Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16854

Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones para llevar a cabo las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2010, páginas 92322 a 92324 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16854

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito un Acuerdo de modificación (cláusulas segunda y sexta) del Convenio de Colaboración suscrito el 25 de noviembre de 2009 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones para llevar a cabo las obras de rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, María Ángeles Fernández Simón.

ANEXO

Acuerdo por el que se modifican las cláusulas, segunda y sexta del convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga

En Madrid, a 29 de junio de 2010.

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes E. del Palacio Tascón, Subsecretaria del Ministerio de Cultura, en su condición de Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, nombrada por el Real Decreto 838/2009, de 8 de mayo, por el que se la nombra Subsecretaria de Cultura, y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el artículo 4.2.d) del Real Decreto 1379/1999, de 27 de agosto, de Regulación del Organismo Autónomo, y el artículo 2.6 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, nombrado por el Decreto del Presidente 22/2010, de 22 de marzo, por el que se dispone dicho nombramiento, y en uso de las facultades que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para la celebración del presente Acuerdo de modificación de cláusulas del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga, y a tal fin

EXPONEN

I. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 6, faculta al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para la celebración de convenios de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias, señalando, asimismo, el contenido mínimo de los mismos.

II. Con fecha 18 de julio de 2005, la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía firman un Protocolo General de Colaboración Patrimonial en virtud del cual ambas Administraciones, estando recíprocamente interesadas en adquirir la propiedad de inmuebles que corresponden a la otra, acuerdan iniciar expediente de permuta respecto de cuatro inmuebles, tres de titularidad estatal y uno de la Junta de Andalucía.

Cada Administración asume el compromiso de practicar la tasación de los inmuebles de su titularidad y, en caso de que los bienes no tengan valor coincidente, acuerdan que la diferencia se compense en metálico hasta igualar la valoración.

III. Uno de los inmuebles objeto de la permuta a que se refiere el expositivo anterior, es el denominado Cuartel de la Trinidad, de Málaga, de titularidad estatal, que en virtud de la permuta pasaría a la propiedad de la Junta de Andalucía.

En relación con el citado inmueble, ambas Administraciones estiman necesario contribuir a la realización de las importantes obras de rehabilitación, reforma y adecuación requeridas por el mismo para los futuros usos previstos, principalmente culturales y con esta finalidad se firma, también el 18 de julio de 2005, otro Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Fomento, la Consejería de Cultura y la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

En el Protocolo General las partes asumen el compromiso de firmar un Convenio de Colaboración mediante el cual se obliguen a la financiación del proyecto y de las obras a ejecutar en el Cuartel de la Trinidad. La concreción de las obligaciones financieras que asumirá cada parte se pospone a la firma del Convenio pero en el protocolo se contemplan unos límites máximos de cinco millones de euros de aportación por parte del Ministerio de Cultura, un millón de euros por el Ministerio de Fomento y tres millones con cargo a la Junta de Andalucía.

IV. Realizados los informes de valoración de los inmuebles incluidos en la permuta a que se refiere el Expositivo II, resulta una diferencia de valor entre los mismos de cuatro millones ochocientos noventa y un euros y treinta y dos céntimos (4.000.891,32 €), favorable a la Junta de Andalucía. El Ministerio de Cultura propone sufragar esta diferencia de valor mediante aportaciones económicas al proyecto y las obras del Cuartel de la Trinidad, mostrándose conformidad por parte de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

V. En cumplimiento del compromiso adquirido en el Protocolo General de Colaboración firmado el 18 de julio de 2005, el Ministerio de Cultura y la Consejería de Cultura firman, con fecha 9 de diciembre de 2008, un Convenio de Colaboración para la rehabilitación del Convento de la Trinidad de Málaga.

En el Convenio se establecen los compromisos que asume cada parte que, para el Ministerio de Cultura, consisten en una aportación económica a través del Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura y, para la Consejería de Cultura, consisten en tareas propias de su condición de órgano de contratación del proyecto de rehabilitación. A los efectos de programar y controlar los fines del convenio, se constituye en el mismo una Comisión de Seguimiento.

VI. En el Presupuesto de Gastos para 2009 de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, del Ministerio de Cultura, figuraba un importe de 2.000.000,00 euros para el «Convenio con la Junta de Andalucía para la rehabilitación del Convento de la Trinidad en Málaga», que se ejecutó en dicha anualidad.

VII. Para la anualidad 2010 estaba previsto un crédito de 1.000.000,00 € para la rehabilitación del mencionado convento. Sin embargo, como consecuencia de los reajustes presupuestarios que se ha visto obligada a efectuar la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura, dicha cantidad ha sido minorada en 100.000,00 €, cantidad que se transferirá a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en 2011.

Por todo lo expuesto, las partes firmantes han acordado suscribir el presente Acuerdo de modificación con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El párrafo segundo de la cláusula segunda del convenio, «Compromisos del Ministerio de Cultura», queda redactado de la siguiente manera:

La transferencia de esta aportación se realizará en tres anualidades, 2.000.000 euros en el ejercicio 2009; 900.000 euros en el ejercicio 2010 y 100.000 euros en el ejercicio 2011, previa inclusión de la misma en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Segunda.–El párrafo primero de la cláusula sexta del convenio, «Justificación», queda redactado de la siguiente manera:

La justificación de la aportación del Ministerio de Cultura, a través de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2012 en el caso de la transferencia de 2009; antes del 31 de diciembre de 2013 en el caso de la transferencia de 2010 y antes del 31 de diciembre de 2014 en el caso de la transferencia de 2011.

Tercera.–El resto de las cláusulas del convenio de colaboración suscrito el 25 de noviembre de 2009 permanecen inalterables.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo, en ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–La Presidenta de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, Mercedes E. del Palacio Tascón.–El Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid