De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín y la Asociación de Turismo Rural de la Comarca Campos de Hellín, para el Desarrollo del Plan de Competitividad Turística de la Comarca Campos de Hellín-Ruta de La Tamborada, cuyo texto figura a continuación.
Madrid, 20 de septiembre de 2010.–El Secretario General de Turismo y Comercio Interior, Joan Mesquida Ferrando.
Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la fundación para el desarrollo económico de la comarca campos de Hellín y la Asociación de Turismo Rural de la Comarca Campos de Hellín, para el desarrollo del Plan de Competitividad Turística de la comarca Campos de Hellín-Ruta de la Tamborada
En Hellín, a 8 de marzo de 2010.
REUNIDOS
Don Joan Mesquida Ferrando, Secretario de Estado de Turismo y Presidente del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrado por Real Decreto 560/2008, de 21 de abril, actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Doña María Soledad Herrero Sainz-Rozas, Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 144/2008, de 9 de septiembre («DOCM» número 189, de 12 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y Decreto 132/2008, de 31 de agosto («DOCM» número 181, de 2 de septiembre), de nombramiento como Consejera; una vez autorizada la firma de este Convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de fecha 2 de marzo de 2010.
Don Manuel Valcárcel Iniesta, Presidente de la Fundación Para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín, nombrado por Acuerdo del Patronato de fecha 11 de febrero de 2010, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de los Estatutos de la citada Fundación; facultado para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Patronato de 11 de febrero de 2010.
Y don Antonio Martínez Bleda, Presidente de la Asociación de Turismo Rural Campos de Hellín, en virtud del acuerdo de nombramiento de Junta Directiva de fecha 25 de febrero de 2010, conforme al artículo 6 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas Instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
1. Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan del Turismo Español Horizonte 2020, aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo y por el Consejo de Ministros los días 7 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente, persigue lograr que en el año 2020 el sistema turístico español sea el más competitivo y sostenible, aportando el máximo de bienestar social.
2. Que al Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) compete el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos, conforme al artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, en la redacción dada a dicho precepto por la disposición final cuarta del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
3. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el apartado 18 del artículo 31 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.
4. Que la Fundación Para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín, constituida mediante escritura de fecha 18 de julio de 1997 y subsanada con fecha 13 de mayo de 1999, en virtud de los fines recogidos en sus estatutos, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística de los municipios en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Turismo y de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5. Que la Asociación de Turismo Rural Campos de Hellín considera que, sólo a través de la estrecha colaboración entre todos los agentes implicados, será posible potenciar los recursos y productos turísticos que son objeto del presente convenio.
6. Que uno de los objetivos del Plan del Turismo Español Horizonte 2020 es revalorizar aquellos recursos que fomenten el equilibrio socio-territorial del turismo, creando nuevas categorías de producto capaces de operar todo el año sobre la base de la diferenciación y especialización de los destinos turísticos.
En desarrollo de este objetivo, la Mesa de Directores Generales de Turismo, celebrada en Oviedo el 20 de mayo de 2008, adoptó el documento denominado «Bases para el desarrollo del programa de desestacionalización y reequilibrio territorial», en desarrollo del Plan de Turismo Español 2008-2012, cuyas líneas de actuación son las siguientes:
Identificar diferentes oportunidades y recursos de alta potencialidad turística, que se orienten a la desestacionalización y reequilibrio socio-territorial.
Desarrollo de programas de actuación público-privado cofinanciados que integren a diferentes administraciones competentes y el sector empresarial, en zonas o comarcas turísticas, sobre la base de rutas y productos temáticos experienciales, que vertebren territorialmente recursos culturales y naturales de alto potencial con la oferta de servicios turísticos.
Impulsar Planes de Competitividad de destinos de proyección internacional para la especialización de los mismos en productos turísticos con potencial de desestacionalización.
Desarrollo de un modelo de colaboración y cooperación en red entre los destinos participantes en el programa para el refuerzo global de los diferentes productos a nivel nacional.
7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en las relaciones entre la Administración General del Estado y la Administración de las Comunidades Autónomas, el contenido del deber de colaboración, regulado en el Titulo I de la Ley, se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan tales Administraciones.
Según el artículo 6 de la misma Ley, la Administración General del Estado podrá celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1992, en relación con el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, las relaciones entre la Administración General del Estado con las entidades locales podrán articularse a través de convenios de colaboración, como el presente.
