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Documento BOE-A-2010-15520

Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 11 de octubre de 2010, páginas 85884 a 85893 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2010-15520
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/cir/2010/09/28/5

TEXTO ORIGINAL

El artículo 18 bis del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995 y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, encomienda al Banco de España la elaboración, mediante circular, de una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

El citado artículo obliga a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito española, o bien incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 %, o bien que, en virtud de la adquisición, pudiera llegar a controlar la entidad de crédito, a notificarlo previamente al Banco de España, indicando la cuantía de la participación prevista, y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 58.1 de la Ley 26/1988 delimita el alcance de la evaluación que ha de ser realizada por el Banco de España. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad de crédito en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, el Banco de España ha de evaluar la idoneidad de este y la solidez financiera de la adquisición propuesta.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 18 bis del Real Decreto determina los aspectos básicos que debe contemplar la información que debe aportar el adquirente potencial y, en particular, la información adicional que se ha de suministrar en función del nivel de participación que se pretende adquirir.

Además, se establece que el Banco de España deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifican la Directiva 92/49/CEE, del Consejo, y las directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones de las entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

En su anejo II, la Guía publicada por el CEBS recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que como resultado de la adquisición tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el citado Real Decreto para evaluar la adquisición de una participación significativa, y teniendo en cuenta las mencionadas Guías, la presente Circular establece la lista de la información que se ha de suministrar al Banco de España por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 26/1988, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información que se debe suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información que se ha de suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar al Banco de España la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuados a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que este pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

Dado el enfoque adoptado en la Unión Europea, que ha regulado de forma idéntica las obligaciones de los potenciales adquirentes en entidades bancarias, empresas de servicios de inversión o compañías aseguradoras, y considerando que esa misma identidad existe en la regulación española, donde las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades de crédito son análogas a las adoptadas en los otros dos ámbitos de empresas reguladas, la presente Circular se ha elaborado en plena coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma que sus normas sean prácticamente idénticas a las emanadas de dichos organismos supervisores.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

Norma única. Información que debe suministrar el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

1. Las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito española, o bien incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 %, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad de crédito, lo notificarán previamente por escrito al Banco de España, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha comunicación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular (en lo sucesivo, la lista).

Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información en dicha lista, la persona que la cumplimente habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.

La información suministrada deberá ser completa, veraz y actual.

Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, se deberá facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista, tanto por aquellos que vayan a adquirir de manera directa dicha participación como por la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean el propietario último de aquellos. No obstante, el Banco de España podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se adquiera, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

2. En caso de que el adquirente potencial, directo o indirecto, sea una entidad de crédito supervisada por el Banco de España, aquel solo deberá facilitar la información que sobre la adquisición y el nivel de la participación que se pretende adquirir se recoge en los puntos 3 y 4 de la parte I y en la parte II de la lista, así como sobre los vínculos y relaciones, financieras o no, que se recogen en los puntos 2.b).2) a y b de la parte I de la citada lista. Asimismo, deberá facilitarse cualquier actualización del resto de la información recogida en la lista que no obre ya en poder del Banco de España.

Cuando el adquirente potencial sea una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o por otra autoridad responsable de la supervisión de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras en otro Estado miembro de la Unión Europea, no será necesario remitir la información necesaria para evaluar la honorabilidad que figura en la parte I de la lista.

Si, a los efectos de una adquisición regulada en esta Circular, el Banco de España hubiera evaluado al adquirente potencial en los dos años anteriores, en las notificaciones de adquisiciones posteriores este solo deberá facilitar, en relación con la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista, aquella que suponga una actualización sobre la ya remitida. En este supuesto, deberá recogerse en el escrito a que se refiere el apartado 3 de esta norma una declaración respecto a que en la información de la lista no actualizada no se ha producido variación sobre la facilitada a dicha fecha.

3. El escrito correspondiente, al que se adjuntará la información contenida en la lista, deberá ser firmado por el adquirente potencial. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá ser firmado por persona o personas con poder suficiente, lo que deberá ser acreditado ante el Banco de España. Toda la información adjunta remitida para dar cumplimiento a los requisitos de información deberá figurar visada en todas sus páginas por el adquirente potencial o la persona o personas que lo representen.

