Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-16010

Resolución de 8 de octubre de 2010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 20 de octubre de 2010, páginas 88295 a 88296 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2010-16010

TEXTO ORIGINAL

La legislación mercantil en España exige que las cuentas anuales de un ejercicio se presenten incluyendo cifras e información comparativas del ejercicio anterior como parte integrante de dichas cuentas anuales, con el objetivo de que se interpreten en relación con las cifras e información del período actual. Asimismo, las distintas entidades pueden presentar, voluntariamente o por otros requerimientos normativos aplicables, las cuentas anuales de un ejercicio incorporando, a efectos comparativos, información completa de las cuentas anuales de uno o varios ejercicios anteriores.

Las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de 19 de enero de 1991, recogen, en la sección 3 «Normas Técnicas sobre Informes» los criterios de actuación de los auditores de cuentas en relación con dicha información comparativa, en la realización de sus trabajos de auditoría de cuentas anuales de un ejercicio y sobre las cuentas anuales de varios ejercicios.

La Ley 12/2010, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas; la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores; el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, para su adaptación a la normativa comunitaria, ha incorporado a nuestra normativa lo previsto en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Esta Directiva supone un importante paso para alcanzar una mayor armonización de los requisitos que se exigen para el ejercicio de la actividad de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, fijándose como uno de sus objetivos la exigencia de la aplicación de un mismo grupo de normas de auditoría constituidas éstas por las normas internacionales de auditoría que adopte la Unión Europea.

A este respecto, la Norma Internacional de auditoría 710 «Comparative information- corresponding figures and comparative financial statements» (Información comparativa- Cifras comparativas y estados financieros comparativos), emitida por la Federación Internacional de Contadores («International Federation of Accountants» –IFAC–), constituye el referente a escala internacional de la normativa reguladora de la actuación del auditor en relación con los distintos tipos de información comparativa que pueden acompañan a las cuentas que se auditan.

En relación con el informe de auditoría de cuentas anuales, la artículo 2.1 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, en la redacción dada por la Ley 12/2010, recoge una nueva configuración del contenido mínimo del informe de auditoría, para que se pueda ajustar y adaptar al modelo de informe de auditoría que se contenga en la norma común que a tal efecto pueda adoptar la Unión Europea, de acuerdo con la citada Directiva, al objeto de favorecer la comparabilidad en el entorno económico financiero internacional.

Al objeto de adaptarse a lo dispuesto en el nuevo artículo 2.1 de la Ley de Auditoría de Cuentas y de converger hacia las normas internacionales de auditoría, resulta necesaria abordar la modificación de la regulación actualmente contemplada en la citada Sección 3 «Normas Técnicas sobre Informes» de las Normas Técnicas de Auditoría, de forma simultánea y paralela a la aprobación y publicación de esta norma técnica de auditoría.

En este contexto, y con el objeto de que nuestra normativa en auditoría de cuentas se adapte lo más posible a la normas internacionales de auditoría emitida por el IFAC en la que se trata esta materia, se considera conveniente abordar de forma simultánea y paralela a la modificación de la Sección 3 citada, la elaboración de una Norma Técnica de Auditoría específica que regule los criterios de actuación de los auditores de cuentas en sus trabajos de auditoría de cuentas anuales sobre las cifras e información comparativas de ejercicios anteriores incluidas en éstas, que hasta ahora se contenían en la referida Sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría.

A estos efectos, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles de España han presentado ante este Instituto una propuesta de Norma Técnica de Auditoría sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas, para su tramitación y sometimiento a información pública, conforme a lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Norma Técnica que se presenta y se somete a información pública establece los criterios de actuación de los auditores de cuentas en la realización de sus trabajos de auditoría de cuentas anuales de un ejercicio, en relación con la información comparativa integrante de dichas cuentas anuales relativa al ejercicio o ejercicios anteriores.

Por todo lo anterior, la Presidencia de este Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, dispone lo siguiente:

Primero.–Habiendo presentado el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, el Consejo General de Colegios de Economistas de España y el Consejo Superior de Colegios de Oficiales de Titulados Mercantiles de España ante este Instituto una Norma Técnica de Auditoría sobre Información Comparativa: cifras comparativas y cuentas anuales comparativas, se somete dicha Norma Técnica de Auditoría a información pública, ordenando, asimismo, su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página de Internet de dicho Instituto, así como la inserción del texto de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1 del Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Segundo.–Durante el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» se podrán formular por escrito, ante este Instituto o ante cualquiera de las Corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las alegaciones que se consideren oportunas, estando expuesto, a dichos efectos, el contenido de la referida Norma Técnica de Auditoría, en la sede y en la página de Internet del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas –calle Huertas, 26, de Madrid; www.icac.meh.es– y en la sede de las citadas Corporaciones. Una vez transcurrido el plazo anterior, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas procederá a la publicación en su «Boletín Oficial de la Norma Técnica de Auditoría», conforme a lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, a efectos de que dicha Norma Técnica entre en vigor y sea de aplicación a los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2011.

Madrid, 8 de octubre de 2010.–El Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, José Antonio Gonzalo Angulo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid