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Documento BOE-A-2010-1647

Orden ARM/162/2010, de 21 de enero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, los tipos y las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9613 a 9620 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-1647

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en uva de mesa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación, lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de uva de mesa que se relacionan en el anexo I, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía y esté ubicada en el ámbito de aplicación establecido.

También son asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de uva de mesa, así como las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las de cepas aisladas.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Parcela: la porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

b) Plantaciones jóvenes: viñas jóvenes, ya sean barbados o plantas injertadas, desde su implantación en el terreno de cultivo, hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada su entrada en producción, cuando la recolección de la uva resulte comercialmente rentable.

c) Plantación regular: la superficie de viñedo sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

d) Estado fenológico «B» yemas de algodón. Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

e) Estado fenológico «F» racimos visibles. Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «F» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando en el extremo del brote aparecen los racimos rudimentarios netamente visibles y éste tiene de 4 a 6 hojas extendidas o abiertas.

f) Estado de grano tamaño guisante. Cuando el 100 por ciento de las bayas superan el tamaño de 5 mm de diámetro en al menos el 50 por ciento de las cepas de la parcela.

g) Envero. Cuando al menos el 50 por ciento de los racimos de la parcela tengan el 50 por ciento de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.

h) Recolección. Momento en que los racimos son separados de la vid.

Artículo 3. Tipos y condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones de uva de mesa se reconocen los siguientes tipos de cultivo:

a) Aire libre.

b) Aire libre y con embolsado.

c) Bajo malla.

d) Bajo malla con plástico.

En el tipo de cultivo al aire libre y con embolsado en las provincias de Alicante, Almería, Murcia y Valencia solo son asegurables, las variedades Aledo Italia y Rosetti,

2. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, por otros métodos o por aplicación de herbicidas.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

e) En aquellos casos, y para las variedades Aledo, Rosetti e Italia o Sofía, en que el agricultor quiera acogerse a la modalidad del embolsado, se fija como condición técnica mínima de cultivo la realización del mismo en la forma y número adecuados.

f) Para la variedad Ohanes se considerará la realización del engarpe o fecundación artificial como práctica de cultivo obligatoria.

En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha antiparasitaria, tratamientos integrados y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de estas condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de uva de mesa así como todas las plantaciones jóvenes que posea en el ámbito de aplicación, en una única declaración de seguro.

2. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente, en una única declaración de seguro.

3. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción. Para la fijación de ese rendimiento en plantaciones en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores, los rendimientos obtenidos en años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán el de mejor y peor resultado.

2. Para las plantaciones jóvenes, la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

3. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro combinado de daños excepcionales en uva de mesa lo constituyen las parcelas de viñedo en plantación regular que se encuentren situadas en las siguientes provincias: Albacete, Alicante, Almería, Ávila, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres, Cádiz, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Madrid, Málaga, Murcia, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valladolid, Valencia, Zamora y Zaragoza.

Artículo 7. Período de garantía.

En este seguro se incluyen tres clases de garantía:

A) Garantía a la producción.

1. El inicio del periodo de garantías será el siguiente, según los riesgos:

a) Helada, pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y daños por fauna silvestre, a partir del estado fenológico «B».

b) Viento, lluvia persistente y nieve, a partir del estado fenológico «F».

c) Golpe de calor, a partir del estado de grano tamaño guisante.

2. El periodo de garantías finalizará según los riesgos, y por las siguientes circunstancias:

a) Golpe de calor en el envero.

b) El resto de los riesgos: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º) Momento de la recolección.

2.º) Momento en que se sobrepase su madurez comercial.

3.º) Fecha límite que para cada variedad figura en el anexo III.

B) Garantía a la plantación. Se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y finaliza en la fecha más próxima de las siguientes:

a) Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

b) Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

C) Garantía a efectos de gastos de salvamento. Las garantías del cultivo, a efectos de gastos de salvamento, para la reconstrucción de la estructura y cubierta de las instalaciones de protección se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y finalizarán el 30 de abril del año siguiente al de inicio del periodo de contratación.

Artículo 8. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el plazo de suscripción del seguro regulado en esta orden se iniciará el 1 de febrero de 2010 y finalizará el 15 de abril de 2010.

Artículo 9. Precios unitarios.

