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Documento BOE-A-2010-16852

Resolución de 20 de octubre de 2010, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Deporte y Salud para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 3 de noviembre de 2010, páginas 92303 a 92310 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16852

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6.2 c) del Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, entre otras funciones, las de promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la educación física y el deporte, así como prestar asesoramiento a las federaciones y asociaciones interesadas en el conocimiento y aplicación de los resultados.

Por otro lado, esta Resolución se enmarca dentro de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

Se prosigue la política de formación de postgrado en especialidades propias del deporte, dados los positivos resultados obtenidos en los últimos años tras la aplicación de las convocatorias anteriores de becas, que han confirmado la obtención de los objetivos propuestos, ya que estas actuaciones han permitido la formación especializada y la participación en proyectos de investigación en el ámbito del deporte de un importante número de personas, lo que redunda en beneficio de la formación de especialistas en áreas y competencias del Consejo Superior de Deportes, dentro del ámbito del Deporte y la Salud.

La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de cinco becas de formación de postgrado en la Subdirección General de Deporte y Salud, de la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto de la Convocatoria.—El objeto específico de la convocatoria es la concesión de cinco becas para la formación teórica y práctica de postgrado en las actividades que se realizan en el Centro de Medicina del Deporte (dos becas para Licenciados en Medicina o Medicina y Cirugía y una beca para Licenciados en Psicología) y en el Servicio de Documentación (2 becas), unidades adscritas a la Subdirección General de Deporte y Salud.

El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquél por el que se realiza la concesión de subvenciones mediante la comparación de las solicitudes presentadas en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda. Régimen jurídico.—1. La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

a) La Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre.

b) La Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.

c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (corrección de errores BOE 11/11/06).

d) La Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

2. En todo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) y en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 citada, para todos los actos relacionados con la presente Resolución.

Tercera. Financiación de las becas.—La financiación de las becas se hará con cargo a la aplicación presupuestaria del programa 336A, concepto y subconcepto 486 01 del Consejo Superior de Deportes para el año 2011.

Cuarta. Requisitos de los candidatos.—1. Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea o pertenecer a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo. Ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca y poseer plena capacidad de obrar.

b) Los candidatos de las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte deberán estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:

Licenciatura en Medicina.

Licenciatura en Medicina y Cirugía.

Licenciatura en Psicología.

Por su parte, los candidatos de las becas de formación de postgrado en el Servicio de Documentación deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación.

Licenciatura en Documentación.

Grado en Información y Documentación.

Licenciatura o Grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Licenciatura o Grado en Sociología.

Grado en Sociología Aplicada.

c) La fecha de finalización de los estudios solicitados no podrá ser anterior al curso académico 2006/2007. También se podrán solicitar las becas destinadas al Centro de Medicina del Deporte si, actualmente, se encuentran matriculados en la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte o la han finalizado con posterioridad al curso académico 2006/2007.

2. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos previamente a la resolución definitiva de la convocatoria. En su caso, en el momento de la solicitud, el solicitante podrá justificar documentalmente que la convalidación o el reconocimiento pertinente se encuentra en proceso de trámite.

3. Los candidatos de los países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, deberán acreditar dominio suficiente de la lengua española para el desempeño correcto de las funciones y tareas a las que se refieren los apartados quinto y sexto de la presente convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los candidatos en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Quinta. Obligaciones de los becarios.—1. Los adjudicatarios de la becas deberán estar en situación de poder incorporarse a la unidad de formación en la fecha en que se les indique, así como a desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero si las necesidades de su proceso de formación así lo requieren.

2. Deberán cumplir con las normas generales de funcionamiento de la Subdirección General de Deporte y Salud de la Dirección General de Deportes, sin que ello implique relación laboral alguna.

3. Cada uno de los adjudicatarios deberá ejecutar con aprovechamiento el Plan de formación relacionado con el tema de la beca que le señale el tutor que le asigne, en su caso, el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa de Servicio de Documentación.

4. Cada uno de los adjudicatarios deberá realizar, en las fechas en que se le solicite, y a petición, en su caso, del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del Servicio de Documentación, para su remisión a la Subdirección General de Deporte y Salud, los informes o memorias sobre las actividades realizadas, a efectos de comprobación del grado de cumplimiento del programa establecido.

5. Todos los datos procedentes de las actividades que se desarrollen en la Subdirección General de Deporte y Salud, como consecuencia del disfrute de las becas adjudicadas, son confidenciales y propiedad del Consejo Superior de Deportes, y cualquier utilización de ellos deberá contar con autorización previa y expresa de este Organismo, debiendo comunicar el becario al Consejo Superior de Deportes cualquier motivo de abstención de actuación en los procedimientos o actividades de los previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC. El Consejo Superior de Deportes se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales.

6. En su caso, los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar dicha circunstancia en cualquier publicación que sea consecuencia directa de dichas actividades.

7. Son obligaciones de los becarios las establecidas en el artículo 14 y concordantes de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Los beneficiarios de la becas estarán obligados a firmar un documento de confidencialidad respecto a toda la información que reciban y actividades que realicen durante el tiempo de su proceso de formación o inmediatamente siguiente.

Sexta. Características del desarrollo de las becas.—1. Las actividades objeto de las becas que se convocan se realizarán, según corresponda, en el Centro de Medicina del Deporte o en el Servicio de Documentación, en la sede de la Subdirección General de Deporte y Salud del Consejo Superior de Deportes (calle de El Greco, s/n, 28040 Madrid), en un horario de treinta y cinco horas semanales, con la distribución que realice al respecto el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa del Servicio de Documentación de dicha Subdirección General.

2. Las actividades a realizar por los adjudicatarios de las becas, que se limitarán a las que correspondan al proyecto de formación para el que aquéllas se concedieron, serán determinadas por el Subdirector General de Deporte y Salud, a propuesta del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa de Servicio de Documentación, según corresponda. Cada becario contará con el asesoramiento, orientación y supervisión de un tutor, asignado, respectivamente, por el Director del Centro de Medicina del Deporte o la Jefa del Servicio de Documentación, tutor que definirá las tareas que el becario deba realizar.

3. Asimismo, los adjudicatarios de las becas podrán asistir, previo informe y autorización del Subdirector General de Deporte y Salud, a congresos y reuniones científicas de corta duración para la presentación de trabajos científicos relacionados con las actividades que como becarios realicen. El Consejo Superior de Deportes, dentro de los límites presupuestarios, podrá sufragar parcial o totalmente los gastos, teniendo en cuenta la incidencia del evento y el presupuesto de la participación.

4. A cada beneficiario de la beca le será de aplicación el grupo 2 que se establece en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de conformidad con la asimilación autorizada por la Dirección General de la Función Pública de 8 de septiembre de 1997, a efectos de los gastos que se ocasionen por los desplazamientos en territorio nacional o extranjero, indicados en el apartado anterior.

5. Al final del período de disfrute de la beca, al beneficiario le será extendido un certificado acreditando las actividades de formación realizadas y los conocimientos teóricos y prácticos adquiridos durante el período de duración de dicha beca.

6. Si el beneficiario causara baja o renunciase a la beca, el suplente situado en primer lugar en lista de espera podrá acceder a la condición de titular.

Séptima. Duración, renovación y suspensión de las becas.—1. La duración de las becas se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, con la salvedad de los puntos siguientes.

2. Las becas podrán renovarse por una sola vez y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2012, previa petición del interesado antes del 1 de noviembre de 2011, y siempre que exista un informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa de Servicio de Documentación, según corresponda. La solicitud, junto con el informe de la actividad realizada y del grado de cumplimiento del programa establecido, se remitirá al Director General de Deportes que dictará Resolución de renovación de beca antes del 10 de noviembre de 2011, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y el aprovechamiento demostrado por el becario.

3. El período máximo de adjudicación de la beca, incluido el período de renovación, finalizará en todo caso el 31 de diciembre de 2012. En los casos de adjudicación de la beca como consecuencia de una renuncia o una revocación, finalizará asimismo el 31 de diciembre de 2012, período de renovación incluido.

Octava. Dotación de las becas.—1. La cuantía de cada beca será de 14.400,00 euros anuales íntegros, divididos en doce mensualidades, que se percibirán, en las mensualidades que correspondan, por meses vencidos, previo informe favorable del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del Servicio de Documentación, según corresponda, de las cuales se deducirán las retenciones fiscales correspondientes. En el caso de períodos de menor duración de un mes, se percibirá la parte proporcional correspondiente al tiempo real desempeñado.

2. La cantidad que se abone al adjudicatario de la beca en ningún caso tendrá carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica.

3. Durante el tiempo de realización de la actividad amparada por la beca, se facilitará al becario el vestuario adecuado para el desarrollo de las tareas que les sean encomendadas, y disfrutará de un seguro de accidentes corporales, de viaje y de responsabilidad civil, abonado por el Consejo Superior de Deportes.

Novena. Formalización de las solicitudes.—1. El modelo de solicitud y currículum vitae se encontrará disponible en la página web del Consejo Superior de Deporte www.csd.gob.es/ Sede Electrónica/ Catálogo de trámites/Trámite 055078.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en soporte papel o por vía telemática.

La presentación en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ordinario. Se dirigirá a la Dirección General de Deportes, deberá ser firmada por el solicitante, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid, o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJPAC.

La presentación por vía telemática se llevará a cabo ante el Registro Electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Sede Electrónica). Para la presentación en modo telemático será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la sede electrónica. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al solicitante.

2. Las instancias deberán acompañarse de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae en el impreso que acompaña a la instancia, con expresión de los méritos académicos y, si procede, profesionales o deportivos, junto con la acreditación de los mismos.

b) Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas.

c) Acreditación de la identidad del solicitante.

Podrá llevarse a cabo mediante:

Consulta en los archivos históricos del Consejo Superior de Deportes. A tal fin, el solicitante deberá facilitar información sobre el objeto, el momento y el lugar de presentación de sus datos de identidad.

Consulta de los datos de identidad del solicitante, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre. A tal fin, el solicitante deberá autorizar expresamente al CSD para realizar dicha consulta.

Con la aportación de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o del pasaporte en el caso de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

d) Otras titulaciones.

e) Documentos acreditativos de conocimiento de idiomas extranjeros, o del idioma español para ciudadanos de otros países de la Unión Europea o que pertenezcan a un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

f) Documentos acreditativos de conocimientos de informática.

3. Debe remitirse original de toda la documentación, pudiéndose sustituir los originales por fotocopias compulsadas o autentificadas.

Décima. Plazo de presentación y subsanación de documentos.—1. El plazo de presentación de instancias se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos 20 días naturales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.

Undécima. Órgano instructor.—La instrucción del procedimiento corresponderá al Subdirector General de Deporte y Salud quien, tras la realización de los trámites previstos en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo, incluido el período de subsanación, deberá remitir la documentación presentada a la correspondiente Comisión de Valoración.

El órgano competente para la instrucción solicitará de oficio cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la presente convocatoria.

Se podrá establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

Duodécima. Comisión de Valoración.—1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, la evaluación de las solicitudes será realizada por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración que será nombrada por el Director General de Deportes y que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Deporte y Salud.

Vocales:

La Secretaria General del Consejo Superior de Deportes o persona en quien delegue.

El Director del Centro de Medicina del Deporte o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Documentación o persona en quien delegue.

Dos vocales, titulados superiores, de la Subdirección General de Deporte y Salud, propuestos por el Subdirector General de Deporte y Salud.

Se designará asimismo un Secretario de la Comisión.

Decimotercera. Proceso de evaluación y selección.—1. Los méritos de los solicitantes para las becas de formación de postgrado en el Centro de Medicina del Deporte se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes apartados, con una puntuación máxima de 100 puntos, excepto para la beca para la que se exige licenciatura en Psicología cuya puntuación máxima será de 60 puntos:

a) Tener la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte: máximo 40 puntos; en caso de estar cursando la especialidad: 10 puntos por cada año finalizado.

b) Expediente académico: máximo 25 puntos.

c) Experiencia profesional y práctica con formación específica en medicina de la educación física y el deporte: máximo 10 puntos

d) Actividades científicas y publicaciones: máximo 10 puntos.

e) Idiomas (inglés y/o francés): máximo 10 puntos.

f) Méritos deportivos: máximo 5 puntos.

2. Los méritos de los solicitantes para la becas de formación de postgrado en el Servicio de Documentación se evaluarán teniendo en cuenta los apartados y puntuación máxima siguientes:

a) Titulación y expediente académico: máximo 15 puntos.

b) Formación específica en el área objeto de la convocatoria (Documentación y/o Sociología del Deporte): máximo 20 puntos.

c) Participación en proyectos de investigación y publicaciones en materias de Documentación y/o Sociología del deporte: máximo 20 puntos.

d) Experiencia profesional relacionada con las áreas objeto de la convocatoria: máximo 15 puntos.

e) Conocimientos de informática (bases de datos y aplicaciones específicas para biblioteca, gestión de documentación y motores de búsqueda documental): máximo 10 puntos.

f) Conocimientos de idiomas (inglés y/o francés): máximo 10 puntos.

g) Méritos deportivos: máximo 10 puntos.

3. La Comisión de Valoración establecerá la puntuación de forma que recoja los méritos más adecuados a efectos de la mejor selección de los aspirantes en función del área de destino del becario.

4. A efectos de completar la evaluación de la experiencia y conocimiento de los candidatos, la Comisión de Valoración, en caso de que sea necesario, podrá citar a una entrevista personal a los candidatos que hayan obtenido la puntuación estipulada por dicha Comisión.

Decimocuarta. Resolución del procedimiento y notificación.—1. La Comisión de Valoración, como consecuencia del estudio de las solicitudes, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con la lista de candidatos propuestos, será aprobada por el órgano instructor, publicándose en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, así como en la página web citada en la base 9.1 de esta Resolución. Los candidatos tendrán un plazo de diez días naturales para efectuar alegaciones mediante el procedimiento citado en dicha base.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones, el órgano instructor formulará la Propuesta de Resolución Definitiva que elevará al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, acompañada de una relación de los candidatos propuestos, ordenada por puntuación, a efectos de la adjudicación definitiva de las becas convocadas.

4. El plazo para la resolución definitiva del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de no producirse resolución en el plazo señalado se entenderán desestimadas las solicitudes.

5. La concesión o denegación definitiva de las becas será notificada individualmente a los candidatos y se publicará en los tablones de anuncio del Consejo Superior de Deportes y en la página web del C.S.D. (dirección en la base 9.1).

La resolución definitiva adoptada por el Director General de Deportes, por delegación del Presidente del Consejo Superior de Deportes conforme a la base V 1.b) de la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de la Presidencia (vigente en virtud del Real Decreto 638/2009, de 17 de abril), pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoquinta. Deportistas de alto nivel.—1. Para los becarios que reúnan u obtengan la condición de deportistas de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel, la Subdirección General de Deporte y Salud, aplicará medidas para compatibilizar las tareas como becario con las de preparación y participación en competiciones. En su caso y a petición del interesado, podrá reducirse la dedicación semanal hasta un máximo del 50% del señalado en la base Sexta punto 1, percibiendo la parte proporcional al salario que le corresponda.

2. En los casos que, de acuerdo con el punto anterior, se autorice la reducción de la dedicación del becario, podrá proponerse el disfrute de la otra parte de la beca a otro candidato de la presente convocatoria aplicando el orden de puntuación en el proceso de selección y por el tiempo que dure la autorización concedida al deportista de alto nivel.

Decimosexta. Régimen de incompatibilidades.—La concesión de las becas otorgadas por el Consejo Superior de Deportes en el marco de la presente Resolución, serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.

Decimoséptima. Renuncia y revocación de la concesión de las becas.—1. En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud dirigida al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes al menos veinte días antes de la finalización de la asistencia al Centro de Medicina del Deporte o al Servicio de Documentación.

2. El incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, al reintegro de las cantidades percibidas o a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Director General de Deportes, a propuesta justificada del Subdirector General de Deporte y Salud, y previo informe del Director del Centro de Medicina del Deporte o de la Jefa del Servicio de Documentación, podrá revocar en cualquier momento la concesión de la beca si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas formativas encomendadas o las normas generales de funcionamiento del Organismo.

4. La Subdirección General de Deporte y Salud podrá en tal caso, o en el de renuncia, proponer al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes la adjudicación de la beca a otro candidato de la presente convocatoria, de acuerdo con el orden de la puntuación obtenida en el proceso de selección, teniendo en cuenta las titulaciones exigidas en la convocatoria. El período de disfrute de la beca sería por el tiempo que restase hasta el 31 de diciembre de 2011, o, en su caso, el 31 de diciembre de 2012. La renuncia de la beca conllevará la renuncia a los derechos de la convocatoria.

5. En caso de proponer al siguiente candidato de la lista, la aceptación o renuncia de la beca deberá comunicarse al Director General de Deportes de forma que tenga conocimiento escrito de la misma en el plazo de siete días. En caso contrario, se considerará la renuncia formal a dicha beca.

Decimoctava. Vinculación entre el beneficiario y el Consejo Superior de Deportes y aceptación de condiciones.—1. La concesión de estas becas no implicará ningún tipo de vinculación contractual entre el Consejo Superior de Deportes y el beneficiario.

2. La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de todas las condiciones establecidas en la misma.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9 c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de al Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 20 de octubre de 2010.—El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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