Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16383

Resolución de 22 de septiembre de 2010, del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de 21 de septiembre de 2010, de convocatoria de becas para postgraduados para el año 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 26 de octubre de 2010, páginas 90481 a 90486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-16383

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de septiembre de 2010, el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y en la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en la reunión celebrada el 21 de septiembre de 2010, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional ha acordado autorizar la convocatoria de seis becas para postgraduados en los términos que en anexo se acompañan.

En cumplimiento de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en la Base Segunda del Artículo Primero de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero («BOE» de 5 de marzo), se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Los sucesivos actos y cualesquiera informaciones que se deriven del presente proceso selectivo serán publicados en la página web del organismo (www.patrimonionacional.es).

Madrid, 22 de septiembre de 2010.–El Consejero-Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, José Antonio Bordallo Huidobro.

ANEXO I

Primera. Objeto y finalidad.–Entre las funciones que la Ley 23/1982, de 18 de junio, encomienda al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, figuran la promoción y el cumplimiento de los fines de carácter científico, cultural y docente a que se refiere su artículo tercero así como la conservación y mejora de sus bienes y la adopción de cuantas medidas sean precisas para el buen uso de sus bienes afectos a los fines citados.

Con el fin de cumplir adecuadamente estas funciones desde hace unos años se viene fomentando la preparación de nuevos investigadores del Patrimonio Histórico-Artístico del Patrimonio Nacional a través de la concesión de un determinado número de becas anuales que contribuyan a complementar la formación de titulados universitarios, facilitando su ulterior inserción en el mercado laboral, a la vez que se promociona el conocimiento del citado Patrimonio y se coopera en su conservación y mejora.

En consecuencia, en aplicación de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y sus disposiciones de desarrollo, el citado Consejo de Administración ha dispuesto convocar seis becas en régimen de concurrencia competitiva en las especialidades y con los requisitos, duración y cuantía que se establecen en la presente convocatoria.

Segunda. Imputación presupuestaria.–Cada una de las citadas seis becas tendrá una dotación de 12.150 euros al año con cargo a la aplicación presupuestaria 25.103.337-A.482, para el ejercicio 2011.

La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011.

Tercera. Especialidades y requisitos.–Las especialidades de las becas, los solicitantes a quienes van dirigidas y las unidades a las que estarán adscritas son las siguientes:

Beca n.º 1: «Programas Didácticos en Instituciones Culturales».

Titulación exigida: Licenciatura en Historia o Historia del Arte.

Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales.

Beca n.º 2: «Protocolo y Desarrollo de Actos Culturales».

Titulación exigida: Licenciatura en Ciencias Políticas.

Adscripción: Vocalía Asesora de Programas Culturales.

Beca n.º 3: «Encuadernación histórico-artística de la Real Biblioteca: base de datos en lenguaje xml».

Titulación: Licenciatura en Historia, Historia del Arte, en Biblioteconomía y Documentación, o en Documentación.

Adscripción: Dirección de Actuaciones Histórico Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.

Beca n.º 4: «Caracterización de las fibras de los tejidos medievales de la colección de Patrimonio Nacional».

Titulación: Licenciatura en Ciencias Químicas.

Adscripción: Dirección de Actuaciones Histórico Artísticas sobre Bienes Muebles y Museos.

Beca n.º 5: «Documentación e investigación histórica sobre arquitectura medieval española».

Titulación: Licenciatura en Historia del Arte o Arquitectura Superior.

Adscripción: Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.

Beca n.º 6: «Documentación e investigación histórica de Jardines y Montes del Patrimonio Nacional».

Titulación: Licenciatura en Historia o Ingeniería Superior de Montes.

Adscripción: Dirección de Patrimonio Arquitectónico e Inmuebles.

Cuarta. Duración y forma de pago.–El período de disfrute de la beca será de diez meses (de 1 de febrero a 30 de noviembre de 2011). Su abono se realizará por mensualidades vencidas en diez entregas de 1.215 euros, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

Quinta. Beneficiarios.–Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española, de alguno de los países miembros de la Unión Europea o de los países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o ser extranjero residente en España de acuerdo con los requisitos de la Ley Orgánica 4/2000, en el momento de la solicitud y disfrute de la beca.

b) Estar en posesión de los títulos universitarios que se recogen en la base tercera para cada una de las modalidades de beca a la fecha de la publicación de esta convocatoria.

c) Haber finalizado sus estudios en el año 2006 o en fecha posterior.

d) No haber sido beneficiario, o no serlo en el momento de presentar la solicitud, de beca del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional por un período superior a un año.

