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Documento BOE-A-2010-16949

Resolución de 19 de octubre de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio marco de colaboración con la Junta de Extremadura, en materia de información meteorológica y climatológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92717 a 92721 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16949

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Junta de Extremadura, en materia de información meteorológica y climatológica, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de octubre de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANEXO

Convenio Marco de colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Junta de Extremadura, en materia de información meteorológica y climatológica

En Badajoz, a 28 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Ricardo García Herrera, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, nombrado por Real Decreto 152/2010, de 12 de febrero, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología (en adelante AEMET), que le habilita para subscribir convenios de colaboración.

Y de otra, don José Luís Navarro Ribera Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente y don Juan María Vázquez García, Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, por delegación del Presidente de la Junta de Extremadura efectuada por Resolución de 2 de agosto de 2007, a quien corresponde la firma de los Convenios que se celebren con la Administración General del Estado, según lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y debidamente autorizado por Consejo de Gobierno de fecha 9 de octubre de 2009.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que, para convenir en nombre de las Instituciones que representan, tienen conferidas, y

EXPONEN

1. Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20 de la Constitución. Esta competencia, en el ámbito estatal, se atribuye al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que la ejerce a través de AEMET, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 186/2008, de 8 de febrero y 432/2008, de 12 de abril.

2. Que la Junta de Extremadura ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 7.31 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Estatuto de Autonomía de Extremadura, competencia que la normativa vigente atribuye a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, en lo que se refiere a todas las actuaciones en materia de cambio climático (que la ejerce a través de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, según establece el artículo 5.1 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente) y a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a los planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales con interés agropecuario (que la ejerce a través de la Dirección General de Infraestructuras e Industrias Agrarias, según establece el artículo 5 del Decreto 195/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural).

3. Que para el ejercicio de las competencias que le atribuye la normativa vigente, el Estado, a través de AEMET, dispone de una infraestructura integrada de ámbito nacional de la cual forma parte la Delegación Territorial en Extremadura, cuyo ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Que en el mismo sentido, la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone para el ejercicio de sus competencias de diversas estaciones agro meteorológicas de medición para aplicaciones específicas, de unidades de vigilancia e investigación de la calidad del aire, así como de unidades de seguimiento, prevención y actuación ante incendios forestales.

5. Que es de interés general para los ciudadanos, y por ende para AEMET y para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la coordinación de actividades de ambos organismos para la optimización coherente de sus respectivos recursos, así como el desarrollo de las actividades meteorológicas y climáticas que contribuyan a mejorar el conocimiento del clima y de los fenómenos meteorológicos y de su afección sobre el medio ambiente, especialmente las relativas a cambio climático, calidad del aire, energías renovables e incendios forestales.

6. Que para conseguir una correcta programación de las actuaciones en estas materias, ambas partes consideran conveniente establecer un Convenio Marco de Colaboración en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que formalice la cooperación entre las dos Administraciones de forma que se mejore la eficacia de sus actuaciones dentro de sus respectivas competencias.

7. Que el desarrollo científico y técnico realizado por AEMET permite atender nuevas demandas y aplicaciones, de gran utilidad para la región de Extremadura, cuya atención eficiente constituye un interés común para ambas partes.

En consecuencia y reconociéndose ambas partes, en la representación que ostentan, la capacidad suficiente para formalizar este Convenio Marco de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El objeto del presente Convenio es el establecimiento del marco general en el que AEMET y la Junta de Extremadura podrán colaborar para facilitar el ejercicio de sus respectivas competencias, y conseguir así la máxima calidad y eficiencia en la prestación de servicios meteorológicos, climatológicos y medioambientales a los extremeños, evitando duplicidades, sin que ello redunde en que ninguna de las partes renuncie a sus competencias.

Segunda. Ámbito de aplicación y materias objeto de colaboración.–En el presente Convenio se establece el alcance y los procedimientos para la coordinación de actuaciones entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las siguientes materias de interés común:

a) Observación: Intercambio de datos de estaciones procedentes de las redes de observación, meteorológica y climatológica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de AEMET, y actuaciones coordinadas en la planificación de la distribución de estas redes en la región.

b) Teledetección: Suministro, por parte de AEMET, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de los datos procedentes de los sistemas de teledetección terrestre de AEMET (radares y sistemas de detección de descargas eléctricas), necesarios para el desarrollo de sus funciones.

c) Climatología: Intercambio de datos y estudios climatológicos de interés para ambas partes.

d) Cambio climático: Intercambio de datos y estudios de cambio climático de interés para ambas partes.

e) Predicción: Suministro, por parte de AEMET, a la Comunidad Autónoma de Extremadura de las predicciones meteorológicas que sean precisas para apoyo a sus planificaciones o actuaciones.

f) Instalaciones: Aprovechamiento de los emplazamientos de pertenencia tanto de AEMET como de la Comunidad Autónoma de Extremadura en beneficio común.

g) Formación e investigación: Participación en programas de formación y en proyectos de investigación.

h) Divulgación y publicaciones: Colaboración en publicaciones y acciones divulgativas de interés común a AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

i) Otras materias: Atención también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

En su caso, las actividades específicas que se desarrollen en el marco de este Convenio podrían dar lugar a Adendas o Convenios específicos adicionales.

Tercera. Obligaciones de las partes.

a) Observación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura intercambiarán la información relativa a la topología actual de las redes de observación y a los planes previstos para su desarrollo.

