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Documento BOE-A-2010-16704

Resolución de 13 de octubre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Red Eléctrica de España, SAU la ampliación de la subestación a 400/220 denominada "La Muela", en el término municipal de Cortes de Pallás, en la provincia de Valencia, y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2010, páginas 91770 a 91771 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16704

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valencia, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, de las instalación que se cita.

Resultando que a los efectos previstos en los artículos 125 y el 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se ha sometido a información pública la petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., no habiéndose presentado alegaciones ni oposición alguna durante el plazo reglamentario.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de Cortes de Pallás, el 7 de octubre de 2009, solicitando informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y a los efectos de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas; este Ayuntamiento emite un primer informe el 5 de marzo de 2010 con condicionado técnico. Trasladado a Red Eléctrica de España, S.A.U., ésta responde tomando razón del mismo y aceptando los condicionados establecidos por los técnicos informantes; y un segundo informe el 26 de mayo de 2010 en el que indica al promotor la exigencia de solicitar Licencia de Obras previa al comienzo de las mismas o que «en el caso de que las obras hubieran comenzado sin Licencia, debería comunicarse la suspensión inmediata de las mismas, con adopción de las medidas que se indican en los artículos 219 y 221 de la LUV.» Trasladado dicho informe a Red Eléctrica de España, S.A.U., ésta responde que «no ha iniciado la obra que aluden en su escrito ni ninguna otra en su término municipal, por sí misma o por medio de terceros» y que «no procede la solicitud de licencia de acuerdo con lo previsto para instalaciones de transporte de energía eléctrica en las Disposiciones Adicionales 2, 3, y 12 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas».

Resultando que se remite separata del proyecto y se solicita informe a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A., en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; con fecha 6 de octubre de 2009, se reitera la petición de informe con fecha 28 de enero de 2010; no se recibe informe por lo que se considera emitido en sentido favorable de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Resultando que remitido un ejemplar del proyecto a la Dirección General de Energía de la Consejería de Infraestructuras y Transportes de la Generalidad Valenciana, se solicita informe en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 12 de noviembre de 2009 se recibe respuesta indicando que «este Servicio Territorial no tiene bienes o derechos a su cargo afectados por la instalación». Trasladada dicha respuesta a Red Eléctrica de España, S.A.U., ésta responde tomando razón de la misma.

Resultando que con fecha 6 de octubre de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Servicio Territorial de Ordenación del Territorio de la Generalidad Valenciana, en lo que afecta a bienes y derechos a su cargo, se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Resultando que con fecha 26 de noviembre de 2009, se remite separata del proyecto y se solicita informe al Área de Planificación del Territorio y el Litoral de la Dirección General del Territorio y Paisaje de la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda conforme a la Ley 13/2003, de 23 de mayo; se recibe informe del que no se desprende oposición al proyecto.

Visto el informe favorable emitido por el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión Nacional de Energía, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 23 de septiembre de 2010.

Resultando que la citada instalación se encuentra incluida en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios que se establecen en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

1. Autorizar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la ampliación de la subestación a 400/220 denominada «La Muela», en el término municipal de Cortes de Pallás, en la provincia de Valencia, cuyas características principales son:

Instalación de cuatro nuevas posiciones GIS de grupo (G-4, G-5, G-6, G-7) correspondientes a la ampliación de la C.H. La Muela II.

Instalación de dos nuevas posiciones de acoplamiento transversal y remodelación de la posición actual de acoplamiento transversal hasta convertirla en una posición de acoplamiento longitudinal.

Reubicación de la actual posición de línea C.N. Cofrentes 2.

Las características de la aparamenta a instalar en las calles equipadas será, en su caso, según se detalla en el proyecto de ejecución, interruptores, transformadores de intensidad y transformadores de tensión capacitivos.

La finalidad de la ampliación es la evacuación del nuevo aprovechamiento hidráulico Muela 2, que aparece programada para 2012 en el documento denominado «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 30 de mayo de 2008.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 3.8 del Real Decreto 325/2008, de 29 de febrero, por el que se establece la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica para instalaciones puestas en servicio a partir del 1 de enero de 2008, las cuatro nuevas posiciones GIS de grupo (G-4, G-5, G-6, G-7) al tratarse de instalaciones cedidas y financiadas por terceros solo percibirán retribución por costes de operación y mantenimiento.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza, a los efectos previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 13 de octubre de 2010.–El Director General de Política Energética y Minas, Antonio Hernández García.

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