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Documento BOE-A-2010-15918

Orden SAS/2697/2010, de 1 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Red de Colegios Médicos Solidarios y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87958 a 87959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15918

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Red de Colegios Médicos Solidarios, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.—La Fundación fue constituida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid, don Ricardo Isaías Pérez Ballarín, el 15 de julio de 2010, con el número 1.205 de su protocolo.

Tercero.—La dotación inicial de la Fundación es de cincuenta y seis mil quinientos euros (56.500 €), aportados por el Fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.—El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, todos ellos por razón de cargo, de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la misma:

Presidente: Don Juan José Rodríguez Sendín.

Vicepresidente: Don Ricardo Gutiérrez i Martí.

Secretario: Don Serafín Romero Agüit.

Vicesecretario: Don Jerónimo Fernández Torrente.

Tesorero: Don José María Rodríguez Vicente.

Vocales: Don Cesáreo García Poyatos, don Luis Rodríguez Padial, don José Ignacio Domínguez Torres, don Miguel Vilardell Tarrés, don Juan Manuel Garrote Díaz, don José Luis Díaz Villarig, don Enrique de la Figuera Von Wichmann, don Juan José Sánchez Luque, don Francisco Javier de Teresa Galván y doña Inmaculada Martínez Torres.

Quinto.—El domicilio de la entidad radica en la plaza de las Cortes, número 11, de Madrid, CP 28014 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado, sin perjuicio de su posible actuación en el extranjero.

Sexto.—El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación están directamente relacionados con la sanidad y protección de la salud, con la cooperación al desarrollo, promoción del voluntariado y la acción social, facilitando la cooperación en el ámbito sanitario con especial énfasis en los aspectos de formación, transferencia de conocimientos, intercambio de profesionales sanitarios y ayuda técnica con los colegios o agrupaciones profesionales de los países receptores, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población de los países en vías de desarrollo.

Séptimo.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.—Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.—Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.—Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.—Clasificar a la Fundación Red de Colegios Médicos Solidarios, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son sanitarios y de cooperación al desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.—Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social, bajo el número 28-1.614.

Tercero.—Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2010.—La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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