AEMET facilitará el acceso en tiempo real a los datos disponibles de las estaciones meteorológicas automáticas de superficie de AEMET instaladas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de igual manera que la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos de las suyas.

AEMET podrá incorporar los datos procedentes de las estaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al Banco Nacional de Datos Climatológicos.

b) Teledetección: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Extremadura datos de los sistemas de teledetección terrestre necesarios para el desarrollo de sus funciones.

El tipo de información así como su frecuencia y forma de envío se precisará por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio.

c) Climatología: AEMET suministrará a la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos de las variables climatológicas almacenadas en el Banco Nacional de Datos Climatológicos correspondientes a las estaciones propias situadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que sean requeridos por ésta. En este mismo sentido la Comunidad Autónoma de Extremadura suministrará a AEMET información análoga suya.

d) Cambio climático: AEMET proporcionará a la Comunidad Autónoma de Extremadura los datos y estudios de cambio climático, de igual manera que la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitará a AEMET el mismo acceso a los datos y estudios suyos. Ambas instituciones intercambiarán la información, y los estudios realizados, con la periodicidad que se determine por parte de la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, para aprovechamiento interno de ambas partes.

e) Predicción: AEMET suministrará, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, las predicciones meteorológicas, que le sean necesarias para el desarrollo de actividades en el ámbito de sus competencias, y la mantendrá informada de los nuevos productos de predicción que se elaboren y puedan ser de utilidad.

f) Instalaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitarán la ubicación, en los emplazamientos de su respectiva titularidad, de los equipos técnicos e infraestructuras necesarios para las actividades de ambas partes, siempre que no existan impedimentos técnicos que alteren el funcionamiento de las instalaciones propias.

g) Formación e investigación: AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura fomentarán la realización de proyectos de I+D en materias de interés común con participación de personal de ambas instituciones, así como la participación de su personal respectivo en aquellos cursos de formación especializada que organicen cualquiera de las dos instituciones y consideren de interés.

h) Divulgación y publicaciones: AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura colaborarán en publicaciones y acciones divulgativas de interés común.

i) Otras materias: Se atenderán también aquellas otras materias que sean de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen sus fines.

La información meteorológica intercambiada por AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de este Convenio, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose siempre, en cualquier caso, la fuente de la misma.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos Extranjeros, de Organismos Meteorológicos Internacionales o de AEMET, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán someterse a las disposiciones vigentes de tasas y precios públicos aplicables a todo el territorio estatal.

En cuanto a la información propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a la normativa establecida por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarta. Financiación.–La información que AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura se faciliten mutuamente consecuencia del presente Convenio, contribuyen al desarrollo de las actividades propias de ambos Organismos. En consecuencia, quedarán excluidas de contraprestación económica.

Dadas las características de los compromisos que se derivan del presente Convenio, no se contempla la existencia de gastos específicos adicionales a los de funcionamiento ordinario de ambas instituciones.

En cualquier caso, si se produjeran gastos adicionales cada parte se hará cargo de los correspondientes al equipamiento, mantenimiento u otros recursos que aporten, así como a las líneas o sistemas de transmisión necesarias para la remisión o recepción de la información de la otra parte.

Quinta. Comisión de Seguimiento.–Se constituye una Comisión Mixta de carácter paritario, con presidencia alternativa entre AEMET y la Comunidad Autónoma de Extremadura y de periodicidad anual, para el seguimiento de la aplicación del Convenio. Esta Comisión Mixta estará compuesta por dos representantes de AEMET y dos representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados respectivamente por cada uno de los tres Organismos citados.

Esta Comisión Mixta tendrá los siguientes cometidos, sin perjuicio de otros que le puedan ser encomendados:

a) Determinar las acciones necesarias para materializar el intercambio entre las dos instituciones de los datos e informaciones especificadas en el presente Convenio.

b) Analizar las necesidades y prioridades de productos meteorológicos que se requieren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y priorizar las acciones oportunas.

c) Analizar la participación de otros organismos, especialmente de las Diputaciones de Cáceres y Badajoz, y proponer las condiciones de su participación.

d) Resolver los problemas de interpretación y aplicación que se puedan plantear en el cumplimiento del presente Convenio.

e) Realizar el seguimiento del cumplimiento del presente Convenio y redactar un informe anual.

f) Impulsar la implantación y desarrollo de la red de infraestructuras meteorológicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma armónica y coordinada entre las dos instituciones.

Esta Comisión Mixta se constituirá en el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio y se reunirá al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

Sexta. Resolución.–El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las partes previo aviso a la otra con una antelación mínima de seis meses.

1. Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) La denuncia de cualquiera de las partes.

b) El incumplimiento de las cláusulas de este Convenio.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

2. En los supuestos de resolución será la Comisión Mixta la que decidirá la manera de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima. Duración.–El presente Convenio Marco de colaboración entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una validez de cinco años, pudiendo ser prorrogado por periodos anuales de manera expresa, salvo denuncia también expresa de alguna de las partes, en cuyo caso la Comisión Mixta decidirá el momento de su finalización.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.–Este Convenio Marco de colaboración tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicando, sin embargo, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse (artículo 4.2 LCSP). Dada su naturaleza administrativa se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo), y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho administrativo aplicables.

Asimismo, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente se resolverán de acuerdo a la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en ejemplar triplicado y a un solo efecto, y en todas sus hojas; cada una de las partes queda en posesión de un ejemplar, en el lugar y fecha indicados.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.–El Consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan María Vázquez García.

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