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Documento BOE-A-2010-16621

Orden ITC/2784/2010, de 21 de octubre, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria del primer trimestre de 2011, al registro de pre-asignación de retribución, regulado en el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 91497 a 91498 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-16621

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología, establece un mecanismo de pre-registro para la asignación de la retribución a las nuevas instalaciones fotovoltaicas, basado en unos cupos de potencia trimestrales y una tarifa regulada decreciente en cada periodo.

El calendario recogido en el anexo III del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, establece los plazos previstos para el periodo de presentación de solicitudes y su resolución.

La posibilidad de modificación del régimen económico para nuevas instalaciones fotovoltaicas ha provocado un incremento notable en el número de solicitudes presentadas a la convocatoria del cuarto trimestre de 2010.

Por otro lado, la convocatoria anterior, la correspondiente al tercer trimestre de 2010 fue resuelta con fecha 16 de julio de 2010, con más de dos semanas de retraso respecto de la fecha límite prevista en el real decreto referido.

Ambos hechos han provocado una demora en la tramitación de la convocatoria en curso, lo que imposibilitará la publicación de la resolución con fecha anterior al 1 de noviembre de 2010, fecha límite prevista para el cierre del plazo de presentación de solicitudes para la siguiente convocatoria.

De acuerdo con el mecanismo previsto, los valores de la tarifa regulada y los cupos de potencia de cada convocatoria se calculan en función del grado de cobertura de los cupos de la convocatoria anterior, lo que implica que sea necesario conocer el resultado de una convocatoria del citado procedimiento para fijar las condiciones de participación en la siguiente convocatoria, todo ello con anterioridad al cierre del plazo de presentación de solicitudes de esta última.

En virtud de lo expuesto, se estima necesario ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011 hasta una fecha posterior a la de la resolución de la anterior, a fin de asegurar la participación de los promotores en condiciones de objetividad y transparencia.

La resolución de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010 establecerá en su parte dispositiva que desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» empieza el cómputo del plazo de cinco días para el cierre del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria del primer trimestre de 2011.

La presente orden cumple con los requisitos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dicta al amparo de la habilitación otorgada al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en la disposición final segunda del citado Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre.

Por lo anterior, resuelvo:

Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de instalaciones fotovoltaicas, para la convocatoria correspondiente al primer trimestre de 2011.–Podrán presentarse solicitudes para la convocatoria del primer trimestre de 2011, entre el 1 de agosto de 2010 y el quinto día hábil siguiente inclusive a la publicación de la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al cuarto trimestre de 2010. En ningún caso la fecha del vencimiento del plazo ampliado puede ser posterior al 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Eficacia.–Esta orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de octubre de 2010.–El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, Miguel Sebastián Gascón.

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