8. Que la Conferencia Sectorial de Turismo celebrada en Madrid, el 20 de enero de 2010, ratificó la aprobación de 15 nuevos planes de competitividad del producto turístico, uno de los cuales es objeto de este convenio.
En virtud de lo que antecede, las partes firmantes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.–El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre las partes firmantes con el objetivo de ejecutar el plan de competitividad del producto turístico «Comarca Campos de Hellín-Ruta de la Tamborada».
Este plan persigue afianzar el sector turístico comarcal dentro del actual marco regional, nacional e internacional de turismo de interior, asegurando a corto y medio plazo su nivel de competitividad como clave primordial para posicionar y consolidar el destino diferenciado de la Comarca Campos de Hellín, adaptando éste a las exigencias del mercado y de la sostenibilidad ambiental.
Segunda. Compromisos.
1. Para la mejor consecución de los objetivos de este plan, TURESPAÑA y la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se comprometen a considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones, aquellos proyectos que converjan y contribuyan a dotar de un mayor alcance a los objetivos de este convenio.
2. La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín, en adelante entidad ejecutora, se compromete a ejecutar con la mayor de las diligencias las actuaciones objeto del plan y a destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo
3. Por su parte, la Asociación de Turismo Rural Campos de Hellín se compromete a involucrar a sus miembros para que colaboren activamente en la consecución de los objetivos del plan y lleven a cabo inversiones por un importe 24.000 euros, encaminadas a la adecuación de su oferta de productos y servicios a las finalidades del presente convenio.
Tercera. Coste de las actuaciones y aportaciones de las partes.–El coste de las actuaciones previstas en el presente convenio se cifra en dos millones trescientos mil un euros (2.300.001 euros), que se financiará conjuntamente por las partes firmantes con arreglo a la siguiente distribución:
|
Año |
1.ª anualidad |
2.ª anualidad |
3.ª anualidad |
Total |
---|---|---|---|---|---|
TURESPAÑA |
2010 |
160.000 |
|
|
160.000 |
2011 |
|
250.000 |
|
250.000 |
|
2012 |
|
|
356.667 |
356.667 |
|
Total |
766.667 |
||||
Junta de Castilla-La Mancha |
2010 |
109.900 |
|
|
109.900 |
2011 |
|
328.384 |
|
328.384 |
|
2012 |
|
|
328.383 |
328.383 |
|
Total |
766.667 |
||||
Fundación Campos de Hellín |
2010 |
124.666 |
|
|
124.666 |
2011 |
|
250.000 |
|
250.000 |
|
2012 |
|
|
392.001€ |
392.001 |
|
Total |
766.667 |
||||
Total |
394.566 |
828.384 |
1.077.051 |
2.300.001 |
Cuarta. Aportación de TURESPAÑA.
1. Las aportaciones de TURESPAÑA se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 208 432A 76000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos.
2. TURESPAÑA transferirá el importe de cada anualidad a la entidad ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo.
3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de TURESPAÑA, y, por tanto, el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de TURESPAÑA con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I o III, del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.
No obstante lo anterior, TURESPAÑA podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.
En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, TURESPAÑA reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará en los últimos 15 días del plazo vigente para la misma mediante la presentación de los siguientes documentos a TURESPAÑA:
a) Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso de TURESPAÑA que se justifica, así como los de las otras partes correspondientes a dicha anualidad.
e) Informe de una auditoría externa, visado por el Secretario de la entidad ejecutora, sobre las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.
f) Certificado del Secretario de la entidad ejecutora sobre la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a las mismas, con el visto bueno del Presidente de la Comisión de Seguimiento.
g) Acta de la Comisión de Seguimiento o documento de cierre de la anualidad suscrito por todas las partes del convenio, en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
5. Para la cancelación de la garantía será necesario un informe del Centro para el desarrollo de la economía rural de La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín, certificado por el Secretario de la entidad ejecutora en el que se haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.
7. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), y a fin de poder justificar las contribuciones efectuadas ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.
Los gastos subvencionables con cargo a fondos europeos son los establecidos en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión («BOE» de 1 marzo 2008).
Quinta.–Aportación de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. Las aportaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se efectuarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.07.751C.78000 (ejercicio 2010) o concepto equivalente en años sucesivos. Las anualidades de los ejercicios siguientes a aquél en el que se formalice el convenio, deberán quedar subordinadas al crédito que para cada ejercicio autorice el Presupuesto, en virtud del artículo 48.1 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
2. La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía transferirá el importe de cada anualidad a la entidad ejecutora, durante cada ejercicio presupuestario, como financiación anticipada de las actuaciones a realizar en el mismo. Posteriormente a la firma del presente convenio y previa autorización de anticipo por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios se procederá al pago de la anualidad correspondiente a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía. El pago de la segunda y tercera anualidades tendrá lugar, también previa autorización de anticipo, en el plazo de dos meses a partir de la finalización del plazo de la primera y segunda anualidad, respectivamente.
3. Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, con anterioridad al cierre previsto de la anualidad a prorrogar, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente. La garantía se prestará igualmente de forma previa a la concesión de prórroga, si la solicitud se refiere a la última anualidad del Plan.
La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía con sujeción a lo dispuesto en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
No obstante lo anterior, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.
En caso de que la justificación documental de la aplicación de los fondos de una anualidad sea inferior al importe total de la misma, la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía reducirá su aportación del primer pago anticipado que deba efectuar, en la cantidad que, del importe no justificado, corresponda a su aportación en la anualidad que se justifica.
4. La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía se realizará del mismo modo que el establecido en la Cláusula Cuarta del presente Convenio para su justificación al Instituto de Turismo de España.
5. Los anticipos de las anualidades para el año 2011 y 2012, deben ser autorizadas por la Consejería de Economía y Hacienda.
Sexta. Aportación de la Fundación para el Desarrollo de la Comarca Campos de Hellín.–Las aportaciones de la entidad ejecutora se efectuarán, dentro de cada anualidad, con cargo a la aplicación presupuestaria «Aportaciones de entidades locales» (ejercicio 2010) o concepto que la sustituya en años sucesivos.
Séptima. Cuenta bancaria de carácter restringido.
1. La entidad ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del Convenio.
2. La entidad ejecutora comunicará regularmente, y siempre que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
3. En cada comisión de seguimiento se presentará el estado de los movimientos de la cuenta restringida desde la última comisión.
Octava. Comisión de seguimiento.
1. Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Competitividad, sin personalidad jurídica, formada por los siguientes representantes de las partes firmantes:
a) Un representante designado por el Director General de TURESPAÑA, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma firmante de este Convenio.
b) Dos representantes designados por el Director General de Turismo y Artesanía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
c) Dos representantes designados por la Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín, uno de los cuales actuará como Presidente de la Comisión.
d) Dos representantes de la Asociación de Empresarios de Turismo Rural de La Comarca Campos de Hellín.
e) Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el gerente del plan. En caso de vacante, el secretario de la entidad ejecutora asumirá dicho cometido.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, semestralmente.
Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando estén representadas las administraciones firmantes y La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín.
La Comisión de Seguimiento podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos y técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.
3. Para la adopción de decisiones en dicha Comisión, la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la entidad ejecutora y los agentes privados que participan en este convenio contarán cada una de ellas con un sólo voto.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las partes, excepto la propuesta de aprobación de las actuaciones, su modificación y la ampliación del plazo de ejecución y justificación, que exigirá el voto favorable de las administraciones firmantes y la Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín y que deberá adoptarse con anterioridad a la finalización del plazo inicial previsto.
4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes atribuciones:
a) Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la eliminación de alguna actuación existente y/o la aprobación de una nueva actuación; así como la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones.
b) Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.
c) Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.
e) Sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, actuar como Comisión Asesora del órgano de contratación de la entidad ejecutora, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al plan, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.
f) Autorizar el nombramiento de la gerencia del plan.
g) Supervisar la labor de la gerencia y autorizar y verificar sus gastos.
h) Acordar el destino de los remanentes generados como consecuencia del menor coste de una actuación dada.
Novena. Ejecución del Plan.
1. Las actuaciones a ejecutar en cada anualidad serán las que se enumeran y cuantifican en el Anexo de este convenio.
2. Para la puesta en práctica de las actuaciones del presente convenio, la entidad ejecutora deberá contar con una Gerencia del Plan, que no tendrá personalidad jurídica y que actuará como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.
La Gerencia dependerá, a todos los efectos, de la Comisión de Seguimiento.
3. Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:
a) Impulsar las actuaciones del Plan.
b) Difundir los objetivos y las actuaciones el Plan.
c) Efectuar propuestas de actuaciones.
d) Procurar la coordinación del Plan con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.
e) Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.
f) Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan.
g) La gerencia deberá realizar las tareas de gestión previstas en el Plan mediante la aplicación informática INDETUR, desarrollada como herramienta de ayuda para la gestión de los Planes.
h) Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.
4. La gerencia podrá ser desempeñada por personal propio de la entidad ejecutara en cuyo caso ésta se hará cargo de los costes de la misma; o ser externalizada, en cuyo caso, la selección y nombramiento se realizará por la Comisión de Seguimiento; correspondiendo la contratación y pago de la misma a la entidad ejecutora, con cargo a los fondos asignados al Plan.
5. Antes de la firma del presente Convenio, la entidad ejecutora procederá a convocar, en su caso, el puesto de gerente, previo acuerdo de las administraciones firmantes y La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín
No obstante, la designación entre el personal de la entidad ejecutora o la adjudicación externa de la gerencia no se llevará a cabo hasta que se haya constituido la Comisión de Seguimiento y ésta lo haya autorizado. La entidad ejecutora podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección externa del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado el presente convenio.
6. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones de cada una de las anualidades del Plan será de un año, sucesivamente, a partir de la fecha de firma de este convenio.
7. Cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, la Comisión de Seguimiento podrá proponer la prorroga de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades por periodos de hasta doce meses, con una antelación mínima de dos meses.
Décima. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la aportación hasta el momento en que se acuerde el reintegro, cuando concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que debe ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad ejecutora una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá, supletoriamente, por lo dispuesto en el Capítulo II, Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Undécima. Responsabilidad patrimonial.–Conforme a lo dispuesto en el artículo 140.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente Convenio se produjeran lesiones en los bienes y derechos de los particulares, la responsabilidad patrimonial a que en su caso dieren lugar será de La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín.
Duodécima. Publicidad.
1. Con el objeto de dotar notoriedad y visibilidad al plan, tanto para la población local como para visitantes y turistas, la entidad ejecutora realizará las siguientes actuaciones:
a) Edición de un tríptico o audiovisual, para su difusión entre residentes y turistas, descriptivo del producto o zona objeto del presente Plan de Competitividad Turística.
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Competitividad Turística.
c) Instalación de paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Plan de Competitividad Turística de la Comarca Campos de Hellín-Ruta de la «Tamborada».
d) Instalación de paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Competitividad Turística, en todo o en parte.
2. En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Competitividad Turística de la Comarca Campos de Hellín-Ruta de la Tamborada», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio.
3. En el caso de tratarse de regiones elegibles con arreglo a los objetivos de la política de cohesión comunitaria (2007-2013), además de lo señalado en el párrafo anterior, se incluirá el logotipo del FEDER conforme disponen los artículos 8 y 9, así como el Anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional («DOCE» L 45, de 15 febrero 2007).
Decimotercera. Vigencia.–El presente Convenio tendrá una duración de tres años a partir de la fecha de su firma, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, en cuyo caso la duración del convenio se entenderá extendida hasta el término final de duración de las mismas.
Decimocuarta. Mantenimiento de las finalidades.–La Fundación para el Desarrollo Económico de la Comarca Campos de Hellín estará obligada al mantenimiento en todo momento de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en el mismo.
El incumplimiento por la entidad ejecutora del deber de mantenimiento, o el posible deterioro grave de inmuebles o instalaciones, así como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las otras partes, con el correspondiente interés, según lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoquinta. Resolución, modificación y denuncia.
1. Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento, por parte de cualesquiera de las partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas. La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no justificados hasta el momento de su efectividad.
2. Cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente y denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación de al menos dos meses a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.
La denuncia del convenio no podrá en ningún caso constituir incumplimiento de las actuaciones previstas en él. Si como consecuencia de la misma dejaran de realizarse alguna de ellas, habrán de reintegrarse las cantidades correspondiente con sus intereses.
3. Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. Para ello, se exigirá siempre el acuerdo de las partes y deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para su autorización.
Decimosexta. Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, lo firman por cuadriplicado ejemplar los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Actuaciones del plan de competitividad de la comarca Campos de Hellín-Ruta de la Tamborada
Actuación |
Importe |
Importe |
---|---|---|
Primera anualidad |
|
|
Gestión del Plan |
|
60.000,00 |
Gastos de gestión |
60.000,00 |
|
Estudios |
|
24.566,00 |
Estudio de Actividad Económica turística |
|
|
Estudio de demanda real y potencial |
14.566,00 |
|
Manual del producto turístico Campos de Hellín |
|
|
Plan interpretativo del patrimonio |
|
|
Estudio para el Desarrollo de la Ruta regional de la Tamborada |
10.000,00 |
|
Promoción |
|
27.000,00 |
Diseño de una imagen identificativa del producto y su manual de aplicación |
10.000,00 |
|
Diseño y edición de material promocional |
17.000,00 |
|
Fam Trip de prensa |
|
|
Diseño campaña publicidad |
|
|
Realización campaña publicidad |
|
|
Edición de libro institucional y libro guía |
|
|
Sistemas de información turística |
|
|
Creación del portal web interactivo |
9.000,00 |
9.000,00 |
Carpeta física y virtual para touroperadores |
|
|
Equipamiento de cinco centros de atención y recepción de visitantes |
|
|
Formación |
|
10.000,00 |
Formación para mejora de las competencias profesionales técnicas |
|
|
Formación para la mejora de las competencias sociales |
10.000,00 |
|
Formación para la mejora de las competencias de mercado |
|
|
Formación en nuevas tecnologías |
|
|
Formación en calidad |
|
|
Seminarios, jornadas y campañas |
|
|
Acciones de comercialización |
|
24.000,00 |
Realización de Plan de marketing Campos de Hellín |
12.000,00 |
|
Work Shops Turísticos |
|
|
Diseño y creación de stand turístico comarcal |
|
|
Presentación en ferias turísticas y ocio |
12.000,00 |
|
Viajes de familiarización |
|
|
Presupuesto de eventos y actividades de desestacionalización |
|
90.000,00 |
Plan de desestacionalización |
|
|
Jornadas nacionales de exaltación tambor y bombo |
80.000,00 |
|
Jornadas aeroturismo |
|
|
Jornadas de turismo arqueológico |
|
|
Jornadas de turismo geológico |
|
|
Jornadas de artesanía del tambor |
|
|
Actividades, jornadas y seminarios |
10.000,00 |
|
Presupuesto de acciones itinerarios turísticos |
|
45.000,00 |
Itinerario Ruta Regional de la Tamborada |
20.000,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos de Agua |
10.000,00 |
|
Itinerario Interpretativo Campos de vino |
10.000,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos Minero |
|
|
Via Verde Campos Naturales |
5.000,00 |
|
Presupuesto infraestructura para el producto turístico |
|
105.000,00 |
Centro interpretativo Ruta regional de la Tamborada |
40.000,00 |
|
Centro interpretativo Campos de Agua |
25.000,00 |
|
Centro interpretativo Campos de vino |
40.000,00 |
|
Escuela de aeroturismo |
|
|
Total primera anualidad |
394.566,00 |
394.566,00 |
Actuación |
Importe |
Importe |
---|---|---|
Segunda anualidad |
|
|
Gestión del Plan |
|
60.000,00 |
Gastos de gestión |
60.000,00 |
|
Estudios |
|
23.000,00 |
Estudio de Actividad Económica turística |
|
|
Estudio de demanda real y potencial |
5.434,00 |
|
Manual del producto turístico Campos de Hellín |
9.000,00 |
|
Plan interpretativo del patrimonio |
8.566,00 |
|
Estudio para el Desarrollo de la Ruta regional de la Tamborada |
|
|
Promoción |
|
70.534,00 |
Diseño de una imagen identificativa del producto y su manual de aplicación |
|
|
Diseño y edición de material promocional |
40.534,00 |
|
Fam Trip de prensa |
5.000,00 |
|
Diseño campaña publicidad |
10.000,00 |
|
Realización campaña publicidad |
15.000,00 |
|
Edición de libro institucional y libro guía |
|
|
Sistemas de información turística |
|
45.000,00 |
Creación del portal web interactivo |
10.000,00 |
|
Carpeta física y virtual para touroperadores |
5.000,00 |
|
Equipamiento de cinco centros de atención y recepción de visitantes |
30.000,00 |
|
Formación |
|
28.534,00 |
Formación para mejora de las competencias profesionales técnicas |
|
|
Formación para la mejora de las competencias sociales |
|
|
Formación para la mejora de las competencias de mercado |
13.534,00 |
|
Formación en nuevas tecnologías |
|
|