1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades de uva de mesa, así como para los plantones en el seguro regulado en esta orden, a efectos del pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor y según los límites que se relacionan en el anexo II.

2. En las zonas amparadas por las Denominaciones de Origen Protegidas: Uva de Mesa Embolsada Vinalopó y Uvas de Espuña, el agricultor podrá asegurar sus variedades hasta el precio máximo establecido en el anexo II para las citadas denominaciones, siempre y cuando aporte, con anterioridad o en el momento de realizar la contratación al tomador del seguro, la documentación correspondiente que acredite la inscripción en el registro de la denominación de origen protegida de las correspondientes parcelas de uva de mesa. Igualmente, en el caso de pólizas contratadas individualmente el asegurado deberá disponer de la documentación citada.

Para que los precios en denominación de origen protegida se consideren correctamente aplicados deberá existir coincidencia entre los datos de la identificación catastral, superficie y variedad reflejados en el citado registro, y lo establecido en la declaración de seguro; debiendo conservar copia de dicha documentación el asegurado y el tomador durante un período de dos años, que deberá ser puesta a disposición de ENESA y de los peritos designados por AGROSEGURO, si así le es solicitado.

En caso de siniestro indemnizable, si no se presenta la citada documentación, la indemnización será calculada en base al precio de la variedad, sin la consideración de denominación de origen.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.

Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Variedades asegurables

Variedades recomendadas

Sinonimias

Albillo, B.

Albillo Castellano, Albillo de Cebreros, Albillo de Toro, Nieves Temprano.

Aledo, B.

Aledo de Navidad, Aledo Real.

Alfonso Lavallée, T.

Ribier, Royal.

Cardinal, T.

 

Calop, B.

 

Corazón de Cabrito, B.

Teta de Vaca, Cornichón Blanc.

Quiebratinajas, T.

Pizzutello.

Chasselas Dorada, B.

Franceset.

Chelva, B.

Chelva de Guareña, Chelva de Cebreros, Montúa, Montuo, Uva Rey.

Dominga, B.

Uva Verde de Alhama.

Eva, B.

Beba, Beba de los Santos, Beba Dorada.

Imperial, T.

Napoleón, Don Mariano, Ohanes Negra, Alicante Negro, Ovan Negro, Marianas.

Italia, B.

Moscatel Italiano, Ideal, Sofía.

Leopoldo III, T.

 

Molinera, T.

Red Málaga.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Málaga, Moscatel Romana, Moscatel de España, Moscatelón, Moscatel de Chipiona, Moscatel Real, Moscatel de Valencia.

Naparo, T.

 

Ohanes, B.

Casta de Ohanes, Uva de Almería, Uva de Embarque, Uva de barco.

Planta mula, T.

 

Planta Nova, B.

Uva Planta, Coma, Tardana, Tortozón.

Ragol, T.

Fonda de Orza, Encarnada de Ragol, Imperial Roja.

Reina de las Viñas, B.

Regina del Vigneti.

Rosetti, B.

Rosaki, Regina, Dattier de Beyrouth, Pepita de Oro, Razaki.

Sultanina, B.

Thomson Seedless.

Valencí Blanco, B.

Palot, Grumier blanco.

Valencí Tinto, T.

Grumier Tinta.

Variedades autorizadas

Sinonimias

Autum Black, T.

 

Autum Seedless, B.

 

Black Rose, T.

 

Blush Seedless, T.

 

Calmeria, B.

 

Centennial Seedless, B.

 

Christmas Rose, T.

 

Crimson Seedless, T.

 

Dabouki, B.

 

Dawn Seedless, B.

 

Doña María, B.

Donna María.

Early Muscat, B.

 

Sugra Five, B.

Early Superior Seedless.

Emerald Seedless, B.

 

Exotic, T.

 

Fantasy Seedless.

 

Flame Seedless, T.

 

Gold, B.

 

Matilde, B.

 

Perlette, B.

Perlita de Saba o Perla.

Queen, T.

 

Ralli Seedless.

 

Red Globe, T.

 

Ruby Seedless, T.

 

Sugra one, B.

Superior Seedless.

ANEXO II
Precio a efectos del seguro por variedades

Variedades

Euros 100/kg

Precios mínimos

Precios máximos

Moscatel de Alejandría en la provincia de Málaga.

49

81

Aledo.

Sin embolsar.

23

39

Embolsado: En Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó.

40

67

Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Protegida Uva de mesa embolsada Vinalopó.

34

56

Autum Seedless, Centennial Seedless, Christmas Rose, Dawn Seedless, Early Muscat, Early Superior Seedless o Sugra Five, Emerald Seedless, Flame Seedless, Perlette, Ralli Seedless, Red Globe, Ruby Seedless y Sultanina.

31

51

Italia o Sofía y Rosetti.

Sin embolsar.

22

36

Embolsado: En Denominación de Origen Vinalopó.

34

56

Embolsado: Fuera de Denominación de Origen Vinalopó.

28

47

Alfonso Lavallée, Cardinal y restantes moscateles.

25

42

Napoleón o Imperial.

26

43

Ohanes.

15

25

Superior Seedless, Blush Seedless, Crimson Seedless, Fantasy Seedless y variedades apirenas de periodo de recolección similar a la Crimson Seedless.

42

70

Dominga.

En Denominación de Origen Protegida Uvas de Espuña.

40

66

Fuera de Denominación de Origen Protegida Uvas de Espuña.

31

52

Resto de Variedades apirenas de periodo recolección distinto a la Crimson Seedless.

29

49

Resto de variedades asegurables.

11

19

Precio a efectos del seguro plantaciones jóvenes

 

Tipo

Precio mínimo
€/unidad

Precio máximo
€/unidad

Todas las variedades.
de uva de mesa.

Barbados.

0,40

0,60

Plantón injertado.

1,50

2,00

ANEXO III
Fechas de finalización de las garantías según variedades

Grupo I: 30 de septiembre.

Albillo.
Autum Seedless.
Blush Seedless.
Cardinal.
Centennial Seedless.
Chasselas Dorada.
Chelva.
Dawn Seedless.
Dabouki.
Early Muscat.
Emerald Seedless.
Exotic.
Fantasy Seedless.
Flame Seedless.
Gold.
Italia, sin embolsar en la comarca meridional de Alicante.
Matilde.
Perlette.
Queen.
Ralli Seedless.
Red Globe en todo el ámbito excepto Alicante, Murcia y Valencia.
Ruby Seedless.
Sugra One.
Sultanina.
Sugra Five.

Grupo II: 31 de octubre.

Alfonso Lavallée.
Autum Black.
Dominga, en la provincia de Almería.
Doña María, Donna María.
Crimson Seedless en todo el ámbito excepto Murcia.
Moscatel de Alejandría.
Italia, sin embolsar, en todas las provincias excepto comarca meridional de Alicante.
Rosetti, sin embolsar.
Valencí Blanco.
Valencí Tinto.
Red Globe en la provincia de Valencia.
Resto de variedades apirenas de periodo de recolección similar a la Crimson Seedless.
Resto de variedades apirenas de periodo de recolección distinto a la Crimson Seedless.

Grupo III: 30 de noviembre.

Aledo, sin embolsar.
Black Rose.
Calmeria en todo el ámbito, excepto en Murcia.
Eva.
Imperial. En todas las provincias, excepto en Murcia.
Italia, embolsada.
Rosetti, embolsada.
Calop
Christmas Rose en todo el ámbito, excepto en Murcia.
Corazón de cabrito.
Crimson Seedless en la provincia de Murcia.
Leopoldo III.
Molinera III.
Naparo.
Planta mula.
Planta nova.
Quiebra tinajas.
Reina de las viñas.
Ragol en todo el ámbito, excepto en Almería.
Red Globe en Alicante y Murcia.
Resto de variedades asegurables.

Grupo IV: Provincia de Murcia (*).
Zona I: 31 diciembre.
Zona II: 30 noviembre.

Aledo, embolsada.
Calmeria.
Dominga.
Imperial.
Ohanes.
Christmas Rose.

Grupo V: 31 diciembre.

Aledo embolsada en todas las provincias, excepto en Murcia.
Dominga, en todas las provincias, excepto Almería y Murcia.
Ohanes, en todas las provincias, excepto en Murcia.
Ragol, en Almería.

(*) Las zonas I y II de Murcia son las que figuran en las condiciones especiales que regulan este seguro.

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