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Documento BOE-A-2010-15713

Resolución de 29 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración para la creación del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 87121 a 87126 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2010-15713

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación del Comité de Apoyo «Jornadas Mundiales de la Juventud 2011», por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo.

Madrid, 29 de septiembre de 2010.–El Subsecretario de la Presidencia, Juan José Puerta Pascual.

ANEXO

Convenio de colaboración para la creación del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 y de aprobación de sus Estatutos

En Madrid, a 19 de julio de 2010.

REUNIDOS

Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Antonio María Rouco Varela.

Excma. Sra. Dña. Esperanza Aguirre Gil de Biedma.

Excmo. Sr. D. Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

D. Juan José Puerta Pascual (P.D. en virtud de lo expuesto en la Orden PRE/3545/2009, de 28 de diciembre)

Dª. Juana María Lázaro Ruiz (P.D. en virtud de lo expuesto en la Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio).

Todos se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Que en el año 2011 tendrá lugar en Madrid la celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud.

2. Que la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en su disposición adicional quincuagésima cuarta, señala que la celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

3. Que los apartados tres y cuatro de la disposición adicional quincuagésima cuarta de la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 preceptúan que la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa, así como el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas, se realizará por un Comité de Apoyo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. De acuerdo con este último precepto, en dicho Comité estarán representadas, necesariamente, las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Economía y Hacienda.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

I. El objeto de este Convenio de colaboración es la creación de un Consorcio que se denominará Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011, según lo previsto en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, para el impulso y fomento de las actuaciones que aseguren el adecuado desarrollo del citado evento.

II. Los Estatutos del Comité de Apoyo se incluyen como anexo al Convenio de colaboración, formando parte inseparable del mismo.

III. La financiación de los gastos que, en su caso, pudieran derivarse del funcionamiento del Comité de Apoyo creado en virtud del presente Convenio correrá a cargo del Arzobispado de Madrid. Todos los ingresos que obtenga el Comité de Apoyo por aportaciones, donaciones y demás ingresos de carácter privado se aportarán al Arzobispado de Madrid para la ejecución de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011. La hacienda pública de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma y del Ayuntamiento de Madrid no asumen, ni asumirán, obligación económica alguna que derive del funcionamiento del Comité de Apoyo frente a este, los demás miembros y/o terceros. En consecuencia, el presupuesto del Comité de Apoyo no se integrará dentro de los Presupuestos Generales del Estado, ni en los de las otras Administraciones Públicas intervinientes.

IV. El Arzobispado de Madrid facilitará la realización de los actos que se deriven de la conmemoración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.

En los actos de publicidad del acontecimiento en los que figuren los logotipos de las administraciones y entidades consorciadas, figurarán, en igualdad de condiciones, los logotipos de todos los intervinientes.

V. El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Comité de Apoyo, que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.

VI. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieren surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán entre las partes. En su defecto, será la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

ANEJO

Estatutos del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011

TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación, personalidad y capacidad.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, en relación con el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se declara acontecimiento de excepcional interés público la celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011, y se crea el Consorcio que se encargará de la ejecución del programa de apoyo a este acontecimiento y de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo. Este Consorcio recibe la denominación de Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.

2. El Comité de Apoyo regulado en estos Estatutos tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Fines.

El Comité de Apoyo tiene por objeto la realización de las actuaciones necesarias para permitir la aplicación de los beneficios fiscales previstos con motivo de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011, así como el fomento e impulso de cualquier actuación que asegure el adecuado desarrollo del acontecimiento.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El Comité de Apoyo se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales el Estado, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. En lo referente a la aplicación de beneficios fiscales, serán de aplicación, en particular, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

Artículo 4. Composición.

1. Son miembros del Comité de Apoyo: la Administración General del Estado, el Arzobispado de Madrid, la Comunidad Autónoma de Madrid, y el Ayuntamiento de Madrid.

2. El Comité de Apoyo podrá suscribir convenios de colaboración con cualquier entidad pública o privada, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Artículo 5. Sede.

1. El Comité de Apoyo tendrá su sede en el Arzobispado de Madrid, donde celebrará sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata anterior.

2. El Comité de Apoyo podrá acordar un domicilio diferente.

TÍTULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO 1
De los órganos
Artículo 6. Órganos de Gobierno.

El Comité de Apoyo estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

La Junta de Gobierno.

La Comisión Ejecutiva.

El Presidente del Comité de Apoyo.

Artículo 7. Composición.

1. La Junta de Gobierno constituye el órgano superior del Comité de Apoyo y tendrá la siguiente composición:

a) El Presidente del Comité de Apoyo, que será el Subsecretario del Ministerio de la Presidencia.

b) Tres vocales en representación del Arzobispado de Madrid.

c) Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, y pertenecientes al Ministerio de la Presidencia.

d) Otro vocal representante de la Administración General del Estado, perteneciente al Ministerio de Economía y Hacienda.

e) Dos vocales en representación de la Comunidad Autónoma de Madrid.

f) Dos vocales en representación del Ayuntamiento de Madrid.

2. El Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será nombrado a propuesta del Presidente, por la Junta de Gobierno, de entre el personal funcionario al servicio del Ministerio de la Presidencia, en la sesión constitutiva del Comité de Apoyo y podrá ser sustituido, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, por acuerdo de la misma.

3. La Comisión Ejecutiva de la Junta estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno, o persona en quien delegue, siendo sus vocales un representante del Ministerio de Economía y Hacienda, un representante del Ministerio de la Presidencia, un representante del Arzobispado de Madrid, un representante de la Comunidad Autónoma de Madrid y un representante del Ayuntamiento de Madrid, de entre los que forman la Junta de Gobierno. Actuará como Secretario de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, el que lo sea de la Junta de Gobierno.

