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Documento BOE-A-2010-15399

Resolución de 16 de agosto de 2010, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao, por la que se publican las cuentas anuales, correspondientes al ejercicio 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85304 a 85365 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2010-15399

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el que se establece que las entidades que deban aplicar principios contables públicos así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el «Boletín Oficial de Estado» el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial y un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales, de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao correspondientes al ejercicio 2009, que figura como anexo a esta Resolución.

Ferrol, 16 de agosto de 2010.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ferrol San Cibrao, Ángel Mario del Real Abella.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

1. Evolución histórica y actividad de la entidad

a) Evolución histórica.

La actividad en el Puerto de Ferrol de una entidad organizada y de carácter público se remonta a principios del siglo pasado.

Es en el año 1910 cuando, de conformidad con la Ley de Puertos de 1880, se autoriza la constitución de una Junta de Obras que se encargue de la continuación de las obras de conservación y nueva construcción y de las que se proyecten y efectúen en lo sucesivo en el Puerto de Ferrol.

El Decreto de 6 de septiembre de 1961 incluye en su artículo primero al puerto de El Ferrol del Caudillo como puerto de interés general y al propio tiempo de refugio.

En 1968, en base a lo dispuesto en la Ley 27 de 20 de junio de ese mismo año, se regula por el Decreto 3266 la nueva denominación de las Juntas de Obras y Servicios de Puertos, pasando a denominarse Junta del Puerto del Ferrol del Caudillo.

Dicha denominación se mantiene hasta la publicación del Real Decreto 337/1987, de 6 de marzo, según el cual pasa a denominarse Junta del Puerto y Ría de Ferrol.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en sus disposiciones adicional sexta y final primera, ha creado, por transformación de los Organismos autónomos Juntas de Puerto y de las Entidades públicas Puertos Autónomos, otras tantas Autoridades Portuarias de las previstas en su artículo 35, cuya constitución ha tenido lugar con la entrada en vigor de la Ley -aunque su funcionamiento efectivo se ha diferido hasta el día 1 de enero de 1993, y que sucedieron a aquellos Organismos autónomos y Entidades públicas en la titularidad de sus respectivos patrimonios, quedando subrogadas en su misma posición en las relaciones jurídicas de las que fueran parte, así como en la adscripción de los bienes de dominio público que tenían afectos y en los incluidos en las zonas I y II de las aguas de cada puerto.

El Real Decreto 1590/1992, de 23 de diciembre, en su artículo 1, dispone que:

«La administración del puerto de San Ciprián, en la provincia de Lugo, adscrito a la Comisión Administrativa de Grupos de Puertos y actualmente explotado en régimen de concesión administrativa, corresponderá a la Autoridad Portuaria de Ferrol, que se denominará «Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián» (1).

(1) El artículo 79 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, da nueva redacción al anexo de la Ley 27/1992, donde se establecen los puertos de interés general, entre los que aparece como nueva denominación San Cibrao en lugar de San Ciprián.

Tal y como se extracta del preámbulo de dicha Ley, el objetivo fundamental de los servicios portuarios es asegurar la transferencia de mercancías entre medios de transporte terrestre y marítimos, en condiciones de eficacia, economía, rapidez y seguridad. Dichas características y las experiencias de gestión habidas en todo el mundo, y también en España, han conducido a que los textos y organizaciones especializados se pronuncien, en general, de entre los diversos modelos posibles de gestión, por la descentralización en lo que se refiere a la gestión global de los servicios portuarios.

La fórmula más habitualmente recomendada en ese momento para la gestión de puertos públicos, era la creación de una Entidad pública con autonomía de gestión, dotada de personalidad jurídica y presupuesto propios, y gestionada con criterios de eficacia y empresariales. Esta Autoridad Portuaria puede otorgar en concesión o por medio de contratos la explotación de ciertos servicios especializados, para los que pueda carecer de la rapidez, la especialización y el estímulo necesarios.

La Ley 62/1997, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que las Autoridades Portuarias se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El nuevo marco legal recogido en la citada Ley 62/1997 ha decidido profundizar en la autonomía funcional y de gestión de las Autoridades Portuarias, fomentando el desarrollo de una organización profesionalizada, ágil y adaptada a las peculiaridades de cada puerto, capaz de garantizar la prestación de servicios eficientes y eficaces y desarrollar su actividad con criterios empresariales, propiciando además, la participación de las Comunidades Autónomas en la designación de los órganos de gobierno de las Autoridades Portuarias, aunque manteniendo la naturaleza jurídica de las mismas como Entidades públicas de titularidad estatal.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, acomete una reforma legislativa basada en las transformaciones de los puertos y de los sistemas de transporte en los que se integran. Los puertos comerciales han reforzado su carácter de elementos esenciales del sistema de transporte de interés general, así como su importancia estratégica para el desarrollo de la economía productiva y el comercio exterior. El puerto ha dejado de ser un espacio de dominio público marítimo-terrestre para el desarrollo de todo tipo de actividades económicas relacionadas con el tráfico marítimo. Así, entiende que se integra como parte fundamental en un sistema general de transporte de carácter intermodal, sostenible y competitivo constituyendo nudos de interconexión modal y plataformas logísticas con un importante papel tanto en la cadena de transporte como en la cadena de valor.

Por ello, esta Ley subraya los factores o criterios de rentabilidad y eficiencia en la explotación del dominio público portuario y apuesta por la promoción e incremento de la participación de la iniciativa privada en la financiación, construcción y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de los servicios portuarios.

Se permite a las administraciones portuarias, dentro de los límites marcados por dicha Ley, un margen de maniobra suficiente para que en función de unos criterios técnicos y de mercado fijen la cuantía concreta y singular de cada una de las tasas y, en particular de las bonificaciones para potenciar a España como plataforma logística internacional y para la captación de tráficos internacionales.

b) Definición.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto siete, modifica el artículo 35 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«1. Las Autoridades Portuarias son organismos públicos de los previstos en el apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (2), con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como plena capacidad de obrar, y se regirán por su legislación específica, por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación y, supletoriamente, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

(2) El apartado 6 del artículo 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, ha sido derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por lo que al definir a la Autoridad Portuaria habría que hacer referencia al artículo 2 apartado 1.g) de esta Ley.

2. Las Autoridades Portuarias ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, incluso en las adquisiciones patrimoniales y contratación, salvo en el ejercicio de las funciones de poder público que el ordenamiento le atribuya.

En la contratación, las Autoridades Portuarias habrán de someterse, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, salvaguarda del interés del organismo y homogeneización del sistema de contratación en el sector público, debiendo someterse a lo establecido en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones cuando celebren contratos comprendidos en el ámbito de la misma.

En cuanto al régimen patrimonial, se regirá por su legislación específica y, en lo no previsto en ella, por la legislación de patrimonio de las Administraciones públicas.

3, 4, 5, 6 y 7 …

8. Los actos dictados por las Autoridades Portuarias en el ejercicio de sus funciones públicas y, en concreto, en relación con la gestión y utilización del dominio público, la exacción y recaudación de tasas y la imposición de sanciones, agotarán la vía administrativa, excepto en materia tributaria, donde serán recurribles en vía económico-administrativa.»

c) Competencias.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto ocho, modifica el artículo 36 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. La prestación de los servicios portuarios generales y la autorización y control de los servicios portuarios básicos para lograr que se desarrollen en condiciones óptimas de eficacia, economía, productividad y seguridad, sin perjuicio de la competencia de otras autoridades.

b. La ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, en coordinación con las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c. La planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, y el de las señales marítimas que tengan encomendadas, con sujeción a lo establecido en esta Ley.

d. La gestión del dominio público portuario y de señales marítimas que le sea adscrito.

e. La optimización de la gestión económica y la rentabilización del patrimonio y de los recursos que tengan asignados.

f. El fomento de actividades industriales y comerciales relacionadas con el tráfico marítimo o portuario.

g. La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.»

d) Funciones.

La Ley 48/2003 de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, en su disposición final segunda, punto nueve, modifica el artículo 37 de la Ley 27/1992 modificado por la Ley 62/1997, quedando con el siguiente contenido:

«a. Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad Portuaria y su programa de actuación plurianual.

b. Gestionar los servicios portuarios generales y los de señalización marítima, autorizar y controlar los servicios portuarios básicos y las operaciones y actividades que requieran su autorización o concesión.

c. Coordinar la actuación de los diferentes órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejercen sus actividades en el ámbito del puerto, salvo cuando esta función esté atribuida expresamente a otras Autoridades.

d. Ordenar los usos de la zona de servicio del puerto, y planificar y programar su desarrollo de acuerdo con los instrumentos de ordenación del territorio y de planificación urbanística aprobados.

e. Redactar y formular los planes especiales de ordenación de la zona de servicio del puerto, en desarrollo del planeamiento general urbanístico, o para la ejecución directa de obras de infraestructura y medidas de protección que sean precisas, con sujeción a lo establecido en la legislación urbanística y en la ordenación territorial.

f. Proyectar y construir las obras necesarias en el marco de los planes y programas aprobados.

g. Elaborar en su caso, los planes de objetivos de horizonte temporal superior a cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.a)

h. Aprobar los proyectos de inversión que estén incluidos en la programación aprobada, así como el gasto correspondiente a dichas inversiones, y contratar su ejecución.

i. Informar el proyecto de Reglamento general de servicio y policía de los puertos y elaborar y aprobar las correspondientes Ordenanzas portuarias con los trámites y requisitos establecidos en el artículo 106, así como velar por su cumplimiento.

j. Controlar, en el ámbito portuario, el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, así como el cumplimiento de las obligaciones de coordinación de actividades establecido en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al igual que los sistemas de seguridad y contra incendios, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de las Administraciones Públicas y específicamente de las sancionadoras por infracción de la normativa laboral.

k. Aprobar libremente las tarifas por los servicios comerciales que presten, así como proceder a su aplicación y recaudación.

l. Otorgar las concesiones y autorizaciones y elaborar y mantener actualizados los censos y registros de usos del dominio público portuario. Así como suscribir los contratos de prestación de servicios portuarios en la zona de servicio del puerto, de conformidad con los criterios generales que pueda determinar Puertos del Estado.

m. Recaudar las tasas por las concesiones y autorizaciones otorgadas, vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento, aplicar el régimen sancionador y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público portuario.

n. Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

ñ. Inspeccionar el funcionamiento de las señales marítimas, cuyo control se le asigne, en los puertos de competencia de las Comunidades Autónomas, denunciando a éstas, como responsables de su funcionamiento y mantenimiento, los problemas detectados para su corrección.

o. Definir las necesidades del personal de la entidad, contratar al mismo, formular sus presupuestos y cuantos otros sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.

p. Gestionar su política comercial e internacional, sin perjuicio de las competencias propias de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Asuntos Exteriores.

q. Autorizar la participación de la Autoridad Portuaria en Entidades, y la adquisición y enajenación de sus acciones, cuando el conjunto de compromisos contraídos no supere el 1 por 100 del activo neto fijo de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la adquisición o pérdida de la posición mayoritaria. El acuerdo del Consejo de Administración deberá contar con el voto favorable de los representantes de la Administración General del Estado.

r. Proponer estrategias y criterios relativos a las condiciones de prestación del servicio de estiba y desestiba de las respectivas Entidades estatales que operen en el ámbito competencial de la entidad correspondiente, sin perjuicio de las funciones atribuidas a Puertos del Estado, a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que tuvieran competencias en la materia.»

e) Grupo de sociedades.

La Entidad forma parte de un grupo de sociedades, en los términos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio si bien, por razones de tamaño queda eximida de presentar cuentas anuales consolidadas.

f) Domicilio social y NIF.

El domicilio social de la Autoridad Portuaria lo tiene en Ferrol, Muelle de Curuxeiras, sin número, siendo su número de identificación fiscal Q1567004E.

2. Bases de presentación de las cuentas anuales

a) Imagen fiel.

Las cuentas anuales del ejercicio 2009 adjuntas han sido obtenidas de los registros contables de la Autoridad Portuaria y se presentan de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como con las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal publicado por Puertos del Estado, con el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado el 18 de marzo de 2009 sobre las mismas y con la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresa públicas que operan en determinadas circunstancias, de forma que muestran la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la Entidad y de los flujos de efectivo habidos durante el correspondiente ejercicio. Estas cuentas anuales, que han sido formuladas por el Presidente de la Autoridad Portuaria, se someterán a la aprobación por el Consejo de Administración, estimándose que serán aprobadas sin modificación alguna. La Entidad presenta sus cuentas anuales de 2009 comparativamente con las del 2008. Estas últimas fueron aprobadas en la sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria celebrada el 30 de junio de 2009.

b) Principios contables.

Las cuentas anuales del ejercicio 2009 se han preparado teniendo en consideración la totalidad de los principios y normas contables de aplicación obligatoria que tienen un efecto significativo en las mismas.

c) Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

En la elaboración de las cuentas anuales adjuntas se han utilizado estimaciones realizadas por la Autoridad Portuaria en base a las directrices emitidas por el ente público Puertos del Estado para valorar algunos de los activos, pasivos, ingresos, gastos y compromisos que figuran registrados en ellas. Básicamente estas estimaciones se refieren a:

– La evaluación de posibles pérdidas por deterioro de determinados activos (notas 4-a, 4-b, 4-c y 4-d).

– La vida útil de los activos materiales e inmateriales (Notas 4-a, 4-b y 4-c).

– El cálculo de provisiones (Nota 4-i).

A pesar de que estas estimaciones se han realizado sobre la base de la mejor información disponible al cierre del ejercicio 2009, es posible que acontecimientos que puedan tener lugar en el futuro obliguen a modificarlas (al alza o a la baja) en los próximos ejercicios, lo que se realizaría, en su caso, de forma prospectiva, reconociendo los efectos del cambio de estimación en las cuentas de pérdidas y ganancias de los ejercicios afectados según su importancia.

d) Aspectos normativos específicos.

En el artículo 42 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre, se establece que:

«1. Las Autoridades Portuarias aprobarán cada año los proyectos de presupuestos de explotación y capital y de programa de actuación plurianual individuales, que se ajustarán a las previsiones económico-financieras y a la programación financiera y de inversiones acordadas con Puertos del Estado en el marco de los respectivos planes de empresa.

En la elaboración de dichos proyectos las Autoridades Portuarias habrán de sujetarse a los objetivos generales que establezca Puertos del Estado. Dichos proyectos serán remitidos a Puertos del Estado para su aprobación con carácter previo e integración, junto con los individuales de Puertos del Estado, en los presupuestos y programas consolidados.

Por el Ministerio de Hacienda se establecerá la información complementaria que junto a dichos proyectos deberá ser tramitada a la Dirección General de Presupuestos.

2…»

En el artículo 43 de la Ley 48/2003 se establece el Régimen contable como sigue:

«1. Los organismos públicos portuarios ajustarán su contabilidad a las disposiciones del Código de Comercio, a las del Plan General de Contabilidad y a las demás que sean de aplicación. La adaptación sectorial se ajustará a lo dispuesto reglamentariamente.

Para garantizar la necesaria homogeneidad contable, en el marco de la normativa prevista en el párrafo anterior, Puertos del Estado establecerá directrices relativas a los criterios valorativos, así como a la estructura y normas de elaboración de las cuentas anuales, que deberán ser aplicados por las Autoridades Portuarias.

2, 3 y 4…»

Y, por último, el artículo 44 establece el Régimen de fiscalización y control:

«1. El régimen de control de las actividades económicas y financieras de los organismos públicos portuarios se ejercerá, de conformidad con lo establecido en los artículos 17.3 y 20 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, respectivamente.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado estarán sometidas a la obligación de rendir cuentas de sus operaciones ante el Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado. Dichas cuentas se formarán y rendirán de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.

Serán cuentadantes los Presidentes de las Autoridades Portuarias y de Puertos del Estado, siendo responsables de la información contable y de la rendición de las cuentas, debidamente autorizadas, en los plazos fijados al efecto.

3, 4 y 5…»

e) Agrupación de partidas.

Determinadas partidas del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y del estado de flujos de efectivo se presentan de forma agrupada para facilitar su comprensión, si bien, en la medida en que sea significativa, se ha incluido la información desagregada en las correspondientes notas de la memoria.

3. Aplicación de resultados

La propuesta de aplicación de beneficios del ejercicio 2009, que someterá el Presidente de la Autoridad Portuaria al Consejo de Administración para su aprobación, en base a las cuentas anuales elaboradas y sometidas a su consideración por el Director en su calidad de órgano de gestión, consistente en traspasar los resultados del ejercicio a «Resultados acumulados» de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Euros

Base de Reparto:

 

Resultado del Ejercicio

4.738.189,24

Aplicación:

 

A Reservas por Beneficios Acumulados

4.738.189,24

4. Normas de valoración

Las principales normas de valoración utilizadas por la Autoridad Portuaria en la elaboración de sus cuentas anuales del ejercicio 2009, han sido las siguientes:

a) Inmovilizado intangible.

La Autoridad Portuaria utiliza los siguientes criterios para la contabilización de su inmovilizado intangible:

1. Propiedad industrial.

Se registra por el importe satisfecho para la adquisición de la propiedad o del derecho al uso de las diferentes manifestaciones de la misma, o por los gastos incurridos con motivo del desarrollo y registro de las desarrolladas por la Autoridad Portuaria. La amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en 20 años. El Estatuto de la Propiedad Industrial así lo recoge para el caso de marcas, modelos de utilidad y nombres comerciales.

2. Aplicaciones informáticas.

Estos elementos se registran por su coste de adquisición y su amortización se realiza de forma lineal en función de su vida útil estimada, que se ha fijado en cinco años.

b) Inmovilizado material.

Al 31 de diciembre de 2009 el inmovilizado material se encuentra valorado, en la práctica totalidad, de acuerdo con los tres criterios de valoración que se describen a continuación:

– El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Terrenos» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado a su valor venal a dicha fecha. Adicionalmente, con la entrada en vigor de la Ley 27/1992 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante se adscribieron a la Autoridad Portuaria de Ferrol, a partir del 1 de enero de 1993 los bienes de las señales marítimas cuya gestión fue encomendada al Puerto, registrándose por su valor venal con abono al epígrafe «Patrimonio Ley 27/1992» del pasivo del balance.

– El inmovilizado material adquirido con anterioridad al 1 de enero de 1993 y clasificado dentro del epígrafe «Equipamientos e instalaciones técnicas», parte de «Otro inmovilizado» y parte de «Construcciones» se encuentra valorado conforme con los criterios de valoración detallados en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los Puertos Españoles realizada por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y aplicados por la extinta Junta del Puerto hasta esa fecha, es decir, a su coste de adquisición incrementado por los coeficientes de revalorización establecidos anualmente por la antigua Dirección General de Puertos. La última revalorización se aplicó a todos los bienes adquiridos antes del 1 de enero de 1992.

– El inmovilizado material adquirido a partir del 1 de enero de 1993 se valora a su precio de adquisición o coste de producción, incluidos los gastos producidos hasta la puesta en condiciones de funcionamiento y, en su caso, los gastos financieros capitalizados.

Cuando se trate de bienes adquiridos a título gratuito se considera como precio de adquisición el valor venal de los mismos en el momento de la adquisición. En este sentido, se entiende como valor venal de un bien el precio que se presume que estaría dispuesto a pagar un tercero.

La adquisición de un inmovilizado material entregando como pago parcial otro inmovilizado material, se valora según lo establecido en el punto 3 apartado primero de la Resolución del ICAC de 30 de julio de 1991, en la cual se establece que el bien adquirido debe valorarse por el valor neto contable del bien que se transmite más el importe monetario pagado con el límite máximo del valor de mercado del activo recibido.

Posteriormente, dicha valoración se corrige por la correspondiente amortización acumulada y, en su caso, por las pérdidas por deterioro que hayan experimentado los bienes.

Tal y como establece la Orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, en su norma tercera, la Autoridad Portuaria para el cálculo del deterioro de los activos generadores de flujos de efectivo, aplica los criterios generales en materia de deterioro regulados en el Plan General de Contabilidad, así como las normas de desarrollo incluidas en la norma segunda de la citada Orden.

En este sentido, siempre que existen indicios de pérdida de valor, la Autoridad Portuaria procede a estimar, mediante el denominado «test de deterioro», la posible existencia de pérdidas de valor que reduzcan el valor recuperable de dichos activos a un importe inferior al de su valor en libros. El importe recuperable se determina como el mayor importe entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso. Dicho valor en uso se determina mediante el descuento de flujos de caja futuros estimados, aplicando una tasa de descuento antes de impuestos que refleja el valor del dinero en el tiempo y considerando los riesgos específicos asociados al activo. Cuando el valor recuperable del activo está por debajo de su valor neto contable, se considera que existe deterioro del activo.

Por otra parte cuando no sea posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se estima el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca el activo.

Los valores recuperables, en el caso de inmovilizaciones materiales, siempre que sea posible, se calculan elemento a elemento, de forma individualizada.

Cuando existen indicios de que se ha recuperado el valor de un activo material deteriorado, la Autoridad Portuaria registra la reversión de la pérdida por deterioro contabilizada en ejercicios anteriores, con abono a la cuenta de pérdidas y ganancias y se ajustan, en consecuencia, los cargos futuros en concepto de su amortización. En ningún caso la reversión de la pérdida por deterioro de un activo puede suponer el incremento de su valor en libros por encima de aquél que tendría si no se hubieran reconocido pérdidas por deterioro en ejercicios anteriores.

Los costes de ampliación, modernización o mejoras que representan un aumento de la productividad, capacidad o eficiencia o un alargamiento de la vida útil de los bienes se capitalizan como mayor coste de los correspondientes bienes.

Los gastos de conservación y mantenimiento se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se incurren.

La Autoridad Portuaria amortiza su inmovilizado material siguiendo el método lineal, distribuyendo el coste de los activos, deducido su valor residual, entre los años de vida útil estimada que, para los elementos que se encuentran valorados por su coste de adquisición o por su coste de adquisición revalorizado, clasificado según los distintos epígrafes del balance, son los que se muestran a continuación:

Bienes

Vida útil (años)

Valor residual (%)

Construcciones

 

 

Accesos marítimos

 

 

Dragados de primer establecimiento

50

0

Esclusas

40

1

Obras permanentes de encauzamiento y defensa de márgenes

35

0

Obras de abrigo y defensa

 

 

Diques y obras de abrigo

50

0

Escollera de protección de recintos

40

0

Obras de atraque

 

 

Muelles de fábrica

40

0

Muelles de hormigón armado y metálicos

30

0

Defensas y elementos de amarre

5

0

Obras complementarias para atraque

15

0

Pantalanes flotantes

10

0

Boyas de amarre

15

0

Instalaciones para reparación de barcos

 

 

Diques secos

40

0

Varaderos

30

1

Diques flotantes

25

3

Edificaciones

 

 

Tinglados, almacenes y depósitos para mercancías

35

0

Estaciones marítimas, naves y lonjas de pesca

35

0

Almacenes, talleres, garajes y oficinas, y casetas de pesca, armadores y similares

35

0

Viviendas y otros edificios

35

0

Módulos y pequeñas construcciones prefabricadas

17

0

Elementos fijos de soporte de ayudas a la navegación

35

0

Instalaciones generales

 

 

Instalaciones, conducciones y alumbrado exterior

17

0

Cerramientos

17

0

Otras instalaciones

17

0

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

 

 

Vías férreas y estaciones de clasificación

25

3

Pavimentos en muelles y zonas de manipulación y depósito

15

0

Caminos, zonas de circulación y aparcamiento, depósitos

15

0

Puentes de fábrica

45

0

Puentes metálicos

35

2

Túneles

35

0

Equipamientos e instalaciones técnicas

 

 

Instalaciones de ayudas a la navegación

 

 

Instalaciones de ayudas visuales

10

0

Instalaciones de ayudas radioeléctricas

5

0

Instalaciones de gestión y explotación

5

0

Equipos de manipulación de mercancías

 

 

Cargaderos e instalaciones especiales

20

3

Grúas de pórtico y porta contenedores

20

3

Grúas automóviles

10

3

Carretillas, tractores, remolques y tolvas, cintas y equipo ligero

10

3

Material flotante

 

 

Cabrias y grúas flotantes

25

4

Dragas

25

3

Remolcadores

25

3

Gánguiles, gabarras y barcazas

25

4

Equipo auxiliar y equipo de buzos

10

2

Embarcaciones de servicio

15

0

Elementos comunes de soporte flotante de ayudas a la navegación

15

0

Material ferroviario

 

 

Locomotoras y tractores

15

5

Vagones

20

4

Equipo de taller

 

 

Equipo de taller

14

4

Mobiliario

 

 

Mobiliario y enseres

 

 

Mobiliario y enseres

10

0

Equipos para proceso de información

 

 

Equipo informático

 

 

Equipo informático (hardware)

5

0

Elementos de transporte

 

 

Equipo de transporte

 

 

Automóviles y motocicletas

6

5

Camiones y furgonetas

6

5

Otro inmovilizado material

 

 

Material diverso

 

 

Material diverso

5

0

El valor neto de los activos no amortizados en su totalidad que se den de baja en el inmovilizado material, se considera como una pérdida atribuible al ejercicio en que se produce, aún cuando su valor proceda de revalorizaciones efectuadas al amparo de las disposiciones emanadas de la antigua Dirección General de Puertos.

En aquellos casos en que la depreciación fuese irreversible y distinta de la amortización sistemática, se procede a contabilizar la pérdida y la disminución de valor del bien.

c) Inversiones inmobiliarias.

El epígrafe de inversiones inmobiliarias del balance recoge, siguiendo las directrices de Puertos del Estado, los valores de terrenos, edificios y otras construcciones, que son susceptibles de ser concesionados o autorizados en el curso normal de las operaciones propias y habituales de la Autoridad Portuaria, por ser la «vocación» o finalidad de los mismos su puesta a disposición de terceros para la realización por parte de éstos de actividades comerciales o industriales, de acuerdo con los instrumentos de planificación portuaria o el régimen de explotación económica que haya decidido la Entidad.

En ambos casos los títulos de otorgamiento son de naturaleza administrativa, sujetos a la adopción de los acuerdos por Órgano correspondiente de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Estos activos se valoran de acuerdo con los criterios indicados para la valoración del inmovilizado material.

d) Instrumentos financieros.

1. Activos financieros.

Los activos financieros que posee la Autoridad Portuaria se clasifican en las siguientes categorías:

– Préstamos y partidas a cobrar: Activos financieros originados en la venta de bienes o en la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o los que no teniendo un origen comercial, no son instrumentos de patrimonio ni derivados y cuyos cobros son de cuantía fija o determinable y no se negocian en un mercado activo.

– Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo. Se consideran empresas del grupo aquellas vinculadas con la Entidad por una relación de control.

Los activos financieros se registran inicialmente al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de la transacción que sean directamente atribuibles. Con posterioridad los préstamos y partidas a cobrar se valoran por su coste amortizado.

Las inversiones en empresas del grupo, se valoran por su coste, minorado, en su caso, por el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. Dichas correcciones se calculan como la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión. Salvo mejor evidencia del importe recuperable, se toma en consideración el patrimonio neto de la entidad participada, corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración (incluyendo el fondo de comercio, si lo hubiera). No obstante, no deberían efectuarse correcciones valorativas sobre dicha participación, ya que por definición, las posibles plusvalías o minusvalías que pudieran figurar en los Estados Financieros de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba no corresponden a la Autoridad Portuaria, sino al resto del accionariado.

Al menos al cierre del ejercicio la Autoridad Portuaria realiza un test de deterioro para los activos financieros que no están registrados a valor razonable. Se considera que existe evidencia objetiva de deterioro si el valor recuperable del activo financiero es inferior a su valor en libros. Cuando se produce, este deterioro se registra en la cuenta de pérdidas y ganancias.

En concreto, la Autoridad Portuaria aplica los siguientes criterios para cubrir sus riesgos de insolvencias:

– Clientes por tarifas portuarias y otros ingresos de carácter privado.

Se dotan los porcentajes que se detallan a continuación, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la fecha de vencimiento de las correspondientes facturas.

– Entre 0 y 6 meses: 0 %.

– Más de 6 meses: 100 %.

– Clientes por tasas y otros ingresos de carácter público.

Se dotan los porcentajes siguientes, en función de la antigüedad de la deuda a partir de la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario:

– Entre 0 y 12 meses: 0 %.

– Entre 12 y 24 meses: 50 %.

– Más de 24 meses: 100 %.

Para los casos en que la duda sobre la recuperabilidad sea superior a la que se produce habitualmente, ya sea por concurrencia de circunstancias específicas o por interposición de recursos o litigios a las facturaciones realizadas, la Entidad dota unos porcentajes de provisión superiores a los generales detallados anteriormente.

La Autoridad Portuaria da de baja los activos financieros cuando expiran o se han cedido los derechos sobre los flujos de efectivo del correspondiente activo financiero y se han transferido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad.

2. Pasivos financieros.

Son pasivos financieros aquellos débitos y partidas a pagar que tiene la Autoridad Portuaria y que se han originado en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, o también aquellos que sin tener un origen comercial, no pueden ser considerados como instrumentos financieros derivados.

Los débitos y partidas a pagar se valoran inicialmente al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustada por los costes de la transacción directamente atribuibles. No obstante los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año se valoran por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. Con posterioridad, dichos pasivos se valoran de acuerdo con su coste amortizado.

Las fianzas recibidas se registran por su valor nominal, no realizándose la actualización de las mismas en aplicación del principio de importancia relativa.

La Autoridad Portuaria da de baja los pasivos financieros cuando se extinguen las obligaciones que los han generado.

e) Arrendamientos.

Los arrendamientos se clasifican como arrendamientos financieros siempre que de las condiciones de los mismos se deduzca que se transfieren al arrendatario sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Los demás arrendamientos se clasifican como arrendamientos operativos.

Los ingresos y gastos derivados de los acuerdos de arrendamiento operativo se cargan a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio en que se devengan.

Asimismo, el coste de adquisición del bien arrendado se presenta en el balance conforme a su naturaleza, incrementado por el importe de los costes del contrato directamente imputables, los cuales se reconocen como gasto en el plazo del contrato, aplicando el mismo criterio utilizado para el reconocimiento de los ingresos del arrendamiento.

Cualquier cobro o pago que pudiera realizarse al contratar un arrendamiento operativo se tratará como un cobro o pago anticipado que se imputará a resultados a lo largo del periodo del arrendamiento, a medida que se cedan o reciban los beneficios del activo arrendado.

f) Existencias.

Las existencias se valoran a su precio de adquisición, coste de producción o valor neto realizable, el menor. Los descuentos comerciales, las rebajas obtenidas, otras partidas similares y los intereses incorporados al nominal de los débitos se deducen en la determinación del precio de adquisición.

El saldo de este epígrafe del balance al 31 de diciembre de 2009 refleja únicamente la valoración correspondiente a existencias de «Otros aprovisionamientos», dado el carácter de servicios de la Autoridad Portuaria. Por tanto, los movimientos que afectan al almacén sólo son entradas o salidas, no ventas.

En el caso de artículos nuevos, su valoración se realiza al precio de adquisición, calculado según el método del agotamiento de stocks, que supone que a dichas existencias se les da salida en un orden predeterminado. La cláusula utilizada para ello es la denominada FIFO, que puede traducirse como «Primera entrada, primera salida». Es decir, cuando salen elementos del almacén corresponden a las adquisiciones más antiguas.

El precio de adquisición comprende el consignado en factura más, en su caso, todos los gastos adicionales que se produzcan hasta su ubicación en almacén, tales como transportes, seguros, etc.

El importe de los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo se incluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.

En el caso de artículos usados, éstos se valoran de forma estimada, tratando de acercar su valor contable a su valor real en función de sus características, utilidad y precios actuales del mercado.

En aquellas circunstancias en que el valor de mercado o de reposición de las existencias resulte inferior al precio de adquisición y la depreciación se considere reversible, se procede a efectuar la corrección valorativa, registrando a tal efecto el correspondiente deterioro.

g) Impuesto sobre beneficios.

La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social para 2002, incluye entre sus disposiciones la que considera a las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades (artículo 2 que modifica el artículo 9 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Así, se indica que «Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capitulo XV del Título VIII de esta Ley», entre otras «La Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias».

La disposición final primera de la Ley 25/2006, de 17 de julio, por la que se modifica el régimen fiscal de las reorganizaciones empresariales y del sistema portuario, añade una letra h) al apartado 2 del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004. De esta forma a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se les aplicará un tipo de gravamen del 25 % (Nota 11-c).

La disposición final cuarta de la misma Ley establece la aplicación con carácter retroactivo de este tipo impositivo desde el ejercicio 2000.

Los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Autoridad Portuaria vaya a disponer de ganancias fiscales futuras contra las que poder hacerlos efectivos.

