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Documento BOE-A-2010-16411

Orden EHA/2749/2010, de 6 de octubre, autorizando la operación de fusión por absorción de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, SA por la entidad Financial Insurance Company Limited.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 27 de octubre de 2010, páginas 90590 a 90591 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-16411

TEXTO ORIGINAL

La entidad de nacionalidad española Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y la entidad de nacionalidad británica Financial Insurance Company Limited han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por parte de Financial Insurance Company Limited.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que las entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 72 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, para llevar a cabo la fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.–Autorizar la fusión por absorción de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. por parte de Financial Insurance Company Limited.

Segundo.–Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Genworth Financial Insurance Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., una vez que se formalice la operación de fusión en escritura pública y se cumplimenten los trámites registrales previstos para las fusiones transfronterizas en la legislación mercantil.

Teniendo en cuenta que se trata de una fusión en cuya virtud los contratos de seguros pasarán a estar suscritos en régimen de derecho de establecimiento, se hace constar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y 97.2 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los tomadores de seguro tienen derecho a resolver los contratos de seguro y al reembolso de parte de prima no consumida. Dicho derecho de resolución podrá ser ejercitado en el plazo de un mes, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden Ministerial.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de octubre de 2010.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, P. D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, José Manuel Campa Fernández.

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