Detectado error material se procede a su corrección.
En la página 86089, en el punto Tercero.3, párrafo quinto, donde dice: «No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad al 28 de febrero de 2009, ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquel que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas», debe decir: «No se considerarán las licencias disfrutadas con anterioridad al 3 de marzo de 2009, ni con posterioridad a la realización del último ejercicio de las pruebas selectivas o de aquel que hubiera supuesto la eliminación del adjudicatario de dichas pruebas».
Madrid, 25 de octubre de 2010.–El Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Raimundo Aragón Bombín.
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