Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-15508

Resolución de 23 de septiembre de 2010, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para determinación de niveles de fondo y de niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 85849 a 85855 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2010-15508

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, han formalizado, con fecha 10 de agosto de 2010, un Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Consejería de Medio Ambiente) y el Instituto Geológico y Minero de España (IGME), para determinación de niveles de fondo y de niveles genéricos de referencia para protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–La Directora del Instituto Geológico y Minero de España, Rosa de Vidania Muñoz.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA (CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE) Y EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA (IGME), PARA DETERMINACIÓN DE NIVELES DE FONDO Y DE NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA DE METALES PESADOS Y OTROS ELEMENTOS TRAZA EN SUELOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

En Santander, a 10 de agosto de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. don Francisco L. Martín Gallego, Consejero de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultado para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el Decreto 10/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías por el que se le designa para tal cargo y en el artículo 33.K) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización del Consejo de Gobierno de fecha 22 de julio de 2010, con CIF S3933002B y sede en la calle Lealtad 24, 39002, de Santander.

De otra, doña Rosa de Vidania Muñoz, Directora del Instituto Geológico y Minero de España, nombrada mediante Orden CIN/1631/2010, de 15 de junio, y facultada en este acto según le previene el artículo 11.2.d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de Diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IGME.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Constitución Española consagra en su artículo 44.2 la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, y reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, el deber de conservarlo, así como la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

II. Que el citado texto constitucional, en el apartado 1 de su artículo 149 atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (149.1.15.ª), y respecto a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección (149.1.23.ª). Por otro lado, en el apartado 1 de su artículo 148 reconoce a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir competencias sobre el fomento de la investigación (148.1.17.ª) así como sobre la gestión en materia de protección del medio ambiente (148.1.9.ª).

III. Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ha asumido mediante su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, la competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, en coordinación con la general del Estado, conforme prevé el artículo 24.19 de la citada norma. Que, igualmente, ha asumido a través de lo dispuesto en su artículo 25.7 el desarrollo legislativo y la ejecución de la materia relativa a la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

IV. Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificada por el artículo 88. Uno de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, prevé en su artículo 15.1 que los organismos públicos de investigación podrán celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para la realización de actividades consistentes en Proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica; transferencia de conocimientos y de resultados científicos; etc.

V. Que el Decreto 52/2003, de 3 de julio, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de medio ambiente y, en concreto, en relación con los suelos contaminados, a través de su Dirección General de Medio Ambiente (Decreto 73/2005, de 30 de junio) le corresponde:

La evaluación de los riesgos que se puedan derivar para la salud de las personas y los ecosistemas de la existencia de terrenos contaminados y el establecimiento de las prioridades de actuación en materia de terrenos contaminados (artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos).

El establecimiento de niveles genéricos de referencia de sustancias contaminantes del suelo (artículo 4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados).

VI. Que el IGME está adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación según el Real Decreto 438/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y está configurado como Organismo Público de Investigación, con naturaleza de organismo autónomo, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Que son funciones del IGME, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1953/2000, de 1 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1134/2007, de 31 de agosto, que aprueba el estatuto del IGME:

a) El estudio, investigación, análisis y reconocimiento en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Tierra.

b) La creación de infraestructuras de conocimiento.

c) La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general, en geología, hidrogeología, ciencias geoambientales, recursos geológicos y minerales.

d) Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservación del patrimonio geológico e hídrico.

e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias.

VII. Que dadas las especiales características de los trabajos que se pretenden acometer con este Convenio y siendo el IGME un organismo pionero en el Estado español en el desarrollo y la aplicación práctica de metodologías adecuadas para la determinación de niveles genéricos de referencia en los suelos, habiendo suscrito ya varios Convenios de colaboración con otras Comunidades Autónomas, se considera de especial interés para ambas entidades la participación y colaboración de sus respectivos técnicos en el desarrollo de los trabajos objeto del presente Convenio en la forma desarrollada en la memoria técnica.

En virtud de todo lo cual, ambas partes acuerdan formalizar su colaboración mediante este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Es objeto del presente Convenio fijar el marco de colaboración entre el IGME y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería de Medio Ambiente, para la realización de los trabajos conducentes a la definición de los Niveles Genéricos de Referencia para metales en suelos de Cantabria, con vistas a la aplicación de lo contenido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Segunda. Naturaleza.–El presente Convenio es de carácter administrativo y pertenece al grupo de Convenios de colaboración previstos en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo está excluido de su ámbito de aplicación.

La relación convencional aquí formalizada se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como las normas generales de Derecho Administrativo que resultaren de aplicación.

Tercera. Compromiso y obligaciones de las partes.–El IGME realizará los trabajos de investigación conducentes a la formulación de niveles genéricos de referencia para metales en suelos de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estos trabajos han de servir de soporte a la puesta en práctica del Real Decreto 9/2005, que desarrolla reglamentariamente la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en lo relativo a la investigación y declaración de suelos contaminados. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aportará la información requerida por el IGME en cuanto a trabajos previos de caracterización de suelos y de terrenos antropizados y/o degradados, así como su conocimiento y experiencia en materia de suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La metodología a emplear para la puesta en práctica de estos trabajos así como las fases a considerar se recogen en el anexo (Memoria técnica). El Director General de Medio Ambiente nombrará a un funcionario de la citada Dirección General como Director Facultativo de los trabajos a realizar para la determinación de los Niveles Genéricos de Referencia en suelos.

Cuarta. Titularidad de los resultados y difusión.–Los resultados obtenidos con ocasión del desarrollo del Convenio se sujetarán a lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y serán propiedad compartida de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería de Medio Ambiente, y del Instituto Geológico y Minero de España. Asimismo, el conjunto de datos que resulte de la presente colaboración será de titularidad compartida entre las citadas entidades, que serán responsables de su edición y publicación, en su caso, quedando igualmente sometidas a las prescripciones contenidas en la Ley de Propiedad Intelectual.

En la publicación o publicaciones que en su caso se deriven de este Convenio se hará mención expresa sobre la obtención de los datos con ocasión de esta colaboración y sobre su elaboración en el marco del presente Convenio. En la publicación se hará constar expresamente el nombre de las entidades bajo cuya responsabilidad se editan los datos.

Quinta. Presupuesto.–El importe de los trabajos a realizar en este Convenio asciende a la cantidad de 52.002,50 euros de acuerdo con el presupuesto que figura en la memoria técnica anexa al presente documento.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Consejería de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, establece su aportación en una cantidad que asciende a 39.540,22 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.03.456B.640 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2010.

Por su parte, el IGME destinará con cargo a su presupuesto la cantidad de 12.462,28 euros. De estos, 2.221,43 euros son con cargo a los capítulos 1 y 2 (Aplicaciones presupuestarias 21.206.467F.120 y 21.206.467F.220, respectivamente) y 10.240,85 euros con cargo al Capítulo 6 (aplicación presupuestaria 21.206.467F.640), habiéndose efectuado en tiempo y forma la correspondiente retención de crédito, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 noviembre, General Presupuestaria.

Estas cantidades se abonarán en una única anualidad según lo indicado en la tabla siguiente:

Años

Aportaciones del IGME

Aportaciones
del Gobierno
de Cantabria

Capítulos 1 y 2

Capítulo 6

2010.

2.221,43

10.240,85

39.540,22

Total

12.462,28

39.540,22

El ingreso de las cantidades correspondientes al abono de los pagos facturados, se efectuará en la cuenta n.º 9000-0001-20-0200007450 del Banco de España, Oficina Principal de Madrid, a nombre del Instituto Geológico y Minero de España.

Sexta. Seguimiento del Convenio.–Para el control y seguimiento de las actividades objeto de este Convenio se creará una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta por dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dos representantes del IGME, que serán nombrados por los signatarios del Convenio, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) La aprobación y seguimiento del programa de actuaciones del Convenio proponiendo a las partes intervinientes las variaciones que se consideren precisas y que no comporten incremento del gasto inicialmente aprobado.

b) Establecer las determinaciones que en su caso fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del Convenio y la consecución de los fines de los trabajos.

c) Resolver las controversias que pudieran presentarse durante el desarrollo del Convenio.

d) Validar la realización de los trabajos y aprobar las certificaciones emitidas sobre los mismos, y la finalización del Convenio.

El IGME, previa autorización de la Comisión de Seguimiento arriba mencionada, podrá solicitar la colaboración de instituciones científicas y académicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de parte de los trabajos. En cualquier caso, los gastos que eventualmente se pudieran derivar de la participación de terceros correrán por cuenta del IGME, no repercutiendo de ningún modo en el total del Convenio.

Esta Comisión se reunirá en el plazo de 5 días hábiles a partir de la firma de este Convenio y dictará sus propias normas de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes.

Los acuerdos de la Comisión de seguimiento serán adoptados por unanimidad. La Comisión se considerará válidamente constituida si están presentes al menos tres de los cuatro integrantes de la misma.

Séptima. Vigencia y prórroga del Convenio.–El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá una vigencia de 4 meses a contar desde la misma.

La prórroga del Convenio será de 1 año y podrá acordarse por acuerdo mutuo de las partes manifestado por escrito antes de su finalización una vez ponderadas las circunstancias que concurran en el caso y condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria en ejercicios futuros.

Octava. Resolución del Convenio.–Serán causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo, así como el incumplimiento de las cláusulas del mismo por alguna de las partes. Asimismo, podrá ser resuelto por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá comunicarse por escrito a la otra parte, al menos con tres meses de antelación a la fecha prevista de resolución.

Asimismo, el Convenio se atendrá a lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus modificaciones posteriores.

En cualquier caso, las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encontraran en desarrollo.

Novena. Resolución de conflictos y jurisdicción.–Para la resolución de controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, a falta de acuerdo en la Comisión de Seguimiento, habrá de acudirse a la jurisdicción contencioso administrativa y ello en virtud de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En testimonio de conformidad con lo expresado, se suscribe por triplicado y a un solo efecto el presente Convenio en el lugar y fecha al principio indicados.–La Directora del Instituto Geológico y Minero de España, Rosa de Vidania Muñoz.–El Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Francisco L. Martín Gallego.

ANEXO

Memoria técnica

1. Objetivos y alcance de los trabajos

El objeto de este Convenio es la realización de trabajos de investigación conducentes a la formulación de Niveles Genéricos de Referencia para metales pesados, siendo éstos Ag, As, Cd, Co, Cr(III), Cr (VI), Cu, Hg, Mn, Mo, Ni, Pb, Sb, Tl, V y Zn, basándose dicha formulación en la determinación de los niveles de fondo y niveles de referencia de los mismos en suelos de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como en las consideraciones de riesgo ambiental admisible.

Estos trabajos han de servir de soporte a la puesta en práctica del Real Decreto 9/2005 en el que se desarrolla reglamentariamente lo relativo a la investigación y/o declaración de suelos contaminados.

En efecto, en el mencionado Real Decreto se facilitan criterios y estándares para la valoración de suelos contaminados, en particular, en lo relativo a metales pesados, y tomando en consideración el modo en que las concentraciones de estas sustancias pueden variar naturalmente en suelos, se deja abierta la posibilidad a que las CC.AA. en su ámbito geográfico establezcan valores específicos.

En consonancia con lo expuesto se plantean estos trabajos que, se entiende, han de redundar en una mejora en la efectividad de la gestión de suelos contaminados en Cantabria.

2. Fases del trabajo

Los trabajos contemplados en este Convenio se dividen en las siguientes fases:

2.1 Recopilación de información.–Definición de poblaciones de fondo homogéneas.

La primera fase de los trabajos incluirá una descripción de las alternativas y el razonamiento por el que se adopta cada una de ellas desde el punto de vista de los criterios prácticos de carácter estadístico, químico y de aplicabilidad, en cuanto a la definición y utilización de los mencionados niveles de referencia.

Las poblaciones de suelos para las que se determinarán los valores de fondo serán homogéneas desde el punto de visto geoquímico. La primera fase de los trabajos incorporará las tareas de recopilación bibliográfica y cartográfica y de reconocimiento en campo necesarias para delimitar estas unidades distintas. Estas labores deberán, también, permitir desestimar, en la campaña de muestreo, aquellas zonas en que sea previsible que los suelos hayan sido afectados por actividades humanas.

2.2 Diseño del muestreo y toma de muestras.–El IGME pondrá a disposición del proyecto 250 muestras que han sido recogidas durante la ejecución de proyectos propios del Organismo.

Además se tomarán 70 muestras adicionales con el objeto de conseguir una cobertura más completa del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.3. Preparación y análisis de las muestras.–Las muestras tomadas serán preparadas y enviadas al laboratorio con el objeto de determinar las concentraciones de los elementos de interés en la zona de estudio.

2.4. Análisis estadístico de la información.–El análisis estadístico de los resultados analíticos obtenidos comprende las siguientes etapas:

Detección de muestras potencialmente no naturales que no hubiesen sido descartadas en el reconocimiento de campo y reclasificación de muestras mediante técnicas estadísticas.

Definición de los niveles de fondo de los elementos seleccionados a partir de las muestras estadísticamente válidas y mediante la aplicación de criterios geoquímicos y estadísticos.

Para los elementos seleccionados determinación de la concentración correspondiente a los Niveles Genéricos de Referencia a partir de los supuestos que se han empleado en la elaboración del RD 9/2005.

Discusión y valoración de los resultados obtenidos.

3. Presentación de los resultados

Se deberá realizar un informe en el que se reflejen los trabajos realizados, identificando los resultados alcanzados en cada una de las fases.

Los trabajos se presentarán en formato papel y en soporte informático, utilizando las aplicaciones más adecuadas a criterio del Director Facultativo (Word, Excel, Access, etc.)

Los textos escritos que integran el trabajo se presentarán en formato UNE A-4. Los planos originales se presentarán en formato UNE A-3, a escalas adecuadas a su contenido de acuerdo con las indicaciones de la Dirección del Estudio, en el caso de que se empleen planos comerciales se mantendrán las dimensiones de éstos, procurando armonizar su presentación con el resto de los documentos.

En el caso que se efectúen los cálculos mediante ordenador, se entregarán los ficheros de todos los datos utilizados y obtenidos en soporte magnético. Esta información deberá ser compatible con los sistemas informáticos empleados en el Departamento de Medio Ambiente, especificaciones que serán proporcionadas oportunamente por la Dirección del Estudio.

Se entregarán, además, cinco (5) ejemplares completos (Memoria y anexos) encuadernados del estudio.

Deberá redactarse un documento de síntesis del trabajo del que una vez corregido, se imprimirán diez (10) ejemplares. La encuadernación cumplirá con los requisitos de la Consejería de Medio Ambiente.

El IGME elaborará además, una información sobre los resultados del estudio, de carácter divulgativo y en el formato adecuado para su inclusión en la página web del Gobierno de Cantabria.

4. Elaboración de la guía de aplicación y memoria final

Los trabajos contemplados en este Convenio concluyen con la elaboración de una guía de aplicación y una memoria final. Ésta incluye, además, una descripción de las tareas realizadas y una exposición ordenada de la información recopilada.

Los trabajos se presentarán en la forma acordada por la Comisión de seguimiento.

5. Presupuesto

El presupuesto de los trabajos a realizar para la consecución de los objetivos del presente Convenio aparece desglosado en el siguiente cuadro:

Partidas

Importes

IVA

Total

1. Muestreo

15.950,00

2.871,00

18.821,00

2. Preparación

1.672,50

301,05

1.973,55

3. Análisis totales

8.847,41

1.592,53

10.439,94

4. Preparación y análisis Control calidad

2.400,00

432,00

2.832,00

5. Niveles genéricos

15.200,00

2.736,00

17.936,00

Suma

44.069,91

7.932,58

52.002,49

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid