Por Orden ESD/1746/2008, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio) y corrección de errores (BOE de 3 de octubre), por la que a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, se integran en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al personal funcionario procedente del Ayuntamiento de Pamplona.
Vista la propuesta de corrección de omisión, formulada por Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra.
Este Ministerio, ha dispuesto:
Primero.–Integrar en el cuerpo de Maestros al personal docente procedente del Ayuntamiento de Villava y por lo tanto incorporar al anexo I de la Orden ESD/1746/2008, de 5 de junio a doña María Dolores Arriazu de Pablos, con Número de Registro de Personal 1583756413 A597 y D.N.I. 15837564, fecha de Ordenación en el Cuerpo, 1 de enero de 1995.
Segundo.–La presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, contra esta Orden que es definitiva en la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.
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