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Documento BOE-A-2010-17194

Resolución de 13 de octubre de 2010, del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 93737 a 93760 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-17194

TEXTO ORIGINAL

La Orden EHA/777/2005, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las entidades de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, en su apartado tercero, establece que las entidades deberán publicar en el «Boletín Oficial del Estado» la información de las cuentas anuales en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas.

En cumplimiento de la citada Orden y de acuerdo con el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y una vez aprobada la cuenta anual y presentada por la Intervención General ante el Tribunal de Cuentas el día 11 de octubre de 2010, se dispone, para general conocimiento, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del resumen de las mismas que figura en el anexo de esta Resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ORGANISMO AUTÓNOMO PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS OAPEE

EJERCICIO 2009

MEMORIA

1. Organización y Actividad.

Norma de creación de la entidad.

La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2007, en la disposición adicional cuadragésima sexta, crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida.

Adscripción.

En su origen, y por Real Decreto Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, se aprueba el Estatuto del Organismo, que queda adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

Tras la reorganización ministerial llevada a cabo por el Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, este Organismo fue adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, a través de la Secretaría de Estado de Universidades.

En la actualidad, y por el Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, el OAPEE ha pasado de nuevo a está adscrito al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría General de Universidades.

Actividad y fines.

Este organismo se encarga de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos comunitarios, puedan corresponder a otros centros o departamentos.

Naturaleza jurídica.

El Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos es un organismo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y está dotado de personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en su Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Régimen Jurídico.

El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por su Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por el la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por su propio Estatuto, así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del Organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002, del Consejo, y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.

Corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de General de Universidades, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad Nacional.

Fuentes de ingresos.

Las fuentes de ingresos con las que cuenta el organismo para llevar a cabo la gestión y el funcionamiento del mismo proceden de:

Ingresos del Estado.

Ingresos del Exterior (procedentes de la Unión Europea).

Régimen económico-financiero.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero será el establecido para los organismos autónomos en la Ley General Presupuestaria y demás disposiciones que regulen la materia y le resulten de aplicación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Organismo ejercerá el seguimiento y control de la adecuada utilización de los fondos comunitarios a través de sus servicios y del Comité de Control con el fin de establecer los mecanismos correctores pertinentes.

Estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo.

Régimen Patrimonial.

Para el cumplimiento de sus fines cuenta con los bienes y derechos que ha adquirido durante el curso de su gestión desde su creación, puesto que hasta el día de la fecha no le han sido adscritos ningún bien ni derecho por la Administración General del Estado. Los bienes utilizados para el cumplimiento de sus fines son «en precario»,

Recursos económicos.

Podrán provenir de las siguientes fuentes:

Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

Los productos y rentas procedentes de sus bienes y valores.

Las consignaciones específicas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

Las transferencias corrientes y de capital que procedan de la Unión Europea.

Las donaciones, legados y otras aportaciones de Entidades privadas y particulares, españolas o extranjeras.

Cualquier otro recuso que pudiera serle atribuido.

Régimen de contratación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos se regirá en materia de contratación por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

El régimen de contratación incluirá las especificaciones previstas en la normativa comunitaria para las Agencias Nacionales gestoras del Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes: Órganos Colegiados:

El Consejo Rector.

El Comité de Control.

Órganos unipersonales:

El Presidente.

El Vicepresidente.

El Director.

El Consejo Rector.

El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.

Funciones del Consejo Rector.

Las funciones del Consejo Rector son las siguientes:

Aprobar los objetivos, planes de acción anuales y plurianuales y prioridades nacionales, en el marco de las directrices establecidas en la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se crea el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente en la Unión Europea, y con las prioridades marcadas para cada una de las convocatorias del Programa, así como determinar los criterios cuantitativos y cualitativos de medición del cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Organismo e informar anualmente las líneas básicas de su elaboración, así como aprobar las cuentas del organismo.

Aprobar el Plan de Trabajo del Organismo, que deberá enviarse a la Comisión Europea con la periodicidad establecida por ésta.

Aprobar la Memoria anual del Organismo.

Aprobar la Declaración de Garantía, sobre la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del Organismo en cuanto Agencia Nacional, así como de la probidad de las cuentas presentadas, previa a su remisión a la Autoridad Nacional.

Efectuar el seguimiento, la supervisión y el control de la actuación del organismo, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos.

Conocer la política de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificación de estructura orgánica que se pudieran elevar por el Director del Organismo.

Conocer la contratación de prestación de servicios técnicos que realiza el Director del Organismo y las restantes contrataciones.

