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Documento BOE-A-2010-16424

Orden CUL/2752/2010, de 20 de septiembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Chus Gabeiras Vázquez.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90691 a 90692 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-16424

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Chus Gabeiras Vázquez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José Luis López López, doña Patricia Gabeiras Vázquez, don Ildefonso Goizueta Adame, don Francisco José Climent Carrau, doña Patricia Reija Erade, don Jaime Compairé Jaime, don José Ángel Esteban Pascual y doña Gema Rodríguez Lavín, en Madrid, el 11 de enero de 2010, según consta en la escritura pública número 23 otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Ramón Corral Beneyto, subsanada por escritura número 1967 de 2 de junio de 2010 otorgada ante el mismo Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Zorrilla, número 21, 2.º derecha, distrito postal 28014 de Madrid, y la Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español, así como en el extranjero, en particular, en la zona de Tinduf, Argelia.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 30.000 euros. La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25,05 por 100, mediante la aportación de 7.515 euros, tal y como consta en certificación bancaria. El resto de la dotación, 22.485 euros, será desembolsado en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el 11 de enero de 2010, fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación de otra de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º La Cooperación Internacional para el desarrollo social y cultural. 2.º La realización o promoción de actividades que contribuyan a las relaciones del pueblo español con otros pueblos (si dichas relaciones fueran culturales), en especial con el pueblo saharaui. 3.º El fomento de la investigación sobre nuestro pasado histórico y de su proyección en el futuro de la cultura. 4.º La promoción, estímulo y protección de instituciones de carácter educativo, y, en particular, de bibliotecas y centros culturales. 5.º Promocionar la lectura, el conocimiento de textos literarios en español y demás lenguas oficiales del Estado español, las letras y el libro, en general, como vehículo de comunicación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Don José Luis López López con el cargo de Presidente, doña Patricia Gabeiras Vázquez con el cargo de Vicepresidenta, don Ildefonso Goizueta Adame con el cargo de Secretario patrono, don Francisco José Climent Carrau como Vocal del Patronato, doña Patricia Reija Erade como Vocal del Patronato, don Jaime Compairé Jaime como Vocal del Patronato, don José Ángel Esteban Pascual como Vocal del Patronato y doña Gema Rodríguez Lavín como Vocal del Patronato.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales las competencias que están atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y restantes normas de desarrollo y aplicación.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Chus Gabeiras Vázquez en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Chus Gabeiras Vázquez, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Zorrilla, número 21, 2.º derecha, distrito postal 28014 de Madrid; y el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de septiembre de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Santos Castro Fernández.

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