Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16014

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Junta de Castilla y León, para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales y a los de propiedad colectiva.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 88304 a 88307 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-16014

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 15 de septiembre de 2010, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de una parte, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, de otra, han suscrito un Convenio de colaboración para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales y a los de propiedad colectiva, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (Boletín Oficial del Estado del 16).

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Director General de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez García-Herrera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Castilla y León, para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales y a los de propiedad colectiva

En Madrid, a 15 de septiembre de 2010.

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el artículo 1.c), del Capítulo I, de la Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio (B.O.E., 17-10-2010), sobre delegación de competencias en el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

Y de otra, doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, en nombre y representación de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Se reconocen ambas partes con capacidad y legitimación suficientes para formalizar este documento, y en su mérito,

EXPONEN

1.º Que ambas partes aprecian la conveniencia y necesidad de estrechar la colaboración entre las Instituciones que representan para la realización de sus fines específicos.

2.º Que, en virtud de lo establecido en el artículo 71.1.8º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, concretado en la Ley Básica 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril. Asimismo, la Dirección General del Medio Natural, encuadrada en la Consejería de Medio Ambiente, es el órgano competente en materia de montes, vías pecuarias y aprovechamientos forestales, según se establece en el artículo 7, apartado b), del Decreto 75/2007, de 12 de julio, sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

3.º Que la citada Ley básica atribuye competencias a la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, para la recopilación, elaboración y sistematización de la información forestal para mantener y actualizar la estadística forestal española (artículo 7.2.b), así como para la coordinación de la llevanza del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (artículo 7.3.a), que se explícita y se residencia en el Ministerio de Medio Ambiente (actualmente, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, artículo 16.2), competencias que este Departamento asume conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.j) del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica.

4.º Que, además del crónico retraso con que se viene acometiendo la actualización del expresado Catálogo, la Estadística forestal española adolece de algunas carencias ya seculares, como las que atañen a los montes no catalogados de pertenencia municipal (artículo 12 de la citada Ley), y a su naturaleza jurídica (comunales/demaniales y de propios/patrimoniales), así como a los montes proindivisos que, procedentes de la desamortización en su mayor parte, pertenecen a sociedades de vecinos de carácter civil (disp. ad. 10ª), y, en fin, a toda una gama de fundos de confusa adscripción jurídica, carencias todas ellas que la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, está interesada en solventar en su ámbito territorial mediante los oportunos convenios de colaboración con el citado Ministerio.

5.º Que, en este sentido, la citada Consejería y el entonces Ministerio de Medio Ambiente suscribieron en 10-11-2006 (BOE, 19-12-2006) un Convenio de colaboración para la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y la determinación de la estructura de la propiedad forestal en las provincias de Ávila, Burgos, Segovia y Soria, con especial referencia en esta última a los montes no catalogados de las entidades locales, a los montes de sociedades de vecinos y a otros montes singulares, tareas todas ellas que resultaron satisfactorias y que ahora, mediante este convenio, se pretenden hacer extensivas a las otras cinco provincias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, para la ejecución de los trabajos inherentes a la actualización del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y de la actual estructura de la propiedad forestal en las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora, con especial referencia a los montes no catalogados de las entidades locales y a los de propiedad colectiva.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, asume los compromisos siguientes:

1.1. Ejecutar los trabajos de investigación de archivos, recogida de documentación, clasificación e investigación de documentos necesarios para acometer el estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública en las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora durante el periodo de 1896 a 2009. Dicho estudio de la evolución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública se complementa con el estudio relativo a los Montes Protectores en el período de 1908 a 2009.

1.2. Acometer la identificación y cuantificación específicas de los montes no catalogados de las entidades locales y de los de propiedad colectiva, partiendo de los datos suministrados por la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

2. Para el debido cumplimiento del objeto del presente Convenio de colaboración, la Consejería de Medio Ambiente, de la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General del Medio Natural, se compromete a ejecutar los trabajos de documentación, identificación, localización, georreferenciación y análisis general de la superficie forestal de las provincias de León, Palencia, Salamanca, Valladolid y Zamora.

Tercera. Obligaciones económicas.–El coste estimado de los trabajos cuya ejecución corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino asciende a la cantidad de doscientos mil euros (200.000,00 €), que será financiada por dicho Ministerio, a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, con cargo al capítulo VI, inversiones reales, del Programa 456C, Protección y Mejora del Medio Natural, y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 10.000,00 euros.

Presupuesto del año 2011: 80.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 110.000,00 euros.

El coste estimado de los trabajos que corresponden a la Consejería de Medio Ambiente asciende a la cantidad de ciento noventa y seis mil novecientos cuarenta y un euros con cincuenta y ocho céntimos (196.941,58 €), que será financiada por dicha Consejería, a través de la Dirección General del Medio Natural, con cargo al Capítulo VI, Inversiones reales, aplicación presupuestaria 06.03.456A01.670.00.0, y con la siguiente distribución:

Presupuesto del año 2010: 36.941,58 euros.

Presupuesto del año 2011: 80.000,00 euros.

Presupuesto del año 2012: 80.000,00 euros.

Cuarta. Duración.–La duración del presente Convenio es de dos años, que se contarán desde la fecha de su firma por las partes, en cuyo plazo, que afecta a tres ejercicios presupuestarios, deberán quedar ejecutados todos los trabajos enumerados en la primera de estas cláusulas.

No obstante, por acuerdo de la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, podrá ampliarse la vigencia del Convenio por el plazo necesario para la ultimación de los trabajos, antes de la finalización del mismo, mediante el correspondiente acuerdo de prórroga.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento. Organización.–A los efectos de proyectar, dirigir, codirigir, coordinar y poder efectuar el seguimiento de las actuaciones derivadas de este Convenio, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por cinco miembros, dos en representación de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, dos en representación de la Dirección General del Medio Natural, y uno en representación de la Delegación del Gobierno en Castilla y León, éste, además, en calidad de Secretario.

El régimen de funcionamiento de dicha Comisión se ajustará a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99.

Sexta. Modificación y resolución.–Este Convenio podrá ser modificado por acuerdo motivado de cada una de las partes, y se adoptará a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, que, a tal efecto, y en función del desarrollo efectivo de las actuaciones realizadas, deberá haber suscrito el acta correspondiente antes de la expiración del plazo de duración del mismo.

Este Convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, o por denuncia del mismo en caso de incumplimiento, que deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, al menos, con tres meses de antelación a la fecha prevista para su finalización.

Supuesta la resolución del Convenio, la Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio es de carácter administrativo, siéndole de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 4.1.c) de la citada Ley, siéndole, no obstante, aplicables los principios de ésta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión Mixta de Seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad se firma este convenio en triplicado ejemplar en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/1603/2010, de 8 de junio), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–La Consejera de Medio Ambiente, María Jesús Ruiz Ruiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid