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Documento BOE-A-2010-16815

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Contradique en la dársena deportiva Marina Yates en el puerto de El Musel, Gijón.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2010, páginas 92140 a 92144 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16815

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la Sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Contradique en la dársena deportiva Marina Yates en el puerto de El Musel (Gijón) se encuentra encuadrado en el apartado k, del grupo 9, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto evaluado se ha presentado con el objeto de reducir la agitación en el interior de la nueva dársena deportiva del Dique de Levante del puerto de El Musel producida por la reflexión de las olas incidentes sobre las infraestructuras existentes entre la playa del Arbeyal y la playa de Poniente. Esta agitación afecta a las embarcaciones amarradas y dificulta las maniobras de entrada y salida de la referida dársena deportiva.

El proyecto consiste en la ejecución de un contradique con un tramo recto de 100 m con una anchura de 4,5 m prolongándose otro tramo de 120 m girando unos 110º respecto al tramo inicial y una anchura de 7 metros. Ambas alineaciones tendrán una cota de coronación de + 5,50 m, siendo la pleamar máxima de 4,6 metros.

La ejecución del Proyecto no conlleva en ningún caso operaciones de dragado, ya sea para la preparación de la zona donde se asiente el contradique o para el incremento de calado de la dársena deportiva de Yates Marina del Principado.

El contradique en talud estará constituido por un núcleo de pedraplén todo uno de cantera seleccionado sobre el que se superponen capas de escollera y/o bloques de diferente tamaño a modo de filtro y manto principal. El volumen estimado de los materiales a emplear es aproximadamente:

Hormigón en masa: 1.130 m3.

Todo uno de 1 a 100 Kg: 29.918 m3.

Escollera > 3000 Kg: 5.445,96 m3.

Escollera 800-1000 Kg: 2.338 m3.

Escollera 200-500 Kg: 2.239 m3.

Escollera > 200 Kg: 3.936 m3.

En el caso de la opción del contradique vertical se dispondrá de una banqueta de cimentación de escollera sobre la que asentará la estructura vertical de hormigón constituida por bloques. El volumen estimado de los materiales a emplear es aproximadamente:

Hormigón en masa: 10.950 m3.

Escollera 800-1000 Kg: 1.500 m3.

Escollera > 200 Kg: 3.000 m3.

Los diferentes materiales empleados procederán de canteras comerciales. Asimismo, el hormigón procederá de plantas comerciales no siendo necesaria la instalación de una planta en obra.

Todos estos materiales se transportarán por camión desde las canteras y planta de hormigón comerciales a través de la red viaria existente hasta el puerto de El Musel.

2. Tramitación y consultas

El día 27 de abril de 2010 Puertos del Estado remitió una consulta a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en solicitando informe acerca de la inclusión o no del proyecto planteado dentro de los anexos del Real Decreto Legislativo 1/2008.

En respuesta a ese escrito, el 28 de mayo de 2010 se envió un fax solicitando la subsanación de la información aportada y la remisión de copias para proceder con las consultas previas a las administraciones afectadas y organizaciones interesadas. La documentación subsanada fue recibida el día 9 de julio de 2010 y las consultas se realizaron el día 11 de agosto del 2010 a los organismos reflejados en la siguiente tabla:

Organismo consultado

Respuesta.

Ayuntamiento de Gijón.

X

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias.

 

Coordinadora Ecologista de Asturias.

 

Dirección General de Biodiversidad y Paisaje de la Viceconsejería de Medio Ambiente Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

 

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructura del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

X

Dirección General de Pesca de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Turismo del la Consejería de Cultura y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias.

 

Delegación del Gobierno en Asturias.

 

Ecoloxistes n’Aicion d’Asturies.

 

Federación de Cofradías de Pescadores del Principado de Asturias.

 

FFAAVV de Gijón.

 

Greenpeace.

 

Organización Ecologista Oceana.

 

SEO.

 

WWF/Adena.

 

Los informes recibidos indican que no resulta previsible que las actuaciones propuestas generen impactos significativos en la zona. Sin embargo, el Ayuntamiento de Gijón y la División para la Protección del Mar y Prevención de la Contaminación plantean las siguientes cautelas, las cuales deberán incorporarse al proyecto con anterioridad a la aprobación definitiva del mismo:

Ejecución de las obras fuera de la temporada de baño (de junio a septiembre).

