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Documento BOE-A-2010-15392

Resolución de 23 de septiembre de 2010, del Instituto Cervantes, por la que se convocan becas de formación y especialización, para el período 2011-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 8 de octubre de 2010, páginas 85255 a 85261 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2010-15392

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su reunión de 13 de febrero de 2002, aprobó un programa de ayudas destinadas a la formación, la especialización, el perfeccionamiento y la investigación de titulados universitarios en las actividades y materias que desarrolla el Instituto Cervantes. En cumplimiento de dicho acuerdo se convocan becas, según lo establecido en las siguientes bases:

Primera. Objeto.–La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, por el Instituto Cervantes, en régimen de concurrencia competitiva, de 13 becas individuales de formación y especialización, así como constituir una lista de reserva, a fin de garantizar la provisión de las becas ofertadas a medida que se quedaran, en su caso, vacantes. Las becas tendrán como finalidad, entre otras, la promoción de la enseñanza, el estudio, el uso de la lengua y de la cultura española e hispanoamericana en el exterior, la adquisición de conocimientos prácticos en sistemas de información, la difusión y gestión cultural y la ampliación de la enseñanza, el uso y conocimiento del español. La relación de las becas que se convocan es la siguiente:

Una beca para el Área de Patrocinio y Gestión Comercial.

Una beca para el Área de Cultura.

Una beca para el Área de Administración.

Dos becas para el Área de Planificación y Control de Gestión.

Una beca para el Área de Recursos Humanos.

Una beca para el Gabinete de Dirección.

Seis becas para el Centro Virtual Cervantes y Sistemas de Información.

Segunda. Financiación.–Las becas reguladas en la presente resolución serán financiadas con cargo a la aplicación correspondiente del presupuesto del Instituto Cervantes. Su concesión queda condicionada a la existencia de crédito suficiente.

Tercera. Duración y cuantía.–Cada una de las becas tendrá una duración de doce meses naturales, pudiendo prorrogarse, previo informe favorable del director de área donde se realiza la formación, hasta un máximo de otros doce meses.

La dotación económica de cada beca será de 1.163,09 euros brutos mensuales, que se abonarán por meses vencidos, deducidas las retenciones establecidas en la normativa vigente. La cantidad será proporcional al número de días que en el mes de inicio o finalización se haya disfrutado de cada beca.

Al inicio de cada año natural, a la cantidad fijada se aplicará el mismo incremento aprobado por la Ley General Presupuestaria para el personal laboral del sector público, en su caso.

El Instituto Cervantes concertará un seguro de accidentes y asistencia sanitaria para cada uno de los becarios, por el tiempo de duración de la beca.

Las becas serán incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier trabajo remunerado.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral alguna entre el becario y el Instituto Cervantes y las cantidades abonadas no tendrán, en ningún caso, carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

Cuarta. Período vacacional.–El adjudicatario de la beca podrá disfrutar de un período vacacional de 22 días hábiles por año completo de disfrute de la beca o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de disfrute efectivo de la beca.

El mes del período vacacional será de forma general el de agosto, salvo necesidades del servicio.

A solicitud del becario y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, el período vacacional podrá fraccionarse en grupos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

La concesión y disfrute de este período vacacional no supone vinculación laboral alguna entre el becario y el Instituto Cervantes.

Quinta. Requisitos de los solicitantes.–Podrán concurrir a estas becas las personas físicas con plena capacidad de obrar, que, no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos (que deberán cumplir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes):

a) Poseer titulación universitaria de segundo ciclo o grado, expedida por Universidades españolas u homologada por el Ministerio de Educación.

b) Haber terminado los estudios conducentes a la obtención del título requerido, en los cuatro cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

c) No haber disfrutado anteriormente de otra beca de estas características en el Instituto Cervantes, de duración superior a 1 año.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades de formación, ni enfermedad contagiosa, extremo que deberá ser certificado por facultativo médico dentro de los 10 días naturales siguientes a la adjudicación de la beca.

e) Declaración, según modelo adjunto, de estar al corriente en las obligaciones tributarias y/o de Seguridad Social.

f) Estar en posesión de los títulos académicos y conocimientos que para cada beca se especifican (Ver Anejo I).

En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Instituto Cervantes en el plazo de siete días naturales desde que se produzca el hecho causante, causando baja automática en la percepción de la beca.

Sexta. Solicitudes.–Las solicitudes se ajustarán al formulario que se adjunta como Anejo II. Se presentará una solicitud individualizada por cada una de las becas a las que se presente el candidato, en el Registro General del Instituto Cervantes, en la calle Alcalá, 49 (con entrada por calle del Barquillo, 4), 28014 Madrid, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para considerar recibida en plazo la documentación no entregada en mano, se deberá remitir fax (91.436.77.21) o correo electrónico (jomuba@cervantes.es), indicando la fecha de remisión de la solicitud.

Si en la solicitud presentada figurase más de una beca, solamente se tendrá en cuenta la que aparezca en primer lugar.

A las solicitudes deberá acompañarse:

a) Copia del título académico exigido y certificado del expediente académico.

b) Currículum vitae, con una extensión máxima de tres folios, acompañando copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Anejo III de resumen de los méritos académicos.

d) Declaración, según modelo que se adjunta como Anejo IV, de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las actividades.

Séptima. Plazo de presentación.–El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la dirección de Internet: http://www.cervantes.es, de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Instituto Cervantes publicará en los tablones de anuncios de la Sede Central y en Internet, la relación de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.

Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el interesado dispondrá de tres días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha documentación se entregará en mano en la Sede Central del Instituto Cervantes (Oficina de Información y Registro, A/A Dpto. de Selección e Inspección, calle Alcalá, 49, con entrada por calle del Barquillo, 4, Madrid (España), o mediante fax: (91) 4367721.

Octava. Comisión de valoración y selección.–Para la selección de candidatos se constituirá una comisión de valoración y selección presidida por la directora de Recursos Humanos (o persona en quien delegue), de la que podrá formar parte también el director del Área de actividad correspondiente a la beca (o persona en quien delegue) y un Técnico del Departamento de Recursos Humanos, que actuará como secretario.

La selección se hará valorando los siguientes aspectos:

Valoración académica:

1. Expediente Académico: Hasta un máximo de 2 puntos.

2. Aspectos expuestos en el currículum vitae: Hasta un máximo de 6 puntos.

3. Idiomas: Hasta un máximo de 2 puntos.

4. Informática: Hasta un máximo de 2 puntos.

Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

Entrevista personal: Para cada grupo de becas se hará una preselección de solicitantes y se convocará a las diez personas con mayor puntuación a una entrevista personal que permita comprobar su preparación en la materia. Esta entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos.

Novena. Resolución.–La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de seis meses a partir de la publicación de la presente Resolución.

La Comisión elevará a la directora del Instituto Cervantes la propuesta de resolución, en la que se incluirá la relación de los candidatos seleccionados y de suplentes, por orden decreciente de puntuación. La directora emitirá la correspondiente resolución de concesión.

La resolución se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Instituto Cervantes y en su página web (www.cervantes.es) y se notificará solamente a los beneficiarios, entendiéndose desestimadas las solicitudes no contempladas en la resolución.

Décima. Recursos.–La resolución de concesión de las becas pone fin a la vía administrativa. Podrá ser recurrida en reposición ante la directora o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Obligaciones de los becarios.–Los beneficiarios estarán obligados a:

a) Aceptar, por escrito, la beca concedida en el plazo de diez días naturales, a partir de la fecha de recepción de la notificación. De no hacerlo, se entenderá que renuncia y se llamará a la persona siguiente en orden de puntuación.

b) Cumplir las normas de funcionamiento del Instituto Cervantes.

c) Llevar a cabo con diligencia las actividades que se le encomienden durante su jornada, que será de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

d) Observar la mayor discreción y confidencialidad en los asuntos, actos e informaciones de los que tenga conocimiento con ocasión del disfrute de la beca.

e) Aportar los originales y las copias compulsadas de las certificaciones acreditativas, así como la restante documentación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social requerida en la presente convocatoria.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o la no realización, en condiciones satisfactorias, de las tareas encomendadas, podrá suponer la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. La comunicación de la revocación de la beca se realizará por el Área de Recursos Humanos, previo informe del Área correspondiente.

Contra el acuerdo de revocación podrá interponerse recurso ante la Secretaria General del Instituto Cervantes.

Duodécima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.–La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución de concesión.

La justificación se realizará mediante la presentación de certificación expedida por el director de área correspondiente, en la que expresamente se hará constar que se ha cumplido el programa y el objeto de la beca.

Decimotercera. Normativa aplicable.–La participación en la presente convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases.

En lo no previsto en la presente resolución, el procedimiento a seguir se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo.

Decimocuarta. Suspensión de la beca.–En el supuesto de parto, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de seis años o mayores de seis años menores de edad cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, y a petición de la persona interesada, el Instituto Cervantes autorizará la interrupción temporal del período de disfrute de la beca, para permitir a las personas adjudicatarias su recuperación física y/o la atención a sus nuevas responsabilidades familiares.

Esta interrupción, en el caso de disfrute del permiso por maternidad, no podrá ser superior a 16 semanas; en el supuesto de parto, el período de interrupción se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de disfrute del permiso de paternidad, será por un período no superior a trece días, ampliable en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple, en dos días por cada hijo a partir del segundo. Mientras dure la situación, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada y su baja se sustituirá mediante la lista de reserva.

Transcurrido el plazo de suspensión temporal autorizado, la persona beneficiaria de la beca deberá reincorporarse a la actividad formativa; en caso contrario, la beca se declarará extinguida por Resolución de la directora del Instituto Cervantes.

En todo caso, la fecha de terminación de la beca o de la prórroga de la misma pondrá fin a estas situaciones.

Decimoquinta. Publicación.–La presente convocatoria se publicará:

En el «Boletín Oficial del Estado».

En la dirección de Internet: http:// www.cervantes.es

En los tablones de anuncios de la sede central.

Madrid, 23 de septiembre de 2010.–La Directora del Instituto Cervantes, Carmen Caffarel Serra.

ANEJO I
Becas convocadas

Área de Patrocinio y Gestión Comercial

Beca n. 1. Una beca de desarrollo de proyectos de gestión comercial y marketing.

Funciones:

Colaboración en la elaboración de planes y comercialización.

Apoyo a la investigación de canales de promoción, medios de comunicación, principales ferias del sector, principales prescriptores internacionales, demanda potencial, estudio de la competencia.

Requisitos:

Titulación Universitaria de segundo ciclo (Licenciatura o Grado).

Formación específica en marketing y gestión de empresas.

Dominio del idioma inglés.

Dominio, como usuario del paquete informático Office.

Méritos específicos:

Marketing y gestión comercial aplicado a centros educativos.

Participación activa en organización de actividades promocionales.

Sistemas de gestión de la calidad.

Didáctica y evaluación de lenguas extranjeras.

Área de Cultura

Beca n. 2. Una beca de Documentación para el departamento de Actividades Culturales.

Funciones:

Control de autoridades (lugares, participantes, colaboradores) para mantener una homogeneidad en los datos de la aplicación de Cultura y el mantenimiento de una base de datos propia especializada en escritores, periodistas e historiadores.

Búsquedas de información para contrastar datos o informaciones dudosas.

Colaboración en las búsquedas de información y documentación para asistir a los Técnicos de gestión cultural del departamento.

Mantenimiento del archivo del curso vigente y del anterior, registrando y ordenando el soporte documental y la repercusión en medios de la actividad cultural de toda la red.

Ayuda a todas las tareas del Técnico de Seguimiento de Centros (consultas externas e internas, Memoria Anual, preguntas parlamentarias, etc.).

Requisitos:

Licenciatura o Grado en Documentación.

Conocimiento de aplicaciones informáticas documentales y de Internet.

Amplio conocimiento del paquete informático de Microsoft Office (Excel, Access, Outlook, …).

Se valorará la experiencia como documentalista, especialmente en secciones, departamentos o áreas de Cultura.

Área de Administración

Beca n. 3. Una beca para el Archivo.

Requisitos:

Licenciatura o Grado en Biblioteconomía y Documentación o en Historia.

Formación específica en archivística.

Conocimientos del entorno Windows.

Conocimiento de aplicaciones informáticas para la gestión de archivos.

Área de Planificación y Control de Gestión

Becas ns. 4 y 5. Dos becas para el Departamento de Convenios y Relaciones Internacionales.

Requisitos:

Licenciatura o Grado en Derecho.

Conocimientos de Derecho Administrativo y procedimientos de gestión.

Conocimientos y manejo de informática (Word, Access).

Conocimientos de inglés y otros idiomas.

Área de Recursos Humanos

Beca n. 6. Una beca para el Departamento de Selección.

Funciones:

Colaborar en la elaboración de las bases de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo del Instituto Cervantes.

Colaborar en la valoración de los requisitos y méritos exigidos en las distintas bases de las convocatorias y en las distintas fases del proceso de selección.

Colaborar en la realización de estudios sobre evaluación del desempeño y evaluación de competencias.

Cooperar en cuantos trabajos administrativos o labores complementarias le sean requeridos para el correcto desempeño de las funciones señaladas.

Requisitos:

Titulación universitaria de segundo ciclo o Grado en Derecho o Ciencias del Trabajo.

Formación específica (master, cursos…) en Recursos Humanos.

Se valorará el conocimiento de la legislación laboral en la Administración Pública.

Dominio del paquete informático Office.

Gabinete de Dirección

Beca n. 7. Una beca de Relaciones Públicas.

Funciones:

Apoyo a la coordinación, organización y promoción de visitas guiadas al Instituto y dirigidas al gran público.

Mantenimiento y actualización de las bases de datos del departamento.

Diseño gráfico y preparación de fichas informativas y técnicas.

Contacto con servicios y proveedores.

Apoyo al departamento de Relaciones Exteriores e Institucionales en cuanto se le indique, dentro de los ámbitos de actuación del propio departamento.

Requisitos:

Licenciatura o Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.

Cursos de postgrado sobre relaciones públicas.

Conocimientos y manejo del paquete ofimático Office.

Se valorará la formación y/o la experiencia en relaciones exteriores e institucionales.

Centro Virtual Cervantes y Sistemas de Información

Becas ns. 8, 9, 10, 11 y 12. Cinco becas para Producción Audiovisual.

Funciones: Colaborar en la creación de contenidos para los medios audiovisuales (radio y televisión) del Instituto Cervantes.

Requisitos:

Titulación universitaria de segundo ciclo o Grado (se valorará preferentemente la Licenciatura en Ciencias de la Información o Comunicación Audiovisual).

Formación en edición audiovisual.

Conocimientos avanzados informáticos y de Internet.

Conocimiento de las tecnologías de la información.

Capacidad analítica y de síntesis; conocimientos de redacción.

Conocimientos de edición electrónica.

Conocimientos de edición de contenidos multimedia y vinculación específica para contenidos audiovisuales en Internet.

Beca n. 13. Una beca para el Departamento de Informática (Sistemas y Comunicaciones).

Funciones: Colaboración con un equipo de trabajo en amplios campos de los sistemas de información y tecnologías.

Requisitos:

Titulación universitaria de segundo ciclo o Grado (se valorará preferentemente la de Informática o Telecomunicaciones).

Conocimientos de:

Sistemas operativos Windows XP, Windows 2003 Server o versiones superiores.

Gestión de atención a usuarios en incidencias de primer nivel.

Gestión de redes (routers, switches, comunicaciones telefónicas y de datos, etc.).

Servicios de Internet (FTP, DNS, correo-e, etc.).

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