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Documento BOE-A-2010-16700

Orden EHA/2810/2010, de 15 de octubre, de autorización a la entidad Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, para operar en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2010, páginas 91703 a 91703 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-16700

TEXTO ORIGINAL

La entidad Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1.a) del citado texto refundido.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se desprende que la entidad Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y demás normativa vigente para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad Axa Seguros Generales, S.A., de Seguros y Reaseguros a operar en el ramo de enfermedad, comprendida la asistencia sanitaria, ramo número 2 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1a) del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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