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Documento BOE-A-2010-16861

Resolución de 14 de octubre de 2010, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad de Castilla y León, para el impulso de la medicina regenerativa y la terapia celular para el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2010, páginas 92347 a 92352 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-16861

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y la Comunidad de Castilla y León, para el impulso de la Medicina Regenerativa y la Terapia Celular para el año 2010, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 2010.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO

Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, el Instituto de Salud «Carlos III» y la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León para el impulso de la medicina regenerativa y la terapia celular en Castilla y León para el año 2010

En Valladolid, a 24 de septiembre de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Francisco Javier Álvarez Guisasola, Consejero de Sanidad de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León («Boletín Oficial de Castilla y León» número 128, del 3), actuando en nombre propio y representación de la Consejería de Sanidad, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y como Presidente del Patronato de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, y en su representación, de conformidad con el artículo 13 del Decreto 224/1998, de 29 de octubre, por el que se constituye la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con domicilio en el Paseo de Zorrilla, número 1 de Valladolid.

Y, de otra parte, el Sr. don José Jerónimo Navas Palacios, Director del Instituto de Salud Carlos III, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, con CIF Q-2827017-E y sede en Madrid (C.P. 28029), calle Sinesio Delgado 6, nombrado por el Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1183/2008, de 11 de julio, derogado por Real Decreto 1042/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación; el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, modificado por los Reales Decretos 590/2005 y 246/2009 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las partes reunidas se reconocen plena capacidad para suscribir este Convenio, a cuyo efecto

MANIFIESTAN

Primero.—Que no es posible un desarrollo social sostenido y estable sin la necesaria colaboración de las instituciones públicas y privadas de interés general en el estudio de soluciones conjuntas a los problemas de salud que se presenten en los ciudadanos.

En el actual nivel de conocimiento científico puede afirmarse que la Terapia Celular y la Medicina Regenerativa son una vía para proporcionar soluciones terapéuticas a situaciones patológicas que carecen de tratamiento en la actualidad, o para mejorar los ya disponibles.

Por otra parte, la investigación en Terapia Celular y en Medicina Regenerativa proporcionará en breve información muy valiosa sobre los mecanismos que regulan la viabilidad, proliferación y diferenciación celular en condiciones normales y patológicas.

Segundo.—Que la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León tiene entre sus objetivos fomentar y potenciar la investigación biomédica en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la Ley 17/2002, del 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Asimismo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud y encomienda a la Administración Sanitaria la coordinación con Instituciones públicas y privadas que realicen actividades de investigación.

Tercero.—Con fecha 29 de octubre de 1998, la Junta de Castilla y León, autorizó la creación de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, con la finalidad, entre otras, de promover actividades de investigación en relación con los problemas de salud más relevantes de la población castellano-leonesa y especialmente las relacionadas con el envejecimiento y patologías degenerativas.

Cuarto.—Que según el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, aprobado por Real Decreto 375/2001 de 6 de abril (BOE número 101, de 27 de abril de 2001), modificado por el Real Decreto 590/2005, de 20 de mayo (BOE número 128 del 30), es misión del Instituto desarrollar y ofrecer servicios técnicos de investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad y, conforme dispone el artículo 112.2.ñ) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de Sanidad y el articulo 48 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, le corresponde el fomento y coordinación de las actividades de investigación biomédica y sanitaria, en el marco de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación general de la Investigación Científica y Técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) del Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III», una de las principales funciones del Instituto como organismo público de investigación es la investigación básica y aplicada en biomedicina y en ciencias de la salud, y según el siguiente artículo 4.a) y d) del mismo Estatuto, para el desarrollo de sus funciones podrá el Instituto promover, mediante convenios, la creación de centros asociados y unidades mixtas de investigación con instituciones de carácter público o privado y, al propio tiempo, establecer convenios y contratos con organismos públicos y privados para la realización de proyectos de investigación y otras actividades de carácter científico, tecnológico, docente y asesor. El carácter prioritario de la investigación en terapia celular y medicina regenerativa se refleja en el artículo 14.e) del mencionado estatuto en que se crea la Subdirección General de Investigación en Terapia Celular y Medicina Regenerativa. Este papel del Instituto de Salud «Carlos III» y la colaboración público-privada en la investigación biomédica han sido ratificados en la Ley 14/2007 de 3 de julio de Investigación Biomédica (BOE número 159 del 4).

Quinto.—Que el 26 de febrero de 2007 la Consejería de Sanidad, de la Junta de Castilla y León, el Instituto de Salud «Carlos III», y la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León suscribieron un convenio especifico de colaboración para el impulso de la Medicina Regenerativa y la Terapia Celular en Castilla y León para el año 2007. Igualmente, el 10 de abril de 2008 y el 22 de junio de 2009 se suscribieron de nuevo convenios, con idéntico objetivo para los años 2008 y 2009 respectivamente. La positiva evaluación de las actividades realizadas aconseja su continuidad durante el año 2010.