Cuando la participación significativa supere de forma indirecta, total o parcialmente, alguno de los umbrales previstos, el escrito deberá ser firmado por todos aquellos que vayan a adquirir de manera directa la participación así como por la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean el propietario último de aquellos.

La información personal relativa a una persona física o jurídica (como la necesaria para evaluar su honorabilidad o el currículum vitae) que, de acuerdo con la lista, tenga que adjuntarse deberá ser firmada por la propia persona a la que se refiera.

4. Cuando alguno de los supuestos previstos en el apartado 1 de esta norma se haya producido de manera sobrevenida por no venir derivado directamente de una operación de adquisición por el accionista, es decir, que haya tenido lugar de manera involuntaria, como resultado, entre otros, de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionistas o de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen, la comunicación prevista en dicho apartado deberá realizarse por el accionista tan pronto este sea conocedor del traspaso de alguno de los umbrales, incluso si tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, con el fin de que por el Banco de España se pueda evaluar su idoneidad.

En caso de que, en un plazo inferior a tres meses, el accionista tuviera intención de reducir su nivel de participación de tal modo que vuelva a situarse de nuevo por debajo del umbral traspasado, en el escrito a que se refiere el apartado 3 de esta norma deberá recogerse el compromiso de dicho accionista de reducir su nivel de participación, detallándose la forma en que la reducción pretende llevarse a cabo, así como de no ejercer los derechos de voto correspondientes a las acciones en exceso. En este supuesto, no será necesario acompañar al escrito la información que se recoge en la lista.

5. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos anteriores, el Banco de España podrá solicitar cuanta información adicional o aclaratoria considere necesaria, atendiendo a las circunstancias particulares de cada adquisición, al objeto de poder realizar una adecuada evaluación cautelar de la misma.

Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de septiembre de 2010.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEJO
Lista de información que debe suministrar el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito
Parte I. Información general

1. Identidad del adquirente potencial.

a) Personas físicas:

1) Nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte o de documento nacional de identidad, de tarjeta de residencia, y domicilio a efectos de notificaciones, así como teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página en Internet.

2) Currículum vítae, en el que se detallarán la formación académica, la experiencia y la trayectoria profesional.

b) Personas jurídicas:

1) Denominación social y nombre comercial, objeto social, domicilio social, número de identificación fiscal y mención a su inscripción en el Registro Mercantil u otro registro público en que conste su personalidad. En el caso de personas jurídicas extranjeras, además, detalles sobre su nacionalidad, su forma societaria o personalidad jurídica y acreditación pública de la misma; en particular, se facilitará información sobre si las acciones son nominativas o al portador; si el capital social es fijo o variable; si existen previsiones legales, estatutarias o pactos parasociales que prevean que el ejercicio de los derechos de voto no sea ejercido por los accionistas en proporción al número de acciones que posea, así como cualquier otra información relevante que concierna al régimen social o estatutario de la sociedad extranjera y cuyo ejercicio difiera notoriamente del que es habitual en las sociedades mercantiles españolas asimilables por su naturaleza.

Asimismo, se facilitarán el domicilio a efectos de notificaciones (si fuera distinto del domicilio social) y el teléfono, fax y dirección de correo electrónico y, en su caso, de página en Internet.

2) Descripción detallada de las actividades realizadas por la sociedad y si está sujeta a la supervisión de alguna autoridad supervisora de entidades financieras.

3) Relación de personas que integran el consejo de administración u órgano equivalente, así como de sus altos directivos, adjuntando su currículum vitae. En el currículum vitae se detallarán su formación y su trayectoria profesional, con especial atención a las actividades profesionales desempeñadas en la actualidad, su formación académica y cualquier otro dato que sea indicador de su experiencia. No será necesario remitir los mencionados currículum vitae cuando se trate de personas que integren el consejo de administración u órgano equivalente o altos directivos de una entidad financiera sometida a la supervisión de otra autoridad supervisora de entidades financieras española o de la Unión Europea. En el caso de los miembros que pudieran representar a accionistas minoritarios, deberá indicarse dicha circunstancia.

4) Identidad de todas las personas que sean el propietario último de la persona jurídica, e indicación de la forma en que se ejerce tal propiedad.

En caso de que el propietario último sea una persona física, deberá facilitarse la información mencionada en el punto a) y, de tratarse de una persona jurídica, la señalada en los puntos anteriores, así como la información adicional correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 siguiente.

En caso de que la potencial adquisición se base en un acuerdo contractual articulado a través de un vehículo de inversión para la gestión de participaciones que ya existan o que resultarían en virtud de la adquisición, se aportarán:

La identidad (con el detalle indicado más arriba) de todas las personas físicas o jurídicas que participen en el acuerdo contractual (sea este expreso o tácito, verbal o escrito) y el porcentaje de participación de cada una en la distribución de los resultados.

La identidad de todas las personas que sean el propietario último de las inversiones en el vehículo.

2. Información adicional sobre el adquirente potencial.

a) En el supuesto de que el adquirente potencial sea una persona física:

1) Con el fin de evaluar su honorabilidad, se facilitará información sobre:

i) Antecedentes penales por delitos dolosos, en España o en el extranjero, o por imprudencia grave.

ii) Sanciones judiciales en materia concursal, ya sea por inhabilitación conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, mientras no haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, ya por el estado de quebrado o concursado no rehabilitado, en caso de procedimientos concursales anteriores a la entrada en vigor de la referida Ley, ya por situaciones similares con arreglo a la normativa de otros países.

iii) Sanciones administrativas graves y/o muy graves impuestas, en España o en el extranjero, relativas a alguna de las siguientes materias: ordenación bancaria y financiera, tributaria, de seguridad social, laboral, mercantil, competencia desleal o abuso de mercado, movimientos de capitales, transacciones económicas con el exterior, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y protección de los consumidores y usuarios; e incluida, en todo caso, la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

iv) Cualquier tipo de procedimiento judicial, concursal o sancionador administrativo en que pueda hallarse incurso, en España o en el extranjero, en las materias señaladas en el punto iii) o en relación con los puntos i) y ii) anteriores.

v) Otras medidas correctivas o disciplinarias en tramitación o impuestas por una autoridad supervisora de entidades financieras o en materia de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

vi) La denegación, retirada o revocación de cualquier autorización o licencia para desempeñar una profesión o actividad de naturaleza financiera, o expulsión decretada por un órgano administrativo o regulador en ese mismo ámbito o de naturaleza profesional.

vii) El despido, cese o solicitud de renuncia como empleado, mandatario o gestor de una entidad financiera o de un vehículo de inversión.

viii) Si es accionista, miembro del consejo de administración u órgano equivalente, o director general o asimilado, de una entidad financiera. Además, y si otra autoridad supervisora del sector financiero ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional, deberá identificar a la autoridad supervisora correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

ix) Si ha sido evaluado, en su calidad de adquirente potencial de una entidad no financiera, por alguna autoridad de algún otro sector no financiero o si alguna autoridad de esa naturaleza ha evaluado su honorabilidad comercial y profesional. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación.

x) En caso de que su nacionalidad sea la de un Estado no miembro de la Unión Europea, si ha sido evaluado por alguna autoridad responsable en su país de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo o por un organismo internacional responsable de la aplicación de dicha normativa. En caso afirmativo, el adquirente potencial deberá identificar a la autoridad correspondiente y aportar los documentos que demuestren el resultado de dicha evaluación. Además, facilitará información sobre su trayectoria, y la de las empresas domiciliadas fuera de la Unión Europea que controle, en dicha materia.

2) Informará sobre su situación patrimonial, solvencia y fortaleza financiera y sobre los medios patrimoniales con que cuenta para atender los compromisos que se proponga asumir en virtud de la adquisición; en particular, información sobre sus fuentes de ingresos, activos, pasivos y situación patrimonial.

3) Describirá detalladamente sus actividades profesionales, y las sociedades que dirija o controle.

4) Aportará información financiera sobre su actividad profesional o empresarial, en su caso consolidada, y auditada si lo estuviera, incluyendo calificaciones crediticias e informes públicos de las compañías controladas o dirigidas por el adquirente potencial y, si estuvieran disponibles, las calificaciones crediticias e informes públicos sobre el propio adquirente potencial. En su caso, se informará también del volumen de patrimonios que gestione.

5) Describirá sus vínculos o relaciones, financieras (créditos, garantías, pignoraciones, etc.) o no (entre otros, relaciones familiares), con:

i) Cualquier otro accionista significativo de la entidad objeto de la adquisición.

ii) Cualquier persona que pueda ejercer derechos de voto en la entidad objeto de la adquisición en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

iii) Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o con altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

iv) La propia entidad objeto de la adquisición y cualesquiera de las empresas del grupo al que esta pertenezca.

6) Describirá cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o con su grupo, y, en este caso, de las medidas que tenga intención de adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.

b) En el supuesto de que el adquirente potencial sea un persona jurídica:

1) Para evaluar la honorabilidad del adquirente potencial y, en su caso, de cualquier persona que de forma efectiva controle o dirija sus actividades, se facilitará la información recogida en el punto 2.a).1) anterior.

2) También se incluirá información relativa a la persona o personas jurídicas que vayan a actuar como adquirentes potenciales, sobre los siguientes extremos:

a. Descripción de los vínculos y relaciones, financieras (por ejemplo, créditos, garantías, pignoraciones) o no (por ejemplo, relaciones familiares), del adquirente potencial o de cualquier persona que efectivamente lo controle o dirija con:

Cualquier otro accionista significativo de la entidad objeto de la adquisición.

Cualquier persona que pueda ejercer derechos de voto en la entidad objeto de la adquisición en alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito.

Cualquier miembro del consejo de administración u órgano equivalente, director general o altos directivos de la entidad objeto de la adquisición.

La propia entidad objeto de la adquisición y cualesquiera de las empresas del grupo al que esta pertenezca.

b. Descripción de cualquier otro vínculo, interés, relación o actividad del adquirente que pudiera acreditar un especial interés en la adquisición o generar un conflicto de intereses con la entidad objeto de la adquisición o su grupo, y, en este caso, de las medidas que se deben adoptar para la solución de dicho conflicto de intereses.

c. La estructura del accionariado del adquirente potencial, identificando a todos los accionistas con participaciones significativas y el importe de sus participaciones en el capital y los derechos de voto que pueden ejercer, e información sobre los acuerdos parasociales que conozca.

d. Si el adquirente potencial forma parte de un grupo de empresas (como matriz o como filial), deberá aportar:

Estructura detallada del grupo al que eventualmente pertenezca.

Información de las participaciones en el capital social y los derechos de voto que puedan ejercer los accionistas con participaciones significativas en las empresas del grupo.

Información sobre las actividades llevadas a cabo por el grupo.

Identificación de las entidades del grupo que son objeto de supervisión financiera y nombre del supervisor del país de origen.

e. Con independencia del tamaño de la empresa, estados financieros anuales de los tres últimos ejercicios e informes de auditoría, si los hubiese, del adquirente potencial y de su grupo consolidable si forma parte de un grupo de empresas y, en su caso, del propietario último, incluyendo:

i) Balance.

ii) Cuenta de pérdidas y ganancias.

iii) Memoria e informe de gestión.

iv) Estado de cambios de patrimonio neto.

v) Estado de flujos de efectivo.

f. Información sobre la calificación crediticia del adquirente potencial y de su grupo.

g. En su caso, información sobre el volumen de patrimonios que gestione.

3. Información sobre la adquisición.

1) Identificación de la entidad objeto de la adquisición.

2) Finalidad básica de la adquisición (inversión estratégica, de cartera, etc.).

3) Número y tipo de acciones (ordinarias, preferentes, etc.) de la entidad objeto de la adquisición propiedad del adquirente potencial antes y después de la adquisición propuesta, incluidas las compradas y las vendidas a plazo, las opciones de adquisición o venta (con indicación de la probabilidad de que esas opciones sean ejercidas) y los instrumentos convertibles en acciones en cartera, con indicación de si son obligatoriamente convertibles o no, y, en este último caso, de la probabilidad de que tenga lugar la conversión; porcentaje que representan sobre el total del capital; importe (en euros) estimado del coste directo de la operación y su previsible forma de pago; y porcentaje de derechos de voto que permitan ejercer, si es diferente al porcentaje de participación en el capital.

4) Cualquier acción concertada de manera expresa o tácita con terceros (contribución de terceros a la financiación de la operación, formas de participación en los acuerdos financieros, futuros acuerdos organizativos, etc.).

5) Acuerdos previstos con otros accionistas de la entidad objeto de la adquisición.

4. Información sobre la financiación de la adquisición.

1) Información sobre los recursos financieros propios empleados para la adquisición y sobre su origen; entre otros, ampliaciones de capital previstas para realizar la adquisición.

2) Detalles sobre otras posibles fuentes de capitalización relevantes para la operación y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

3) Detalles sobre el uso de recursos ajenos para la financiación de la compra de las acciones y sobre las posibilidades de acceso a los mercados de capitales.

4) Información sobre la utilización de recursos ajenos prestados por el sistema bancario o sobre la intervención de este como avalista o de cualquier otro modo (entre otros, a través de instrumentos financieros que se han de emitir para la financiación de la adquisición).

5) Información sobre cualquier tipo de relación financiera con otros accionistas de la entidad (indicando los vencimientos, plazos, avales y garantías).

6) Información de los activos del adquiriente potencial que vayan a ser vendidos a corto plazo (condiciones de venta, valor de tasación y demás detalles sobre las características de la operación de venta) para facilitar la financiación de la operación.

7) Información sobre los medios utilizados para transferir los fondos (disponibilidad de los recursos que serán usados para la adquisición, acuerdos financieros, etc.) y la red usada al efecto.

Parte II. Información adicional relativa al nivel de participación que se pretende adquirir

1. Cambios en el control de la entidad.

Si la adquisición de la participación significativa supone un cambio en el control de la entidad, el adquirente deberá presentar un plan de negocio, con información relativa al plan de desarrollo estratégico vinculado a la adquisición, previsiones financieras, así como detalles sobre los principales cambios en la entidad objeto de la adquisición previstos por el adquirente potencial, con el contenido mínimo siguiente:

a) Un plan de desarrollo estratégico que indique, en términos generales, los principales objetivos de la adquisición propuesta y la forma de alcanzarlos, incluyendo:

1) La finalidad detallada de la adquisición.

2) Los objetivos financieros a medio plazo (rentabilidad sobre los recursos propios, ratio coste-beneficio, beneficio por acción, etc.).

3) Las principales sinergias perseguidas con la entidad objeto de la adquisición.

4) Los posibles cambios en las actividades de la entidad objeto de la adquisición, sus productos y/o los clientes a los que se dirige, así como la posible reasignación de recursos y fondos dentro de la entidad objeto de la adquisición.

5) La forma en que la entidad objeto de la adquisición se integrará en la estructura del grupo adquirente, incluyendo una descripción de las sinergias perseguidas con otras empresas del grupo y una descripción de la política que va a regir las relaciones entre empresas del grupo.

6) Activos o negocios de la entidad que pretenda vender a corto plazo, con información detallada de las características de la operación de venta que se pretende, entre la que se incluirá la identificación del o de los potenciales compradores.

b) Una estimación de los estados financieros de la entidad objeto de la adquisición para un período de tres años, tanto en el ámbito individual como en el consolidado, que incluya:

1) Una previsión de balance de situación y de cuenta de pérdidas y ganancias.

2) Una previsión de las ratios prudenciales.

3) Información sobre el nivel de exposición al riesgo (de crédito, de mercado, operacional, etc.).

4) Una previsión de las operaciones entre las empresas pertenecientes al grupo.

c) El impacto que la adquisición tendrá en el gobierno corporativo y en la estructura organizativa de la entidad, incluyendo su efecto sobre:

1) La composición y las funciones del consejo de administración u órgano equivalente, y los principales comités creados por el órgano de decisión (comité de gestión, comité de riesgos, comité de auditoría, y cualquier otro comité), incluyendo información sobre las personas que se prevé designar. Respecto a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente, así como de los altos directivos que se prevea designar, se adjuntarán su currículum vitae y la información necesaria para evaluar su honorabilidad que se recoge en el punto 2.a).1) de la parte I de esta lista.

2) Los procedimientos administrativos y contables y de control interno: principales cambios en los procedimientos y sistemas relativos a la contabilidad, la auditoría, el control interno y el cumplimiento normativo (incluyendo normas contra blanqueo de capitales), lo que incluirá los nombramientos en funciones esenciales (auditor/interventor y responsable de cumplimiento normativo).

3) La arquitectura general de sistemas de tecnología de la información: esto incluye, entre otros, cualquier cambio en la política de subcontratación, en el diagrama de flujos de información, en los programas informáticos (internos y externos) utilizados y en los procedimientos y herramientas de seguridad de datos y de sistemas (entre otros, copias de seguridad, plan de continuidad, trazabilidad, etc.).

4) Las políticas de subcontratación y externalización (áreas afectadas, selección de los proveedores de servicios, etc.), y los derechos y obligaciones de cada una de las partes, tal y como están recogidos en los contratos (entre otros, acuerdos de auditoría, calidad esperada de los servicios prestados por el proveedor, etc.).

5) Cualquier modificación estatutaria que pretenda realizar, o pacto parasocial suscrito o que prevea suscribir, que pudieran afectar o suponer cambios en los derechos del resto de los accionistas (entre otros, limitaciones de voto o transmisibilidad de las acciones) o en relación con la adopción de acuerdos en el seno del consejo de administración u órgano equivalente.

Cuando el adquirente potencial pudiera tener dificultades para obtener la información necesaria para elaborar un plan de negocios completo (como podría ser el caso cuando la adquisición se realice a través de una oferta pública de adquisición), este indicará las dificultades y/o carencias con las que se encuentra y mencionará expresamente los aspectos del plan de negocio de los que no dispone de información suficiente para su elaboración y los que podrían ser modificados en un futuro próximo.

2. Participación significativa que no produzca cambios en el control.

Si la adquisición de la participación significativa no da lugar a cambios en el control de la entidad, el adquirente potencial deberá facilitar al Banco de España un «informe de estrategia» con información detallada sobre sus intenciones, y los objetivos y estrategias que se pretenden alcanzar con la adquisición propuesta. En aplicación del principio de proporcionalidad, el nivel de información que se debe suministrar dependerá del grado de influencia que el adquirente tendrá con la adquisición pretendida sobre la gestión y actividades de la entidad. Con carácter orientativo, en los apartados siguientes se indica una posible diferencia en la profundidad de ese informe, según se trate de una adquisición que conduzca a una participación o a otra.

Dependiendo de la estructura global del accionariado de la entidad objeto de la adquisición, se podrá requerir la información más detallada recogida en el apartado b) siguiente, incluso en los casos en que la participación que se va a adquirir sea inferior al 20 %, siempre que se estime que la influencia ejercida por este accionista podría ser equivalente a la ejercida por accionistas con una participación como la descrita en dicho apartado.

a) Participación significativa inferior al 20 %:

El «Informe de estrategia» deberá incluir información sobre los siguientes aspectos:

1. La política del adquirente en relación con la adquisición. Además de sobre la información requerida en el punto 3 de la parte I de esta lista, el adquirente propuesto deberá informar al Banco de España sobre:

i) El período durante el cual pretende mantener la participación en la entidad después de la adquisición.

ii) Cualquier intención de aumentar, reducir o mantener el nivel de su participación en un futuro próximo.

2. Una indicación sobre sus intenciones respecto de la entidad objeto de la adquisición, y en particular si pretende o no actuar como un accionista minoritario activo y el porqué de esa actuación.

3. Información sobre su capacidad (posición financiera) e intención de recapitalizar la entidad objeto de la adquisición, si fuera necesario para el desarrollo de sus actividades o en caso de dificultades financieras.

b) Participación significativa entre el 20 % y el 50 %:

Se deberá presentar información de la misma naturaleza que la señalada en el apartado a) anterior, pero con un mayor detalle, incluyendo:

1. Detalles sobre la influencia que el adquirente potencial pretende ejercer sobre la posición financiera (incluida la política de dividendos) de la entidad objeto de la adquisición, su desarrollo estratégico y la asignación de recursos dentro de la misma.

2. Una descripción de las intenciones del adquirente y las expectativas que tiene respecto a la entidad objeto de la adquisición a medio plazo, contemplando todos los elementos mencionados en el apartado 1.a), relativo al plan de negocio.

ANÁLISIS

  • Rango: Circular
  • Fecha de disposición: 28/09/2010
  • Fecha de publicación: 11/10/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 31/10/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 bis del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio (Ref. BOE-A-1995-18450).
Materias
  • Banco de España
  • Entidades de crédito
  • Información

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