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Documento BOE-A-2010-16955

Orden ARM/2834/2010, de 15 de octubre, por la que se homologa el contrato-tipo de leche de vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos, periodo de tasa láctea 2010/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92782 a 92786 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16955

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de leche de vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos, durante el periodo de tasa láctea 2010/2011, formulada por la Organización Interprofesional Láctea, INLAC, acogiéndose a la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y al Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Primero.–Se homologa, según el régimen establecido por la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de leche de vaca con destino a su transformación en leche y productos lácteos, durante el periodo de tasa láctea 2010/2011, cuyo texto figura en el anexo de esta Orden.

Segundo.–El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la publicación de la presente Orden.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Contrato de suministro de leche de vaca

En ……………………, a ….. de ……………… de 20 …..

Táchese lo que no procedaDe una parte, don ……………………………., con NIF n.º ………………………., actuando en nombre propio o en representación de ........................, con CIF n.º ………………, y con domicilio social en …………………………….., CP ………, calle …………, n.º....., en su condición de transformador/receptor de leche.

Y de otra parte, don ………………………………., con NIF n.º ………….., actuando en nombre propio o en representación de (1) ……………………………………..., con CIF n.º …………………………, y con domicilio social en ……………………, C.P…….., calle.......……., n.º….., en su condición de suministrador de leche.

Interviniendo las dos partes en la representación indicada, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

I. Que …………………………………. (en adelante el suministrador) tiene como objeto social la producción y/o comercialización de leche cruda de vaca de conformidad con la normativa vigente.

II. Que ………………….. (en adelante el transformador/receptor) cumple con la normativa vigente para el ejercicio de su actividad.

III. Ambas partes tienen interés en suscribir el presente contrato de suministro de leche de vaca, adoptando el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de fecha…………….…, todo ello conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del contrato.–El suministrador se compromete a entregar al transformador/receptor y este a adquirir la cantidad de ………… litros de leche cruda de vaca, comercializable según la legislación vigente, con una tolerancia de +/-………% durante el período de vigencia del contrato.

La cantidad contratada será entregada por el suministrador en (origen o destino), con un plazo (de entrega o recogida) de ..…. días como máximo desde su ordeño, salvo circunstancias de fuerza mayor (Táchese lo que no proceda).

Segunda. Precio y pago del suministro.

2.1 El precio total a aplicar en el presente contrato será el resultado de sumar o restar al precio libremente pactado en el anexo 1, el importe de los conceptos variables primas y penalizaciones) que se acuerdan entre las partes y se definen en el anexo 2 de este contrato.

Las partes acuerdan el sistema de fijación del precio al que se acogen según se recoge en el anexo 1.

2.2 El pago de la facturación mensual se hará efectivo a mes vencido antes del día ………………….. de cada mes. Si se supera este plazo se devengará un interés del ..…% anual aplicado al período del retraso a favor del suministrador, considerándose incumplimiento de contrato a efectos de la cláusula sexta un retraso superior a .…. días.

2.3 Al precio a abonar por el transformador/receptor se le aplicará el IVA, o cualquier otro impuesto o tributo que lo pudiera sustituir, al tipo que resulte aplicable de conformidad con la legislación vigente en cada momento.

A efectos de la cuantificación de las primas y las penalizaciones, la calidad de la leche suministrada será la resultante de los análisis realizados por el Laboratorio …………………………………………………………………, al cual ambas partes acuerdan someterse.

Tercera. Calidad y trazabilidad.–La leche deberá cumplir las normativas existentes y en vigor referidas a las condiciones higiénicas y sanitarias de la misma, en particular el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece la normativa básica del control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y se modifica el Real Decreto 217/2007, de 6 de febrero, por el que se regula la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de leche.

El transformador/receptor deberá rechazar la leche que incumpla los requisitos contemplados en la normativa anterior que impidan su comercialización, sin que el suministrador tenga derecho a indemnización alguna.

