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Documento BOE-A-2010-15920

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la promoción y el fomento del autoempleo de mujeres desempleadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87967 a 87974 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2010-15920

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, para la promoción y fomento del autoempleo de mujeres desempleadas, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de octubre de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Igualdad y Empleo, para la promoción y el fomento del autoempleo de mujeres desempleadas

En Madrid, a 17 de septiembre de 2010.

SE REÚNEN

De una parte, doña Bibiana Aído Almagro, Ministra de Igualdad, nombrada por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril (BOE de 14 de abril), actuando en nombre y representación del Ministerio de Igualdad en virtud de las atribuciones que le otorga el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril («BOE» de 14 de abril), en su artículo 18 y en ejercicio de las competencias que a tal efecto le reconoce el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte, doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrada por Decreto del Presidente 24/2007, de 30 de junio («DOE» extraordinario núm. 6, de 2 de julio), en representación de la Junta de Extremadura, previa delegación de firma del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura de 2 de agosto de 2007, y autorizada para el presente acto por Consejo de Gobierno en su sesión de 10 de septiembre de 2010.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para otorgar el presente convenio y vincular con las obligaciones que de él se derivan a las entidades que representan y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.–Que el Ministerio de Igualdad es el Departamento de la Administración General del Estado al que corresponde, en virtud del RD 432/2008, de 12 de abril, la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. Le corresponde, en particular, la elaboración y el desarrollo de las actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades en todos los ámbitos, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

Que a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad la corresponde en virtud del RD 495/2010, de 30 de abril, el desarrollo de las políticas de igualdad en materia de empleo y lucha contra la discriminación. En particular, constituye un eje estratégico para dicha Dirección General impulso, promoción y participación en el diseño de las políticas públicas encaminadas a mejorar la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

A lo anterior debemos sumar los planes de actuación específicos para superar los déficits tradicionales de determinados territorios de nuestra geografía. Con el objetivo final de impulsar el desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto desde el punto de vista social como económico, el Gobierno de España, se comprometió con un Plan Especial ya el 31 de julio de 2004, que amplió su alcance en el Consejo de Ministros celebrado el 1 de julio de 2005, en Mérida. La necesidad de este Plan Especial está justificada fundamentalmente por la existencia de factores y problemas estructurales que dificultan la convergencia de esta región con otras de de mayor nivel de desarrollo y que favorecieran la permanencia de la población en el territorio. En él se enmarcan las actuaciones de formación contempladas en el presente Convenio.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la participación libre y eficaz de la juventud y de la mujer en el desarrollo político, social, económico y cultural, lo que deriva en competencias plenas en materia de igualdad, así como en materia de asistencia y bienestar social, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Igualmente la Comunidad Autónoma de Extremadura ostenta competencia en materia de ejecución de la legislación laboral, conforme a lo establecido en el artículo 9.11 del Estatuto de Autonomía.

Que la Consejería de Igualdad y Empleo tienen atribuidas las competencias en materia de igualdad y en materia de empleo y formación, conforme a lo establecido en el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Que a la Consejería de Igualdad y Empleo está adscrito el Servicio Extremeño Público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del Decreto 64/2010, de 12 de marzo por el que establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Empleo, el artículo 1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, desarrollada por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del citado organismo autónomo.

De acuerdo con sus Estatutos, el Servicio Extremeño Público de Empleo deberá adecuar su funcionamiento, entre otros principios rectores, a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y, entre sus funciones, se establecen las de fomentar el autoempleo, la creación de empleo por nuevos emprendedores/as y el empleo en el ámbito de la economía social y la formación profesional para el empleo, que favorezca la inserción laboral de las personas desempleadas y la cualificación profesional de personas desempleadas y ocupadas.

Tercero.–Que ambas administraciones, para poder dar cumplimiento a lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuyo objetivo es combatir todas las manifestaciones, aún subsistentes, de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, requieren de instrumentos de coordinación que permitan la colaboración en programas y actuaciones conjuntas para dar coherencia y homogeneidad a las políticas públicas, en esta materia.

Cuarto.–Que en marzo del año 2000 el Consejo de Europa estableció la Estrategia de Lisboa, que fijaba para el año 2010 el objetivo global de «transformar la economía de la Unión Europea en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y mayor cohesión social».

En relación al empleo, la Estrategia establece el objetivo para el año 2010 consistente en que la tasa de empleo femenino de 15 a 64 años alcance el 60%, la general sea del 70%, y la de las personas de entre 45 y 64 años, del 50%.

Todo ello atendería también a los objetivos de la Estrategia Europea de Empleo (EEE), a los objetivos 6 y 7 del Programa Nacional de Reformas (PNR), a las recomendaciones del Programa Fomento del Trabajo Decente la OIT para reducir la dependencia de las mujeres del trabajo en el sector informal y al Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 firmado por la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes sociales y económicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Entre las prioridades del citado Plan se encuentra la formación para el empleo, que contempla entre sus medidas la perspectiva de género en dicha materia, favoreciendo el desarrollo de programas de sensibilización dirigidos a la población femenina, destacando la necesidad de una adecuada cualificación profesional para obtener un empleo de calidad.

Por otro lado, el Plan Especial del Gobierno para Extremadura es el de incentivar la economía y la creación de empleo para aumentar la competitividad y el valor añadido del sistema productivo en la Comunidad Autónoma.

Quinto.–Que en este marco de actuación, el presente Convenio pretende contribuir a la formación de mujeres desempleadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de propiciar su establecimiento como trabajadoras autónomas o su incorporación a cooperativas o sociedades laborales, disminuyendo así la actual brecha existente entre hombres y mujeres antes referida.

De esta manera, constituirán también objetivos indirectos del presente convenio los siguientes:

Alcanzar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Generar empleo de calidad;

Incrementar la formación de las mujeres en habilidades transversales (habilidades sociales y TICs); redireccionamiento de las mujeres paradas hacia nuevos yacimientos de empleo, tales como servicios de la vida diaria o servicios culturales y de ocio;

Desplazar las actividades realizadas en el sector de la economía informal (servicio doméstico, atención a personas dependientes, trabajo a domicilio, etc.) hacia la economía formal.

Sexto.–Ambas partes declaran que, para la realización de las actuaciones contenidas en el presente convenio existe crédito suficiente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Séptimo.–Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que los convenios de colaboración en ningún caso suponen la renuncia a las competencias propias de las Administraciones intervinientes, según se recoge en el artículo 8, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Que, asimismo, el artículo 4 apartado uno, letra c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público excluye, del ámbito de aplicación de la citada Ley, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta ley.

Octavo.–Que en el caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el artículo 49 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que la Junta de Extremadura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, correspondiendo al Consejo de Gobierno autorizar la celebración, modificación, prórroga o extinción de los convenios, cualquiera que sea la denominación de éstos.

Consecuentemente, el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicha Ley, conforme establece la misma en su artículo 4, apartado dos.

Noveno.–Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecuencia tiene encomendada la Administración General del Estado, el Ministerio de Igualdad tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para desarrollar las actividades que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.–El objeto del presente convenio es el de concretar el marco de colaboración para el año 2010 entre el Ministerio de Igualdad y la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, en el marco del Plan Especial para Extremadura, para conseguir un incremento cuantitativo del número de mujeres activas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la disminución del desempleo femenino, a través de actuaciones de fomento del autoempleo y del espíritu empresarial de mujeres desempleadas.

Segunda. Actuaciones.–Teniendo en cuenta que el objetivo general que se pretende conseguir con la formalización del presente convenio es mejorar la cualificación, tanto en el plano ocupacional como en el de gestión empresarial, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo y proporcionar formación especializada, se llevarán a cabo un plan formativo que comprende las siguientes actividades:

Puesta en marcha de 9 cursos, de 100 horas de duración, dirigidos a un máximo de 150 mujeres en el que se abordaran los siguientes temas:

Habilidades Sociales y Directivas.

Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación.

Plan de Negocio: Elaboración plan de viabilidad.

Gestión Empresarial Y elaboración plan de negocio.

Tutoría a mujeres emprendedoras, que se llevará a cabo a través acciones de:

Realización del plan de viabilidad de la futura empresa, con informe financiero de viabilidad.

Asesoramiento sobre las ayudas públicas disponibles para el inicio y desarrollo de la actividad emprendedora.

Asesoramiento permanente en las modalidades presencial y on line.

Asesoramiento específico en el caso de mujeres víctimas de violencia de género, facilitándoles un acompañamiento personalizado desde el inicio de la actividad para la recuperación de su autoestima.

Actualización y gestión de la plataforma en Internet desde el que interactuar con los diferentes usuarios del programa. Que contará con:

Mapa del emprendimiento femenino:

Agentes territoriales de apoyo y asesoramiento a mujeres.

Recursos disponibles para autoempleo.

Red de colaboradores.

Banco de ideas.

Herramienta de auto-elaboración de planes de empresa: basada en la metodología del Programa Neex.

Material didáctico on-line.

Consultas personalizadas.

Chats relacionados con el área empresarial y ayudas públicas a empresas.

Red social.

Elaboración de una guía de gestión en formato papel y electrónico.

Mediante acuerdo de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula sexta de este Convenio podrá adaptarse el contenido de los módulos formativos y su duración. Igualmente podrá acordarse la realización de actuaciones complementarias en el marco de este convenio siempre que las mismas se dirijan al fomento del empleo y autoempleo femenino y siempre que estén subsumidas en el objeto de este convenio.

Tercera. Obligaciones asumidas por las partes.–Para la consecución de los objetivos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Igualdad, a través de su Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, se compromete a:

Asumir el impulso y la parte de financiación que le corresponda para la realización del proyecto citado en la cláusula anterior, en los términos establecidos en la cláusula cuarta del presente convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios materiales y personales necesarios.

Establecer los criterios para el diseño de la programación de las actividades formativas.

Identificar las destinatarias de las acciones formativas dentro de los grupos de mujeres de actuación preferente y participar en los criterios de selección.

Aportar el apoyo y conocimientos técnicos que se precisen para el desarrollo de las actividades necesarias para aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, a través de una formación adaptada a los requerimientos del mercado de trabajo.

Participar junto con el personal del Servicio Extremeño Público de Empleo, en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación)

Participar en el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos y del cumplimiento de los objetivos del convenio.

La Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo, se compromete a:

Asumir la parte de la financiación que le corresponda para la realización de las actuaciones del convenio.

Poner a disposición del proyecto los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la celebración de los cursos.

Diseñar el programa de las acciones formativas en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Igualdad.

Participar junto con el personal de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación en todas las fases del proyecto (diseño del contenido y programación de las distintas actuaciones, así como en la planificación conjunta de las distintas actuaciones de formación).

Realizar la difusión de las acciones del convenio entre las mujeres destinatarias.

Encargarse de la elección, del procedimiento más adecuado para su realización y del seguimiento de las acciones formativas que se ejecuten.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, antes de iniciar las actividades, una propuesta de planificación y programación de las actividades formativas, son su previsión presupuestaria.

Presentar ante la Dirección General para la Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas beneficiarias, incluyendo un desglose y certificación de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Cuarta. Colectivos y ámbito territorial de actuación prioritaria.–La selección de las alumnas se realizará entre mujeres potencialmente emprendedoras desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, atendiendo a las directivas marcadas por los servicios de orientación del organismo autónomo.

Se prestará especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género desde el inicio de las actividades para contribuir a la recuperación de su autoestima.

Las actuaciones contempladas en el presente convenio irán dirigidas a las mujeres potencialmente emprendedoras, desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, atendiendo a las directiva marcadas por los servicios de orientación del citado organismo autónomo, por el siguiente orden de prioridad, a:

1. Mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

2. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo que hayan finalizado la prestación o subsidio por desempleo.

3. Mujeres que estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

4. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo (mínimo, 3 meses antes de la entrada en vigor de este convenio) que no perciban ningún tipo de prestación o subsidio por desempleo.

5. Mujeres desempleadas e inscritas como demandantes de primer empleo en Centros de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

Las actuaciones se realizarán en el ámbito territorial de las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura donde se detecte la necesidad de apoyar a grupos de mujeres para el emprendimiento, considerando su distribución proporcional entre las provincias de Badajoz y Cáceres.

Quinta. Condiciones económicas.–El importe total de las actividades previstas para el desarrollo del objeto del convenio, hasta la finalización del objeto del mismo, asciende a doscientos mil euros (200.000 euros).

El Ministerio de Igualdad aportará ciento treinta mil (130.000 euros) y la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo setenta mil euros (70.000 euros), todo ello destinado a asumir los gastos que se generen por la ejecución del objeto del convenio.

Las cantidades que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del Departamento para 2010, a la siguiente aplicación presupuestaria: 28.03.232B.452.

El ingreso de la cantidad que corresponda aportar al Ministerio de Igualdad se producirá a la firma del presente convenio.

La aportación de la Consejería de Igualdad y Empleo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.40.242A.641.00, proyecto de gasto 200914006000200.

La Consejería de Igualdad y Empleo ha de presentar ante la Dirección General de Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación del Ministerio de Igualdad, en los 30 días siguientes a la finalización del convenio, una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas y de las personas destinatarias de dichas acciones, incluyendo una certificación emitida por el órgano competente con un desglose de los gastos correspondientes incurridos en ejecución del objeto del convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

1. A los efectos de coordinación y seguimiento del cumplimiento de los fines del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, y que resolverá, asimismo, los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Supletoriamente se estará a lo dispuesto en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para aquellas cuestiones relativas al funcionamiento de la Comisión no específicamente previstas en este convenio.

2. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y como mínimo una vez durante su periodo de duración, así como cuando lo solicite una de las Partes.

3. La citada Comisión estará integrada por dos representantes del Ministerio de Igualdad, nombrados por la persona titular de la Dirección General de Igualdad en el Empleo y contra la Discriminación y por tres representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la persona titular de la Consejería de Igualdad y Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

También formará parte de la misma una persona representante de la Delegación del Gobierno, en dicha Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

4. Para la válida constitución de la Comisión Mixta de Seguimiento, y a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de un representante por cada una de las partes firmantes que tomarán los acuerdos por mayoría.

Séptima. Desagregación de datos por sexo.–Toda recogida de datos relativa al convenio, tanto en la fase de diseño y diagnóstico de la situación, como en los contenidos y en la fase de seguimiento y en la publicidad del mismo, deberá incluir variables que posibiliten el conocimiento de la diferente situación y los resultados en mujeres y hombres separadamente.

Octava. Publicidad y difusión.–En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar la colaboración de ambas instituciones y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Igualdad se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Ambas partes se comprometen a recabar, en todo caso, la conformidad previa de la otra en relación con los materiales y documentos en que deban figurar los logotipos y sobre la forma y características de su plasmación en los distintos soportes.

Novena. Relación contractual.–Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Décima. Naturaleza jurídica.–Este Convenio tiene naturaleza de los previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley, rigiéndose por las estipulaciones contenidas en el mismo, si bien en lo no previsto así como para la resolución de las dudas y lagunas que pudieran presentarse, se estará a los principios y criterios de la citada Ley 30/2007.

Undécima. Ámbito jurisdiccional.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Duodécima. Duración y prorroga.–El presente convenio amparará las acciones desarrolladas para el cumplimiento del objeto del mismo, y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2010 y, a efectos de justificación económica, sólo amparará los gastos de las actividades realizadas a partir de la firma del convenio y hasta la finalización del mismo.

Se podrá prorrogar por acuerdo expreso de ambas partes manifestado por escrito al menos un mes antes de su finalización, siempre que la prorroga no implique nuevas aportaciones económicas de las partes, teniendo en cuenta el principio de temporalidad de los créditos presupuestarios.

Decimotercera. Modificaciones.–Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.–No obstante la duración establecida en la cláusula duodécima, será causa de resolución el incumplimiento total o parcial, por alguna de las partes, de las obligaciones contenidas en el Convenio, cualquiera que sea su causa.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente convenio podrá, asimismo, dar lugar a una posible indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, según los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

También será causa de extinción, el cumplimiento de su objeto, la fuerza mayor, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Igualdad, Bibiana Aído Almagro.–El Presidente de la Junta de Extremadura, P. A. (Resolución de 2 de agosto de 2007), la Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio Carrasco.

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