La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, contiene, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada ley regula las condiciones de su funcionamiento.
El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, establece que las administraciones públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. Así por la presente resolución se crea el registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España, en el que se podrá llevar a cabo la tramitación de los procedimientos en ella enumerados.
En consecuencia, con la aprobación previa de la Vicepresidenta primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:
1. La presente resolución tiene como objeto la regulación del registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El ámbito de aplicación del registro electrónico que se crea por medio de la presente resolución es el organismo autónomo Biblioteca Nacional de España.
1. El registro electrónico podrá admitir:
a) Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el Anexo de esta resolución.
El registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España incluirá la relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo de esta resolución y dará acceso a los formularios electrónicos normalizados que se encuentran en la dirección electrónica del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica, alojada en la dirección electrónica https://sede.bne.gob.es.
b) Documentación adicional a las solicitudes, escritos y comunicaciones, previamente introducidos en el registro electrónico de la forma mencionada en el apartado anterior.
c) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en los apartados anteriores, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro, con el alcance establecido en el artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
El registro electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la forma establecida en el mismo.
2. Estos documentos deberán presentarse necesariamente mediante la cumplimentación interactiva de los formularios disponibles en el registro electrónico. Dichos formularios podrán incluir datos y documentos adjuntos.
1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el registro electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.
2. La identificación del ciudadano que presenta documentos ante el registro electrónico y la firma de los datos y documentos aportados se realizará mediante la utilización de los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad o cualquiera de los sistemas de firma electrónica avanzada admitidos por la Administración General del Estado.
La relación actualizada de certificados admitidos será accesible a través de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España.
La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del registro electrónico tendrá carácter voluntario, salvo lo previsto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, siendo alternativa a la utilización de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
1. El registro electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, por el tiempo imprescindible cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro.
2. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 26.3, 4 y 5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. A estos efectos el registro se regirá por la fecha y la hora oficial española, correspondiente a la Península, Ceuta, Melilla y el Archipiélago Balear que figurará visible en la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España.
3. El registro electrónico especificará, a través de la sede electrónica de la Biblioteca Nacional de España, el calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.
El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el contenido establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.
La Gerencia de la Biblioteca Nacional de España será la unidad responsable de la gestión, disponibilidad y seguridad del registro electrónico que se crea mediante la presente resolución.
Queda derogada la Resolución de 27 de noviembre de 2009, de la Biblioteca Nacional, por la que se dispone la utilización del registro telemático del Ministerio de Cultura para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos.
1. Corresponde a la Directora de la Biblioteca Nacional de España la competencia para aprobar y modificar la relación de servicios, procedimientos y trámites incluidos en el registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España y sus correspondientes modelos normalizados.
2. La relación de servicios, procedimientos y trámites mencionada o de los modelos aplicables se mantendrá actualizada en el registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 22 de septiembre de 2010.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Gloria Pérez Salmerón.
Relación de servicios, procedimientos y trámites incluidos en el registro electrónico de la Biblioteca Nacional de España
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