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Documento BOE-A-2010-15911

Orden SAS/2690/2010, de 1 de octubre, por la que se clasifica la Fundación Ana Castillo González y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87944 a 87945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Política Social
Referencia:
BOE-A-2010-15911

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación Ana Castillo González, instituida en Majadahonda (Madrid).

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Segundo.–La Fundación fue constituida por doña Ana Castillo González, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Bernal Espinosa, el 30 de julio de 2010, con el número 1.661 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales diez mil euros han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veinte mil euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidenta: Doña Ana Castillo González.

Vicepresidente: Don Jacques Emile Alberto.

Secretario: Don José Yago de Alberto Castillo.

Asimismo, por acuerdo del Patronato, se nombra Directora de la Fundación a doña Ana Castillo González, a quien se le otorgan poderes para que pueda ejercitar las facultades que se recogen en la estipulación cuarta de la escritura.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Sorolla, número 47, 1.º A, de Majadahonda (Madrid), CP 28222, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será todo el territorio del Estado Español, Unión Europea y países en vías de desarrollo.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

Los fines de interés general de la Fundación son:

1. Reducir o paliar el sufrimiento psíquico y físico del ser humano a través de la práctica del método de Neurofeedback que, basado en la plasticidad del cerebro y en sus cualidades intrínsecas de autorrepararse y autorregularse, posibilita su cambio y aprendizaje para un funcionamiento mejor, y también con la aplicación de otros métodos que puedan ser complementarios o alternativos.

2. Ayudar a las personas con discapacidad psíquica, física o sensorial a mejorar su calidad de vida, así como la de sus familiares.

3. Posibilitar la formación y aprendizaje de las familias el método de Neurofeedback y a otros métodos que puedan ser complementarios o alternativos.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 542/2009, de 7 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1041/2009, de 29 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social, y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación Ana Castillo González, instituida en Majadahonda (Madrid), cuyos fines de interés general son sanitarios, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social bajo el número 28-1.619.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad y Política Social el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de octubre de 2010.–La Ministra de Sanidad y Política Social, P. D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad y Política Social, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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