Formación en calidad |
|
|
Seminarios, jornadas y campañas |
15.000,00 |
|
Acciones de comercialización |
|
60.000,00 |
Realización de Plan de marketing Campos de Hellín |
17.000,00 |
|
Work Shops Turísticos |
10.000,00 |
|
Diseño y creación de stand turístico comarcal |
18.000,00 |
|
Presentación en ferias turísticas y ocio |
15.000,00 |
|
Viajes de familiarización |
|
|
Presupuesto de eventos y actividades de desestacionalización |
|
20.000,00 |
Plan de desestacionalización |
|
|
Jornadas nacionales de exaltación tambor y bombo |
|
|
Jornadas aeroturismo |
|
|
Jornadas de turismo arqueológico |
|
|
Jornadas de turismo geológico |
|
|
Jornadas de artesanía del tambor |
|
|
Actividades, jornadas y seminarios |
20.000,00 |
|
Presupuesto de acciones itinerarios turísticos |
|
289.850,00 |
Itinerario Ruta Regional de la Tamborada |
120.900,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos de Agua |
30.000,00 |
|
Itinerario Interpretativo Campos de vino |
30.000,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos Minero |
28.950,00 |
|
Via Verde Campos Naturales |
80.000,00 |
|
Presupuesto infraestructura para el producto turístico |
|
231.466,00 |
Centro interpretativo Ruta regional de la Tamborada |
81.466,00 |
|
Centro interpretativo Campos de Agua |
40.000,00 |
|
Centro interpretativo Campos de vino |
80.000,00 |
|
Escuela de aeroturismo |
30.000,00 |
|
Total segunda anualidad |
828.384,00 |
828.384,00 |
Actuación |
Importe |
Importe |
---|---|---|
Tercera anualidad |
|
|
Gestión del Plan |
|
60.000,00 |
Gastos de gestión |
60.000,00 |
|
Estudios |
|
11.434,00 |
Estudio de Actividad Económica turística |
|
|
Estudio de demanda real y potencial |
|
|
Manual del producto turístico Campos de Hellín |
6.000,00 |
|
Plan interpretativo del patrimonio |
5.434,00 |
|
Estudio para el Desarrollo de la Ruta regional de la Tamborada |
|
|
Promoción |
|
92.466,00 |
Diseño de una imagen identificativa del producto y su manual de aplicación |
|
|
Diseño y edición de material promocional |
37.466,00 |
|
Fam Trip de prensa |
5.000,00 |
|
Diseño campaña publicidad |
5.000,00 |
|
Realización campaña publicidad |
30.000,00 |
|
Edición de libro institucional y libro guía |
15.000,00 |
|
Sistemas de información turística |
|
46.000,00 |
Creación del portal web interactivo |
6.000,00 |
|
Carpeta física y virtual para touroperadores |
10.000,00 |
|
Equipamiento de cinco centros de atención y recepción de visitantes |
30.000,00 |
|
Formación |
|
36.466,00 |
Formación para mejora de las competencias profesionales técnicas |
|
|
Formación para la mejora de las competencias sociales |
|
|
Formación para la mejora de las competencias de mercado |
16.466,00 |
|
Formación en nuevas tecnologías |
|
|
Formación en calidad |
|
|
Seminarios, jornadas y campañas |
20.000,00 |
|
Acciones de comercialización |
|
57.000,00 |
Realización de Plan de marketing Campos de Hellín |
17.000,00 |
|
Work Shops Turísticos |
10.000,00 |
|
Diseño y creación de stand turístico comarcal |
17.000,00 |
|
Presentación en ferias turísticas y ocio |
13.000,00 |
|
Viajes de familiarización |
|
|
Presupuesto de eventos y actividades de desestacionalización |
|
30.000,00 |
Plan de desestacionalización |
|
|
Jornadas nacionales de exaltación tambor y bombo |
|
|
Jornadas aeroturismo |
|
|
Jornadas de turismo arqueológico |
|
|
Jornadas de turismo geológico |
|
|
Jornadas de artesanía del tambor |
|
|
Actividades, jornadas y seminarios |
30.000,00 |
|
Presupuesto de acciones itinerarios turísticos |
|
535.150,00 |
Itinerario Ruta Regional de la Tamborada |
249.100,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos de Agua |
60.000,00 |
|
Itinerario Interpretativo Campos de vino |
110.000,00 |
|
Itinerario interpretativo Campos Minero |
21.050,00 |
|
Vía Verde Campos Naturales |
95.000,00 |
|
Presupuesto infraestructura para el producto turístico |
|
208.535,00 |
Centro interpretativo Ruta regional de la Tamborada |
43.534,00 |
|
Centro interpretativo Campos de Agua |
85.000,00 |
|
Centro interpretavivo Campos de vino |
80.001,00 |
|
Escuela de aeroturismo |
|
|
Total tercera anualidad |
1.077.051,00 |
1.077.051,00 |
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