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Documento BOE-A-2010-1692

Resolución de 7 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica la Adenda al Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid, para la mejora de las bibliotecas escolares.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2010, páginas 9759 a 9761 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1692

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad de Madrid han suscrito una Adenda al Convenio de colaboración para la mejora de las bibliotecas escolares por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicha Adenda.

Madrid, 7 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN) PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES. AÑO 2009

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, como Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril, y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Esperanza Aguirre Gil de Biedma, como Presidenta de la Comunidad de Madrid, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 809/2007, de 19 de junio («BOCM» de 20 de junio), en su nombre y representación de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 8 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su vez modificado por la disposición final primera de la Ley 1/2001, de 29 de marzo.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y, a tal efecto,

EXPONEN

Uno.–Que, con fecha 29 de noviembre de 2006, el entonces Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Madrid suscribieron un Convenio para la mejora de las bibliotecas escolares, en cuya cláusula octava se determinaba que la disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores, podía dar lugar a la suscripción de Adendas que recogieran las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.

Dos.–Que, con fecha 29 de octubre de 2008, ambas partes suscribieron una Adenda en la que se adquirían nuevos compromisos económicos manteniendo, para las nuevas aportaciones, la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009.

Tres.–Que el pasado 3 de abril de 2009, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un nuevo crédito de 9.000.000 euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares.

Cuatro.–Que en el desarrollo del plan de mejora de bibliotecas escolares se detectan nuevas necesidades que requieren adecuar las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares relacionadas en la cláusula segunda del Convenio. Esta adecuación se incluye en el acuerdo alcanzado en la Comisión General de Educación y también en el citado Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formaliza la distribución del crédito y hace necesaria la ampliación de las actuaciones previstas en la citada cláusula segunda del Convenio.

De conformidad con todo lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir una Adenda en el año 2009, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–La presente Adenda tiene por objeto el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la misma, para seguir apoyando las actuaciones de la Comunidad Autónoma en relación con la mejora de las bibliotecas escolares con nuevas aportaciones económicas.

Segunda. Nuevas aportaciones económicas.

a) El Ministerio de Educación aportará en el año 2009 la cantidad total de 958.033 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.324N.453 del correspondiente Presupuesto de Gastos del Departamento.

b) La Comunidad Autónoma de Madrid aportará la cantidad total de 958.033 euros, en los ejercicios 2009 y 2010, con cargo a la Partida 29000, distribuido entre los siguientes programas presupuestarios: 504, 505, 506 y 507.

Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad de Madrid que, en todo caso, atenderán a las actuaciones establecidas en la presente Adenda.

Ambas aportaciones se añaden a las acordadas en el propio Convenio y en las adendas posteriores.

Tercera. Descripción de las actuaciones.–Las actuaciones específicas asociadas a la mejora de las bibliotecas escolares se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.

Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación y a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo las adaptaciones para dotar de conexión a Internet.

Adaptación de las instalaciones para que puedan ser utilizadas de modo independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo.

Mejora de la atención de las bibliotecas escolares y, en particular, programas experimentales dirigidos a la dotación específica de personal para las bibliotecas escolares.

Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo.

Establecimiento de redes de apoyo a las bibliotecas escolares en los servicios centrales, territoriales o locales o refuerzo de las existentes.

Cuarta. Distribución de los fondos económicos.–La Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid distribuirá los fondos económicos aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula tercera de esta Adenda, procurando la mejora de las dotaciones bibliográficas, reproducciones de audio y video y documentación en soporte informático de las bibliotecas de los centros que imparten específicamente enseñanzas a las personas adultas siempre que no hubieran recibido en los tres últimos años una dotación con el mismo fin.

Quinta. Instrumentación del pago.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad de Madrid la aportación económica prevista en la cláusula segunda a la firma de la presente Adenda.

A efectos de la justificación del libramiento, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de los programas y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Esta documentación será aportada a la Comisión mixta de Seguimiento constituida según se señala en la cláusula séptima del Convenio.

Sexta. Ampliación de la vigencia del Convenio.–La vigencia del Convenio será hasta el 31 de diciembre de 2010 para dar cumplimiento al apartado b) de la cláusula segunda de la presente adenda, sin que ello suponga la modificación de los compromisos adquiridos en el Convenio y en las adendas que se han suscrito posteriormente, ni en las cantidades aportadas ni en los períodos de tiempo en que debían aportarse.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio:

1. El mutuo acuerdo expreso entre las partes.

2. El incumplimiento o irregularidades graves, por cualquiera de las partes, en la ejecución de la adenda.

3. Por denuncia de las partes.

4. Por cualquier otra causa establecida en la legislación vigente.

Séptima. Naturaleza jurídica.–La presente adenda tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación de la ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con su artículo 4.1.c), sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de las dudas o lagunas que pudieran plantearse en la aplicación de la presente Adenda. En todo caso, las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse de la presente Adenda se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a una solución amistosa.

En su defecto, los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas que puedan surgir.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Puyol.–Por la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre Gil de Biezma.

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