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Documento BOE-A-2010-17035

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 5 de noviembre de 2010, páginas 93203 a 93208 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-17035

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos

Madrid, 20 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio por el que se canaliza una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la creación de un Centro de Asistencia Social Integral para las mujeres víctimas de violencia de género en Badajoz

En Madrid, a 17 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Dña. Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado número 90, de 14 de abril de 2008), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 de junio (Diario Oficial de Extremadura n.º 6, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación de firma otorgada el 2 de agosto de 2007 por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que al Ministerio de Igualdad, creado por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, le corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Que al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, le corresponde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, proponer la política del gobierno contra la violencia sobre las mujeres y coordinar e impulsar todas las medidas llevadas a cabo en esta materia, y la de promover la colaboración con las Comunidades Autónomas para la elaboración de un diagnostico conjunto y real sobre el impacto de la violencia de género, así como la valoración de las necesidades, recursos y servicios necesarios para desarrollar una asistencia social integral a las víctimas de la violencia de género.

Segundo.–Que de acuerdo con el contenido del artículo 6.2.b del Estatuto de Autonomía de Extremadura, las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de promover las condiciones para que la libertad e igualdad de los extremeños sean reales y efectivas.

Tercero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en dicha Ley Orgánica, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.

b) Atención psicológica.

c) Apoyo social.

d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.

e) Apoyo educativo a la unidad familiar.

f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Por su parte, el apartado 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, que establece el derecho a la asistencia social integral, señala que «también tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida».

Cuarto.–Que en el año 2009 se suscribió un convenio por el que se canalizó una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por importe de 200.000,00 euros, para llevar a cabo la primera fase del proyecto de construcción y puesta en funcionamiento de la Casa de la Mujer en Badajoz, de titularidad autonómica, que creará un nuevo recurso en el seno de la red regional de atención a las víctimas de la violencia de genero, destinado a completar la atención integral que se les presta a las mujeres y que se llevará a cabo en tres anualidades.

Quinto.–Que el Ministerio de Igualdad, a fin de dar cumplimiento a la finalidad que persigue la citada Ley Orgánica 1/2004, tiene interés en continuar colaborando en el citado proyecto, existiendo crédito adecuado y suficiente, para el ejercicio económico del año 2010, en los presupuestos de ambas entidades, quedando condicionado el crédito del ejercicio del año 2011, a la aprobación de los presupuestos de ambas entidades.

Sexto.–Que en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 correspondientes al Ministerio de Igualdad se incluye la aplicación presupuestaria 28.04.232C.750, dotada con seiscientos mil euros (600.000 €), bajo el epígrafe Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación de un Centro de ayuda integral para mujeres maltratadas en Badajoz.

Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables; y que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, y al amparo de los artículos 22.2.a) y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 65 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto canalizar la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para continuar con la construcción y puesta en funcionamiento de la Casa de la Mujer, en Badajoz, de titularidad autonómica, que creará un nuevo recurso en el seno de la red regional de atención a las víctimas de la violencia de genero, destinado a completar la atención integral que se les presta a las mujeres, concretamente se realizará el inicio de las obras de construcción de la Casa de la Mujer en Badajoz, así como los honorarios correspondientes a la dirección facultativa de la obra.

En dicho Centro se ofrecerá alojamiento temporal a las mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijos e hijas, así como la prestación de servicios que garanticen el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El Centro contará con tres espacios diferenciados.

El espacio de emergencia, dispondrá de dos habitaciones individuales con baño y espacio para los menores, para proporcionar protección y seguridad a mujeres que requieran una intervención urgente de carácter inmediato, en función de factores de riesgo reales.

El espacio de acogida de corta estancia, contará con seis habitaciones individuales, con las mismas características que las anteriores, para mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas, que requieran una primera intervención de carácter terapéutico. Este espacio contará, además, con zonas comunes, como sala de estar y cocina.

El espacio abierto, donde se prestarán servicios y se realizarán programas dirigidos a garantizar a las mujeres víctimas de la violencia de género y sus hijos e hijas el derecho a la asistencia social integral, contará con despachos, oficinas de atención psicológica, de atención social comunitaria y de asesoramiento jurídico, salón de actos, espacio multifunción que cambiará según la actividad a realizar (conferencias, talleres de formación, educativos, etc.), biblioteca, centro de documentación, archivo, guardería, zonas ajardinadas y de ocio.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, desarrollará todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la construcción de la Casa de la Mujer de Badajoz, con sometimiento, en su caso, a las previsiones de Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en las materias que le sean de aplicación.

Tercera.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Igualdad procederá a transferir a Comunidad Autónoma de Extremadura, la cantidad de 600.000,00 euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 28.04.232C.750, como subvención pública, para la realización de las actuaciones recogidas en este convenio.

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura aportará la cantidad de 300.000,00 Euros, con cargo a su aplicación presupuestaria 14.01.251A.622.00-20101401000200, para hacer frente a los costes derivados de la construcción de la Casa de la Mujer de Badajoz.

Cuarta.–El pago del importe de la subvención se hará de manera anticipada en concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Con carácter previo a la ordenación del pago, la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá acreditar ante el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, los siguientes extremos:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante la aportación de declaración responsable del titular del órgano beneficiario de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4.a) de la Orden EHA/699/2009, de 12 de marzo, por la que se establecen las subvenciones en las que la presentación de declaración responsable sustituirá a la presentación de certificaciones acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante la aportación de una declaración responsable del titular del órgano beneficiario.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

Quinta.–La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en la cláusula tercera a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en este Convenio de Colaboración. Los gastos imputables, al amparo del presente convenio serán los realizados a lo largo de 2010, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 28 de febrero de 2011, fecha de finalización del periodo de justificación.

Con carácter excepcional se podrá solicitar modificaciones al presente Convenio basadas en la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el cumplimiento del objeto de este convenio, o que afecten a la forma y plazos de ejecución o de justificación de los gastos, y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse, ante la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, con anterioridad, en todo caso, al 31 de diciembre de 2010.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención,.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 28 de febrero de 2011.

d) Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Sexta.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención del Ministerio de Igualdad, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Igualmente, en todas las actividades que tengan lugar en desarrollo del presente convenio, se deberá hacer constar la circunstancia de contar con la financiación de la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura.

Séptima.–La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Octava.–El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de diciembre del 2010, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 28 de febrero del 2011, para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Asimismo, se entenderán comprendidas en el mismo las actuaciones preparatorias que se correspondan claramente con la ejecución de las actuaciones establecidos para el año 2010 y su correspondiente ejercicio económico.

Novena.–En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar deberá responder al principio de proporcionalidad.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En el supuesto de que el coste del proyecto resulte inferior al previsto procederá el reintegro proporcional de conformidad con el porcentaje de participación de la Administración General del Estado en la financiación del mismo.

Décima.–A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, según se contempla en el artículo 8, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Igualdad, con fecha 26 de abril de 2010 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 27 de abril de 2010.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración en triplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte y otro en el registro especial de Convenios dependiente de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Igualdad, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P.D. (Resolución 2 agosto de 2007), la Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio Carrasco.

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