Sexto.—Que teniendo en cuenta lo descrito anteriormente, la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, el Instituto de Salud «Carlos III» y la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León tienen interés en impulsar la Medicina Regenerativa y la Terapia Celular en Castilla y León.

Igualmente consideran que el establecimiento de una línea conjunta de actuación y colaboración podría generar sinergias que derivasen en un incremento en la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, y por ende, en una mejora en el funcionamiento de los servicios sanitarios y sociosanitarios.

Por todo ello, las partes, al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con la Ley 13/1986 de 14 de abril, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El objeto del presente convenio es determinar la colaboración entre las partes con el fin de impulsar la investigación en Medicina Regenerativa y Terapia Celular en Castilla y León, a través del desarrollo del proyecto «Centro en Red de Medicina Regenerativa y Terapia Celular de Castilla y León» (en adelante «Centro en Red») iniciado en 2007, cuyo objetivo es investigar la potencial capacidad terapéutica de las células madre, preferentemente adultas, poniendo especial énfasis en la interacción entre programas preclínicos y clínicos y estimulando enfoque trasnacional. Las actividades y estructura del «Centro en Red» se incluyen en el anexo I.

Segunda. Compromisos de las partes.—El Instituto de Salud Carlos III aportará:

Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en las líneas seleccionadas, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.

Los criterios para la ejecución de las líneas seleccionadas para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha.

La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario y favorecer el intercambio de investigadores y de tecnologías.

Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación.

Contribuirá económicamente a los gastos objeto del presente convenio mediante la aportación de la cantidad de setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros), que se dedicará exclusivamente a gastos de funcionamiento, y que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 21.207.465A.450 de los Presupuestos Generales del Instituto de Salud Carlos III.

Dicho importe se hará efectivo tras la firma del convenio mediante transferencia a la cuenta 2104 0700 55 9107565951 correspondiente a la entidad bancaria Caja Duero, en su oficina principal de Soria sita en la plaza de los Jurados de Cuadrillas, número 3, 42003 Soria, de la que es titular la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León.

La Consejería de Sanidad:

Velará por la integración de los trabajos realizados por los grupos participantes.

Facilitará el traslado a la práctica clínica de los resultados de las investigaciones realizadas.

Aportará el compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación.

Contribuirá económicamente a los gastos objeto del presente convenio mediante la aportación de la cantidad de setecientos ochenta y un mil euros (781.000 euros), que se harán efectivos con cargo a la aplicación presupuestaria 05.02.467B01.74501 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010.

Dicho importe se abonará en la cuenta 2104 0700 55 9107565951 de la Caja Duero, en su oficina principal de Soria, en la plaza de los Jurados de Cuadrillas, número 3, 42003 Soria, de la que es titular la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León.

La Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León se compromete a:

Gestionar el proyecto «Centro en Red» en los términos previstos en el presente convenio, para lo cual contará con un Nodo de Coordinación y Gestión del «Centro en Red».

Las aportaciones de las partes derivadas del presente convenio serán compatibles con otros ingresos que puedan obtener de otros ámbitos, siempre que la suma de las cantidades obtenidas no supere el 100% del costo del proyecto.

Tercera. Coordinación y gestión del «Centro en Red».—El Proyecto «Centro en Red» será coordinado por la Dirección General de Salud Pública e Investigación Desarrollo e Innovación.

La gestión del «Centro en Red» se realizará a través de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León. El Nodo de Coordinación y Gestión se ubicará en la ciudad de Valladolid, en el lugar que determine la Consejería de Sanidad.

Cuarta. Justificación económica.—La Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León proporcionará al cierre del ejercicio 2010 al Instituto de Salud «Carlos III» y a la Consejería de Sanidad informe detallado de las actividades realizadas con sus respectivos detalles económicos.

La Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León presentará la justificación de la utilización de los fondos aportados por ambas partes, necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el anexo del Convenio, a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula séptima, para su aprobación dentro de los tres meses posteriores a la finalización del presente convenio. El destino de la financiación cubrirá la actividad desarrollada durante todo el período de 2010 siempre que los gastos y justificaciones se refieran a actividades contempladas en el anexo citado y se hayan realizado en dicho periodo.

En este sentido, la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León aportará una cuenta justificativa y su destino a los objetivos y actividades previstos en el presente convenio.

En este caso la cuenta justificativa se realizará con aportación de informe de auditor, que será el mismo que audite las cuentas anuales de la Fundación. La cuenta debe incluir una memoria de actuación en la que se reflejen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, y una memoria económica que contendrá una relación clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, documento, importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago, financiados con cargo a las aportaciones de ambas partes al convenio. Igualmente se incluirá un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades previstas en el convenio, indicando su importe y procedencia.