Designar a los dos representantes del Estado en el Comité previsto en el artículo 10 de la Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de noviembre de 2006, que no podrán ser personas empleadas en las agencias nacionales o que tengan responsabilidades operativas en ellas.

El Comité de control.

La Presidencia del Comité de control corresponde al Vicepresidente del Organismo.

Corresponde al Comité de control ejercer las funciones correspondientes al control de eficacia en orden a comprobar el grado de cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Comité de control se reunirá cuantas veces sean precisas para el desarrollo de sus funciones.

El Presidente.

La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario de General de Universidades.

Son funciones del Presidente:

La representación institucional del organismo.

La presidencia de su Consejo Rector.

La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.

La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.

Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.

Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo Rector dictados en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Vicepresidente.

La Vicepresidencia del organismo corresponde al Secretario de Estado de Educación y Formación. Serán atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.

Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.

El Director.

El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de Subdirector General.

Serán sus funciones:

Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector.

Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación.

Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél.

Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.

Elaborar la memoria anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.

Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector o el Presidente.

Los actos y resoluciones del Director del organismo, según lo establecido en la Disposición Adicional decimoquinta, apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, podrán ser recurridos en alzada ante el Presidente del Organismo.

Estructura básica.

El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades para la gestión de los diferentes Programas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de los servicios comunes:

División Erasmus, responsable de la gestión del programa «Erasmus».

División Leonardo da Vinci, responsable de la gestión del programa «Leonardo da Vinci».

División Comenius y otros programas, responsable de la gestión de los programas «Comenius», Grundtvig, programas transversal y Jean Monnet.

Secretaría General, responsable de la gestión de los servicios comunes que, en todo caso, incluye la gestión presupuestaria unificada de todos los programas.

Estas unidades tienen el nivel establecido en la relación de puestos de trabajo del Organismo.

Régimen de personal.

El personal del Organismo Autónomo está integrado al 31 de diciembre de 2009 por los siguientes efectivos:

Funcionarios de carrera: 42.

Grupo A1: 24.

Grupo A2: 8.

Grupo C1: 5.

Grupo C2: 5.

Personal laboral fijo Convenio Único: 1.

Grupo 5. Ayudante gestión y servicios comunes:

Personal laboral temporal: 12.

Grupo I.

Según el artículo 20.2 del Estatuto, el Organismo seleccionará y contratará el personal de carácter temporal de acuerdo con la normativa y según los procedimientos vigentes en la materia.

El Servicio de Contabilidad está integrado dentro de la Secretaria General.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios.

Con fecha 6 de abril de 2009 se ha firmado por parte del Organismo y con fecha 17 de Abril de 2009 por parte de la Comisión, el Convenio de Ayuda n.º 2009-0119 para la implantación del Programa de Aprendizaje Permanente.

3. Bases de presentación de las cuentas.

Principios contables.

Se han aplicado por el Org anismo los principios contables públicos legalmente establecidos para reflejar toda clase de operaciones, costes y resultados de su actividad, configurándose la contabilidad que ha llevado a cabo como un sistema de información económico-financiera y presupuestaria que tiene por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de le ejecución del presupuesto.

Comparación de la Información.

La comparación de las cuentas anuales del presente ejercicio 2009 con las del precedente 2008, es la siguiente:

1. Comparación 2007-2008.

El Organismo no empieza su funcionamiento hasta el día 8 de julio de 2007, fecha de entrada en vigor de su Estatuto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos, publicado en el BOE con fecha 7 de julio, y vigencia de día siguiente.

En consecuencia, los datos de que se dispone en relación con el 2007 es la ejecución efectiva de gastos relacionada a dos meses aproximadamente, razón por la que se hace difícil llevar a cabo la comparación con el 2008 en la que la ejecución se ha realizado durante todo el ejercicio.

2. Comparación 2008-2009.

Durante el ejercicio 2008 la gestión resulta más efectiva por disponerse ya de los antecedentes necesarios: puesta en marcha de cuentas bancarias, alta en Seguridad social, etc…; no obstante la plantilla de personal no está cubierta en su totalidad y el capítulo 1 presenta todavía importante saldo positivo. En resumen, la ejecución fue la siguiente:

 

Presupuestado

Ejecutado

Sin ejecutar

Año 2008

 

 

 

Capítulo 1

2.101.000

1.315.748,70

785.251,30

Capítulo 2

3.642.330

2.674.890,51

967.439,49

Capítulo 4

52.300

29.500

22.800

Capítulo 6

21.170

21.151,12

18,88

Año 2009

 

 

 

Capítulo 1

2.398.128,15

1.952.535,72

445.592,43

Capítulo 2

3.659.678,25

2.612.890,47

1.046.787,78

Capítulo 4

52.300
+ 1.034.360 (becas Erasmus)

1.056.201

30.459

Capítulo 6

21.170

21.165,77

4,23

La comparación en el capítulo 1 es consecuencia de la incorporación a lo largo de todo el ejercicio del personal de RPT, así como la contratación de 12 laborales temporales a partir del 1 de agosto.

