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Documento BOE-A-2010-16485

Orden EDU/2768/2010, de 21 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 90990 a 90991 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-16485

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Juan José Seoane Osa, solicitando la inscripción de la Fundación Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría/Euskal Herriko Pediatri Elkartea Fundazioa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Ignacio Montiano Jorge.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Sociedad Vasco-Navara de Pediatría–Euskal Herrriko Pediatri Elkartea, en Bilbao, el 4 de marzo de 2010, según consta en la escritura pública número 836, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Antonio José Martínez Lozano, que fue subsanada por la escritura pública número 2.327, autorizada el 24 de junio de 2010, ante el mismo notario y, ratificada por la escritura pública número 654, otorgada el 12 de marzo de 2010, ante la notario doña María Madrid Miqueleiz.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en Bilbao (Vizcaya), Colegio de Médicos de Vizcaya, calle Lersundi, número 9 y, su ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas del País Vasco y de Navarra.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución y a la de subsanación de ésta, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Organizar y gestionar el Programa de Formación Continuada en Pediatría de la Sociedad Vasco Navarra de Pediatría. Organizar los cursos en Formación Continuada de periodicidad variable y de forma rotatoria por las diferentes capitales de provincia y/o ciudades importantes de cada una de las dos Autonomías que constituyen el ámbito territorial de la Fundación, con profesionales nacionales y/o extranjeros de reconocidos prestigio en las materias que se impartan. Instaurar becas de investigación biomédica sobre promoción de la salud y enfermedades prevalentes de la infancia en las dos Comunidades, de acuerdo con las bases que establezca el Patronato y la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio. La difusión de conocimiento científico del área de la pediatría en el ámbito de la Sociedad Vasco Navarra de Pediatría, tanto de sus actividades internas como externas. La colaboración y promoción de proyectos de ayuda al desarrollo desde el ámbito y el amparo de la Sociedad Vasco Navarra de Pediatría.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Juan Ignacio Montiano Jorge; Vicepresidente: Don José Javier Korta Murua; Secretaria: Doña Ana Fernández-Teijeiro Álvarez; Tesorera: Doña María José Azcárate Llorca; Vocales: Don Mauricio Urturi Martínez; doña María Jesús Chueca Guindulain; don José Miguel García Cruz; don Miguel Ángel Lizarraga Azparren; don José Luis Blanco Bruned y don Ignacio Diez López.

En la escritura de constitución y en la de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Los patronos designados en el momento de la constitución celebraron la primera reunión del Patronato y acordaron otorgar poderes a favor de don Juan Ignacio Montiano Jorge.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden 2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría/Euskal Herriko Pediatri Elkartea Fundazioa, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Sociedad Vasco-Navarra de Pediatría/Euskal Herriko Pediatri Elkartea Fundazioa, cuyo ámbito de actuación se extiende a las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, con domicilio en Bilbao (Vizcaya), Colegio de Médicos de Vizcaya, calle Lersundi, número 9, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, el otorgamiento de poderes a favor de don Juan Ignacio Montiano Jorge, en los términos que constan en la escritura pública número 836, autorizada el 4 de marzo de 2010, ante el notario don Antonio José Martínez Lozano.

Madrid, 21 de septiembre de 2010.—El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, José Canal Muñoz.

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