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Documento BOE-A-2010-1633

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Foral de Navarra, para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de títulos de formación profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 2 de febrero de 2010, páginas 9422 a 9424 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-1633

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de acciones dirigidas a la elaboración y actualización del catálogo de Títulos de Formación Profesional, durante el ejercicio de 2009, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 30 de diciembre de 2009.–El Director General de Formación Profesional, Miguel Soler Gracia.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES DIRIGIDAS A LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CATÁLOGO DE TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2009, CON LA COFINANCIACIÓN DEL FONDO SOCIAL EUROPEO

En Madrid, a 13 de noviembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 556/2009, de 7 de abril (BOE del 7), por el que se nombran Ministros del Gobierno.

De otra parte, el Sr. don Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea, en nombre y representación del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, nombrado por Decreto Foral 17/2007, de 16 de agosto, del Presidente del Gobierno de Navarra (BON 102, de 17 de agosto), en virtud del artículo 5 de la Ley Foral14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. Que la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Educación, actúan en el ejercicio de sus respectivas competencias.

2. Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución establece la competencia exclusiva del estado sobre la regulación de los títulos académicos y profesionales y las condiciones de obtención, expedición y homologación de los mismos, así como de aquellas normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

3. Que la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra dispone en su artículo 47 que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen, y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.

4. Que, por Real Decreto 1326/1997, de 1 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias, ampliándose el traspaso de dichos servicios mediante el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto.

Y, en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.–Suscribir un convenio de colaboración que comprenda desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, con los siguientes objetivos:

1. El presente nuevo convenio ha de servir como instrumento de colaboración entre la Comunidad Foral de Navarra y la Administración General del Estado para el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación y en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio (BOE del 20), de las Cualificaciones y de la Formación Profesional,

2. Los expertos docentes elaborarán los títulos de Formación Profesional, en aquellas familias profesionales que se determinen, bajo la supervisión de la Administración Educativa del Departamento.

Segundo.–La Comunidad Foral de Navarra, a través de la Consejería de Educación, se compromete a proporcionar 2 expertos educativos desde la fecha de 1 de septiembre de 2009 hasta la de 31 de diciembre de 2009, para colaborar en los trabajos de elaboración del Catálogo de Títulos de formación profesional.

Tercero.–El Ministerio de Educación, transferirá a la Consejería de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, para la financiación de la participación de los expertos educativos a que se refiere el anterior acuerdo segundo, la cantidad de 48.368 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.454 de los Presupuestos Generales del Estado para 2009.

Cuarto.–La Consejería de Educación de la Comunidad Foral de Navarra deberá aportar al Ministerio de Educación, certificación expedida por los servicios competentes de dicha Consejería de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado así como los documentos justificativos del gasto, en el plazo de dos meses una vez finalizada la actividad.

Quinto.–El presente convenio se inscribe entre las actuaciones que el Ministerio de Educación, desarrolla en el marco de los Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, del que es beneficiario. En consecuencia, y al objeto de garantizar la correcta justificación ante el FSE y de cumplir los compromisos que la recepción de fondos estructurales lleva aparejados, la Consejería de Educación de la Comunidad Foral de Navarra deberá emitir el correspondiente certificado de los gastos elegibles ejecutados a la finalización del convenio.

Sexto.–Se realizará un seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio, así como de los correspondientes gastos, por parte de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y la Consejería de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.

Séptimo.–El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo establecido en su artículo 4.1.c). El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Octavo.–La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiendo renovarse anualmente, en los términos actuales, con acuerdo entre las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Comunidad Foral de Navarra, el Consejero, Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.

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