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Documento BOE-A-2010-16426

Orden CUL/2754/2010, de 23 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Communication Wayamo.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90695 a 90696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16426

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Communication Wayamo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Bettina Katharina Ambach, en Madrid, el 20 de mayo de 2010, según consta en la escritura pública número 1229 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.—El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jerez, 3, portal A-2B, distrito postal 28016 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en el ámbito del territorio del Estado español, sin perjuicio de su proyección internacional.

Tercero. Dotación.—Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100, mediante la aportación de 8.000 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.000 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 20 de mayo de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.—En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º Defender la libertad de prensa y la democracia. 2.º Promover el ejercicio de un periodismo independiente, responsable y ético. 3.º Consolidar un programa de formación permanente y articulado con los temas y agendas de los países y regiones. 4.º Promover el debate interinstitucional con el objetivo de visibilizar y superar la censura o autocensura en el oficio periodístico de estas regiones. 5.º Promover la creación y sostenimiento de redes de periodistas. 6.º A partir de los encuentros y productos de los talleres construir memoria sobre el desarrollo del periodismo.

Quinto. Patronato.—El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Doña Bettina Katharina Ambach, con el cargo de Presidente; don José Luis Toledano Llorente, con el cargo de Vicepresidente, y doña Carolina Ethel Martínez Mercado, con el cargo de Secretario patrono.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Communication Wayamo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Communication Wayamo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Jerez, 3, portal A-2B, distrito postal 28016 de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.—La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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