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Documento BOE-A-2010-16939

Resolución de 25 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se aprueba la liquidación del "Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentados de Trabajo".

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 4 de noviembre de 2010, páginas 92687 a 92687 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-16939

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, se dispuso la disolución de la comunidad de dominio del «Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentados de Trabajo», centro mancomunado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y la consiguiente apertura del proceso liquidatorio del mismo como centro mancomunado en liquidación.

Terminadas las operaciones del referido proceso liquidatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, la Comisión Liquidadora del Centro presentó ante esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social el balance final de la liquidación a 30 de agosto de 2007 aprobado en la reunión celebrada en la misma fecha por la referida Comisión, así como las aclaraciones y acuerdos adoptados en relación con dicha liquidación, los cuales, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del mismo artículo, fueron aprobados por la citada Secretaría de Estado de la Seguridad Social mediante Resolución de 14 de diciembre de 2007.

En esta Resolución se establecía que el excedente resultante de la liquidación debería ingresarse en la cuenta del Fondo de Prevención y Rehabilitación existente en el Banco de España, titulada a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, lo cual se realizó por la Comisión Liquidadora del Centro el 26 de febrero de 2008, dentro del plazo establecido en el apartado 3 del ya citado artículo 44 del Reglamento sobre colaboración.

Por otra parte, entre los acuerdos adoptados por la Comisión Liquidadora en la reunión celebrada el 30 de agosto de 2007, y que fueron objeto de aprobación por la Resolución de 14 de diciembre de 2007, figuraba el de remitir al Ministerio de Trabajo e Inmigración la documentación más relevante de los archivos documentales del Centro, la cual ha sido ha sido seleccionada por dicha Comisión y oportunamente entregada en el mencionado Ministerio.

En consecuencia, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en virtud de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 53.1 del Reglamento sobre colaboración en la gestión de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 44 del mismo Reglamento, ha resuelto aprobar la liquidación del «Centro Mutual para la Rehabilitación de Accidentados de Trabajo», centro mancomunado de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, y su cese como centro en liquidación, procediendo a la cancelación registral de tal situación en el Registro correspondiente.

Madrid, 25 de octubre de 2010.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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