En cada cierre contable se reconsideran los activos por impuesto diferido reconocidos y aquéllos que no se han reconocido anteriormente. En este momento se da de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta probable su recuperación o se registran los no reconocidos anteriormente, siempre que pase a ser probable su recuperación con beneficios fiscales futuros en cuantía suficiente.

h) Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan en función del criterio de devengo, es decir, cuando se produce la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera derivada de ellos. Dichos ingresos se valoran por el valor razonable de la contraprestación recibida, deducidos descuentos e impuestos.

El reconocimiento de los ingresos por ventas se produce en el momento en que se han transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del bien vendido, no manteniendo la gestión corriente sobre dicho bien, ni reteniendo el control efectivo sobre el mismo.

En cuanto a los ingresos por prestación de servicios, éstos se reconocen considerando el grado de realización de la prestación a la fecha de balance, siempre y cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad.

Los intereses recibidos de activos financieros se reconocen utilizando el método del tipo de interés efectivo. En cualquier caso, los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocen como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.

i) Provisiones y contingencias.

En la elaboración de estas cuentas anuales se ha diferenciado:

– Provisiones: saldos acreedores que cubren obligaciones actuales derivadas de sucesos pasados, cuya cancelación es probable que origine una salida de recursos, pero que resultan indeterminados en cuanto a su importe y/ o momento de cancelación.

– Pasivos contingentes: obligaciones posibles surgidas como consecuencia de sucesos pasados, cuya materialización futura está condicionada a que ocurra, o no, uno o más eventos futuros independientes de la voluntad de la Autoridad Portuaria.

Las cuentas anuales recogen todas las provisiones con respecto a las cuales se estima que la probabilidad de que se tenga que atender la obligación es mayor que de lo contrario. Los pasivos contingentes no se reconocen en las cuentas anuales, sino que se informa sobre los mismos en las notas de la memoria, en la medida en que no sean considerados como remotos.

Las provisiones se valoran por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir la obligación, teniendo en cuenta la información disponible sobre el suceso y sus consecuencias, y registrándose los ajustes que surjan por la actualización de dichas provisiones como un gasto financiero conforme se va devengando.

La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido, se registra como activo, excepto en el caso de que exista un vínculo legal por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la Autoridad Portuaria no esté obligada a responder; en esta situación, la compensación se tendrá en cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, figurará la correspondiente provisión.

La provisión para responsabilidades corresponde al importe estimado para hacer frente a responsabilidades probables o ciertas y obligaciones pendientes de cuantía indeterminada. Su dotación se efectúa al nacimiento de la responsabilidad o de la obligación que determina la indemnización o pago.

j) Indemnizaciones por despido.

De acuerdo con la legislación vigente, la Autoridad Portuaria está obligada al pago de indemnizaciones a aquellos empleados con los que, bajo determinadas condiciones, rescinda sus relaciones laborales. Por tanto, las indemnizaciones por despido susceptibles de cuantificación razonable se registran como gasto en el ejercicio en el que se adopta la decisión del despido. En las presentes cuentas anuales no se ha registrado provisión alguna por este concepto, ya que no están previstas situaciones de esta naturaleza.

k) Clasificación de las deudas entre corriente y no corriente.

Las deudas se clasifican en función de su vencimiento al cierre del ejercicio, considerándose como deudas corrientes aquellas con vencimiento anterior a doce meses y como deudas no corrientes las de vencimiento posterior a dicho periodo.

l) Transacciones con vinculadas.

La Autoridad Portuaria realiza sus operaciones con entidades del grupo y vinculadas a valores de mercado. Asimismo, los precios de transferencia se encuentran adecuadamente soportados, por lo que se considera que no existen riesgos significativos por este concepto, de los que pudieran derivarse pasivos de importancia en el futuro.

m) Elementos patrimoniales de naturaleza medioambiental.

Se consideran activos de naturaleza medioambiental los bienes que son utilizados de forma duradera en la actividad de la Autoridad Portuaria, cuya finalidad principal es la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medioambiente, incluyendo la reducción o eliminación de la contaminación futura.

La relación entre las actividades del Puerto y la gestión ambiental es muy estrecha, de modo que en la planificación de su plan de inversión, con carácter general las inversiones en sistemas, equipos o instalaciones cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente, se presupuestan implícitamente en la mayor parte de los casos en los proyectos y actuaciones previstos para su inmovilizado material, con independencia de que existan inversiones específicas en la materia, de acuerdo con la planificación de objetivos en materia medioambiental.

n) Compromisos para pensiones.

La Autoridad Portuaria tiene asumido el compromiso de complementar las prestaciones de jubilación reconocidas por la Seguridad Social de los colectivos de empleados activos y pasivos que se integraron el 8 de mayo de 1987 en el Régimen General de la Seguridad Social y que venía percibiendo a través del Montepío de Previsión Social para Empleados y Obreros de Puertos, prestaciones en sustitución de las otorgadas por la Seguridad Social. En ejercicios anteriores, el Ente Público Puertos del Estado decidió externalizar el fondo por los compromisos por pensiones antes descritos, pagando la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao su participación en la prima única por la póliza de seguros suscrita para la totalidad del sistema portuario español que cubre prácticamente la totalidad del pasivo actuarial derivado de estos compromisos.

En estos momentos las variaciones experimentadas son prácticamente residuales, contabilizándose por su naturaleza aquellos gastos o ingresos que pudieran determinarse al cierre del ejercicio, o en su caso, por la aparición de algún nuevo pasivo, consistente en complemento de pensión de viudedad para el cónyuge, de algún posible jubilado fallecido y que en su momento tuvo el reconocimiento por parte del I.N.S.S. y de la Tesorería General de la Seguridad Social del 100% de la pensión de jubilación que tenía reconocida en el Montepío de Puertos, en el momento de la disolución del mismo por integración en la Seguridad Social.

La Autoridad Portuaria tiene un plan de pensiones para todo el personal activo con más de un año de antigüedad. Las cantidades que la Entidad aporta a dicho plan en su condición de promotor figuran en la correspondiente cuenta por naturaleza de gastos de personal.

ñ) Subvenciones, donaciones y legados.

Para la contabilización de las subvenciones, donaciones y legados recibidos la Autoridad Portuaria sigue los criterios siguientes:

– Subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables: Se valoran por el valor razonable del importe o el bien concedido, en función de si son de carácter monetario o no, y se imputan a resultados en proporción a la dotación a la amortización efectuada en el periodo para los elementos subvencionados o, en su caso, cuando se produzca su enajenación o corrección valorativa por deterioro, con excepción de las recibidas de socios o propietarios que se registran directamente en los fondos propios y no constituyen ingreso alguno.

La orden EHA/733/2010, de 25 de marzo, por la que se aprueban aspectos contables de empresas públicas que operan en determinadas circunstancias, en su Disposición adicional única establece los criterios para calificar una subvención como no reintegrable, siendo éste el criterio que siempre ha seguido la Autoridad Portuaria.

Así, tal como se establece en el apartado 2 de esta Orden, a los exclusivos efectos de su registro contable, la Autoridad Portuaria aplica el siguiente criterio para entender cumplidas las condiciones establecidas para su concesión:

«Subvenciones concedidas para la construcción, mejora, renovación o ampliación de un activo: si las condiciones del otorgamiento exigen la finalización de la obra y su puesta en condiciones de funcionamiento, se considerará no reintegrable cuando en la fecha de formulación de las cuentas anuales se haya ejecutado la actuación, total o parcialmente.

En el supuesto de ejecución parcial, la subvención se calificará como no reintegrable en proporción a la obra ejecutada, siempre que no existan dudas razonables de que concluirá la construcción del activo o la ejecución de las actuaciones de mejora, renovación o ampliación según las condiciones establecidas en el acuerdo de concesión.»

– Subvenciones de explotación: Se abonan a resultados en el momento en que se conceden excepto si se destinan a financiar déficit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Si se conceden para financiar gastos específicos, la imputación se realizará básicamente a medida que se devenguen los gastos financiados.

De acuerdo con el informe emitido por la Intervención General del Estado sobre las Directrices de Puertos del Estado, las cuentas a cobrar recogidas en la partida «Inversiones financieras a largo plazo - Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro» se registran por su valor nominal, no realizándose actualización de las mismas.

5. Inmovilizado material

Los movimientos del inmovilizado material durante el ejercicio 2009 han sido, de forma agrupada, los siguientes:

 

euros

Saldo inicial

203.442.179,32

Entradas o adiciones

17.113.718,73

Bajas o salidas

(1.395.901,87)

Reclasificaciones

(25.519,78)

Traspaso a inversiones Inmobiliarias

(22.546.525,68)

Saldo final

196.587.950,72

Por su parte, los movimientos de sus amortizaciones han sido:

 

euros

Saldo inicial

32.939.712,63

Entradas o adiciones

5.382.763,08

Bajas o salidas

(746.116,58)

Traspaso a inversiones inmobiliarias

(735.555,68)

Saldo final

36.840.803,45

Y el deterioro de valor del inmovilizado material a 31/12/2009 ascendió a 2.457,42 euros, no produciéndose variaciones con respecto al ejercicio anterior.

El detalle de todos ellos se muestra a continuación:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

(en euros)

Concepto

Saldo a 31-12-2009

Saldo a 31-12-2008

Coste

196.587.950,72

203.442.179,32

Amortización acumulada

(36.840.803,45)

(32.939.712,63)

Deterioro

(2.457,42)

(2.457,42)

Total neto

159.744.689,85

170.500.009,27

El detalle del inmovilizado en curso al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

 

Euros

Puerto Exterior 2.ª fase

18.418.454,58

Mejora de la entrada al Puerto Interior

1.831.759,08

Redacción proyecto constructivo edificio Autoridad Portuaria y control

1.074.686,21

A.T. Gestión y coordinación ampliación 2.ª fase y obras complementarias

684.241,13

Control de calidad de aguas Puerto Exterior

446.463,10

A.T. Análisis de infraestructuras ferroviarias

323.004,91

Infraestructuras control de acceso Puerto Exterior

316.793,93

Defensas muelle Puerto Exterior 2.ª fase

271.207,34

Seguridad y salud en obras de la Autoridad Portuaria

262.641,73

Pavimentación zona de maniobra y uso público 2.ª fase

208.998,39

Nuevo muelle fase 2.ª

159.482,76

A.T. Enlace ferroviario nuevo muelle

156.000,00

A.T. Instalaciones pesqueras en Caranza

129.339,97

A.T. Mejora edificio Autoridad Portuaria y otros

71.800,00

Obras menores Puerto Exterior

68.301,99

Mejora de calados en canal de entrada de la ría

65.500,00

Alcantarillado y red contraincendios

59.756,16

Tuberías PRFV red de agua y red contraincendios Puerto Exterior

51.441,89

Intervención arqueológica Prioriño Chico

34.955,05

Otras asistencias técnicas Puerto Exterior

32.327,61

Nueva cubierta Faro Prioriño Chico

26.447,52

Pavimentación calle principal

20.997,55

Otras menores

85.816,13

Total

24.800.417,03

Una vez finalizadas las obras e instalaciones que se encuentran en curso se comenzará a realizar la amortización de las mismas a partir de la fecha de firma del Acta de Recepción Provisional, o en su caso, a partir de la fecha de la factura correspondiente, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Si dicha fecha coincide en la primera quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes.

– Si dicha fecha coincide en la segunda quincena del mes, la dotación se aplicará desde el primer día del mes siguiente.

De esta forma, los períodos de amortización coincidirán con intervalos mensuales completos.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado material totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009 es el siguiente:

(en euros)

Concepto

Inversión amortizada

% sobre inversión a 31-12-2009

Amortización acumulada

Valor residual

b) Construcciones

9.167.046,47

6,58

9.135.340,44

31.706,03

Accesos marítimos

0,00

 

0,00

0,00

Obras de abrigo y defensa

0,00

 

0,00

0,00

Obras de atraque

2.300.694,55

6,84

2.300.694,55

0,00

Instalaciones para reparación de barcos.

560.518,21

99,79

560.518,21

0,00

Edificaciones

38.032,66

0,67

38.032,66

0,00

Instalaciones generales

1.957.507,96

7,38

1.957.507,96

0,00

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

4.310.293,09

24,53

4.278.587,06

31.706,03

c) Equipamientos e instalaciones técnicas.

179.527,53

11,28

179.499,40

28,13

Instalaciones de ayuda a la navegación.

122.576,14

9,52

122.576,14

0,00

Equipo de manipulación de mercancías.

937,58

3,45

909,45

28,13

Material flotante

56.013,81

21,60

56.013,81

0,00

Material ferroviario

0,00

 

0,00

0,00

Equipo de taller

0,00

 

0,00

0,00

d) Otro inmovilizado

1.305.945,13

49,69

1.297.529,98

8.415,15

Mobiliario

36.843,37

10,29

36.843,37

0,00

Equipos para proceso de información

494.385,13

57,63

494.385,13

0,00

Elementos de transporte

168.302,72

44,83

159.887,57

8.415,15

Otro inmovilizado material

606.413,91

58,49

606.413,91

0,00

Total

10.652.519,13

7,42

10.612.369,82

40.149,31

Al 31 de diciembre de 2009 existen compromisos de inversión de proyectos en marcha para el ejercicio siguiente, 2010, por valor de 10.965.773,24 euros, cuota de IVA deducible excluido, correspondiendo en su mayor parte a la construcción de la segunda fase de las nuevas instalaciones del Puerto Exterior y proyectos asociados a la misma.

Por la naturaleza de los bienes que componen el inmovilizado de la Autoridad Portuaria, se encuentran aseguradas todas las edificaciones, así como su contenido. Adicionalmente, también se encuentran asegurados los equipos informáticos, la maquinaria, vehículos y embarcaciones, faros y su contenido, material diverso y otras instalaciones.

6. Inversiones inmobiliarias

La clasificación de las inversiones inmobiliarias y los movimientos producidos durante el ejercicio en este epígrafe del balance son los siguientes:

(en euros)

Inversión

Saldo
a 31-12-2008

Adquisiciones

Traspaso a/de inmovilizado material (1)

Ajustes contra patrimonio (2)

Saldo
a 31-12-2009

a) Terrenos

29.202.635,58

11.458,39

21.000.877,59

(8.565,07)

50.206.406,49

b) Construcciones

378.705,23

7.751,73

1.545.648,09

 

1.932.105,05

Accesos marítimos

 

 

 

 

 

Obras de abrigo y defensa

 

 

 

 

 

Obras de atraque

157.765,68

 

 

 

157.765,68

Instalaciones para reparación de barcos

 

 

 

 

 

Edificaciones

159.690,10

7.751,73

1.545.648,09

 

1.713.089,92

Instalaciones generales

 

 

 

 

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

61.249,45

 

 

 

61.249,45

Total

29.581.340,81

19.210,12

22.546.525,68

(8.565,07)

52.138.511,54

(1) Tras la aprobación y publicación de las Directrices de aplicación del Nuevo Plan General de Contabilidad en el sistema portuario de titularidad estatal, durante el ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria ha traspasado del inmovilizado material a inversiones inmobiliarias bienes por importe de 22.546.525,68 euros, por ser susceptibles de ser concesionados o autorizados en el curso normal de las operaciones propias de la Entidad. (Nota 5.)
(2) Corresponde con la parte de terrenos desafectados en Barallobre clasificados como inversiones inmobiliarias (Nota 10-a).

Los movimientos de las amortizaciones de las inversiones inmobiliarias se encuentran desglosados en el siguiente cuadro:

(en euros)

Amortización acumulada

Saldo
a 31-12-2008

Dotaciones

Traspaso a/de Inmovilizado material

Ajustes contra patrimonio

Saldo
a 31-12-2009

Accesos marítimos

 

 

 

 

 

Obras de abrigo y defensa

 

 

 

 

 

Obras de atraque

157.765,68

 

 

 

157.765,68

Instalaciones para reparación de barcos

 

 

 

 

 

Edificaciones

70.507,86

56.547,49

735.555,68

 

862.611,03

Instalaciones generales

 

 

 

 

 

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

9.867,97

4.083,30

 

 

13.951,27

Total

238.141,51

60.630,79

735.555,68

 

1.034.327,98

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

(en euros)

Concepto

Saldo a 31-12-09

Saldo a 31-12-08

Coste

52.138.511,54

29.581.340,81

Amortización acumulada

(1.034.327,98)

(238.141,51)

Total neto

51.104.183,56

29.343.199,30

Las inversiones inmobiliarias de la Autoridad Portuaria consisten exclusivamente en terrenos y construcciones que tienen por objeto ser destinadas a concesiones o autorizaciones administrativas, dentro de las distintas tipologías propias de la actividad portuaria.

En el ejercicio 2009 los ingresos derivados de las tasas que son de aplicación en materia de concesiones y autorizaciones administrativas, provenientes de los activos catalogados como inversiones inmobiliarias ascendieron a 3.508.995,04 euros.

Por otro lado, los gastos de explotación, dada la normativa aplicable a las concesiones y autorizaciones de carácter administrativo, corren a cuenta del concesionario o autorizado.

Es de destacar como gasto de explotación registrado el importe correspondiente a la amortización de los inmuebles que son titularidad de la Autoridad Portuaria y se encuentran explotados en régimen de concesión o autorización administrativa, cifrándose en su conjunto en la cantidad de 60.630,79 euros.

El detalle del valor contable de las inversiones inmobiliarias totalmente amortizadas en explotación al cierre del ejercicio 2009, es el siguiente:

(en euros)

Concepto

Inversión amortizada

% Sobre inversión a 31-12-2009

Amortización acumulada

Obras de atraque

157.765,68

100,00

157.765,68

Edificaciones

32.883,92

1,92

32.883,92

Instalaciones generales

0,00

 

0,00

Pavimentos, calzadas y vías de circulación

0,00

 

0,00

Total

190.649,60

9,87

190.649,60

7. Inmovilizado intangible

Los movimientos del inmovilizado intangible y su amortización durante el ejercicio 2009 han sido, de forma agrupada, los siguientes:

(en euros)

Inversión

Saldo a 31-12-08

Adquisiciones

Reclasificaciones (1)

Anticipos aplicados

Saldo a 31-12-09

Propiedad industrial

27.159,74

5.510,00

 

 

32.669,74

Aplicaciones informáticas

598.930,92

64.064,37

25.519,78

11.159,86

699.674,93

Anticipos para inmoviliz. intangibles

11.659,86

 

 

(11.159,86)

500,00

Total

637.750,52

69.574,37

25.519,78

732.844,67

(1) Reclasificación del inmovilizado material, de la parte de los sistemas de seguridad, control y telecomunicaciones del Puerto Exterior. (Nota 5 ).

(en euros)

Amortización acumulada

Saldo a
31-12-08

Dotaciones

Ventas retiros y bajas

Reclasificaciones

Saldo a
31-12-09

Propiedad industrial

20.273,63

1.731,16

 

 

22.004,79

Aplicaciones informáticas

502.775,47

57.067,29

 

 

559.842,76

Total

523.049,10

58.798,45

581.847,55

A continuación se presentan las distintas magnitudes de forma agrupada y comparada con el ejercicio anterior:

(en euros)

Concepto

Saldo a 31-12-2009

Saldo a 31-12-2008

Coste

732.844,67

637.750,52

Amortización acumulada

(581.847,55)

(523.049,10)

Total neto

150.997,12

114.701,42

La partida «Propiedad industrial» recoge, entre otros, los gastos correspondientes al desarrollo de la imagen corporativa de la Autoridad Portuaria. Durante el ejercicio se ha incorporado el registro como marca española de la denominación «Autoridad Portuaria Ferrol-San Cibrao» por importe de 5.510,00 euros.

Las principales adiciones en el ejercicio corresponden al nuevo programa de gestión económico-financiera por importe de 51.734,00 euros.

El detalle del valor contable de los bienes de inmovilizado intangible totalmente amortizados en explotación al cierre del ejercicio 2009 es el siguiente:

(en euros)

Concepto

Inversión amortizada

% sobre inversión a 31-12-2009

Amortización acumulada

Propiedad industrial

0,00

0,00

0,00

Aplicaciones informáticas

121.423,80

20,27

121.423,80

Total

121.423,80

19,39

121.423,80

8. Instrumentos financieros

a) Inversiones financieras en empresas del grupo.

La información más significativa relacionada con las empresas del grupo al cierre del ejercicio es la siguiente:

(en euros)

Denominación

% participación

Capital

Resultado neto

Total

Valor
en libros

Directa

Indirecta

Coste

Sociedad de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol.

51

 

60.101,02

0,00

60.101,02

30.651,62

Las participaciones en empresas del grupo corresponden a participaciones puestas en equivalencia por nuestra presencia en el Capital de la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Ferrol, S. A. (51 %). Sus acciones no cotizan en bolsa.

El apartado tres de la disposición adicional sexta de la Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece que «la participación en el capital de las Sociedades estatales de estiba y desestiba de buques que en la actualidad corresponde a la Administración del Estado se transfiere al patrimonio de cada una de las Autoridades Portuarias que tengan encomendada la gestión del puerto en cuya localidad tengan las Sociedades su domicilio social».

En el momento de constitución de cada Sociedad Estatal, Patrimonio del Estado desembolsó efectivamente la parte correspondiente a su participación en el capital social de las mismas, por lo que la transferencia de titularidad constituye una aportación no dineraria al patrimonio de la Autoridad Portuaria.

b) Categorías de activos y pasivos financieros.

A 31 de diciembre de 2009 los instrumentos financieros, exceptuando las inversiones en el patrimonio en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se clasifican según las categorías establecidas en la norma de valoración 9.ª del Plan General de Contabilidad según se detalla en los siguientes cuadros:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

c) Información sobre naturaleza y nivel de riesgo de los instrumentos financieros

La Autoridad Portuaria está expuesta a los riesgos de los mercados financieros, como consecuencia de su actividad ordinaria, la deuda tomada para financiar sus inversiones y su participación en la Sociedad de Estiba y Desestiba de Ferrol.

La gestión de los riesgos financieros está centralizada en el Área Financiera, la cual tiene establecidos los mecanismos, organización y sistemas que le permiten identificar, medir y controlar los riesgos financieros a los que está expuesta, tales como variaciones en los tipos de interés y tipos de cambio, así como a los riesgos de crédito y liquidez.

A continuación se indican los principales riesgos financieros que impactan en la Autoridad Portuaria:

– Riesgo de crédito.

El riesgo de crédito se define como la posibilidad de que un tercero no cumpla sus obligaciones contractuales originando con ello pérdidas a la Autoridad Portuaria.

La exposición de la Entidad a este tipo de riesgo es atribuible principalmente a las deudas comerciales por operaciones de tráfico. La mayor parte de las deudas a cobrar no vencidas ni provisionadas tienen un nivel crediticio de alta calidad dada la elevada solvencia de sus principales clientes.

El modelo de gestión del riesgo de crédito comercial se basa en un seguimiento constante de la evolución de los saldos a cobrar y del riesgo asumido en cada momento así como el análisis y valoración de los recursos inmovilizados no rentabilizados, lo que permite tomar decisiones necesarias al respecto.

– Riesgo de liquidez.

El riesgo de liquidez es el asociado a la capacidad de la Autoridad Portuaria para atender sus compromisos de pago a unos precios de mercado razonables y llevar a cabo sus planes de negocio en un marco de financiación estable.

– Riesgo de mercado (incluye tipo de interés y otros riesgos de precio).

La mayor parte de la deuda financiera de la Autoridad Portuaria está expuesta al riesgo de interés, por estar fijada su retribución a tipo variable, normalmente euribor a seis meses.

d) Préstamos y partidas a cobrar a largo plazo

El movimiento habido durante el ejercicio en las distintas cuentas que conforman esta categoría ha sido el siguiente:

(En euros)

Descripción

Saldo
a 31-12-2008

Adiciones del ejercicio

Deterioro de valor

Cancelación y traspasos a C/P

Saldo
a 31-12-2009

Instrumentos de patrimonio

 

a) Participaciones a l.p. en otras partes vinculadas

 

 

 

 

b) Inversiones financieras a l.p. en instrumentos de patrimonio

 

 

 

 

Créditos a terceros

16.652,69

24.369,18

(9.583,40)

31.438,47

a) Creditos a l.p. a otras partes vinculadas

 

 

 

 

b) Creditos a l.p.

 

 

 

 

c) Creditos a l.p. por enajenación de inmovilizado

 

 

 

 

d) Créditos a l.p. al personal

16.652,69

24.369,18

 

(9.583,40)

31.438,47

Adm. Públ., subvenciones oficiales pendientes de cobro a l.p.

2.403.275,00

 

 

 

2.403.275,00

Otros activos financieros

a) Activos por derivados financieros a l.p.

 

 

 

 

b) Imposiciones a l.p.

 

 

 

 

c) Fianzas y depósitos constituidos a l.p.

 

 

 

 

Total inversiones financieras a largo plazo

2.419.927,69

24.369,18

(9.583,40)

2.434.713,47

Clientes a cobrar a largo plazo

 

55.493,05

 

 

55.493,05

Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales a l/p

 

 

6.150,37

11.029,44

17.179,81

Total deudores comerciales no corrientes

55.493,05

6.150,37

11.029,44

38.313,24

Total

2.419.927,69

79.862,23

6.150,37

1.446,04

2.473.026,71

1. Créditos a terceros.

En esta partida sólo tienen contenido los créditos a largo plazo al personal que figuran registrados por el importe que la Entidad ha concedido a sus empleados, cuyo vencimiento es superior al año.

2. Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro a l/p.

El saldo de esta partida corresponde íntegramente con la cuenta a cobrar a largo plazo con las Administraciones Públicas e incluye los importes pendientes de cobro de las subvenciones obtenidas dentro del programa operativo FEDER 00/06 y su reprogramación (Nota10-b).

3. Deudores comerciales no corrientes.

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación, durante el ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria ha concedido el aplazamiento del pago de la deuda acumulada de uno de sus clientes por un importe total de 55.493,05 euros.

El tipo de interés aplicado es el 4%, correspondiente al interés legal del dinero establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. El último pago se efectuará en 2019.

Por este motivo, durante el ejercicio se ha procedido al traspaso del corto al largo plazo de dicha deuda, por importe de 55.493,05 euros, y del deterioro ya dotado en ejercicios anteriores por 11.029,44 euros. Por su parte, en 2009 la dotación ascendió a 6.150,37 euros.

El detalle por vencimientos de cada epígrafe es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2011

2012

2013 y siguientes

Total

Créditos a terceros

25.044,33

6.394,14

 

31.438,47

Administraciones Públicas, subvenciones pendientes de cobro

2.403.275,00

 

 

2.403.275,00

Deudores comerciales no corrientes

0,00

6.936,63

31.376,61

38.313,24

Total

2.428.319,33

13.330,77

31.376,61

2.473.026,71

e) Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar a corto plazo.

La composición de este epígrafe al final de los dos últimos ejercicios es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Clientes por ventas y prestaciones de servicios

3.189.826,41

2.322.977,01

Deudores varios

75.820,44

335.493,24

Administrac. Públicas, subvenciones oficiales ptes cobro

11.761.338,18

11.757.880,75

Otros créditos con las Administraciones Públicas

488.691,29

2.385.654,75

Total

15.515.676,32

16.802.005,75

1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios.

El detalle de esta partida al final de los dos últimos ejercicios es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Clientes por tasas y cánones

3.023.930,16

2.250.821,99

Clientes por tarifas

81.441,31

81.442,97

Clientes otros ingesos

228.509,47

144.674,94

Saldo bruto

3.333.880,94

2.476.939,90

Deterioro

(144.054,53 )

(153.962,89 )

Saldo neto

3.189.826,41

2.322.977,01

La clasificación de estos saldos brutos atendiendo a su exigibilidad al cierre del ejercicio es la siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Deudas en período no vencido

2.355.301,10

1.596.813,01

Deudas en período vencido

40.795,69

125.242,28

Deudas en proceso concursal

105.118,73

105.118,73

Deudas tramitadas en Vía Ejecutiva

707.664,88

634.447,56

Deudas tramitadas en procedimiento monitorio

4.671,72

15.318,32

Deudas aplazadas

120.328,82

0,00

Total

3.333.880,94

2.476.939,90

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 62.2 que el pago en período voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración deberá hacerse en los siguientes plazos:

– Liquidaciones notificadas entre el 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

– Liquidaciones notificadas entre el 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo, el artículo 32.2 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General, establece el plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la aplicación de las tarifas en 20 días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes.

Durante los dos últimos ejercicios la Autoridad Portuaria ha registrado las siguientes correcciones por deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Deterioro al inicio del ejercicio

(153.962,89)

(137.711,04)

Deterioro del ejercicio

(39.124,81)

(26.341,50)

Reversión del deterioro

12.788,08

8.101,86

Aplicación del deterioro por fallidos

19.065,28

1.987,79

Traspaso a largo plazo deterioro

17.179,81

0

Deterioro al final del ejercicio

(144.054,53)

(153.962,89)

Dicho importe a 31/12/2009 se desglosa en 50.777,70 euros por tasas y 93.276,83 euros por tarifas.

2. Deudores varios.

Esta partida del balance recoge principalmente los créditos a corto plazo al personal por importe de 30.433,60 euros, cuyo vencimiento es inferior al año; los anticipos a proveedores por importe de 8.190,11 euros y otros menores derivados de indemnizaciones de seguros.

3. Administraciones Públicas, subvenciones oficiales pendientes de cobro a c/p.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 10-b.

4. Otros créditos con las Administraciones Públicas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 11-a.

f) Deudas a largo plazo.

El movimiento habido durante el ejercicio en las distintas cuentas de este epígrafe del balance ha sido el siguiente:

(en euros)

Descripción

Saldo a
31-12-08

Adiciones del ejercicio

Cancelación anticipada

Actualizac. Financiera

Saldo a
31-12-09

Deudas a largo plazo con entidades de crédito

42.376.054,78

799.536,23

 

 

43.175.591,01

Proveedores de inmovilizado a largo plazo

 

 

 

 

 

Otras deudas

12.064.390,44

4.369.017,85

(758.221,00)

541.327,34

16.216.514,63

a) Otras deudas a l.p., otras partes vinculadas

 

 

 

 

 

b) Deudas a largo plazo

12.043.812,07

4.351.418,52

(752.993,00)

541.327,34

16.183.564,93

c) Deudas a l.p. por subvenc.susceptibles de reintegro

 

 

 

 

 

d) Acreedores por arrendamiento financiero a l.p.

 

 

 

 

 

e) Pasivos por derivados financieros a l.p.

 

 

 

 

 

f) Fianzas, depósitos y garantías recibidos a l/p

20.578,37

17.599,33

(5.228,00)

 

32.949,70

Total

54.440.445,22

5.168.554,08

(758.221,00)

541.327,34

59.392.105,64

1. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

Las deudas con entidades de crédito recogidas en el pasivo del balance se elevan a 43.175.591,01 euros al cierre del ejercicio.

El 18 de junio de 2007 se suscribió con el Instituto de Crédito Oficial un contrato de crédito por importe máximo de 65.000.000,00 euros, con el fin de refinanciar la deuda de la anterior póliza de crédito firmada con Caixa Galicia el 18 de febrero de 2003.

La duración máxima será de 25 años a contar desde el 30 de junio de 2007, es decir, hasta el 30 de junio 2032. Se establece un período de carencia de 4 años.

El tipo de interés aplicable a este crédito corresponde al euribor semestral más un margen del 0,08%. La liquidación de los intereses se practicará el último día del semestre natural. También se fija una comisión de disponibilidad equivalente al 0,10% sobre los saldos medios no dispuestos durante el período de carencia, a liquidar anualmente.

Durante el período de carencia, las disposiciones de fondos se realizarán en el momento e importe que determine la Autoridad Portuaria según sus necesidades. Las disposiciones adicionales de fondos realizadas en el ejercicio 2009 han ascendido a 799.536,23 euros.

A partir del inicio del período de amortización la Autoridad Portuaria devolverá el préstamo, con los intereses que se devenguen en cuarenta y dos cuotas iguales y consecutivas con carácter semestral, hasta su total cancelación, permitiéndose amortizaciones anticipadas al cumplimiento de determinadas condiciones.

2. Otras deudas a largo plazo.

La composición del saldo de esta partida al cierre del ejercicio es el siguiente:

(en euros)

 

31-12-2009

31-12-2008

Préstamos Reindustrialización

16.183.564,93

12.043.812,07

Instalaciones, servicios y explotación Puerto Exterior

15.311.624,10

11.902.888,00

Ampliación infraestucturas Short Sea Shipping

871.940,83

140.924,07

Fianzas, depósitos y garantías recibidos a largo plazo

32.949,70

20.578,37

Total

16.216.514,63

12.064.390,44

Durante el ejercicio 2009 se reciben nuevos préstamos por importe de 1.032.792,00 euros y 5.300.151,00 euros concedidas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la Autoridad Portuaria para la realización de actuaciones de reindustrialización. Dichos importes fueron ingresados el 30 de junio de 2009. Se prevé realizar las últimas amortizaciones de las mismas en octubre de 2023 (Nota 10-b).

Dentro de este epígrafe se registran también las fianzas depositadas para la expedición de tarjetas de control de accesos a las instalaciones portuarias, cuyo importe asciende a 7.875,00 euros. El resto del saldo reflejado en esta cuenta corresponde a fianzas de contratos y concesiones con vigencia superior al año.

El detalle por vencimientos de las partidas que forman parte del epígrafe «Deudas a largo plazo» es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2011

2012

2013 y siguientes

Total

Deudas con entidades de crédito (1)

1.547.619,05

3.095.238,10

60.357.142,85

65.000.000,00

Otras deudas a largo plazo

 583.884,01

1.141.412,81

14.491.217,81

16.216.514,63

Total

2.131.503,06

4.236.650,91

74.848.360,66

81.216.514,63

(1) Las cantidades se expresan en términos de límite de endeudamiento, ya que a 31/12/2009, todavía no ha finalizado el periodo de carencia, siendo el total dispuesto de 43.175.591,01 euros.

g) Deudas a corto plazo.

El saldo de las cuentas de este epígrafe al cierre de los dos últimos ejercicios es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Deudas con entidades de crédito

1.268,08

3.646,67

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

2.891.539,43

11.421.182,49

Otros pasivos financieros

57.197,70

60.419,07

Total

2.950.005,21

11.485.248,23

1. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

El saldo de esta partida engloba a todos aquellos suministradores de bienes de inmovilizado con saldo acreedor al cierre del ejercicio. Su composición es la siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Proveedores de Inmovilizado a c/p

1.382.702,87

6.607.465,08

Efectos a pagar a c/p

1.508.836,56

4.813.717,41

Total

2.891.539,43

11.421.182,49

Este saldo incluye el IVA soportado reflejado en las correspondientes facturas sin que ello presuponga su deducibilidad fiscal, especialmente en el caso de certificaciones de obra que no suponen la puesta de la obra a disposición del cliente, cuya deducibilidad fiscal corresponde en el momento del pago de la factura correspondiente (Nota 11-b).

En el caso de facturas pendientes de recibir no se incluye el IVA que devenga la operación, pues se considera que su contabilización debe producirse en el momento de recepción de la factura correspondiente.

2. Otros pasivos financieros

El saldo de este epígrafe al cierre de los dos últimos ejercicios se compone de:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Fianzas y depósitos recibidos a c/p

77.614,03

84.671,98

Partidas pendientes de aplicación

(20.416,33)

(24.252,91)

Total

57.197,70

60.419,07

h) Deudas con empresas del grupo y asociadas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 17.

i) Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

El detalle al cierre de los dos últimos ejercicios de este epígrafe es el siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Acreedores y otras cuentas a pagar

805.468,03

676.552,75

Administraciones públicas, anticipos de subvenciones

380.384,79

130.650,02

Otras deudas con las administraciones Públicas

285.553,44

236.398,34

Total

1.471.406,26

1.043.601,11

1. Acreedores y otras cuentas a pagar

(en euros)

Descripción

2009

2008

Acreedores por prestación de servicios

739.173,92

644.642,19

Remuneraciones pendientes de pago

55.122,15

30.758,10

Remuneraciones mediante sistemas de aportación definida

8.673,73

 

Anticipos de clientes

24,87

 

Dietas de viaje

2.473,36

1.152,46

Total

805.468,03

676.552,75

Destacan los importes pendientes de pago a acreedores por prestación de servicios y las remuneraciones pendientes de pago derivadas de la revisión salarial para el ejercicio 2009 de acuerdo con el Convenio Colectivo.

2. Administraciones Públicas, anticipos de subvenciones.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 10-b.

3. Otras deudas con las Administraciones Públicas.

Este epígrafe se desarrolla en la Nota 11-a.

9. Existencias

Dentro de los grupos que el Plan General Contable establece para las existencias, en la Autoridad Portuaria sólo nos encontramos con elementos que pertenecen al grupo de «Otros aprovisionamientos». Dentro del mismo se distinguen, entre otros, los combustibles, repuestos, materiales diversos, material de oficina, etc.

Su seguimiento se realiza a través de un inventario permanente que recoge todas las entradas y salidas.

El saldo total que arroja dicho inventario a 31/12/2009 asciende a 77.825,81 euros.

Al cierre del ejercicio, no existe ningún compromiso firme de compra o venta, así como limitaciones en la disponibilidad de las existencias.

10. Patrimonio neto

a) Fondos propios.

El saldo de la cuenta de «Patrimonio» se compone de lo siguiente:

– Saldo de la cuenta «Patrimonio Inicial» a 31/12/1999 por importe de: 35.426.239,86 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.a de la Memoria del ejercicio 1999.

– Saldo de la cuenta «Patrimonio Ley 27/1992» a 31/12/1999 por importe de: 11.107.198,30 euros cuyo detalle se ha relacionado en el apartado 9.b de la Memoria del ejercicio 1999.

– Durante el ejercicio 2007, se produce la mutación demanial del Ministerio de Defensa a la Autoridad Portuaria del edificio de la antigua Comandancia Naval de Ferrol, en virtud de la Orden Ministerial del Ministerio de Economía y Hacienda de 7 de febrero y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.1 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 47 de la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General.

Su valoración se ha realizado siguiendo lo establecido en el «Manual de tratamiento contable de los activos materiales del sistema portuario», por importe de 159.800,00 euros y una vida futura de 20 años.

Durante el ejercicio 2009, en virtud de la Orden del Ministerio de Fomento de 29 de julio, se produce la desafectación del dominio público portuario estatal de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio del Puerto de Ferrol en Barallobre, término municipal de Fene (A Coruña) por importe de 220.992,15 euros, por resultar innecesarios para los fines portuarios según acordó declarar el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en sesión de 29 de octubre de 2008. Dichos bienes se incorporan al uso propio del dominio público marítimo terrestre regulado por la Ley 22/1988, de 23 de julio, de Costas.

b) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

La información sobre las subvenciones recibidas por la Autoridad Portuaria, las cuales forman parte del Patrimonio Neto, así como de los resultados imputados a la cuenta de pérdidas y ganancias procedentes de las mismas, es la siguiente:

(en euros)

 

Saldo
a 31-12-2008

Subvenciones devengadas en el ejercicio

Subvenciones traspasadas al resultado ejercicio

Saldo
a 31-12-2009

FEDER M.C.A. 94/99

4.491.971,36

0,00

182.488,66

4.309.482,70

Dragado M. F. Ladreda

741.003,42

 

32.452,70

708.550,72

Dragado Compl. M. F. Ladreda

147.678,05

 

4.009,36

143.668,69

Tacón RO/RO

193.689,82

 

7.449,61

186.240,21

Conexión Accesos Norte-Sur

55.487,04

 

22.194,82

33.292,22

Prolongación M. F. Ladreda

2.000.485,05

 

70.667,46

1.929.817,59

Pav. M. F. Ladreda (1.ª Fase)

9.866,71

 

5.638,12

4.228,59

Pav. M. F. Ladreda (2.ª Fase)

9.966,14

 

4.599,76

5.366,38

M. Cerram.Norte F.Ladreda

1.333.795,13

 

35.476,83

1.298.318,30

Otras subvenciones

785.687,09

441.484,43

37.120,83

1.190.050,69

Ayto.Narón (Reh.ambiental)

23.432,31

 

731,86

22.700,45

Ayto. Ferrol (Caseta Turismo)

33.456,69

 

1.051,00

32.405,69

M.º de Industria (Mejora Short Sea Shipping)

545.850,51

342.148,50

22.250,29

865.748,72

M.º de Industria (Inst.,serv. y explot. Pto.Exterior)

182.947,58

99.335,93

13.087,68

269.195,83

Fondos de cohesión 93/99

102.645,04

0,00

3.204,99

99.440,05

Reh.Amb.Borde Marítimo Ría Ferrol

102.645,04

 

3.204,99

99.440,05

Fondos de cohesión 07/13

5.649.894,15

7.751.858,93

0,00

13.401.753,08

Puerto Exterior (2ª Fase)

5.635.558,03

7.751.858,93

 

13.387.416,96

Dragado del canal de entrada al Puerto Interior

14.336,12

 

 

14.336,12

FEDER M.C.A. 00/06

46.231.055,28

0,00

1.117.798,24

45.113.257,04

Puerto Exterior

37.536.366,38

 

482.884,30

37.053.482,08

Reprogramación Feder 00/06

8.694.688,90

 

634.913,94

8.059.774,96

Total subvenc., donaciones y legados de capital

57.261.252,92

8.193.343,36

1.340.612,72

64.113.983,56

Otras subvenciones, donaciones y legados

11.401,52

11.250,00

 

22.651,52

Ingresos diferidos por intereses subvencionados

5.192.646,22

1.632.187,53

541.327,34

6.283.506,41

Total otras subvenciones, donaciones y legados

5.204.047,74

1.643.437,53

541.327,34

6.306.157,93

Total ingresos por reversión de concesiones

209.404,07

 

10.863,90

198.540,17

Total subvenciones, donaciones y legados recibidos

62.674.704,73

9.836.780,89

1.892.803,96

70.618.681,66

1. Subvenciones, donaciones y legados de capital.

Las condiciones para todas las subvenciones recibidas se encuentran totalmente cumplimentadas al 31 de diciembre de 2009.

La aplicación al resultado de todas ellas se realiza en función de la vida útil de los bienes que financian. En el caso de que éstos fuesen varios y de distinta naturaleza se toma una media ponderada de sus vidas útiles, excepto cuando la importancia, en términos de coste, de alguno de ellos es muy significativa con respecto a los demás, que se toma la vida útil de dicho elemento.

La situación de cobro se encuentra al cierre del ejercicio de la siguiente forma:

(en euros)

 

Devengado
hasta 31-12-2009

Cobrado hasta
31-12-2009

Pendiente de cobro a 31-12-2009

FEDER M.C.A. 94/99

6.589.058,27

6.589.058,27

0,00

Fondos de cohesión 93/99

8.940.055,00

8.940.055,00

0,00

Ayuntamiento de Narón

205.798,09

205.798,09

0,00

FEDER M.C.A. 00/06

39.065.500,00

39.065.500,00

0,00

Ayuntamiento de Ferrol

36.784,86

36.784,86

0,00

Reprogramación FEDER 00/06

9.000.000,00

6.596.725,00

2.403.275,00

Fondos de cohesión 07/13 (1)

13.401.753,08

1.725.000,00

11.676.753,08

M.º Industria (2)

1.182.300,25

1.182.300,25

0,00

Total

78.421.249,55

64.341.221,47

14.080.028,08

(1) La cantidad pendiente de cobro difiere con la reflejada en el balance ya que en el cuadro no figuran las subvenciones de explotación, concedidas por IGAPE: 75.909,10 euros, y Puertos del Estado: 8.676,00 euros.

(2) La cantidad cobrada del Ministerio de Industria en concepto de subvención de capital corresponde con el importe total devengado.

Durante el ejercicio 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio concedió a la Autoridad Portuaria subvenciones para la «Ampliación, transformación y mejora de las infraestructuras industriales-portuarias para acoger tráficos Short Sea Shipping. Mejora de la Intermodalidad» por importe de 725.900,00 euros y para «Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior de Ferrol», por importe de 90.100,00 euros.

Al 31 de diciembre de 2009 se ha cobrado la totalidad de dichas subvenciones que financian bienes de inversión por 741.667,56 euros y partidas de gasto por 74.332,44 euros.

La subvención de capital devengada en ambas actuaciones asciende a 376.195,30 euros y la de explotación a 59.419,91 euros, lo que supone la existencia de un anticipo por 380.384,79 euros, ya que el plazo para ejecutar la totalidad de inversiones y gastos finaliza el 30 de junio de 2010.

El importe cobrado se ha percibido en las siguientes anualidades:

(en euros)

Año

FEDER 94/99

Cohesión 93/99

Otras

FEDER 00/06

Reindustr.

Cohesión 07/13

Total

1995

2.100.054,68

 

 

 

 

 

2.100.054,68

1996

1.616.082,12

 

 

 

 

 

1.616.082,12

1997

696.483,53

 

 

 

 

 

696.483,53

1998

592.837,94

 

 

 

 

 

592.837,94

1999

 

25.543,00

 

 

 

 

25.543,00

2000

 

2.627.243,00

 

 

 

 

2.627.243,00

2001

 

4.499.258,00

205.798,09

 

 

 

4.705.056,09

2002

 

 

 

 

 

 

0,00

2003

1.203.600,00

1.788.011,00

 

 

 

 

2.991.611,00

2004

 

 

 

31.916.016,49

 

 

31.916.016,49

2005

 

 

 

5.196.208,51

 

 

5.196.208,51

2006

 

 

36.784,86

 

 

 

36.784,86

2007

380.000,00

 

 

 

202.815,40

 

582.815,40

2008

 

 

 

2.442.013,40

538.000,42

 

2.980.013,82

2009

 

 

 

6.107.986,60

441.484,43

1.725.000,00

8.274.471,03

Total

6.589.058,27

8.940.055,00

242.582,95

45.662.225,00

1.182.300,25

1.725.000,00

64.341.221,47

2. Otras subvenciones, donaciones y legados.

Durante el ejercicio 2009, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha concedido a la Autoridad Portuaria préstamos, para actuaciones de Reindustrialización, por importe de 1.032.792,00 y 5.300.151,00 euros.

Dichos préstamos tienen una vigencia de 15 años, de los cuales 5 son de carencia y 10 de amortización en cuotas iguales. El tipo de interés es del 0 %.

Al tratarse de préstamos concedidos con un tipo de interés por debajo del de mercado, se ha registrado la deuda en el pasivo del balance por su valor de reembolso, y se ha calculado el valor actual de la misma utilizando un tipo de interés de mercado para deudas de similares características en ausencia de subvención de tipos de interés.

Así, los valores actuales de los préstamos cobrados el 30 de junio de 2009 por importe de 1.032.792,00 y 5.300.151,00 euros ascienden a 709.640,09 y 3.641.778,43 euros respectivamente, siendo, por tanto, el importe de los intereses teóricamente subvencionados de 323.151,91 y 1.658.372,57 euros.

Por otra parte, con fecha 13 de noviembre de 2009 la Autoridad Portuaria ha devuelto anticipadamente al Tesoro Público la cantidad de 1.102.329,95 euros, correspondientes al préstamo cobrado el 9 de enero de 2007 por importe de 6.941.170,00 euros, como consecuencia de no ejecutar la totalidad de las actuaciones financiadas. El valor actual nuevo resultante asciende a 5.838.840,05 euros, siendo por tanto el importe de los intereses teóricamente subvencionados de 1.850.372,05 euros.

Los ingresos diferidos por intereses subvencionados se imputarán a los resultados del ejercicio a lo largo de la vida del préstamo, de acuerdo a un criterio financiero, de forma que coincida el importe correspondiente a gastos e ingresos financieros, reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias. Dicho importe imputado durante el ejercicio 2009, ascendió a 541.327,34 euros.

Al 31 de diciembre de 2009 se mantienen en inventario obras de arte recibidas gratuitamente y bienes incorporados por su valor histórico valorados en 22.651,52 euros.

3. Ingresos por reversión de concesiones.

La cantidad imputada a ingresos por concesiones revertidas asciende a 10.863,90 euros, que aparecen reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el epígrafe «Otros ingresos de explotación».

A 31/12/2009 los bienes revertidos, su valoración y vida futura son los siguientes:

(en euros)

Fecha Concesión

Fecha efecto reversión

Bien

Valoración

Vida futura (años) (1)

28/04/70

01/06/00

Edificio de la gasolinera

10.843,45

10

Pérgola de la gasolinera

4.719,74

10

Depuradora aguas resiguales

1.513,58

10

Vertido aguas residuales

612,38

10

17/09/73

09/11/01

Edificio de dos plantas

27.423,17

20

30/07/98

01/09/01

Nave para almacén

157.116,47

37

22/05/92

29/01/02

Embarcadero de pasarela fija

8.307,48

30

Rampa de hormigón en masa

1.161,11

15

Grúa elevación embarcaciones

1.202,02

10

Muelle de ribera

22.661,49

25

(1) La vida futura se refiere a la determinada en el momento de la reversión.

11. Situación fiscal

a) Saldos corrientes con las Administraciones Públicas.

El detalle de saldos corrientes mantenidos con las Administraciones Públicas al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

(en euros)

Concepto

Saldo deudor

Saldo acreedor

Impuesto sobre el Valor Añadido

487.826,29

0,00

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

0,00

125.150,01

Seguridad Social

0,00

83.411,82

Canon Saneamiento Xunta de Galicia

0,00

22.065,39

Impuesto sobre Sociedades

865,00

1.209,58

Ayuntamiento de Ferrol (Convenio colaboración)

0,00

53.000,80

Otros

0

715,84

Total

488.691,29

285.553,44

b) Impuesto sobre el Valor Añadido.

El saldo deudor del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 354.621,03 euros reflejados en la factura del acreedor, aunque no deducibles fiscalmente hasta el momento del pago de la factura correspondiente, por derivarse de certificaciones de obra que no han supuesto la puesta de la obra a disposición del cliente.

c) Impuesto sobre Sociedades.

De acuerdo con el artículo 121 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, están exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades acogidas al régimen especial de entidades parcialmente exentas:

«1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.

A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de explotaciones económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado (…).

2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.

3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»

Por tanto, estarán exentas todas las tasas recogidas en la Ley 48/2003 y sólo estarán sujetas las tarifas por servicios comerciales y las tarifas por servicios portuarios no asociados a la utilización del dominio público portuario. También serán ingresos sujetos los ingresos financieros y algunos ingresos accesorios a la explotación.

Por el lado de los gastos, serán deducibles los gastos directos e indirectos que se consideran necesarios para la obtención de los ingresos sujetos. Igualmente tendrán la consideración de gasto deducible la parte de los gastos generales o de estructura que corresponda a la proporción que los ingresos sujetos representen sobre el total de los ingresos.

La conciliación del resultado contable del ejercicio 2009 con la base imponible prevista del Impuesto sobre Sociedades para el mencionado ejercicio resultado de la aplicación del referido Régimen de Entidades Parcialmente Exentas es como sigue:

 

euros

Resultado contable antes de Impuesto sobre Sociedades

4.738.189,24

Régimen fiscal de entidades parcialmente exentas

(4.778.330,85)

Base imponible (Resultado fiscal)

(40.141,61)

En aplicación del apartado 2.3 Activos por impuesto diferido de la norma de registro y valoración 13.ª Impuesto sobre beneficios, atendiendo al principio de prudencia, no se ha reconocido en 2009 el activo por impuesto diferido correspondiente por compensación de bases imponibles negativas. (Nota 4-g).

d) Ejercicios pendientes de comprobación y actuaciones inspectoras.

Según establece la legislación vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años. Al cierre del ejercicio 2009 la Entidad tiene abiertos a inspección los ejercicios 2005 y siguientes del Impuesto sobre Sociedades y los ejercicios 2006 para los demás impuestos que le son de aplicación. La Entidad considera que se han practicado adecuadamente las liquidaciones de los mencionados impuestos, por lo que, aún en caso de que surgieran discrepancias en la interpretación normativa vigente por el tratamiento fiscal otorgado a las operaciones, los eventuales pasivos resultantes, en caso de materializarse, no afectarían de manera significativa a las presentes cuentas anuales.

12. Ingresos y gastos

a) Ingresos y gastos de explotación.

1. Cifra de negocios.

Todos los ingresos se han producido en territorio nacional.

La distribución del importe neto de la cifra de negocios clasificado por concepto y puerto se muestra a continuación:

(en euros)

 

Puerto de Ferrol

Puerto de San Cibrao

Importe total
2009

Importe total
2009

A. Tasas Portuarias

13.667.101,82

2.976.765,71

16.643.867,53

15.808.438,10

a) Ocupación privativa dominio público

3.062.471,96

414.576,69

3.477.048,65

2.841.689,67

b) Utilización especial instalaciones portuarias

8.516.970,86

1.614.451,30

10.131.422,16

9.906.990,89

1. Tasa del buque

4.777.052,59

 

4.777.052,59

4.279.032,57

2. Tasa embarcaciones deportivas y de recreo

114.609,26

 

114.609,26

107.545,43

3. Tasa del pasaje

3.910,58

 

3.910,58

5.852,31

4. Tasa de la mercancía

3.587.522,00

1.614.451,30

5.201.973,30

5.486.003,09

5. Tasa de la pesca fresca

33.876,43

 

33.876,43

28.557,49

c) Aprovechamiento especial dominio público

1.989.686,63

924.744,40

2.914.431,03

2.101.115,31

d) Tasas por servicios no comerciales

97.972,37

22.993,32

120.965,69

958.642,23

B. Otros ingresos de negocio (Tarifas)

1.381.077,59

0,00

1.381.077,59

1.741.523,82

Total

15.048.179,41

2.976.765,71

18.024.945,12

17.549.961,92

2. Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.

El importe de esta partida alcanza en 2009 la cifra de 207.169,93 euros. Destacan por su cuantía: 95.768,73 euros en concepto de incumplimiento de cláusulas concesionales por tráficos mínimos y 88.738,32 euros en concepto de retención de garantía provisional derivada de la renuncia a una concesión otorgada el 29/06/2004.

3. Gastos de personal.

La composición de la partida «Cargas sociales» de la cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios es la siguiente:

(en euros)

Descripción

2009

2008

Seguridad Social a cargo de la empresa

1.106.368,21

980.099,97

Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

41.687,03

34.446,16

Aportaciones para el comedor de personal

5.340,62

2.846,16

Fondo para fines sociales del personal

25.716,10

21.767,16

Formación del personal

44.828,98

32.120,81

Prima de seguros de accidentes del personal

48.881,17

56.305,12

Vestuario para el personal

74.552,37

45.160,48

Asistencia sanitaria (Mutua)

6.311,45

6.465,54

Total

1.353.685,93

1.179.211,40

b) Ingresos y gastos financieros.

Los datos más significativos correspondientes a las disponibilidades de tesorería durante los dos últimos ejercicios son los siguientes:

(en euros)

Cuentas corrientes

2009

2008

Saldo medio en el ejercicio

486.295,04

651.817,33

Tipo medio

1,03

4,17

Plazo medio (días)

85

77

Ingresos financieros

5.038,24

27.209,00

Y con respecto a las deudas con entidades de crédito son los siguientes:

(en euros)

Crédito ICO

2009

2008

Saldo medio dispuesto en el ejercicio

42.897.116,65

43.114.167,97

Tipo medio

2,309

5,025

Plazo medio (días)

365

366

Gastos financieros devengados

990.646,08

2.166.477,97

13. Provisiones a largo plazo

El detalle de las provisiones del balance al cierre del ejercicio así como los principales movimientos registrados durante 2009, son los siguientes:

(en euros)

Concepto

Saldo a
31-12-08

Imputación a resultados
del ejercicio»

Aplicaciones y traspasos a corto plazo

Actualizac. financiera

Saldo a
31-12-09

Dotaciones

Excesos

Provisión para impuestos

338.839,78

430.269,22

(350.348,16)

(344.470,52)

 

74.290,32

Provisión para responsabilidades

144.100,25

147.026,39

(463,25)

(1.176,08)

10.291,85

299.779,16

a) Litigios tarifarios por sentencias Tribunal Constituc. . .

77.512,25

147.026,39

(463,25)

(1.176,08)

10.291,85

233.191,16

Principales

 

147.026,39

 

 

 

147.026,39

Intereses de demora

77.512,25

 

(463,25)

(1.176,08)

10.291,85

86.164,77

b) Otros litigios tarifas/tasas (principales e intereses)

 

 

 

 

 

 

c) Otras responsabilidades

66.588,00

 

 

 

 

66.588,00

Total

482.940,03

577.295,61

(350.811,41)

(345.646,60)

10.291,85

374.069,48

a) Provisión para impuestos

El 19 de mayo de 2008 la Autoridad Portuaria ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia (TEARG) contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra los valores catastrales correspondientes a diversas parcelas, resultantes de la ponencia de valores de los bienes inmuebles de características especiales (BICEs) aplicada al puerto comercial de Ferrol-San Cibrao.

En base a dicha ponencia el Ayuntamiento de Ferrol ha notificado las correspondientes liquidaciones del Impuesto de Bienes Inmuebles, que fueron recurridas el 20 de noviembre de 2008 por la Autoridad Portuaria. Su importe ascendía a 772.164,60 euros y fueron provisionados en su totalidad. El 15 de diciembre de 2008 mediante escrito dirigido al Ayuntamiento se practica por parte de la Autoridad Portuaria la compensación de las deudas pendientes entre ambas administraciones por lo que el importe provisionado al 31 de diciembre se reduce a 338.839,78 euros.

Con fecha de 23/06/2009, el TEARG dicta Resolución estimando en parte la reclamación económico-administrativa y anula las notificaciones de las valoraciones catastrales por defectos de forma.

En ejecución de dicha Resolución, el 14/12/2009 se reciben nuevas valoraciones catastrales en sustitución de las anteriores y de aplicación desde el 01/01/2008. El Impuesto de Bienes Inmuebles imputable a las mismas asciende a 421.816,44 euros para 2008 y a 430.252,76 euros para 2009.

Por este motivo, durante el ejercicio se reconoce un exceso de provisión de 350.348,16 euros. (Nota 16).

b) Provisión para responsabilidades.

1. Litigios tarifarios.

Los Autos Judiciales de la Audiencia Nacional confirmando la validez en ejecución de sentencia de la compensación acordada de oficio por una Autoridad Portuaria con las nuevas liquidaciones practicadas al amparo de lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimocuarta de la Ley 55/1999, así como la entrada en vigor de la Disposición adicional séptima de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, que modifica la anterior Disposición adicional y que obliga a acordar de oficio la compensación en ejecución de sentencia eliminaban prácticamente el riesgo de que las Autoridades Portuarias sufrieran quebranto económico por el principal de las liquidaciones tarifarias por sentencia judicial. Aún así, dada la posibilidad de que pudieran ser exigibles intereses de demora en caso de sentencias contrarias, devengados hasta el momento de ejecución de las mismas, la Autoridad Portuaria realizó un cálculo estimativo para todos los recursos presentados de los hipotéticos intereses de demora. De dicho cálculo resulta un importe de 86.164,77 euros, los cuales están totalmente provisionados al cierre de ejercicio.

Durante el ejercicio 2009 el Tribunal Constitucional en tres sentencias, 116/2009, de 18 de mayo, 146/2009, de 15 de junio y 161/2009, de 29 de junio, ha declarado la inconstitucionalidad de diversos apartados de la Disposición adicional trigésimocuarta de la Ley 55/1999, tanto del apartado primero, en su redacción originaria, y en la redacción que le dio al mismo la Ley 14/2000 como del apartado segundo, en la redacción dada al mismo por la citada Ley 14/2000.

Por dicho motivo, la Autoridad Portuaria ha provisionado el principal de las liquidaciones tarifarias anuladas, cuyo importe asciende a 147.026,39 euros y aparecen reflejadas en el apartado b) Gastos excepcionales del epígrafe «Otros resultados» de la Cuenta de Pérdidas y ganancias.

2. Otras responsabilidades.

Esta partida refleja las pérdidas que la Autoridad Portuaria considera que podrían derivarse de la sentencia de 25 de marzo de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Esta sentencia estimó en parte el recurso presentado por uno de los licitadores ante la resolución de la Autoridad Portuaria de declarar desierto el concurso público convocado en diciembre de 1999 para la instalación y explotación, durante un plazo de diez años, de una báscula para pesaje de vehículos y mercancías en el Puerto de Ferrol.

El 25 de marzo de 2008, la sala de lo contencioso administrativo de dicho Tribunal, ante escrito de la Abogacía del Estado promoviendo incidente de ejecución de sentencia, y ante el acuerdo de ambas partes acerca de la inviabilidad de la ejecución de la sentencia de 25 de marzo de 2004, declaró la imposibilidad de ejecución de la misma, instando al demandante a reclamar lo que estime oportuno en orden a la determinación de los perjuicios que invoca haber sufrido como consecuencia de la resolución anulada.

Por ello, en base a cálculos estimados por la propia Autoridad Portuaria en el ejercicio  2008, se ha dotado una provisión por importe de 66.588,00 euros, que se mantiene a 31 de diciembre de 2009.

14. Garantías comprometidas con terceros y otros pasivos contingentes

La Entidad está incursa en litigios cuya resolución está pendiente al cierre del ejercicio. Los más significativos son los siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Contra las nuevas facturas se presentaron Reclamaciones Económico Administrativas, que en fecha 17/10/2008 fueron declaradas inadmisibles por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia. Contra dichas resoluciones se presentaron Recursos Contencioso Administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (en adelante TSJG).

En 2009, en virtud del Auto de la Audiencia Nacional de fecha 09/07/2008, se abonaron intereses de demora, correspondientes a la factura F/98/3892-U, por importe de 1.176,08 euros.

Durante el ejercicio se han producido diversas sentencias de la Audiencia Nacional con fecha de 16/11/2009, relacionadas con las liquidaciones F/99/2651-F, F/99/2402-Q y F/00/586-Y. En ellas se condena a la Autoridad Portuaria a la devolución del principal y al pago de los intereses calculados desde el día que se produjo el cobro de la liquidación hasta el momento en que se efectúe su devolución.

Como consecuencia de las sentencias núm. 116, 146, y 161/2009 del Tribunal Constitucional, Puertos del Estado ha advertido de la improcedencia de practicar nuevas liquidaciones, en caso de pérdida de los recursos, tal como se venía realizando con anterioridad. La Abogacía del Estado ha recibido instrucciones de allanarse en los Recursos Contenciosos que se susciten con ocasión de las mismas. (Nota 16)

b) Recursos Contencioso-Administrativos y de Casación.

1. Núm.: 4322/1998. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 21/11/1997, por el que se adjudicó un concurso público de concesión administrativa para explotación de una parcela en el puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Recurso de Casación 5148/2007. Auto de 14/06/2007 del TSJG, desestimatorio del recurso de súplica presentado contra otro de 27/04/2007, que desestimaba la pretensión de que se declarase la nulidad del acuerdo del Consejo de Administración de 11/10/2006, dictado para la ejecución de la sentencia recaída en este Recurso Contencioso Administrativo (en adelante RCA).

Sentencia de 17/12/2008 (notificada 02/10/2009), por la que se desestima el Recurso de Casación, confirmando la legalidad de las actuaciones de la Autoridad Portuaria en la ejecución de sentencia que puso fin al RCA.

2. Núm.: 4818/2000. Resolución de la Autoridad Portuaria de 28/06/2000, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo del Consejo de Administración de 04/04/2000, por el que se declara desierto el concurso público para otorgamiento de la concesión de instalación y explotación de una báscula electrónica de 60 tn para pesaje de vehículos y mercancías en el puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 269, de 25/03/2004. Estima en parte el RCA, anulando las resoluciones de la Autoridad Portuaria de 28/06/2000 y de 04/04/2000.

Recurso de Casación 9483/2004. Presentado por la Abogacía del Estado.

Sentencia de 21/06/2007. No ha lugar al Recurso de Casación.

Incidente de Ejecución de Sentencia presentado por la Abogacía del Estado el 15/01/2008. Resuelto el 25/03/2008 declarando la imposibilidad de ejecución de la Sentencia, instando a la demandada a determinar los perjuicios que invoca. Ésta los cifra en 852.371,00 euros, mientras que la Autoridad Portuaria los evalúa en 66.588,00 euros. El TSJG ha designado un perito para realizar la valoración. (Nota 13-b)

3. Núm.: 8074/2004. Acuerdo del Consejo de Administración de 29/06/2004 por el que se desestiman las reclamaciones previas a la vía judicial civil, interpuestas contra las liquidaciones de fecha 30 de abril, 18 de mayo y 31 de mayo de 2004, relativas a diversas facturas emitidas por el concepto de servicio de recepción de desechos generados por buque. Cuantía: 3.681,00 euros.

4. Núm: 4065/2006, antes (1187/2002). Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 31/07/2002, por la que se acordó otorgar una modificación de concesión. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 1143, de 14/12/2006. Desestima el RCA.

Recurso de Casación de 02/02/2007. Se ha comunicado la preparación del Recurso de Casación.

5. Núm: 96/2003. Resolución de 04/06/2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia. Autoridad Portuaria, codemandada. Cuantía: Indeterminada

Sentencia de 12/07/2004 por la que se anula la Resolución de 04/06/2003 de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, por ser contraria a derecho y declara que el Plan de labores del segundo año se ajusta al tipo de recurso (sección c) para el que se otorgó el permiso de investigación do Monte da Cha.

Recurso de Apelación de 21/07/2004, presentado por la Abogacía del Estado.

6. Núm: 4068/2006 antes (348/2003). Vía de hecho de la Autoridad Portuaria y de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio sobre ejecución de las obras del Puerto Exterior de Ferrol-San Cibrao. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 436, de 18/05/2006. Desestima el RCA.

Recurso de Casación de 11/07/2006. Se ha comunicado la preparación del Recurso de Casación por la Abogacía del Estado.

7. Núm 585/2005. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 10/05/2005, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 174 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior (zona 8.ª). Cuantía: 26.040.000,00 euros.

8. Núm: 4097/2006. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de fecha 21/12/2005, por la que se otorga una concesión administrativa, para construcción de una nave industrial de 6.000 m2, para almacén de mercancías y vehículos en la zona de servicio del puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 813/2008, de 06/11/2008 que estima el RCA anulando el acuerdo recurrido por ser contrario a derecho.

Recurso de Casación de 12/12/2008. Se ha comunicado la preparación del Recurso de Casación por la Abogacía del Estado.

9. Núm: 4295/2006. Silencio negativo, por el que se desestima la reclamación patrimonial contra la Autoridad Portuaria por daños causados en viviendas por las obras de construcción del Puerto Exterior. Cuantía: 179.268,93 euros.

Sentencia 714/2009, de 02/07/2009 que estima el RCA y condena a la Autoridad Portuaria al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales, desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa hasta la fecha de notificación de la sentencia. No es susceptible de Recurso de Casación. Con fecha 21/10/2009 se procedió a consignar en la cuenta del Tribunal Superior de Justicia la cantidad reclamada más los intereses correspondientes. El 23/10/2009 se instó a la Abogacía del Estado a que procediera a interponer las acciones legales oportunas, a fin de ejercitar la acción de repetición de la Administración contra el adjudicatario de la obra.

10. Núm.: 647/2008 antes (4606/2006). Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 11/10/2006, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada contra la Autoridad Portuaria, por daños causados en viviendas por las obras de construcción del Puerto Exterior. Cuantía: 30.426,80 euros.

11. Núm.: 526/2008 antes (4607/2006). Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 10/05/2005, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 72 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior (zona Caneliñas). Cuantía: Indeterminada.

12. Núm.: 4612/2006. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 11/10/2006, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por daños causados en viviendas por las obras de construcción del Puerto Exterior. Cuantía: 75.214,40 euros.

Sentencia 585/2009, de 28/05/2009, que estima en parte el RCA, anulando dicho acto por ser contrario a derecho y condenando a la Autoridad Portuaria al pago del importe de la reparación de los daños, que se determinarán en ejecución de sentencia. No es susceptible de Recurso de Casación. Se ha intentado que un perito designado por la Autoridad Portuaria realice un informe de los daños, siendo imposible, al no permitir el acceso a la vivienda. Se está a la espera de una determinación del Juez, para valorar la cuantía de los daños.

13. Núm.: 4588/2007 antes (174/2007). Acuerdo del Consejo de Administración de 30/01/2007, por el que se desestima la reclamación patrimonial incoada contra la Autoridad Portuaria por los daños y perjuicios ocasionados al caerse una persona, por las escalerillas de acceso a los pantalanes del puerto de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 1119/2009, de 05/11/2009 que estima en parte el RCA, anulando dicho acto por ser contrario a derecho y condenando a la Autoridad Portuaria al pago de 9.314,75 euros más los intereses correspondientes desde el 29/12/2005. Se procedió a consignar la cantidad total de 11.074,47 euros en la cuenta del TSJG.

14. Núm.: 1135/2007. Acuerdo del Consejo de Administración de 29/11/2006, por el que se desestima el recurso de reposición presentado contra el acuerdo del Consejo de Administración de 11/10/2006 por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada contra la Autoridad Portuaria, por daños causados como consecuencia de la rotura de la báscula de pesaje del puerto. Cuantía: 31.070,84 euros.

Sentencia de 13/03/2009. Desestima el RCA.

15. Núm.: 4048/2007. Acuerdo del Consejo de Administración de 29/11/2006, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 20 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior (zona octava). Cuantía: 960.000,00 euros.

16. Núm.: 4055/2007. Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 27/06/2005 por la que se requería la revisión del proyecto presentado en la cláusula 9/A del Pliego de Bases de una concesión administrativa en la zona de ampliación del Puerto Exterior de Ferrol. Cuantía: Indeterminada.

Sentencia 281/2009 de 12/03/2009. Declara la inadmisibilidad del RCA.

17.- Núm.: 4088/2007. Acuerdo del Consejo de Administración de 29/11/2006 por el que se desestimaba la reclamación patrimonial sobre indemnización por los daños causados como consecuencia de la anulación de la resolución del Consejo de Administración de 21/11/1997 por la que se adjudicó el concurso público de otorgamiento de una concesión para la explotación de una parcela en el puerto. Cuantía: 402.958,00 euros.

Sentencia 386/2009 de 02/04/2009. Desestima el RCA.

18. Núm.: 4557/2007. Acuerdo del Consejo de Administración de 27/06/2007, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 3 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: 2.844.763,80 euros.

19. Núm.: 152/2008. Resolución de la Directora de la Autoridad Portuaria de 18/01/2008, por la que se declara la caducidad del permiso de atraque I-20 de A Graña. Cuantía: Indeterminada.

20. Núm.: 554/2008. Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 04/06/2008, por la que se desestima la reclamación patrimonial por daños causados como consecuencia de un abordaje sufrido como consecuencia de la maniobra de salida a la ría realizada por un buque. Cuantía: 1.675,00 euros.

21. Núm.: 4384/2008. Acuerdo de 26/03/2008 de la Mesa de Contratación del concurso de ideas «Redacción del proyecto constructivo Mejora y adaptación de las oficinas de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao y contra la Resolución de 09/04/2008, desestimando el recurso de alzada por la exclusión del concurso de un participante. Cuantía: Indeterminada.

22. Recurso de Casación 2130/2006. Interpuesto contra la sentencia de 21/12/2005, por la que se declara inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la resolución de la Autoridad portuaria de 20/12/2000, por la que se aprueba el proyecto de ampliación del Puerto de Ferrol (Puerto Exterior) 1.ª Fase, por haberse promovido fuera del plazo legalmente establecido.

23. Núm.: 4541/2008. Acuerdo del Consejo de Administración de 02/06/2008 por el que se desestima el Recurso de Reposición presentado contra su propio acuerdo de 27/02/2008, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 9 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior (entrada 16/01/2009). Cuantía: 1.140.000,00 euros.

24. Núm.: 4762/2008. Resolución de 29/10/2008 del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, por la que se otorga licencia administrativa para prestación del servicio técnico-náutico de amarre y desamarre. (entrada 14/01/2009). Cuantía: Indeterminada.

25. Núm.: 165/2009. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 28/11/2008, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 1 armador y marinero, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: Indeterminada.

26. Núm.: 243/2009. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 28/11/2008, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por un armador y marinero, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: Indeterminada.

27. Núm.: 322/2009. Desestimación presunta de una solicitud presentada, para que se produzca el cese de los trabajos de descarga de carbón y clinker, en el Puerto Exterior, en condiciones contrarias a lo establecido por la legislación aplicable. Cuantía: Indeterminada.

28. Núm.: 367/2009. Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 03/08/2009 por la que se desestima el Recurso de Reposición presentado contra su Resolución de 27/05/2009, por la que se desestima la reclamación patrimonial por los daños causados en viviendas, como consecuencia de la descarga de clinker en el puerto. Cuantía: 3.340,80 euros.

29. Núm.: 392/2009. Resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 25/08/2009 por la que se desestima el Recurso de Reposición presentado contra su Resolución de 21/07/2009, por la que se resuelve la no procedencia a trámite de la reclamación patrimonial presentada por 1 armador y marinero, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior, por existir cosa juzgada en vía administrativa y litispendencia en vía judicial. Cuantía: Indeterminada.

30. Núm.: 4092/2009. Resolución de 22/12/2008 confirmatoria de otra de 24/10/2008 por la que se modificaban los requisitos para la prestación del servicio de amarre en el puerto. Cuantía: Indeterminada.

31. Núm.: 4625/2009. Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 23/09/2009, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 3 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: 420.000,00 euros.

c) Recursos de lo social.

1. Núm.: 648/2009-Y. Reclamación por horas extraordinarias. Cuantía: 45.000,00 euros.

d) Reclamaciones Económico-Administrativas.

Presentadas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia, conforme a lo previsto en los artículos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria. A 31/12/2009 se encontraban pendiente de resolución diversas reclamaciones por liquidación de tasas por un importe total de 1.159.923,70 euros, de los cuales están ingresados 627.036,76 euros y avalados 532.886,94 euros.

15. Información sobre actividades medioambientales

El establecimiento del desarrollo sostenible como marco de la gestión económica en los puertos de titularidad estatal, ha sido asumido por la Autoridad Portuaria como uno de sus objetivos estratégicos más relevantes.

Durante el ejercicio 2009 la Autoridad Portuaria ha realizado actuaciones de carácter medioambiental por importe de 1.024.345,92 euros, con el siguiente detalle:

Proyecto de intervención en el entorno del Faro Prioriño.

Como medida compensatoria determinada por la declaración del impacto ambiental (en lo sucesivo, DIA) del proyecto de ampliación del puerto, la Autoridad Portuaria asumió el compromiso de realizar un proyecto de mejora ambiental en el entorno de las obras (Cabo Prioriño), consistente en la construcción de un centro de interpretación cultural y ambiental, la habilitación de sendas peatonales y la restauración del faro de Cabo Prioriño.

Las obras se iniciaron en 2006 y se finalizaron en el año 2008. En este ejercicio 2009 se ha procedido a la apertura al público del centro, lo que ha supuesto actuaciones de remates de urbanización, dotación de elementos de seguridad, señalización exterior y mobiliario y equipamiento. El importe total de estas inversiones ha sido de 94.491,61 euros.

Control de calidad de aguas.

La declaración de impacto ambiental de las obras de ampliación del puerto obliga a la realización de un exhaustivo control de la calidad de las aguas en cinco puntos de muestreo situados a lo largo de toda la ría, desde su bocana hasta el puerto interior. Estos controles deben realizarse con periodicidad diaria durante la ejecución de dragados y semanalmente durante el resto del tiempo de duración de las obras.

A los cinco puntos de control establecidos por la DIA se añaden dos puntos adicionales de control que la Autoridad Portuaria se ha autoimpuesto de forma voluntaria (Doniños y piscifactoría Punta Fornelos) por considerar que complementan la información obtenida en los cinco puntos obligatorios y permiten una mejor interpretación de los datos.

Con motivo del inicio de la segunda fase de las obras de las nuevas instalaciones portuarias de Cabo Prioriño y con objeto de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, durante el año 2009 esta Autoridad Portuaria ha realizado análisis de control de la calidad de las aguas por importe de 244.869,52 euros, a los cuales han de añadirse 23.847,00 en concepto de alquiler de las embarcación necesaria para la realización de las tomas de muestras.

Control de calidad del aire.

También como consecuencia de la DIA y más concretamente del programa de vigilancia ambiental aprobado en la misma, resulta necesario medir durante la ejecución de la segunda fase de las obras de ampliación del puerto, la calidad del aire en distintos puntos de control, determinando la inmisión de partículas. Estos puntos de control son: Chanteiro, O Pieiro, Cariño y San Cristóbal.

Durante el año 2009 el importe de los controles de calidad del aire realizados supuso 10.333,41 euros.

Controles de presión sonora.

Otra de las obligaciones impuestas por la DIA, en este caso a través del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), es la realización de controles de presión sonora durante las obras, para garantizar que los niveles de ruido son acordes con los permitidos por la legislación vigente.

El nivel de presión sonora se registra en cinco estaciones de control, en horario diurno y nocturno, con periodicidad trimestral. Dichas estaciones se sitúan en la aldea de O Pieiro, playa de Cariño, baliza de San Cristóbal, núcleo rural de San Cristóbal y Punta Segaño.

Durante el año 2009 se ejecutaron controles por importe de 5.550,00 euros.

Campañas de control bionómico y sedimentológico y seguimiento batimétrico de las playas de Cariño y Chanteiro.

También como consecuencia de las obligaciones impuestas por la DIA y el PVA, la Autoridad Portuaria debe ejecutar con periodicidad anual una campaña de control bionómico y sedimentológico en el entorno de las obras, así como un seguimiento batimétrico de las playas de Cariño y Chanteiro.

En el año 2009, la realización de estos trabajos ha supuesto un montante global de 26.000,00 euros.

Dirección y asesoría ambiental.

Al igual que se hizo durante la primera fase de las obras, se ha considerado conveniente integrar en el organigrama de la Dirección de Obra una asesoría ambiental que, además de hacerse cargo del control ambiental de las obras, realizase la interpretación de los resultados facilitados por el laboratorio de control de calidad de aguas.

Durante el año 2009 se han certificado trabajos por este concepto por un importe total de 121.056,16 euros.

Acondicionamiento y mejora de la senda peatonal en el entorno de San Felipe.

Durante la ejecución de las obras de conexión de la red de abastecimiento de agua con las nuevas instalaciones portuarias de Cabo Prioriño se ejecutó, entre las poblaciones de San Felipe y San Cristóbal, una senda peatonal bajo la que se emplazó la arteria de abastecimiento al puerto.

Finalizadas las obras de conexión, la Autoridad Portuaria decidió, dado el atractivo desde el punto de vista paisajístico y cultural del itinerario, que resultaba de gran interés mejorar el acabado de la senda, para hacerla más cómoda y fácil de transitar.

Durante este año 2009 se han realizado actuaciones con cargo a esta línea por valor de 23.014,50 euros adicionales, que se dedicaron a rematar y liquidar las obras y a dar, a petición de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, un tratamiento de revegetación a un talud de la senda próximo al castillo de San Felipe.

Acondicionamiento de zonas verdes en el Puerto Exterior.

A través de esta actuación se extendió tierra vegetal y sembró en aquellas zonas de los viales del Puerto Exterior susceptibles para ello (núcleos de rotondas, isletas, espacios residuales), con objeto de dar un acabado de mayor calidad a la urbanización y evitar que dichas zonas se convirtiesen en rincones degradados, por acumulación de sobrantes, escombros, etc.

En 2009 se invirtieron en esta medida un total de 4.741,62 euros.

Suministro e instalación de un correntímetro en el Puerto Exterior y conexión de mareógrafo a la red eléctrica.

Con el objeto de tener un mejor conocimiento de las condiciones ambientales del Puerto de Ferrol, de cara a poder en el futuro definir medidas de explotación que permitan el desarrollo de las actividades portuarias con el mayor grado de seguridad y respeto ambiental posible, se consideró conveniente completar la instalación realizada el pasado año 2008, de un correntímetro en la bocana de la ría de Ferrol, con una segunda unidad, que se ubicó en el Puerto Exterior.

El suministro se abonó en 2009 por importe de 38.610,00 euros.

Además, durante 2009 también se contrató y ejecutó la conexión a la red eléctrica del Puerto Exterior del mareógrafo instalado en el mismo, que hasta este año había sido alimentado mediante paneles fotovoltaicos. El importe de esta actuación ascendió a 3.238,05 euros.

Sostenimientos de taludes.

Durante el año 2009 se han ejecutado dos obras de sostenimiento de taludes, ambas sobre el talud de cierre del Puerto Exterior, y consistentes básicamente en el refuerzo mediante bulones de zonas alteradas, así como la instalación de mallas antidesprendimientos.

El importe global de las mismas, una vez liquidadas, ha ascendido a 419.602,68 euros.

A estas dos actuaciones debe añadirse la asistencia técnica contratada por importe de 8.936,00 euros para el análisis de la estabilidad de un talud en A Graña (Ferrol), al pie del cual discurren la arteria de abastecimiento que provee de agua potable al Puerto Exterior, así como la canalización de fibra óptica que conecta puerto interior y puerto exterior.

Autorización de vertido.

Completan las cantidades dedicadas en el año a actuaciones medioambientales los 55,20 euros abonados para la publicación en el Boletín Oficial del anuncio de información pública de la solicitud de autorización de vertido para las aguas pluviales y residuales depuradas del Puerto Exterior que solicitó esta Autoridad Portuaria ante Augas de Galicia.

16. Hechos posteriores al cierre

Entre la fecha de cierre del ejercicio y la de formulación de estas cuentas anuales han ocurrido algunos acontecimientos que por su importancia pueden alterar o ampliar la información facilitada:

– Reclamaciones contra la Tarifa T-3.