4. Podrá asistir a las reuniones de la Comisión Ejecutiva y de la Junta de Gobierno cualquier persona que el Presidente estime oportuno. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

CAPÍTULO 2
Competencias
Artículo 8. Competencias de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes competencias:

a) Determinar los planes y programas de actividades que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos a tal efecto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y demás normativa concordante.

b) Aprobar los presupuestos del Comité de Apoyo.

c) Autorizar los gastos del Comité de Apoyo y ordenar sus pagos o delegar en el Presidente dichas competencias.

d) En su caso, autorizar las adquisiciones de bienes previstas en el artículo 13.1.b).

e) Aprobar las cuentas anuales del Consorcio.

f) Elaborar una memoria anual de actividades.

g) Proponer la modificación, en su caso, de los Estatutos del Comité de Apoyo.

h) Calificar de interés las actividades organizadas al margen del Comité de Apoyo que lo soliciten.

i) Certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del Programa de apoyo a la celebración de las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011.

j) Acordar, en su caso, el cambio de domicilio del Comité de Apoyo.

k) Proponer la disolución del Comité de Apoyo.

l) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a estos Estatutos y a la legislación vigente le puedan corresponder.

2. La Junta de Gobierno podrá delegar en la Comisión Ejecutiva del Comité de Apoyo las competencias antes señaladas, salvo las referenciadas en las letras a), b), f), g) y j).

Artículo 9. Competencias del Presidente.

Son competencias del Presidente del Comité de Apoyo:

a) Representar legalmente al Comité de Apoyo.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Comité de Apoyo.

e) Formular iniciativas y propuestas a la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva.

f) Ejercitar acciones judiciales y administrativas.

g) Autorizar los gastos y ordenar su pago por delegación de la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Funcionamiento y régimen jurídico de los órganos colegiados
Artículo 10. Convocatoria de sesiones.

1. Las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Comisión Ejecutiva podrán ser convocadas en sesión ordinaria o extraordinaria.

2. Las ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán semestralmente y las extraordinarias serán convocadas a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de sus miembros. Las ordinarias de la Comisión Ejecutiva se realizarán cada dos meses, y las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Presidente o a petición de un tercio de los miembros de la Comisión.

Artículo 11. Constitución y régimen de adopción de acuerdos.

1. La Junta de Gobierno y la Comisión Ejecutiva quedarán válidamente constituidas, cuando concurran a ellas, presentes o representados, la mayoría del número legal de miembros, siendo preceptiva, en ambos casos, la asistencia del Presidente, o persona en quien delegue, y del secretario.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo los acuerdos de modificación de estos Estatutos y los de disolución del Comité de Apoyo, que deberán contar con el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio de colaboración para la creación del Comité de Apoyo a las Jornadas Mundiales de la Juventud 2011. Será asimismo necesario el voto favorable de todas las partes firmantes del Convenio para aprobar las competencias previstas en el artículo 8.1 g).

3. Los acuerdos relacionados con la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, previstos en el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, requerirán del voto favorable del representante del Ministerio de Economía y Hacienda.

TÍTULO III
Régimen económico y del personal
Artículo 12. Recursos económicos.

Para el cumplimiento de sus fines el Comité de Apoyo podrá recibir cuantos recursos se le asignen por cualquier título legítimo.

Artículo 13. Patrimonio y medios personales y materiales.

1. Podrán integrar el patrimonio del Comité de Apoyo:

a) Los bienes, derechos, acciones, productos y rentas que, en su caso, le sean transferidos por causa legítima por todo tipo de personas físicas o jurídicas.

b) Aquellos que, en su caso, el Comité de Apoyo pueda adquirir con ocasión del ejercicio de sus competencias propias.

2. Todos los cargos del Comité de Apoyo tendrán carácter honorífico, y no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, salvo, en su caso, las indemnizaciones que les puedan corresponder.

3. Los gastos derivados del funcionamiento del Comité de Apoyo serán financiados por el Arzobispado de Madrid, que podrá proveer, en el marco de sus competencias, los medios personales y materiales que estime necesarios.

Artículo 14. Régimen presupuestario, financiero, contable y de control.

1. El régimen presupuestario, financiero y contable del Comité de Apoyo será el previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la Administración General del Estado.

2. Dada su naturaleza, el Comité de Apoyo se someterá al régimen de contabilidad pública.

3. El Presidente someterá anualmente a la aprobación de la Junta de Gobierno las cuentas anuales del Consorcio.

4. El control financiero será ejercido por el Interventor del Consorcio, quien será nombrado por la Junta de Gobierno, de entre funcionarios de la Administración General del Estado habilitados para el ejercicio de tales funciones.

5. El Consorcio rendirá al Tribunal de Cuentas sus cuentas anuales, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 15. Régimen de Contratación.

En materia de contratación el Consorcio se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Artículo 16. Disolución y liquidación.

El Comité de Apoyo se disolverá por:

a) El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. En todo caso, el Comité de Apoyo no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

A efectos de la liquidación del Comité de Apoyo, se constituirá una comisión liquidadora integrada por un representante de cada una de las entidades que lo forman, con el fin de elaborar la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por la Junta de Gobierno.

b) Mandato legal.

c) Imposibilidad de cumplir los objetivos para los que fue constituido.

d) Acuerdo de la Junta de Gobierno, adoptado con los requisitos y formalidades recogidos en los presentes Estatutos.

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