Inclusión dentro del control de la calidad de las aguas propuestos por el promotor para el seguimiento ambiental de las actuación, al menos para las estaciones de control próximas a las playas, lo indicado en el artículo 6 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. También recomienda la inclusión de una estación adicional de control alejada de la zona de actuación para su uso como estación de referencia.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.–El proyecto planteado, pretende mejorar las condiciones de uso de la dársena deportiva construida en la zona del Dique de Levante del puerto de El Musel. Para esto se construirá un espigón con dos alineaciones de manera que se reduzca la agitación interior de la citada dársena.

Se han estudiado tres posibles alternativas de diseño:

Alternativa A: Contradique perpendicular al Dique de Levante con un tramo recto de 100 m prolongándose otro tramo de 120 m girando 110º respecto al tramo inicial. Por otra parte se ha proyectado una prolongación del dique existente unos 50 m.

Alternativa B: Similar a la anterior pero sin la prolongación del dique exterior existente.

Alternativa C: Consiste en la instalación de un rompeolas flotante compuesto por una serie de cajas flotantes de una anchura de 30 metros.

La tercera alternativa fue descartada al ser considerada técnicamente inviable, puesto que para obtener la reducción de la agitación necesaria, la anchura del rompeolas sería excesiva. Por otro lado el amarre y fijación de estas estructuras puede provocar problemas de estabilidad y mantenimiento en ciertas situaciones.

Entre las otras dos alternativas restantes se optó por la B al plantear una menor alteración sobre la estabilidad de la playa del Arbeyal, de acuerdo con el estudio de la posible influencia sobre la planta de la playa del Arbeyal realizado por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria.

En relación a las dos opciones constructivas planteadas (contradique de talud y vertical de hormigón) no se realiza una selección al considerar el promotor que su incidencia sobre el medio es similar.

Ubicación del proyecto.–La dársena deportiva del puerto de El Musel se encuentra en la zona S del Dique de Levante.

En la zona no se encuentran espacios protegidos ni hábitats de interés comunitario. Únicamente se debe considerar la proximidad de la playa del Arbeyal y a las aguas de baño de la citada playa.

Características del potencial impacto.–Los principales impactos derivados de la ejecución de las obras serían:

Afección sobre la calidad del agua por el aumento de sólidos en suspensión.–Debido al vertido del material que constituirá el núcleo del contradique. Este efecto estará limitado como máximo a los 5 meses de duración previstas de las obras. El material que se aportará tiene un contenido de finos estimado que se sitúa entre el 5 y el 10 %.

En la zona ocupada por la infraestructura y en las proximidades de la misma no se ha detectado presencia de especies de interés por lo que no resulta previsible que se puedan producir efectos significativos sobre el medio biótico de la zona. Por otro lado, la gran alteración de la zona, producido principalmente por las infraestructuras portuarias próximas, permite suponer una elevada capacidad de carga de los ecosistemas que actualmente se encuentran en el entorno.

En ese mismo sentido, las actuaciones previstas no producirían ninguna alteración significativa de la calidad paisajística del espacio, al no incluir elementos discordantes con los actualmente presentes en el entorno del puerto de El Musel y de la playa del Arbeyal.

Una vez finalizadas las actuaciones podrían producirse afección sobre la dinámica sedimentaria de la playa del Arbeyal. Para evitar cualquier afección sobre la estabilidad de la citada playa el promotor ha seleccionado la alternativa técnicamente viable más adecuada y con menor impacto sobre la hidrodinámica de la zona exterior de la dársena. El estudio de la posible influencia sobre la planta de la playa del Arbeyal realizado por el Instituto de Hidráulica Ambiental de la Universidad de Cantabria indica que la alternativa seleccionada (la alternativa B) no supone cambio significativo en la dinámica litoral de playa estudiada.

Se han planteado una serie de medidas moderadoras de impacto para garantizar la compatibilidad de la actuación con la preservación de la calidad ambiental de la zona, destacando:

Ejecución de la obra fuera de la temporada de baño, en la medida de lo posible.

Instalación de barreras antiturbidez en le caso de que, durante el seguimiento ambiental de las obras, se compruebe que la ejecución del proyecto afecta a la calidad de las aguas de baño.

También se ha incluido un programa de seguimiento en el que se verificarán, entre otros elementos la calidad de las aguas, para lo que se establecerán tres estaciones de control, una en el entorno de la obra, otra en la playa del Arbeyal y otro en el entorno de la playa de Poniente, en la batimétrica –10 m en estas estaciones se ha propuesto la medida de los siguientes parámetros: pH, temperatura, salinidad, sólidos en suspensión, conductividad, oxígeno disuelto, turbidez y transparencia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Contradique en la dársena deportiva Marina Yates en el Puerto de El Musel (Gijón), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de octubre de 2010.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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