Se han emitido diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y de la Audiencia Nacional por las que se estiman los Recursos Contencioso-Administrativos y se condena a la Autoridad Portuaria a la devolución del principal y de los intereses correspondientes. (Notas 13-b y 14)

El detalle de todas ellas se muestra en el siguiente cuadro:

 

N.º Liquidación

Nueva liquidación

Fecha
sentencia

1

F/98/3892-U

F/06/5607-Z

03/03/2010

TSJG

3

F/98/4240-E

 

11/01/2010

AN

4

F/98/4731-B

 

11/01/2010

AN

5

F/99/149-Z

 

11/01/2010

AN

6

F/99/1080-U

F/06/5600-S

24/02/2010

TSJG

7

F/99/477-P

F/06/5598-Q

24/02/2010

TSJG

8

F/99/1171-H

F/06/5608-A

03/03/2010

TSJG

9

F/99/1505-D

F/06/5602-U

24/02/2010

TSJG

13

F/99/3448-W

 

11/01/2010

AN

15

F/99/3738-A

 

11/01/2010

AN

16

F/99/4074-Y

F/06/5596-O

24/02/2010

TSJG

19

F/00/143-X

F/06/5609-B

03/03/2010

TSJG

– Recursos Contencioso-Administrativos y de Casación.

Núm.: 585/2005. Se ha emitido Sentencia 172/2010, de 17/02/2010. Desestima el RCA. (Nota 14-b).

Núm.: 4048/2007. Se ha emitido Sentencia 79/2010, de 04/02/2010. Desestima el RCA. No es susceptible de Recurso de Casación. (Nota 14-b).

Núm.: 09/2010. El 11/02/2010 se notifica RCA contra la resolución del Presidente de la Autoridad Portuaria de 28/05/2009 desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños físicos derivados de una caída en las obras correspondientes al proyecto Instalaciones, servicios y explotación del Puerto Exterior: Conexión con las Redes de Abastecimiento y Telecomunicaciones. Cuantía: 4.484,00 euros.

Núm.: 27/2010. El 04/02/2010 se notifica RCA contra el acuerdo del Consejo de Administración de 25/11/2009 por el que se desestima el Recurso de reposición presentado contra el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 23/09/2009, por el que se desestima la reclamación patrimonial presentada por 6 armadores, marineros y mariscadores de a pie, por los daños y perjuicios ocasionados a la riqueza pesquera y marisquera como consecuencia de las obras de ampliación del Puerto Exterior. Cuantía: 600.000,00 euros.

– Reclamaciones Económico-Administrativas.

El 21/01/2010 se procedió al pago de diversas facturas que se encontraban avaladas por importe de 532.886,94 euros. (Nota 14-d).

– Reclamaciones Patrimoniales.

1. Reclamación patrimonial de 12/02/2010. Presentada por un vecino de Cariño, por la que reclama una indemnización compensatoria en razón de una cantidad de 1.645 euros por cada mes durante el que las actividades desarrolladas en el Puerto Exterior de Ferrol, hicieron inhabitable la población de Cariño, más otros gastos por supuestos daños físicos y sicológicos.

2. Reclamación patrimonial de 12/02/2010. Presentada por los vecinos de Cariño, por la que reclaman una indemnización de 42.770 euros por cada mes durante el que las actividades desarrolladas en el Puerto Exterior de Ferrol, hicieron inhabitable la población de Cariño.

– Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

1. El 13/01/2010 la Autoridad Portuaria interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia contra las nuevas valoraciones catastrales.

2. El 22/01/2010 se reciben las resoluciones de 07/01/2010 de la Gerencia Regional del Catastro de estimación parcial del Recurso de Reposición presentado el 18/03/2008, en lo que se refiere a las superficies de suelo y construida, antigüedad, usos e identidad de los concesionarios, con efectos desde el 01/01/2008.

3. El 19/02/2010 se recibe Resolución del Ayuntamiento de Ferrol de anulación de los recibos del IBI de los ejercicios 2008 y 2009 recurridos por la Autoridad Portuaria.

4. El 22/02/2010 la Autoridad Portuaria interpone Reclamación económico-administrativa ante el TEARG contra las valoraciones catastrales de 07/01/2010 de estimación parcial del Recurso de Reposición. (Nota 13-a)

17. Operaciones y saldos con partes vinculadas

El desglose de los saldos mantenidos con empresas vinculadas al 31 de diciembre de 2009 es el siguiente:

(en euros)

Descripción

Importe

Tipo

Organismo Público Puertos del Estado

10.185,97

Acreedor.

Total

10.185,97

 

El detalle de transacciones con empresas vinculadas durante el ejercicio 2009 se detalla a continuación:

(en euros)

Descripción

Debe

Haber

Organismo Público Puertos del Estado. Gestión Ordinaria

 

 

Fondo Compensación aportado (Nota 18-d)

530.000,00

 

Fondo Compensación recibido (Nota 18-d)

 

704.000,00

Tasas Art. 11.1.b) Ley 48/2003 (Nota 18-c)

632.337,52

 

Subvenciones de explotación

 

14.676,00

Otras transacciones

57.174,57

 

Total

1.219.512,09

718.676,00

18. Otra información

a) Personal de la Entidad.

El número medio de personas empleadas durante los dos últimos ejercicios, detallado por categorías, ha sido el siguiente:

Categorías

N.º de personas

2009

2008

Alto cargo

2

2

Personal técnico y mandos intermedios

50

46

Personal administrativo

8

8

Otro personal

61

55

Total

121

111

Asimismo, la plantilla al cierre de cada ejercicio ascendió a 122 y 116 personas respectivamente, cuya distribución por género y categorías, se muestran a continuación:

Categorías

2009

2008

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

Alto cargo

2

0

1

1

Personal técnico y mandos intermedios

33

17

32

16

Personal administrativo

3

5

4

5

Otro personal

61

1

56

1

Total

99

23

93

23

Y su distribución por edades y antigüedad al 31 de diciembre de 2009 es:

Edad
Trienios

< 25

25-30

31-35

36-40

41-50

51-55

56-60

61-65

Total

0

2

10

15

5

3

1

 

 

36

1-3

 

7

20

6

10

 

 

 

43

4-5

 

 

 

2

5

 

 

 

7

6-7

 

 

 

 

5

3

3

 

11

8-9

 

 

 

 

4

11

9

1

25

Total

2

17

35

13

27

15

12

1

122

Siendo su clasificación por edades y sexo la que se muestra en los siguientes gráficos:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

b) Retribuciones al Consejo de Administración.

Durante el ejercicio 2009 los miembros del Consejo de Administración han percibido 136.894,22 euros en concepto de retribución o dietas por asistencia al mismo, que aparecen contabilizadas dentro del epígrafe 7.d) Otros gastos de gestión corriente de la cuenta de pérdidas y ganancias.

Los importes percibidos por este concepto por los miembros del Consejo de Administración en los que concurre la condición de empleados ascienden a 12.174,72 euros y aparecen contabilizados dentro del epígrafe 6.a) Sueldos, salarios y asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias.

No se han concedido créditos, ni existen obligaciones en materia de pensiones y de seguros de vida respecto a los miembros del Consejo de Administración, existiendo un seguro de responsabilidad civil para responder de sus actos en el ejercicio del cargo.

c) Aportación a Puertos del Estado.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establece un sistema de financiación de Puertos del Estado a través de la asignación de un porcentaje de las tasas recaudadas por las Autoridades Portuarias, que queda definido en su artículo 11 apartado b) de la siguiente forma:

«El cuatro por ciento de los ingresos devengados por las Autoridades Portuarias en concepto de tasas, que tendrá la consideración de gasto de explotación para éstas y se liquidará con periodicidad trimestral.

En el caso de las Autoridades Portuarias situadas en las regiones insulares de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, este porcentaje se establece en el dos por ciento.»

A la vista de dicho precepto, el Consejo Rector de Puertos del Estado, en su sesión de 28 de julio de 2004, aprobó el procedimiento que regula el modo y plazos en que deben hacerse efectivas dichas aportaciones. De tal forma que la aportación anual a realizar por las Autoridades Portuarias se calculará aplicando el porcentaje que en cada caso corresponda (4 ó 2 %) sobre las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio anterior.

El importe aportado por este concepto durante el ejercicio asciende a 632.337,52 euros, que corresponde con el 4 % de las tasas devengadas reflejadas en el cierre contable definitivo del ejercicio 2008, y aparece contabilizado en el apartado 7.e) Aportación a Puertos del Estado de la cuenta de pérdidas y ganancias.

d) Fondo de Compensación Interportuario.

En la Ley 48/2003, de Régimen Económico y Prestación de Servicios de los puertos de interés general, de conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos se creó el Fondo de Compensación Interportuario, que viene a sustituir al Fondo de Contribución regulado en el artículo 46 de la Ley 27/1992, modificado por la Ley 62/1997, como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal.

Así, el artículo 13 de dicha Ley recoge el significado y sentido del Fondo de Compensación cuando dice:

«1. De conformidad con el principio de solidaridad entre los organismos públicos portuarios, se crea el Fondo de Compensación Interportuario como instrumento de redistribución de recursos del sistema portuario estatal, que será administrado por Puertos del Estado de conformidad con los acuerdos adoptados por el Comité de Distribución del Fondo, y se dotará anualmente en el presupuesto de explotación individual de dicho organismo público.

2. Las Autoridades Portuarias y Puertos del Estado realizarán aportaciones al Fondo de Compensación Interportuario conforme a los criterios y límites establecidos en esta Ley. Dichas aportaciones tendrán la consideración de gasto no reintegrable.

3. El sistema de aportaciones y de distribución de las mismas estará dirigido a garantizar la autofinanciación del sistema portuario de titularidad estatal y a potenciar el marco de leal competencia entre los puertos de interés general, favoreciendo:

a) El ajuste de los recursos generados por cada Autoridad Portuaria a las desviaciones existentes en las estructuras de ingresos y gastos de cada una de ellas, causadas por la diferente situación competitiva en que se encuentran, debido a las características o limitaciones de su área de influencia, especialmente relevante en los puertos de Ceuta, Melilla y los situados en los archipiélagos Balear y Canario, a sus condicionantes físicos, en particular, la inclusión de diversos puertos en una Autoridad Portuaria o la necesidad de grandes obras de mantenimiento o reparación periódicas o extraordinarias, así como a las características de sus tráficos, todo ello, sin perjuicio de los principios de autonomía y libre competencia.

b) El desarrollo sostenible de la actividad portuaria en el conjunto de los puertos de interés general.

c) La mejora de la accesibilidad viaria y ferroviaria a los puertos de interés general.

d) El desarrollo tecnológico del sector portuario.

4. La cuantía anual de la aportación de cada Autoridad Portuaria al Fondo de Compensación Interportuario se determinará por agregación de los siguientes importes correspondientes al ejercicio anterior:

a) El 80 por 100 de los ingresos devengados por la tasa por servicio de señalización marítima correspondiente a los buques incluidos en el apartado 5.a) del artículo 30 de esta Ley.

b) Hasta el 12 por 100 de los recursos generados por las operaciones, excluyendo la cantidad correspondiente al Fondo de Compensación aportada o recibida y los ingresos por la tasa por servicio de señalización marítima.

El porcentaje a aplicar correspondiente al párrafo b) será fijado anualmente por el Comité de Distribución del Fondo, a propuesta de Puertos del Estado, en función de las necesidades financieras que se deriven de un adecuado nivel de inversión o de gasto en mantenimiento y reparación de infraestructuras en relación con la capacidad de generación de recursos de cada Autoridad Portuaria, así como del desarrollo de procesos de saneamiento en las mismas para alcanzar su rentabilidad objetivo de acuerdo con las previsiones de su plan de empresa. Dicho porcentaje se reducirá un 50 por 100 para las Autoridades Portuarias del Archipiélago Canario, Balear, y de Ceuta y Melilla.

La aportación sobre recursos generados fijada de forma general por el Comité de Distribución del Fondo se reducirá para cada Autoridad Portuaria en el doble del porcentaje en que disminuya la media del cociente entre gastos e ingresos de explotación de los tres ejercicios anteriores, con relación a dicha media calculada para el período de los tres años anteriores al ejercicio precedente.

5, 6, 7 y 8. …»

Durante el ejercicio 2009 la cantidad neta recibida por esta Autoridad Portuaria en concepto de este Fondo ha alcanzado 174.000 euros, que ha sido contabilizada en la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Aportado» por importe de 530.000,00 euros y como ingreso en la partida «Fondo de Compensación Interportuario Recibido» por 704.000,00 euros.

e) Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Con fecha de 9 de marzo de 2009 la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Autoridad Portuaria suscribieron un nuevo acuerdo, que sustituye al suscrito con fecha de 5 de mayo de 1993, para la gestión recaudatoria ejecutiva de los ingresos de derecho público que se encomiende por la Entidad.

El ámbito de aplicación del mismo abarca a todo el territorio nacional.

f) Avales y fianzas.

– Consignatarios.

La Ley 27/1992, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por la Ley 62/1997, establece en su artículo 73.3 que «para garantizar las obligaciones del consignatario frente a la Autoridad Portuaria, el consignatario de buques deberá depositar ante la Entidad Portuaria garantías económicas o avales bancarios suficientes, de acuerdo con los criterios que se determinen en el Pliego de Condiciones Generales a que se refiere el artículo 59.2 de la presente Ley». El artículo 59.2 ha sido derogado por la Ley 48/2003, que regula su contenido en el artículo 89.

En base a ello, y hasta que se aprueben definitivamente los Pliegos de Condiciones Generales que han de regir el Servicio de Consignatario de Buques, y la Autoridad Portuaria otorgue las correspondientes autorizaciones para ejercer dicha actividad, la Autoridad Portuaria ha establecido de forma provisional los importes de los avales que han de depositar los Consignatarios de buques en el Puerto de Ferrol.

Al 31 de diciembre de 2009 los diez consignatarios existentes en el Puerto tienen depositado avales por un importe total de 199.537,89 euros.

– Estibadores.

En base al Pliego de Bases para el concurso de Explotación del Servicio Público de Estiba y Desestiba de Buques aprobado por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Cibrao en Sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2003, y en concreto, en su base 7.ª, se establece que para responder ante la Administración Portuaria de las responsabilidades derivadas de todas las actividades reguladas en el contrato y en este Pliego, y ante la Sociedad Estatal correspondiente de las definidas en el título III del Real Decreto-Ley 2/1986, de 23 de mayo, de las obligaciones sociales de sus trabajadores, la Empresa Estibadora constituirá a disposición de dicha Administración Portuaria una garantía en los términos siguientes:

«La garantía responderá, por este orden, de las sanciones impuestas por la Autoridad Portuaria y de las indemnizaciones por daños y perjuicios causados a la Entidad, de los daños y perjuicios ocasionados a la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de Ferrol y de los daños y perjuicios causados a terceros, en todos los casos derivados de la gestión del servicio.

La cuantía inicial de la garantía será de 100.000 euros.

Anualmente, se podría revisar el importe de la garantía, aplicando el Índice General de Precios al Consumo.»

En su cumplimiento, al 31 de diciembre de 2009 las Empresas Estibadoras existentes en el Puerto tienen depositados avales por un importe total de 400.000,00 euros ante la Autoridad Portuaria.

– Contratos de obras, servicios y suministros.

En base al artículo 83.1 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, los adjudicatarios de los contratos están obligados a constituir una garantía definitiva por el importe del 5 % del importe de adjudicación, excluido el IVA.

De esta forma, al 31 de diciembre de 2009 las empresas adjudicatarias tienen depositado a favor de la Autoridad Portuaria avales o fianzas por importe de 3.473.380,32 euros.

– Concesiones y autorizaciones.

La Ley 48/2003, en su artículo 118 punto 2, establece que «Otorgada la concesión, se constituirá garantía definitiva o de construcción, equivalente al 5 % del presupuesto total de las obras e instalaciones adscritas a la concesión incluidas en el proyecto, que responderá de la ejecución de la obra y del resto de las obligaciones derivadas de la concesión».

Así, al 31 de diciembre de 2009, su importe asciende a 4.545.349,15 euros.

Asimismo, la Ley 48/2003 establece en su artículo 119 la garantía de explotación, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma puedan imponer y de los daños y prejuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Se determinará en función del importe anual de las tasas que ha de abonar el concesionario, no pudiendo ser inferior a la mitad de dicho importe ni superior al importe anual de las mismas, debiéndose actualizar cada cinco años, en función del importe de las tasas en el momento de la actualización.

Así, al 31 de diciembre de 2009 dichas garantías ascienden a 2.083.627.14 euros.

– Recursos Económico-Administrativos.

Tal y como se establece en el artículo 233 de la Ley General Tributaria para la suspensión de la ejecución del acto impugnado en vía económico-administrativa se deberá aportar garantía suficiente ante la Autoridad Portuaria.

Al 31 de diciembre el importe avalado por este concepto asciende a 679.242,19 euros.

– Otros.

El importe de las fianzas depositadas por la expedición de tarjetas de control de accesos, por terceros a las instalaciones de la Autoridad Portuaria asciende a 7.875,00 euros.

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