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Documento BOE-A-2010-16698

Orden EHA/2808/2010, de 8 de octubre, de extinción y cancelación en el registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, en liquidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 1 de noviembre de 2010, páginas 91700 a 91701 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-16698

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 12 de noviembre de 1999, se encomendó la liquidación de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), en la actualidad desarrollada por el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.

La Junta de Acreedores de dicha entidad, celebrada el día 2 de octubre de 2000, aprobó por unanimidad el Plan de Liquidación propuesto por la CLEA, el cual fue después ratificado por esta Dirección General mediante Resolución de fecha 24 de octubre de 2000.

Posteriormente se llevó a cabo la ejecución del Plan de Liquidación, efectuándose los pagos previstos en el mismo, siendo luego aprobado el Balance Final de la mutualidad y publicado éste en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en el «Diario de Ferrol» con fecha 14 de noviembre de 2001, sin que hubiera impugnación alguna a dicho Balance.

Finalmente, el día 15 de junio de 2010 se ha otorgado por el Consorcio de Compensación de Seguros Escritura de liquidación y extinción de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, en liquidación.

De la documentación que consta en el expediente, se desprende que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Por tanto, habiendo sido ultimado el proceso de liquidación de la referida entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.5 del citado texto refundido, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones propone la extinción y cancelación de la inscripción en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Proceder a la declaración de extinción de la entidad Sociedad de Previsión de Seguros Mutuos de Incendios de Edificios de Ferrol, Mutua a Prima Variable, en liquidación, y a la consiguiente cancelación de la inscripción del Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo 74.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 8 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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