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Documento BOE-A-2010-15905

Resolución de 7 de octubre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Adecuación ambiental y social del río Segre en el término municipal de Ponts, Lleida.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 18 de octubre de 2010, páginas 87888 a 87895 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-15905

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Adecuación ambiental y social del río Segre en el término municipal de Ponts (Lleida) se encuentra encuadrado en el artículo 3.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al lugar de importancia comunitaria (LIC) y a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES5130014 Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa, espacio perteneciente a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la rehabilitación de un tramo de 300 m del río Segre para favorecer la práctica del piragüismo y enriquecer su biotopo.

Este proyecto, junto con la adecuación del parque recreativo de Ponts y el acondicionamiento de una vía verde en el entorno del río Segre, integraban el proyecto Acondicionamiento del parque fluvial de Ponts. Sin embargo, ante la declaración del río Segre como espacio perteneciente a la Red Natura 2000 y en aplicación del principio de cautela, se decidió no ejecutarlo para adecuar su tramitación a la nueva situación. A su vez, el proyecto de parque fluvial formaba parte del proyecto Adecuación ambiental del entorno de la presa de Rialb.

El presente proyecto culmina la compensación al municipio de Ponts por los efectos derivados de la construcción, aguas arriba, de la presa de Rialb, fomentando el uso sostenible del espacio protegido afectado por el mismo. Las actuaciones proyectadas son las siguientes:

Generación de un cauce de aguas bravas (cauce menor):

División del cauce en dos mediante la construcción de una isleta longitudinal a la corriente de escollera de piedra, generando un régimen rápido en la margen izquierda, para aprovechar las instalaciones para la práctica de piragüismo ya existentes, y un régimen lento en la derecha.

Colocación de traviesas de escolleras en el lecho del río, y de traviesas de obstáculos de piedras naturales redondeadas para mantener el perfil longitudinal del canal, que a su vez configuran los remansos y rápidos.

Toma de agua y vertedero:

Construcción de un azud en el inicio del tramo, de captación de agua hacia la ribera izquierda que genere también la pendiente necesaria para la práctica del piragüismo.

Colocación de traviesas, aguas abajo del azud, de forma que su umbral lamine el agua excedentaria hacia la siguiente lámina de agua del cauce del río.

Construcción frente a las avenidas. Se contará, además de con las traviesas de escolleras de fondo y de obstáculos, con:

Escolleras longitudinales de protección del talud en la mota longitudinal que forma el cauce menor en su margen derecha.

Postes de sustentación de porterías, abatibles con el paso de la avenida.

Acondicionamiento del tramo para competiciones deportivas:

Construcción de soportes de eslalon para el trazado del circuito mediante porterías suspendidas de cables.

Colocación de una tubería de PVC de aproximadamente 110 m que albergará cableado destinado al cronometraje. La tubería irá enterrada aprovechando la traza del camino existente junto a la margen izquierda del tramo de río afectado.

Adicionalmente, se prevé la construcción de dos pasarelas peatonales, una sobre el río Llobregós y otra sobre la acequia de Ponts, para dar continuidad a los itinerarios existentes en la ribera del río Segre.

Las actuaciones proyectadas se ubican en el tramo del río Segre a su paso por el término municipal de Ponts (Lleida).

El promotor del proyecto, que también actúa como órgano sustantivo, es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 29 de diciembre de 2009, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Una vez analizado el documento ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consideró que existían algunos aspectos del proyecto que precisaban ser aclarados y completados. Por ello, solicitó al promotor información relativa al cronograma de actuaciones, a la afección sobre especies protegidas, a las medidas adoptadas para evitar la introducción de mejillón cebra, a la correcta evaluación de la afección sobre el espacio protegido Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa, a la compatibilidad del proyecto con el Plan especial de ese espacio protegido, y al Plan de vigilancia ambiental. Asimismo, se solicitó subsanar la cartografía presentada. La información complementaria solicitada se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 26 de agosto de 2010.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó, con fecha 8 de febrero de 2010, a los siguientes organismos y entidades; señalando con un «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Subdelegación del Gobierno en Lleida

X

Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Agencia Catalana del Agua del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Cataluña

X

Diputación Provincial de Lleida

Ayuntamiento de Ponts

X

Ecologistas en Acción de Cataluña

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Lliga per a la Defensa del Patrimoni Natural (DEPANA)

Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA)

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

Tanto la Subdelegación del Gobierno en Lleida como el Ayuntamiento de Ponts consideran que el proyecto no causará efectos negativos significativos sobre los lugares de la Red Natura 2000. El Ayuntamiento de Ponts apoya su opinión en la realización de las actuaciones con piedra natural, sin aporte de hormigón, y en el efecto positivo que supone la ejecución del proyecto para la ictiofauna, al generar variedad en el biotopo.

La Agencia Catalana del Agua informa del traslado de la petición de informe al Servicio de Planificación y Gestión del Entorno Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

La Dirección General del Agua remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro la consulta y esta última informa que los efectos de la alternativa seleccionada, junto con las medidas y programa de seguimiento ambiental, se estiman compatibles en cuanto al subsistema hídrico se refiere.

La Dirección General de Políticas Ambientales y Sostenibilidad remite informe de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña. Este organismo destaca como principales efectos ambientales de la actuación, la fragmentación de las comunidades fluviales por la diferenciación de dos tipologías hidráulicas en un mismo tramo y la ralentización en la recuperación de las condiciones naturales del río debido a la turbidez generada por el aumento de velocidad de la corriente en el tramo deportivo. Alerta también del impacto que supone la desecación temporal del cauce sobre las comunidades de macroinvertebrados y de las molestias a la fauna de ribera por incremento de ruido ambiental.

Señala también que dependiendo de la procedencia de los componentes de la revegetación de la isleta y del grado de artificialidad de la estructura final obtenida, la regeneración natural pretendida puede ralentizarse, lo que supondría un impacto biológico y paisajístico.

Indica que la ejecución de las obras no supone un impacto crítico sobre la población de blenio de río, ya que esta especie está bien representada en el tramo medio del río Segre.

Recuerda que, desde un punto de vista ambiental, la mejor opción para el diseño del proyecto es separar el canal deportivo del cauce natural del río. No obstante, concluye que el diseño presentado sería aceptado siempre y cuando se adopten una serie de medidas que proponen, relativas a la isleta fluvial, a la desecación del cauce, a la regeneración de márgenes, a la afección a fauna y flora, al seguimiento ambiental y al equipo de trabajo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural considera que no es necesario someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental e informa favorablemente del mismo, indicando que es necesario incorporar un seguimiento arqueológico durante la fase de obras que impliquen movimiento de tierras con el fin de documentar posibles restos arqueológicos relacionados con el yacimiento Roca del Call.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto.—El proyecto pretende la rehabilitación de un tramo de río Segre de aproximadamente 300 m para propiciar la práctica del piragüismo de competición, adecuándolo ambientalmente, para recuperar la diversidad del régimen fluvial y los biotopos asociados que fueron alterados por la construcción de la presa de Rialb. El proyecto supone la ocupación de una superficie inferior a 1 ha.

La solución adoptada consiste en dividir el cauce en dos para generar un canal de aguas bravas en la margen izquierda, aprovechando así las instalaciones existentes para la práctica del piragüismo, y un canal de aguas lentas en la margen derecha. Para ello, se colocará una escollera permeable de piedra natural, sin hormigón, a modo de isleta central longitudinal que estará separada de la margen izquierda del río entre 18 y 20 m.

La pendiente necesaria para la práctica del piragüismo se consigue con la construcción de un azud también permeable y de piedra natural, al inicio del tramo. El desnivel alcanzado en el tramo afectado por el proyecto es de 1,77 m.

El perfil longitudinal del cauce se configura en una longitud de 300 m, siendo operativos para competiciones 280 m. Para mantener ese perfil longitudinal se instalarán traviesas de escolleras en el fondo del cauce, de 2 × 6 m de sección, cada 30 m, y traviesas de obstáculos de piedras naturales redondeadas, que a su vez configuran los remansos y corrientes de aguas bravas.

Los accesos al cauce menor se plantean con dos rampas de embarque (10 %) y desembarque (12 %) y una senda peatonal a pie de agua que permita mantener la vegetación de ribera y se beneficie de su sombra en verano.

El diseño propuesto para el canal de aguas bravas pretende mantener toda la capacidad de desagüe del cauce y al mismo tiempo no oponer resistencia al paso del agua. Las estructuras de escolleras serán flexibles y se podrán acomodar a pequeños movimientos de las gravas aluviales.

Las actuaciones proyectadas suponen el consumo de unos 6.000 m3 de piedras naturales para la construcción de las escolleras, que procederán de canteras autorizadas. Las gravas recuperadas del fondo se reutilizarán para cubrir las escolleras centrales. El promotor señala que durante el funcionamiento del proyecto no se prevé la utilización de ningún recurso natural de forma significativa.

Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos, ni durante la fase de construcción ni durante la de explotación, tratándose principalmente de residuos de construcción mezclados no peligrosos, residuos que contienen sustancias peligrosas y plásticos.

Asimismo, la ejecución del proyecto no supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto.—Las actuaciones se desarrollarán en la margen izquierda de un tramo del curso medio del río Segre a su paso por el término municipal de Ponts, en la provincia de Lleida. De acuerdo con la documentación ambiental facilitada, los límites del proyecto quedan definidos por dos puntos con las siguientes coordenadas geográficas:

Punto 1: 41º 55’ 07’’ N-1º 09’ 19’’ E.

Punto 2: 41º 56’ 12’’ N-1º 11’ 41’’ E.

Se trata de un espacio periurbano circundado por campos de cultivo de cereales. En determinadas zonas aparecen bosques galería de sauces y chopos asociados a las márgenes del río.

Actualmente la zona de proyecto ya se utiliza para la práctica de piragüismo, por lo que el proyecto no supone un cambio en el uso del suelo, considerándose por tanto, la capacidad de carga del medio para acoger dicha actuación como alta. Las instalaciones auxiliares ligadas a ese uso fueron rehabilitadas gracias a la ejecución del proyecto Acondicionamiento del parque fluvial de Ponts.

El tramo del río, acondicionado para la práctica del piragüismo está incluido en el lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES5130014 Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa, que coincide también, en esta zona, con el espacio de interés natural (EIN) del mismo nombre, perteneciente al Plan de espacios de interés natural en Cataluña, aprobado por el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre. El EIN Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa cuenta con un Plan especial de delimitación definitiva.

El único hábitat de interés comunitario incluido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que dentro del LIC podría verse afectado por las actuaciones proyectadas es el 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

Aguas abajo de la zona de actuación, a unos 2 km, se localiza el humedal Reclosa del Canal de Urgell de código 1631800, incluido en el Inventario de Zonas Húmedas de Cataluña.

En cuanto a la fauna que ha motivado la declaración de ese espacio protegido, destaca la presencia de nutria (Lutra lutra) incluida en los anexos II y V de la Ley 42/2007, y protegida por Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de protección de los animales, de Cataluña. El tramo de río afectado se encuentra dentro del ámbito territorial del PIan de conservación de la nutria, aprobado por la Orden MAB/138/2002, de 22 de marzo.

Según el documento ambiental, tras consulta del atlas de aves nidificantes 1992-2002, elaborado por el Instituto Catalán de Ornitología, las especies de avifauna que motivaron la designación de este espacio como ZEPA, o no aparecen en el municipio de Ponts o la probabilidad de encontrarse en la zona de actuación es inferior al 10 %. En concreto, la probabilidad de aparición de águila-azor perdicera (Hieraetus fasciatus) es nula.

Respecto a la ictiofauna, los datos de la Confederación Hidrográfica del Ebro (2002) de pescas eléctricas aguas abajo de la presa de Rialb revelan la presencia de blenio de río (Salaria fluviatilis), especie protegida por el citado Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril. También se pescó anguila (Anguilla Anguilla), trucha (Salmo trutta) y bagre (Squalius cephalus). No se ha constatado la presencia de boga (Chondrostoma toxostoma), que es objetivo de conservación del LIC.

Las zonas en las que se plantea construir las pasarelas que atraviesan el río Llobregós y la acequia de Ponts no coinciden con ningún espacio natural protegido, ni con ningún hábitat de interés comunitario, encontrándose además más próximas al núcleo urbano de Ponts.

Características del potencial impacto.—Las mayores alteraciones sobre el medio se producirán durante las obras al modificar el régimen de caudales del río, por la degradación de vegetación de ribera y por las molestias ocasionadas a la fauna por ruido.

Durante la fase de explotación los impactos negativos se limitan a la ocupación del suelo y a las molestias generadas por el ruido debido a la afluencia de gente. Cabe destacar como impacto positivo, la constitución de un elemento potenciador de la diversidad biológica, ya que la existencia de un cauce de aguas bravas beneficia la oxigenación y la escollera asociada enriquece el biotopo al facilitar la creación de refugios naturales.

Para minimizar la afección sobre la calidad de las aguas debido al incremento de turbidez se ha previsto la instalación de unas barreras de retención de sedimentos durante la construcción de las pasarelas. Asimismo, el parque de maquinaria se impermeabilizará y se dotará de un sistema de cunetas para evitar vertidos al río.

La superficie del LIC/ZEPA afectada por las actuaciones en el río es de 1,60 ha, al igual que la del hábitat 92A0. Esto equivale al 0,015 % de la superficie total del LIC y a un 0,81 % de la superficie total del hábitat dentro del LIC. El promotor considera que la ejecución del proyecto no repercutirá en el papel de corredor biológico del LIC, ya que durante las obras se garantiza la permeabilidad y durante la explotación no existirá ninguna interrupción.

En el mismo sentido, el promotor concluye que las actuaciones propuestas son compatibles con la zonificación y normativa del Plan especial del EIN Aiguabarreig Segre-Noguera Pallaresa. En este sentido, en caso de ser necesaria la circulación de la maquinaria campo a través o fuera de pista, se solicitarán los permisos necesarios.

La afección indirecta sobre el humedal Resclosa del Canal de Urgell se considera poco significativa siempre y cuando las obras se realicen fuera de los periodos críticos para la fauna que la habita.

El proyecto no contempla ni apertura de accesos ni actuaciones en los taludes, por lo que el impacto sobre la vegetación de ribera se considera reducido. En la zona de construcción de las pasarelas se podría afectar a 4 o 5 pies de chopo negro, que se identificarán en el replanteo. Las formaciones de pinar están lo suficientemente alejadas como para no verse afectadas.

Se prevé la restauración de la vegetación de ribera de los tramos en los que el cordón ripario haya sido degradado por la actuación, y se indica que no se llevará a cabo la tala de vegetación.

Como medida complementaria, para dotar el entorno de un mayor valor ecológico y paisajístico, y lograr una mayor integración del tramo de río destinado a la práctica de piragüismo, se propone la revegetación de la margen izquierda del tramo comprendido entre la rampa de embarque y desembarque del canal de slalom generado.

La desecación parcial del río durante la fase de obras supone una afección temporal y reversible sobre la fauna. No obstante, se mantendrá la permeabilidad de la fauna ya que una mitad del río permanecerá con agua. En todo caso, para minimizar esta afección las obras se realizarán durante el periodo de aguas bajas, de octubre a marzo, fuera de las épocas de reproducción y cría de la fauna de interés. El desarrollo de actos públicos durante la explotación deberá ser compatible también con esos períodos.

Para evitar el impacto sobre la nutria se prohibirán los trabajos nocturnos y la instalación de infraestructuras que impidan su paso. Asimismo, se evitará la afección a sus presas habituales (peces, cangrejos y anfibios). Se contempla además el seguimiento ambiental de la población de nutria y de la afección a su hábitat.

Por otro lado, para evitar la introducción de mejillón cebra, se prevé la instalación, junto a la rampa de embarque, de una zona de limpieza y desinfección de las embarcaciones, para lo que se seguirá el Protocolo de desinfección de embarcaciones y equipos en masas de agua infectadas por mejillón cebra elaborado por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

No se prevé que la ejecución de las obras suponga un impacto crítico sobre la población de blenio de río, ya que esta especie está bien representada en el tramo medio del río Segre, de acuerdo con las indicaciones de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Cataluña.

La presencia de las pasarelas no provocará barreras para la fauna y quedarán integradas en el entorno, ya que no se pavimentarán.

La gestión de los residuos de obra se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en la materia, y en particular con las disposiciones marcadas en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición. Todos los residuos generados se enviarán a un gestor autorizado por la Generalitat de Cataluña.

De todo lo expuesto, se deduce que la ejecución del proyecto Adecuación ambiental y social del río Segre en el término municipal de Ponts (Lleida), no producirá en términos generales efectos ambientales significativos. No obstante, teniendo en cuenta las características y documentación ambiental del proyecto, el área de actuación y las consultas recibidas, se considera necesario que se modifique el proyecto incluyendo las siguientes medidas propuestas por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Cultura y Medio de Comunicación de la Generalitat de Cataluña:

La entrada del flujo en la derivación hacia las dos partes que separará el islote fluvial se establecerá mediante un gradiente granulométrico del sustrato u otro tipo de obra hidráulica que garantice que el caudal ecológico fluya por la parte del río más naturalizada (canal de aguas lenta).

Se establecerá una anchura del canal de aguas lentas que permita ascender a las piraguas.

Con el fin de ajustar los subtramos del río a desecar durante las obras, según la sensibilidad ecológica de cada uno de ellos, previamente se describirá la estructura zonal de las comunidades de macroinvertebrados acuáticos presentes. Se contemplará la posibilidad de mantener caudales ecológicos en tramos de alta biodiversidad mediante la habilitación de vados que permita el paso de la maquinaria.

La duración y elección de la época del año en la que por las obras, en el cauce haya de reducirse el flujo o se deseque parcialmente, se ajustará a la fenología de las comunidades tanto de organismos acuáticos como de vegetación de ribera presentes.

La escollera de piedras en los márgenes de la isleta se realizará de modo que se adapte al flujo (forma fusiforme) y con un diseño que permita reproducir orillas naturalizadas con la presencia de oquedades y microambientes creados por cantos y piedras de diferente granulometría, ramaje sumergido, vegetación arraigada a las orilla.

Las obras se realizarán fuera de la época crítica de la avifauna presente.

De forma previa a la ejecución de las medidas encaminadas a recuperar las áreas degradas de vegetación de ribera será necesario caracterizar esta comunidad mediante la utilización de índices biológicos apropiados como el QBR (índice de calidad del bosque de ribera). Como parte de esas medidas, se plantearán medidas específicas para las especies protegidas presentes, como por ejemplo la creación de madrigueras artificiales para la nutria.

El seguimiento ambiental se realizará utilizando los planteamientos metodológicos que establecen la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Catalana del Agua en el marco de la Directiva Marco del Agua.

Se contará con un equipo técnico especializado con experiencia en la aplicación de técnicas de bioingeniería con el fin de encontrar soluciones de diseño que favorezcan restauraciones más acordes con la dinámica del ecosistema fluvial.

Se llevará a cabo un control arqueológico de las obras de construcción de la pasarela sobre el río Llobregós y de movimientos de tierras, con el objetivo de documentar posibles restos arqueológicos relacionados con el yacimiento Roca del Call.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Adecuación ambiental y social del río Segre en el término municipal de Ponts (Lleida), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 7 de octubre de 2010.—La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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