No podrán ser beneficiarios de esta beca aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los adjudicatarios deberán acreditar encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Sexta. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes deberán presentarse en el modelo adjunto a esta convocatoria en el Registro General de Patrimonio Nacional (calle Bailén, s/n, 28071, Madrid), o de acuerdo con la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los interesados sólo podrán optar en su solicitud por una de las modalidades de beca de esta convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los quince días naturales contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cada solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Impreso de solicitud, según modelo adjunto como Anexo II a esta Resolución.

b) Certificación Académica Personal con validez oficial, en la que expresamente consten la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios, o, en su caso, certificado análogo de la Unión Europea o de otro Estado con igual contenido, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación.

c) Currículum vitae, de un máximo de tres hojas, con los siguientes apartados: I) Datos personales, II) Formación académica, III) Idiomas. IV) Conocimiento y experiencia informática, V) Actividades relacionadas con el área de conocimiento de la beca, VI) Publicaciones, VII) Otra formación complementaria.

d) Documentación acreditativa específica de los méritos alegados en el currículum vitae.

La documentación adjunta a las solicitudes que fueran desestimadas podrá ser recuperada en persona por los interesados, previa solicitud por escrito, en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de la resolución de concesión de las becas.

Séptima. Subsanación de errores.–Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite, de acuerdo con el artículo 76 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

Octava. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.–En el plazo máximo de dos meses, a partir de la fecha de finalización de presentación de solicitudes, una Comisión de Valoración, formada según la Base Quinta de la Orden PRE/515/2005, de 28 de febrero, evaluará los méritos aportados por los aspirantes, ponderando debidamente, en este orden, los siguientes elementos:

1. Expediente académico hasta un máximo de 30 puntos.

2. Experiencia práctica o becas disfrutadas en la misma área hasta 25 puntos.

3. Cursos de postgrado, experto universitario, doctorado o master, y en general cursos de formación y capacitación o proyectos de investigación y publicaciones llevadas a cabo en el área correspondiente hasta 15 puntos.

4. Conocimiento de los idiomas francés, inglés, italiano y alemán hasta 15 puntos.

5. Conocimientos informáticos de aplicación en el ámbito de actividad de la beca hasta un máximo de 15 puntos.

La Comisión de Valoración evaluará estos méritos teniendo en cuenta el tiempo de duración y la entidad oficial que los haya impartido.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá concertar una entrevista personal con alguno de los solicitantes, con el fin de verificar los méritos alegados y constatar otros extremos que permitan comprobar que la preparación previa de la persona solicitante la sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.

No se realizará entrevista en aquellos casos en que la Comisión de Valoración la estime innecesaria a la vista de las solicitudes presentadas, del mismo modo que podrá delegar en alguno de sus miembros la realización de las entrevistas.

La Comisión de Valoración propondrá a través de su Presidente la adjudicación de las becas y elevará una lista complementaria de dos suplentes para cada una de las becas entre aquellos candidatos no seleccionados, según orden de prelación, para el caso en que se produzcan renuncias o revocaciones de los adjudicatarios.

Novena. Propuesta y resolución de adjudicación.–La adjudicación de las becas se producirá en el plazo de quince días, desde la formulación de la citada propuesta, por Resolución del Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, se notificará al interesado y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministerio de la Presidencia o ante el órgano que dictó la citada resolución en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, salvo lo dispuesto para el recurso extraordinario de revisión en los casos del artículo 118.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Régimen de incompatibilidades.–El disfrute de estas ayudas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y prestación de servicios, ni relación contractual o estatutaria con Patrimonio Nacional, siendo incompatible con cualquier otra beca de similares características financiada con fondos públicos o privados en coincidencia temporal.

Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especia, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.

Del mismo modo, el disfrute de la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Undécima. Régimen interior de las ayudas.–Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, y en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Las becas podrán ser revocadas por el Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, previo expediente instruido al efecto, por falseamiento de los requisitos y criterios necesarios para la concesión de la beca, por incumplimiento de las obligaciones que le sean imputables al becario, por falta de incorporación en la fecha señalada y por renuncia del becario.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos y conforme al procedimiento establecido en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

Duodécima. Normativa reguladora.–Para cualquier otra cuestión no recogida en la presente Resolución relacionada con las becas, se estará a lo dispuesto en la Orden reguladora de las mismas, en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en sus disposiciones de desarrollo y en las restantes normas de derecho administrativo.

Decimotercera. Entrada en vigor.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid