Visto el expediente de indulto de don Francisco Martínez Castarnado, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección sexta, en sentencia de 17 de febrero de 1997, como autor de cuatro delitos de robo con intimidación, a la pena de tres años y seis meses de prisión por cada uno de los delitos; un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión, con las accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y no pudiendo exceder, con arreglo al artículo 76 de Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del triple del tiempo de la más grave de aquellas penas (diez años y seis meses de prisión: límite máximo), por hechos cometidos en los años 1994-1996 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 2010,
Vengo en indultar a don Francisco Martínez Castarnado seis meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 15 de octubre de 2010.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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