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Documento BOE-A-2010-16961

Orden CUL/2835/2010, de 15 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Meirat.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92803 a 92804 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16961

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Meirat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Augusto Pablo Fernández de Avilés Delgado, el 16 de julio de 2010, según consta en la escritura pública número 736 otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel García Collantes.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Tercera, número 18, distrito postal 28742 de Lozoya del Valle, Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.200 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de 7.550 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.650 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 16 de julio de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Recopilar el saber existente sobre el papel hecho de forma artesanal en cualquier parte del mundo, desde sus inicios hasta el presente con el fin de ponerlo de forma efectiva y mayoritariamente accesible a disposición de la Comunidad científica y educativa, del mundo del Arte y de la Sociedad en general.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: don Augusto Pablo Fernández de Avilés Delgado, don Fernando Soto Ortega y doña Rosario Lunar Hernández.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

En escritura pública número 1599 de 3 de agosto de 2010, otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, se protocoliza el acuerdo por el cual se nombran cargos dentro del Patronato, aceptados expresamente por las personas designadas: don Augusto Pablo Fernández de Avilés Delgado con el cargo de Presidente; don Fernando Soto Ortega con el cargo de Secretario; y doña Rosario Lunar Hernández como Vocal del Patronato.

Sexto. Poderes.–Por acuerdo del Patronato de 26 de julio de 2010, protocolizado en escritura pública número 1599 de 3 de agosto de 2010, otorgada ante el notario de Madrid don Antonio Domínguez Mena, se confieren poderes a favor de don Augusto Pablo Fernández de Avilés Delgado, don Fernando Soto Ortega y doña Rosario Lunar Hernández.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Meirat en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Meirat, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Tercera, número 18, distrito postal 28742 de Lozoya del Valle, Madrid; el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho, y el otorgamiento de poderes del antecedente sexto.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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