La comparación en el capítulo 2 arroja una ejecución similar a la de 2008, lo que sign ifica que la gestión se ha completado prácticamente en sus términos según las necesidades del Organismo.

La comparación en el capítulo 4 a través del que se pagan las denominadas Visitas Arión, supone que en 2008 se realizaron 15 Visitas, todas ellas abonadas; y en 2009 el número ascendió a 19. Este ejercicio se ejecutó alrededor de 1 millón de euros en Becas Erasmus.

El capítulo 6 se ha ejecutado completamente en ambos ejercicios.

4. Normas de valoración Inmovilizado material.

El inventario de mobiliario correspondiente a los efectivos que está utilizando el Organismo y que venía ut ilizando como Subdirección General de Programas Europeos perteneciente a la Dirección General Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, así como el utilizado por las Agencias Erasmus, Sócrates y Leonardo se ha realizado por primera vez con fecha de marzo de 2009 (aplicación Sorolla-Gestión de Inventario) siendo su situación de «en precario».

Al cierre de la presente cuenta la situación del m encionado mobiliario sigue siendo la misma al no tener el Organismo ninguna comunicación de adscripción de bienes.

En relación con las dotaciones para equipos informát icos, enseres y equipamiento de oficina para los que el Organismo ha tenido dotación en 2007, 2008 y en el presente ejercicio 2009 se han contabilizado y han sido sometidos a la correspondiente amortización que aparece en la presente cuenta.

No hay datos sobre los criterios aplicados en relación con las restantes partidas al no haberse producido movimiento en las mismas:

Inmovilizado inmaterial Inversiones financieras.

Existencias.

Provisiones para riesgos y gastos.

Deudas.

Provisión dudoso cobro.

Ingresos y gastos.

Transacciones en moneda distinta de euro.

20. Acontecimientos posteriores al cierre.

No se ha producido ningún hecho con posterioridad al cierre.

ORGANISMO AUTÓNOMO PROGRAMAS EDUCATIVOS EUROPEOS OAPEE

18.102

Relación de ficheros que no tienen información:

C03

C05

C06

C07

C08

C11

C12

C13

C15

C16

C23

C24

C25

C26

C27

C28

C36

C37

T07

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

MEMORIA ORGANIZATIVA

La Ley 42/2006, de 28 e diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para 2007, en la disposición adicional cuadragésima sexta, crea el Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (OAPEE) con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida.

El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (OAPEE) y por El Real Decreto 1086/2009, de 3 de julio, queda adscrito al Ministerio de Educación a través de la Secretaría de Estado de Universidades.

El OAPEE se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del «Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente», de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Adicional Cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos comunitarios, puedan corresponder a otros centros o departamentos.

Este organismo tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar. Dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en su Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.

Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes:

Órganos Colegiados:

El Consejo Rector.

El Comité de Control.

Órganos unipersonales:

El Presidente.

El Vicepresidente.

La Directora.

Estructura básica.

El Organismo Autónomo contará con las siguientes unidades para la gestión de los diferentes Programas de acción en el ámbito del aprendizaje permanente y de los servicios comunes:

División Erasmus, responsable de la gestión del programa «Erasmus».

División Leonardo da Vinci, responsable de la gestión del programa «Leonardo da Vinci».

División Comenius y otros programas, responsable de la gestión de los programas «Comenius», Grundtvig, programas transversal y Jean Monnet.

Secretaría General, responsable de la gestión de los servicios comunes que, en todo caso, incluye la gestión presupuestaria unificada de todos los programas.

El Servicio de Contabilidad está integrado dentro de la Secretaria General.

Durante 2009 los principales responsables fueron:

El Presidente: Don Màrius Rubiralta i Alcañiz.

La Directora: Doña Encarnación Cuenca Carrión.

División Erasmus: Don José Manuel González Canino.

División Comenius: Doña Dolores López Mollo.

División Leonardo: Don Agustín Quintana Alonso.

Secretario General: Don Andrés Porras Coso.

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