La determinación de calidad se hará mediante toma de muestras, adoptándose la normativa existente en el mencionado Real Decreto 1728/2007.

Cuarta. Duración.–El presente contrato tiene una duración de .…. meses a partir de su entrada en vigor, fijada en la fecha: .....

El contrato, que tendrá una duración mínima de tres meses, se entenderá automáticamente renovado por igual periodo si no ha mediado comunicación fehaciente en contra de cualquiera de las partes, con un mínimo de 30 días para contratos de duración comprendida entre 3 y 6 meses y 45 días para contratos de duración superior.

Quinta. Tasa láctea.–En el caso de que el suministrador sea un productor sujeto pasivo contribuyente de la tasa láctea, será responsable del reintegro al transformador/receptor – recaudador por cuenta del FEGA, de la tasa en la que haya incurrido durante el período objeto del contrato.

Sexta. Garantías de cumplimiento.–Las partes deberán cumplir con sus obligaciones de suministro y adquisición especificadas en las cláusulas anteriores, salvo los casos de fuerza mayor demostrada derivados de huelgas, siniestros sanitarios o de otra índole, situaciones catastróficas o adversidades climáticas o cualquier otro tipo de circunstancia sobrevenida y ajena a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse.

La consideración de una situación de fuerza mayor será constatada por la Comisión de seguimiento, para lo cual recibirá aviso de la parte afectada dentro del mismo plazo anteriormente establecido.

El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y anexos de este Contrato, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento del contrato.

En cualquier caso, las denuncias deberán presentarse dentro de los siete días siguientes a producirse el incumplimiento ante la mencionada Comisión o entidad independiente nombrada por ella.

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por mutuo acuerdo de las partes. La resolución del contrato debe comunicarse a la Comisión de Seguimiento en el plazo de ..… días.

Séptima. Comisión de seguimiento.–El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato, a los efectos de los derechos y obligaciones de naturaleza privada, se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, constituida en el seno de la Interprofesional Láctea conforme a lo establecido en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Contratos Tipo de Productos Agroalimentarios. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de suministradores y transformadores/receptores.

Dicha Comisión podrá delegar en una entidad privada, independiente y de acreditada solvencia, la custodia de documentos y datos confidenciales.

La Comisión de Seguimiento cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias de los suministradores y de los transformadores/receptores, de 0,06 €/1000 litros a razón de 0,03 €/1000 litros por cada parte contratante, haciéndose responsable el transformador/receptor de la recaudación de la totalidad de dichas aportaciones y de su posterior transferencia a la Comisión de Seguimiento.

El suministrador autoriza a la Comisión de Seguimiento para que esta pueda ceder sus Datos de Carácter Personal a diversas Administraciones Públicas, con la finalidad de proceder a la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones otorgadas por dichas Administraciones, así como para la gestión de otros actos administrativos ligados a la existencia del contrato de suministro de leche.

Octava. Arbitraje.–Cualquier diferencia que pueda surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que las mismas no lograran resolver de común acuerdo o por la Comisión de Seguimiento se resolverá definitivamente, mediante arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje, de acuerdo con su reglamento y estatuto, a la que se encomienda la administración del arbitraje y el nombramiento del árbitro o de los árbitros.

La sede de la Corte radica en el domicilio del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

De conformidad con cuanto antecede y para que conste a los fines precedentes, se firman los tres ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresados al pie, remitiendo el transformador/receptor cada una de las copias a sus respectivos destinatarios.

El transformador/receptor

El suministrador

Fdo.:

Fdo.:

Copias:

1. Suministrador

2. Transformador/receptor

3. Comisión de Seguimiento

ANEXO 1
Precio

Modalidad A: Precio mensual (leche tipo 3,7-3,1)

Mes

Euros

 

 

 

 

 

 

Modalidad B: Precio referenciado (leche tipo 3,7-3,1)

Precio inicial:

Referencia:

Sistema de evolución de la referencia: Especificar:

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