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Documento BOE-A-2010-17196

Orden EDU/2865/2010, de 27 de octubre, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios "Séneca" para el curso académico 2010-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93762 a 93766 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17196

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/864/2010, de 8 de marzo, (BOE de 8 de abril), se convocaba el programa de subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios «Séneca» para el curso académico 2010-2011.

De conformidad con el artículo 8.6 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión y con el objeto de que todas las subvenciones que causen baja o renuncia puedan ser adjudicadas a candidatos de la lista de suplentes, se ha resuelto:

Primero.–Hacer pública la relación de los 74 candidatos que han obtenido subvención de movilidad «Séneca» para el curso 2010-2011, que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Segundo.–Conceder las subvenciones que se indican en el Anexo II a las universidades receptoras de becarios, como contribución por los costes derivados de su participación en el programa. Las subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de alumnos a la universidad de acogida que se hayan certificado en dicho periodo.

Tercero.–La concesión de las ayudas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Cuarto.–El importe de las ayudas se librará a las universidades receptoras de becarios cada trimestre natural vencido, para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades preceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Quinto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades receptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2010-2011.

Cualquier cambio o modificación en las condiciones de realización de la beca debe solicitarse por escrito a la la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, Sección de Becas Séneca, con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Sexto.–El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.480 con la siguiente distribución por anualidades: ejercicio 2010, 120.920,00 € y ejercicio 2011, 222.000,00 €. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.322C.456 y el gasto resultante en el ejercicio 2010 será de 9.250,00 €.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de octubre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/21642009, de 29 de julio), el Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Subvenciones para la movilidad de estudiantes universitarios Seneca

Convocatoria 2010/2011

Numero de becarios concedidos por Universidad de destino

Universidad de destino

Numero de becarios

Importe Universidad

Universidad Autónoma de Barcelona

2

250,00

Universidad Autónoma de Madrid

3

375,00

Universidad Complutense de Madrid

5

625,00

Universidad de Alcalá

2

250,00

Universidad de Alicante

1

125,00

Universidad de Barcelona

4

500,00

Universidad de Cantabria

1

125,00

Universidad de Girona

1

125,00

Universidad de Granada

8

1.000,00

Universidad de Jaén

1

125,00

Universidad de La Laguna

5

625,00

Universidad de Las Islas Baleares

1

125,00

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

3

375,00

Universidad de León

1

125,00

Universidad de Lleida

1

125,00

Universidad de Málaga

2

250,00

Universidad de Murcia

1

125,00

Universidad de Salamanca

4

500,00

Universidad de Santiago de Compostela

4

500,00

Universidad de Sevilla

4

500,00

Universidad de Valencia

5

625,00

Universidad de Vigo

1

125,00

Universidad de Zaragoza

1

125,00

Universidad del Pais Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

3

375,00

Universidad Pablo de Olavide

1

125,00

Universidad Politécnica de Cataluña

1

125,00

Universidad Politécnica de Madrid

1

125,00

Universidad Politécnica de Valencia

3

375,00

Universidad P. de Salamanca

1

250,00

Universidad Publica de Navarra

1

125,00

Universidad Rey Juan Carlos

1

125,00

Universidad Rovira I Virgili

1

125,00

Total

74

9.250,00

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