La aprobación de la cuenta justificativa se entenderá sin perjuicio de la competencia de cada Administración pública para el control del destino correcto de sus fondos públicos.

Quinta. Derechos de propiedad intelectual e industrial.—En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual, su titularidad corresponderá al autor o autores de dichos resultados.

Los derechos de propiedad industrial que puedan generarse a consecuencia de las actividades de investigación desarrolladas incluidas en el programa de trabajo conjunto, que se contiene en el anexo I, pertenecerán por igual a las Instituciones financiadoras, quienes suscribirán, a efectos de regular las obligaciones y derechos respecto al título de propiedad industrial, un convenio específico.

Cualquier resultado de investigación derivado de las actividades desarrolladas con la financiación aportada por el ISCIII al amparo del presente convenio que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial, deberá notificarse con carácter inmediato y por escrito al ISCIII.

Sexta. Información, confidencialidad y mención.—La información obtenida durante la realización del proyecto, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial.

En cualquier publicación científica, comunicación oral o escrita u otra difusión de los resultados del proyecto objeto del presente Convenio, se especificará que dichos resultados se enmarcan en el proyecto del «Centro en Red de Medicina Regenerativa y Terapia Celular de Castilla y León» y se citará a la Consejería de Sanidad y al Instituto de Salud Carlos III como entidades financiadoras.

Séptima. Comisión de seguimiento.—Para la aplicación, seguimiento e interpretación del presente Convenio, el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad constituirán una Comisión paritaria a efectos de constatar el estado efectivo de las actividades objeto del convenio, y proceder a la interpretación que sea necesaria en la ejecución del mismo, incluido, en su caso, la incorporación o supresión de los proyectos y/o de las entidades o grupos de investigación participantes. Como función específica tendrá la de informar y aprobar las justificaciones de gasto correspondientes a la financiación total, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Dicha comisión estará presidida por el Director del Instituto de Salud Carlos III o persona que le sustituya, y por dos personas más designadas por el mismo. Por parte de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León participará el Director General de Salud Pública e I+d+i o persona que le sustituya, así como dos personas más designadas por el mismo. Como secretario actuará un funcionario del Instituto de Salud Carlos III. A dicha comisión podrán incorporarse, con voz pero sin voto, los asesores que cada una de las partes estime oportunos.

Octava. Jurisdicción.—El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo ente las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Novena. Naturaleza jurídica.—De acuerdo con lo establecido en el articulo 4.1.c y d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la citada Ley, sin perjuicio de la aplicación de sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décima. Causas de extinción.—Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

En los supuestos de extinción anteriormente mencionados, las actuaciones en curso finalizarán con la elaboración, por cada una de las partes, de una memoria de actuaciones realizadas hasta la fecha de extinción y con la liquidación de las obligaciones contraídas hasta el momento. A tal efecto, en caso de resolución del convenio se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por dos representantes por cada parte designados por las mismas, que determinará la forma en que debe procederse a la liquidación de las obligaciones pendientes según los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente convenio.

Undécima. Vigencia del Convenio.—El presente Convenio producirá efectos desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Las partes, concluido el presente Convenio, podrán, de mutuo acuerdo, acordar la prórroga de este convenio, si estimaran oportuno desarrollar el proyecto más allá de lo prescrito en el presente acuerdo, si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Y, en prueba de conformidad con lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio de colaboración, en ejemplar cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.—El Consejero de Sanidad y Presidente de la Fundación Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León, don Javier Alvarez Guisasola.—El Director del Instituto de Salud Carlos III, don José Jerónimo Navas Palacios.

Anexo I
Actividades y estructura del «Centro en Red»

Actividades del «Centro en Red».

El proyecto «Centro en Red» desarrollará, con atención prioritaria, los Proyectos de Investigación que traten sobre las siguientes materias:

Regeneración Cardiovascular.

Patología Oftalmológica.

Sistema Nervioso.

Terapia celular en Hemopatías.

Estructura del «Centro en Red»

El «Centro en Red» pivotará sobre una doble estructura: a) Red de laboratorios de investigación básica y b) Red asistencial para ensayos clínicos.

La Fundación del Instituto de Estudios de Ciencias de la Salud de Castilla y León articulará los mecanismos de colaboración necesarios para el desarrollo de los proyectos de investigación del «Centro en Red», con las siguientes entidades:

BIOFORGE (group for advanced materials and nanobiotechnology).

Instituto Universitario de Oftalmobiología Aplicada (IOBA).

Instituto de Neurociencias de Castilla y León (INCYL).

Instituto de Biología y Genética Molecular (IBGM).

Hospital Universitario de Salamanca (Husal-Hem).

Grupo de terapia celular aplicada al Miocardio (TECAM).

Centro de Investigación del Cáncer de Salamanca (CIC).

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