, en el caso de que hayan sido utilizados.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2010, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.º 1, 3, 4, 5 y 6: 28.101.232B.451.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Organismo para 2010:

Programa n.º 1,3,4,5 y 6: 04.80.311A.120, 130 y 160

Cuarta. Comisión de seguimiento.–El seguimiento de los programas corresponderá a la Comisión de Seguimiento. Dicha Comisión adoptará sus decisiones como órgano colegiado de acuerdo al Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 y estará formada por las personas representantes que designe cada una de las partes, tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio Marco vigente. También formará parte de la misma, una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Quinta. Modificaciones.–Las actuaciones contenidas en los programas y los costes estimados para cada una de las actuaciones, incluidas en los distintos programas, se especificarán en un documento anexo y podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la firma del oportuno acuerdo, entre las partes suscriptoras, siempre que dicha modificación no suponga una variación sustancial del programa ni un incremento del coste total establecido para el desarrollo del mismo y según el principio de mutuo acuerdo.

Sexta. Publicidad.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos Organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Séptima. Naturaleza jurídica.–El convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas estipulaciones, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, serán de aplicación los principios de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Octava. Resolución de conflictos.–Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Duración.–El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y hasta el cumplimiento de su objeto y, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2010. No obstante, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan, claramente, con la ejecución de los programas establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte dispone para su financiación.

De realizarse alguna de estas actuaciones preparatorias, antes de la firma del convenio, deben encontrarse relacionadas de manera determinante e inmediata, con las actividades que constituyen los programas objeto del mismo.

Si fuera necesario, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, se podrá establecer un acuerdo de prórroga para el plazo de la acreditación económica de los programas.

Décima. Causas de extinción.–Serán causa de extinción de este Convenio el cumplimiento del objeto del mismo, su resolución y su denuncia expresa.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su resolución, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos siguientes.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades percibidas y la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. En este caso, el Instituto de la Mujer podrá utilizar, para su cobranza, los procedimientos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de extinción el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto.

Madrid, 7 de septiembre de 2010.–La Directora General del Instituto de la Mujer, Laura Seara Sobrado.–La Directora General del Servizo Galego de Igualdade, la Secretaria General de Igualdad (P.S. Resolución del 4/05/2009), Marta González Vázquez.

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