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Documento BOE-A-2010-16957

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se publica el Convenio de habilitación con el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España para la presentación y pago, por vía telemática, de anuncios a publicar en los diarios "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial del Registro Mercantil".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92788 a 92794 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16957

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 13 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han suscrito un convenio para habilitar a los gestores administrativos para presentar y pagar, por vía telemática, los anuncios a publicar en los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil».

Para general conocimiento se dispone su publicación como anexo a esta Resolución.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.

ANEXO

Convenio entre la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, para habilitar a los Gestores Administrativos para presentar y pagar, por vía telemática, los anuncios a publicar en los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil»

REUNIDOS en Madrid, a 20 de octubre de 2010.

De una parte, don Fernando Pérez Sánchez, Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con CIF Q-2811001-C, y con sede en Avenida de Manoteras, n.º 54, de Madrid, como representante legal de la misma, en virtud del nombramiento del Consejo Rector de fecha 27 de abril de 2009 (BOE de 28 de abril).

Y de otra parte, don Jesús Fernández de la Pradilla Sáinz de Aja, Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, con CIF Q-2861006-A, y domicilio en calle Mayor n.º 58 de Madrid y, facultado para representar a dicho Consejo General, en virtud del nombramiento efectuado en el Pleno del Consejo General celebrado el 24 de marzo de 2009.

EXPONEN

Primero.–Que la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, adscrita al Ministerio de la Presidencia, es el organismo competente para la publicación y difusión de las leyes, disposiciones y otros actos a que se refiere el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado»; de los datos a que se refieren los artículos 420 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y de las demás disposiciones y actos que legal o reglamentariamente se determine, en particular los anuncios.

En particular, le corresponde la publicación y difusión tanto de los anuncios de las secciones IV y V del «Boletín Oficial del Estado» a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 8 del citado Real Decreto 181/2008, así como la publicación y difusión en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», de los anuncios a los que se refiere el artículo 422 del Reglamento del Registro Mercantil.

Corresponde igualmente a la Agencia la gestión y recaudación de la tasa a la que está sujeta la inserción de los citados anuncios, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público.

Segundo.–Que para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, recogido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, mediante Resolución de 17 de febrero de 2010 (BOE de 24 de febrero de 2010) creó la sede electrónica y el registro electrónico de la Agencia, y mediante Resolución de 22 de febrero estableció un nuevo procedimiento para la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», a través del registro electrónico de la Agencia, que además posibilita el pago telemático a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria.

Tercero.–Que la citada Ley 11/2007, en su artículo 23, prevé la habilitación con carácter general o específico de personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla parcialmente, en su artículo 13, que dicha habilitación requerirá la firma previa de un convenio entre el Ministerio u organismo público competente y la corporación, asociación o institución interesada, que surtirá efectos tanto en relación con la corporación, asociación o institución firmante como con las personas, físicas o jurídicas, que tengan la condición de colegiados, asociados o miembros de aquéllas. Para hacer efectiva la habilitación, éstas últimas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión que recoja expresamente la aceptación de su contenido íntegro.

Cuarto.–Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, y modificado por los Decretos 2129/1970, de 9 de julio; y 3598/1972, de 23 de diciembre; así como por los Reales Decretos 606/1977, de 24 de marzo; 1324/1979, 4 de abril; y 2532/1998, de 27 de noviembre, los gestores administrativos actúan ante los órganos de las Administraciones Públicas en calidad de representantes de personas naturales o jurídicas y a solicitud de ellas, al amparo de dispuesto en el artículo 32.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma habitual, retribuida y profesional, sometiéndose por ello imperativamente al cumplimiento de las normas establecidas en su Estatuto.

Asimismo, su Estatuto establece que pueden colaborar con la Administración Pública con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos, y para ello, se podrá acordar entre los órganos administrativos competentes y Colegios de Gestores Administrativos la adopción de las medidas procedentes para facilitar la presentación de documentos, sin perjuicio de las facultades administrativas de compulsa, que se podrán ejercitar siempre que se estime procedente, y con respeto a los derechos reconocidos al ciudadano.

Quinto.–Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, siendo el Consejo General de Gestores Administrativos de España el órgano que ostenta la representación de todos los Colegios agrupados en él.

Sexto.–Que con la finalidad de facilitar los trámites de inserción y pago de la tasa a quienes deban publicar anuncios en los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el ejercicio de sus competencias considera conveniente habilitar a los Gestores Administrativos el régimen de representación previsto en el artículo 23 de la Ley 11/2007, en los términos del artículo 13 y 14 del Real Decreto1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

En consecuencia, con el fin de instrumentar dicho régimen de representación las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente convenio es habilitar a los Gestores Administrativos colegiados para que, en nombre y representación de quienes deban publicar anuncios en los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», puedan presentar los citados anuncios a través del registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y efectuar el pago de la tasa correspondiente, a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Segunda. Actividades a realizar por los Gestores Administrativos.–Los Gestores Administrativos colegiados, una vez dispongan de la representación de los anunciantes otorgada mediante el modelo que se incluye como anexo 1 a este convenio, cada vez que reciban toda la documentación exigida por la normativa vigente para la inserción de un anuncio en cualquiera de los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», podrán, en nombre de sus representados, presentarlos a través del registro electrónico de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y efectuar el pago de la tasa correspondiente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para lo cual deberán realizar las siguientes actividades:

a) Revisar y certificar que la citada documentación se ha aportado correctamente.

b) Enviar y firmar por vía telemática a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado los anuncios.

c) Archivar y custodiar la documentación física que en su caso proceda, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Facilitar al representado el resguardo de haber efectuado la inserción del anuncio y el justificante del pago de la tasa correspondiente, emitido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, cuando proceda.

e) Facilitar a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la documentación física correspondiente a los expedientes que le sean solicitados, así como la acreditación de la representación o mandato para la inserción de los anuncios por sus representados. Esta documentación deberá entregarse en el plazo de 24 horas a partir de la recepción de la petición.

Cada solicitud de inserción de anuncio que tramiten los Gestores Administrativos devengará la tasa correspondiente prevista en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, que regula, en los capítulos II y III del Título preliminar, la tasa a la que está sujeta la inserción de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», actualizada su cuantía por las correspondientes Leyes anuales de Presupuestos, con excepción de las excluidas legalmente.

Las tasas serán abonadas a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, que regula los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y la Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que establece el procedimiento y las condiciones para el pago de las tasas, aplicables por la inserción de anuncios en los diarios «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», mediante soporte papel o por vía telemática, a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

Tercera. Obligaciones del Consejo General de Gestores Administrativos de España.–El Consejo General de Gestores Administrativos de España facilitará, a través de los medios internos que considere oportunos, la difusión del presente Convenio entre sus colegiados a fin de que estos puedan adherirse al mismo mediante la firma del correspondiente Protocolo de adhesión, conforme al modelo que figura como Anexo 2 a este convenio.

Cuarta. Obligaciones de los Gestores Administrativos.–Los Gestores Administrativos, para poder presentar los anuncios a publicar en los diarios oficiales «Boletín Oficial del Estado» y «Boletín Oficial del Registro Mercantil», y efectuar el pago de la tasa correspondiente a través de la pasarela de pagos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en representación de terceros, deberán ostentar la representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y al Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, que aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, debiendo preservar la confidencialidad de los datos que ponga a su disposición la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que sólo podrán ser utilizados para la realización de las actividades objeto de la habilitación.

Además, deberán disponer de las instalaciones, equipamiento y medios necesarios para poder hacer efectivos los mandatos de sus representados en los términos recogidos en este convenio, incluidos los certificados electrónicos que sean necesarios, corriendo a su cargo los costes específicos de inversión y funcionamiento correspondientes.

Quinta. Obligaciones de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.–Con carácter general, corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado:

Facilitar a los Gestores Administrativos toda la colaboración y apoyo que sea preciso para la mejor realización de las actividades objeto de la habilitación.

Admitir la documentación remitida y validada por los Gestores Administrativos colegiados, por vía telemática, y establecer los controles necesarios para verificar la idoneidad de la publicación de su contenido.

Generar, en su caso, los documentos correspondientes a la inserción del anuncio y el pago de la tasa para hacer llegar los mismos al interesado a través del correspondiente Gestor administrativo.

Realizar y supervisar las actuaciones realizadas por los Gestores Administrativos en el marco del presente Convenio.

Sexta. Sistema de adhesión al Convenio.–Los Gestores Administrativos interesados en adherirse al presente Convenio podrán hacerlo a través de la firma del correspondiente Protocolo de adhesión, mediante el documento que acompaña a este convenio como Anexo 2.

El Protocolo de adhesión será firmado además por el presidente del colegio territorial de gestores administrativos que corresponda en función del domicilio del colegiado que se adhiere. Los protocolos de adhesión se enviarán al Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado a través del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Igualmente, los colegios territoriales a través del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España comunicarán al Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, los colegiados que por cualquier circunstancia deban causar baja en el ámbito del Convenio.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Con objeto de supervisar el funcionamiento del presente Convenio y de impulsar las medidas necesarias para su correcta aplicación, a la firma del Convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por dos representantes nombrados por el Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, y otros dos nombrados por el Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

Esta Comisión de seguimiento se encargará de:

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio.

Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración del objeto del mismo.

La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo las directrices e instrucciones que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Octava. Régimen jurídico.–El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley 11/2007.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución, suspensión y efectos.

Novena. Suspensión del convenio.–Si la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado detecta que se ha producido un uso indebido de la información protegida, o que se produce algún incumplimiento de los requisitos necesarios para poder presentar los anuncios a publicar, procederá como medida cautelar a acordar la suspensión de la vigencia del convenio e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a constatar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate.

Décima. Vigencia, eficacia y denuncia.–El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma, y tendrá vigencia durante un año, prorrogándose por sucesivos periodos de un año, hasta un máximo de cinco, salvo que sea objeto de suspensión o denuncia.

La denuncia del Convenio podrá formularse por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efecto, salvo acuerdo en otro sentido, a los quince días de su notificación fehaciente.

En prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de habilitación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Fernando Pérez Sánchez.–El Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, Jesús Fernández de la Pradilla Sainz de Aja.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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